domingo, 31 de enero de 2021

SOBRE LA “CULTURA DE LA VIDA” Y EL DERECHO

 

SOBRE LA “CULTURA DE LA VIDA” Y EL DERECHO

Brevísimas reflexiones

 

En la edición de El Mercurio del jueves 28 de enero de 2021, pág. 2, los Decanos de las Facultades de Derecho de las Pontificias Universidades Católicas de Chile y Argentina, y bajo el título de “El Derecho frente a la “cultura de la muerte”, sostienen, entre otras cosas, que en la actualidad, y al legislarse legalizando el aborto y la eutanasia, que ellos identifican con la “cultura de la muerte”, el ser humano se ha extraviado “… en relación con su naturaleza y fin trascendente” y que “Sólo una separación del tronco valórico de nuestra civilización cristiana puede explicar que se introdujera la legalización de estas prácticas”, que ellos identifican con la “cultura de la vida”.

Sobre la “cultura de la vida”

Por lo menos desde fines del siglo XX que la jerarquía eclesiástica y sus seguidores y especialmente frente al tema del aborto, han intentado identificarse como partidarios de la “vida”, (grupos “pro vida”, bus de la vida, cultura de la vida), intentando estigmatizar a quienes no comparten sus apreciaciones como “cultura de la muerte”.

Por supuesto que “cultura de la muerte” es un intento de estigmatizar a quienes no comparten esa moral conservadora que es lo que verdaderamente defienden quienes se autodefinen partidarios de la vida.

La realidad supuestamente “pro vida” sin embargo parece mucho más compleja, y en algunos casos, como el de los grupos “pro vida”, absolutamente alejada de la realidad. Recordemos que no sólo no realizan acción alguna por la defensa del medio ambiente o de las especies en peligro de extinción, (como debiera ocurrir si efectivamente fueran pro-vida), sino tampoco en contra de la guerra, de la desaparición forzada de personas, de la desnutrición y el hambre, de la falta de medicamentos básicos para millones de seres humanos en el planeta, (como debiera ocurrir si fueran al menos pro vida humana), y que frecuentemente son incluso partidarios de la pena de muerte.

Y en la práctica, tampoco son contrarios al aborto. Su principal bandera de lucha es la oposición a la despenalización del aborto en donde todavía es delito, o la petición de que vuelva a considerarse como tal, en aquellos países en donde ya no lo es, o sólo lo es parcialmente. Sabido es sin embargo que todas las pruebas recogidas en el mundo muestran la ineficacia de esa prohibición en reducir la incidencia del aborto”, y que lo que efectivamente disminuye el número de abortos, es la reducción de los embarazos no deseados. De este modo, el primer objetivo a tener en cuenta en una política contraria al aborto debiera ser la disminución de dichos embarazos, y ello significaría, entre otros cosas, educación sexual desde temprana edad, planificación familiar, servicios anticonceptivos al alcance de quienes tienen una vida sexual activa, aumento del poder de las mujeres en la capacidad para tomar decisiones sobre aspectos sexuales y reproductivos, nada de lo cual aceptan los movimientos supuestamente contrarios al aborto.

                    Con más detalle "¿Son antiaborto los grupos pro - vida?"

En verdad ellos mantienen una posición fundada en dogmas religiosos que tampoco tienen un sustento real. Recordemos que ni en el Pentateuco, ni en los Libros de los Profetas, ni en los cuatro Evangelios, ni en Los Hechos de los Apóstoles, ni en ninguna de las 19 epístolas, es decir, ni en el Antiguo Testamento, ni en el Nuevo Testamento, hay un solo versículo que sostenga la posición antiabortista que hoy sustenta la Iglesia Católica. Recordemos también que tampoco condenaban el aborta dentro de las primeras semana, entre otros, personajes tan importantes como San Agustín, Santo Tomás, San Buenaventura, San Alberto Magno, por considerar que el ser humano comenzaba con la unión de cuerpo y alma, y el alma llegaba al cuerpo tardíamente.

                        Con más detalle "Aborto e Iglesia Católica. Otro mundo es posible"

Y en cuanto al derecho

Digamos de partida que la propia Iglesia se ha ido apartando de la “cultura de la vida” que la tradición jurídica mantenía. Así lo hizo cuando eliminó la tortura en los procesos, dejó de perseguir a las brujas, etc.

También nuestro derecho se ha ido apartando de la tradición jurídica católica -y ejemplificaremos sólo con el chileno, que es el que conocemos con algún detalle-, pero no ahora, sino desde los tiempos de nuestra independencia de España. A esa fecha, era precisamente la legislación de la metrópoli la que expresaba el sentir jurídico católico.

Y en buena hora nos hemos ido apartando.

Probablemente la primera separación y una de las más significativas ocurrió cuando en los comienzos de nuestra era republicana, 1811 se dictó la ley de libertad de vientre que otorgaba libertad a los hijos de las mujeres esclavas y con mayor razón en 1823 cuando  se abolió de manera absoluta la esclavitud en Chile, institución que la muy católica España mantenía, que sólo abolió en 1837 para la península, en buena medida además por la presión inglesa,  y que mantuvo para sus colonias de Puerto Rico hasta 1873 y Cuba hasta 1886.

También nos apartamos del derecho católico, que impedía enterrar a los muertos no católicos en los cementerios, cuando O´higgins, en 1821 inaugura el Cementerio General.

Algo similar ocurrió cuando en 1865 se interpretó la Constitución de 1833, otorgando una cierta libertad de culto, que hasta ese momento no había, y en 1870 cuando una nueva ley permite a los no católicos practicar su culto en recintos particulares y en las escuelas privadas. Dicha separación se profundizó en 1871 al establecer la sepultura sin distinción de credos religiosos y se permite la creación de cementerios fiscales o municipales.

También nos hemos separado de la tradición jurídica católica en materia de matrimonio, pero no desde ahora. Ya lo empezamos a hacer cuando con la entrada en vigencia del Código Penal (1874), cuando junto con suprimir el fuero eclesiástico, derogamos las Siete Partidas, que sancionaba el matrimonio “mixto” entre judío y cristiana. (Demás está decir que al mismo tiempo también nos apartamos de esa “cultura de la vida cuando eliminamos el delito de herejía (quemar en fuego si predicaba la herejía), el que comete el Cristiano que torna Moro, o se torna judío, etc.)

Ahondamos esa separación cuando permitimos que cualquier ciudadano, sin importar su religión pudiera contraer matrimonio (ley de matrimonio civil de 1884), cosa que hasta ese momento no podían hacer ni los judíos, ni los protestantes, ni los libre pensadores, que ya había en número significativo en nuestro país, y dicha disposición se complementa al entregar al estado la función de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones, creándose el Registro Civil.

Por supuesto que nos separamos de la tradición jurídica católica cuando en 1925 separamos la Iglesia del Estado, (separación que quedó a medio camino en todo caso) cuestión que había sido condenada ferozmente por el Papa Pio IX en 1884, en su muy famoso “Listado de recopilación de errores moderno”, el Syllabus.

En las últimas décadas nos hemos separado profundamente de la tradición jurídica católica, cuando decidimos que los hijos nacidos en nuestro país eran todos iguales, abandonando la muy católica distinción entre legítimos e ilegítimos (y ya habíamos abandonado la categoría de “hijos de dañado ayuntamiento”) que defendieron hasta el último minuto destacados católicos, incluyendo algún obispo, y que significaba una odiosa discriminación jurídica en función de la conducta de sus padres.

Por supuesto que nos hemos separado de esa tradición jurídica cuando reconocimos la realidad de la separación entre los cónyuges y legalizamos el divorcio, reconocemos la existencia de familias diferentes, legislamos sobre la unión civil, otorgamos mayor igualdad a la mujer, ….

En fin, así debemos seguir, pues aún nos queda un largo camino.

 

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miércoles, 20 de enero de 2021

¿QUÉ TIPO DE CONSTITUYENTES NECESITAMOS?

 

 

Ya están en campaña los candidatos a ser elegidos para redactar una nueva constitución. Se trata sin lugar a dudas de uno de los episodios más importantes de la política de las últimas décadas.

De todos los autopropuestos y los verdaderamente propuestos, algunos quedaron en el camino por diferentes razones. Una mirada general nos muestra que entre las y los candidatos que llegaron a la papeleta hay, junto a valiosas individualidades, como la machi Francisca Linconao, representante de pueblos indígenas, o Bárbara Sepúlveda, del movimiento feminista, o Bárbara Figueroa y Eric Campos, del mundo de los y las trabajadoras, rancios y oportunistas políticos tradicionales, despreciables personeros de la farándula, como la doctora Cordero, o reconocidos fascistas, repudiados hasta por integrantes de la derecha, como Teresa Marinovic, o simplemente desconocidos personajes, con gran “disposición” a ser constituyentes. Algo así como “…si el pueblo me lo pide…”. Y la verdad es que el pueblo está pidiendo, pero ¿Qué está pidiendo?

En mi opinión, lo primero, es recordar que lo que verdaderamente necesitamos son ideas, proyectos, propuestas, en definitiva, contenidos. La nueva constitución debiera llegar a ser un texto con contenidos definidos, claros, y sencillamente expuestos. Lo segundo, que dichas ideas, dichos contenidos no pueden ser cualesquiera. Ellos debieran ser capaces de plasmar las peticiones centrales que los chilenos hemos demandado desde hace años, y particularmente a partir del 18 de octubre de 2019, entre otras un estado solidario, multicultural, descentralizado, que efectivamente garantice derechos sociales, etc.

Por último, en todo momento debemos recordar que este es un proceso político, que debe ser profundamente democrático, por lo que quienes sean elegidos deben ser legítimos representantes de la ciudadanía. Por ello, nuestro rol de participantes activos en la determinación de los contenidos de la nueva constitución no se ha de limitar a elegir un grupo de redactores y al cabo de un tiempo preguntarles en qué va su trabajo. Hemos sido demasiadas veces engañados por quienes hemos elegido para una determinada actuación y en definitiva terminan haciendo una diferente o aún incluso la contraria. Y el más claro ejemplo es que una nueva constitución fue una de las demandas por las que se luchó contra la dictadura, que los políticos elegidos prometieron llevar adelante y que no lo hicieron. De este modo, la participación popular en cabildos, reuniones, asambleas, movilizaciones en general, debe ser uno de nuestros objetivos. Será imprescindible estar alerta y llegado el momento, exigir que el texto que se vaya plasmando contenga lo que deseamos.


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Pero de todas maneras queda pendiente el tema de los constituyentes. Alguien tiene que redactar ese texto, y nosotros debemos elegirles. ¿Qué características debieran tener nuestros constituyentes? A nuestro entender, al menos las siguientes:

1.    Representar las ideas por las que luchamos y que se busca plasmar. Esto significa varias cosas. En primer lugar un fuerte “Rechazo” a quienes votaron rechazo, pues ellos querían mantener la constitución del dictador y hacerle un burdo maquillaje, y ahora de lo que se trata es precisamente de lo contrario, de cambiarla por otra diferente.

2.    Representantes de un proyecto colectivo. En los últimos tiempos se ha insistido mucho en la “independencia” de los candidatos. La verdad es que dicha independencia no asegura nada, ni para un lado ni para otro. Pero cuales sean las condiciones del candidato, lo ideal es que provenga desde un proyecto colectivo, desde una instancia social, de modo que las ideas que lleva representen el sentir de cientos o miles de personas.

3.    Diversidad. Hasta ahora, las constituciones que nos han regido han sido redactadas por hombres, y pertenecientes a un sector político determinando, la derecha. Así ocurrió con las Constitución de 1833, la de 1925, y el engendro de 1980, elaborada esta última por civiles que participaban de la dictadura. Hoy necesitamos “diversidad”. La legislación ya contempla la paridad de género y la presencia de representantes de pueblos indígenas. Sobre paridad de género estamos bastante bien; sobre representación de pueblos indígenas quedamos al debe, pues allí tenemos deficiencias que probablemente se van a notar a la hora de tener elegidos al conjunto de constituyentes. Tampoco tenemos asegurada representación de los afrodescendientes, a quienes por lo demás hemos negado su existencia como sector social y cultural desde hace ya dos siglos. Es ideal además que tengamos diversidad sexual.

4.    Ser una especie de entendido-generalista. Entendidos, en cuanto debieran manejar algunos de los múltiples temas que la constitución debe abordar (medio ambiente, salud, educación, mujeres, diversidad sexual, pensiones, cultura, etc.). Por supuesto que no es necesario ser profesional, o un especialista en la constitución, ni mucho menos un “abogado constitucionalista”, pero sí alguien que sabe en profundidad de algo que importa. Generalista, pues una constitución no es la sumatoria de una serie de temas separados. No basta con ser experto en un determinado tema, es necesario además tener una visión “general” del modelo de sociedad que queremos, de modo que, por un lado pueda abordar y aportar también en los otros temas en cuya discusión le tocará participar, y por otro, velar por obtener un texto coherente y armónico. 

5.    Capacidad de diálogo. La elaboración de un texto legal de la importancia de una constitución requiere personas con capacidad de diálogo, ello implica que es necesario, por un lado tener capacidad para exponer y defender ideas con claridad, y capacidad de escuchar y si es preciso modificar la propia opinión. Es altamente probable que el debate sea fuerte y profundo, por lo que claramente no basta entonces con conocer, es necesario también saber exponer con convicción, y tener la fuerza suficiente para defender las propias convicciones. Al mismo tiempo, es preciso tener capacidad para escuchar las opiniones del otro, y tener claro qué es lo fundamental respecto de lo cual no podemos transar y lo secundario, respecto de lo cual podemos conversar y llegar a acuerdos, entendiendo que ello implica ceder por ambas partes.

6.    Ni militantes ni no militantes. La redacción de una constitución es un proceso profundamente político. En verdad uno de los más políticos en un sistema democrático, y todos quienes participen en su redacción, por ese sólo hecho, serán “importantes políticos”. Pero ello no quiere decir que para participar activamente en él hay que ser un antiguo político o militante de un partido político. Tampoco significa lo contrario. La condición de militante o no militante por sí misma no aporta ni quita. Pero ojo, si se trata de un “independiente”, éste debiera  ser algo más que un exponente de sus propias ideas, y si se trata de un militante, importa el partido en el que se milita. No es lo mismo ser militante de un partido que estuvo por el cambio a la constitución que uno que estuvo por el rechazo, no es lo mismo ser parte de un partido con decenas de militantes imputados por delitos de corrupción, que serlo de un partido que no tiene ninguno.

 

Fernando García Díaz


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