martes, 27 de noviembre de 2018

ROBO DE ESCULTURAS, ROBO DE PATRIMONIO CULTURAL


Sr. Director

En nuestro país el patrimonio cultural es noticia muy pocas veces al año. El Día del Patrimonio o cuando algo se roban, (como ocurrió con la espada del General Bulnes) y en estos últimos meses por los intentos de repatriación del Moais del Museo Británico y recientemente por la recuperación de 10 esculturas robadas, y encontradas en una hacienda en la Región de O´Higgins. Pero ni el Patrimonio Cultural se puede reducir a un día al año, ni su destrucción y saqueo a los robos de unas esculturas.

Durante más de 25 años hemos denunciado como el empobrecimiento de nuestro patrimonio cultural, en esta época, es esencialmente obra del ser humano (ayer pudo haber sido la naturaleza, con sus terremotos, inundaciones o el simple paso del tiempo).  Destrucción y daño, saqueo de sitios arqueológicos y paleontológicos, robos de museos, iglesias y colecciones particulares, tráfico ilícito, son las principales conductas que lo disminuyen, falsificaciones, las principales que lo empobrecen. Y si bien hemos avanzado algo, desde aquel inoperante Consejo de Monumentos Nacionales que a principios de los años 90 ni siquiera poseía la lista de aquellos bienes que había declarado tales, hasta el reciente Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Cultural, seguimos en deuda con el tema, pues carecemos de la conciencia básica sobre su importancia. (La realización del rally Dakar en nuestro país, con sus más de cien sitios arqueológicos destruidos en las dos primeras versiones, fue una clara muestra de ello).

Sigue pendiente un  reconocimiento constitucional a las funciones del Estado en esta materia (el constitucionalismo patrimonial viene de los tiempos de la Constitución de Weimar en Alemania, (1919), y en España incluye la obligación de sancionar penalmente los atentados contra el patrimonio), la estructuración de una institucionalidad más sólida, la definición de obligaciones más precisas (cuando todos tienen la misma y general obligación, nadie la tiene), una integración ciudadana más relevante, la formación de profesionales especializados (en materia jurídica ni siquiera existe el ramo “derecho del patrimonio cultural”, menos la especialización), entre otras, y por cierto más recursos.

En materia de investigación y recuperación de especies robadas es altamente loable la función de la PDI, que con su Brigada especializada y su página web con “Obras de Arte Robadas”, ha contribuido eficientemente a la recuperación de decenas de obras. Pero su labor, prácticamente aislada, sigue siendo insuficiente. El “mercado del arte robado” es extremadamente rentable, tiene características internacionales (el ejemplo del “Pelargonis Chilensis”, recuperado desde Alemania gracias a la buena voluntad deMuseo Senckenberg de Frankfurt, es un buen ejemplo de ello), y puede llegar a ser muy complejo. Se hace imprescindible al menos la integración permanente de un equipo especializado que comprenda investigadores (policías y fiscales), expertos en arte y periodistas que difundan las noticias especialmente de los robos, (mientras más conocida es la pieza, mayores son las probabilidades de recuperarlas).

La desaparición de nuestro patrimonio cultural es en buena parte la desaparición de nuestra identidad.

Atte.

Fernando García Díaz
Abogado
Profesor Universidad de Chile, Facultad de Arte
Postítulo Restauración de Patrimonio Cultural Mueble

miércoles, 7 de noviembre de 2018

PALMA SALAMANCA, LAS (POSIBLES) RAZONES DE UN ASILO POLÍTICO




La decisión de Francia de conceder asilo político a Ricardo Palma Salamanca, y la consiguiente improbabilidad que paralelamente otorgue la extradición solicitada para cumplir la pena impuesta por el asesinato de Jaime Guzmán, ha removido especialmente (aunque no exclusivamente) a la derecha chilena, que desde el gobierno y los partidos políticos que la integran, ha salido, con toda su fuerza mediática, en contra de dicha decisión.

Un resumen de los principales argumentos esgrimidos para cuestionar el otorgamiento de asilo político, encontramos en la respuesta de la Cancillería a las palabras del canciller francés: “El Gobierno de Chile manifiesta enérgicamente que en Chile existe, y existía al producirse los acontecimientos que se describen, un régimen plenamente democrático y un Estado de Derecho plenamente vigente”.

Algunos discursos han insistido también en la condición de “senador” de Guzmán y por cierto todos han condenado el asesinato.

Un importante grupo de personas se siente sorprendida por los hechos. No les resulta clara la situación. Intentaremos explicar algunas cosas.

Más allá de esos argumentos, lo primero que queda claro, es ese doble estándar que sobre estos temas se presenta. Todos podemos recordar que cuando alguien insiste en la necesidad de verdad y justicia en los casos de los detenidos desaparecidos, muchos de los que hoy abogan por la extradición, piden olvidarse del pasado y “mirar hacia adelante”, cosa que hoy por cierto no hacen luego de 27 años del homicidio de Guzmán. También podemos recordar que la mayoría nada han dicho sobre la no extradición de Pedro Barrientos, ex militar, criminal de lesa humanidad, y asesino de Víctor Jara, y sin embargo ahora, el Presidente Piñera incluso ha enviado una carta personal al Presidente de Francia para que intervenga a favor de la extradición (lo que en nuestra opinión puede entenderse incluso como una muestra de una ignorancia supina, o una clara afrenta a la democracia francesa, en cuanto solicita al titular del ejecutivo que desconozca la independencia que tienen en ese país las instituciones que conceden asilo o la extradición).

Pero más allá de nuestra legítima discusión política al interior del país, resulta necesario que nos preguntemos por qué, en el resto del mundo, y en especial en Francia, no se acogen nuestras peticiones de extradición cuando se trata de personas que lucharon contra la dictadura, incluso si las acciones que se juzgan son posteriores a ella. No olvidemos que ya Suiza, en 1997, negó la extradición de Patricio Ortiz Montenegro, el año 2010 Argentina negó la extradición y dio asilo a Galvarino Apablaza Guerra, el 2014 Francia niega la extradición de Francisco Peña Riveros, y ahora concede asilo a Ricardo Palma Salamanca.
Lo primero que tenemos que considerar es que el otorgamiento de asilo formalmente no cuestiona la reprochabilidad del delito, ni legitima su comisión, cuestiona la respuesta del Estado frente a esos hechos, pero sin duda se da en un espacio político.

El otorgamiento de asilo político a Ricardo Palma Salamanca se da en el contexto de una petición de extradición pendiente, y que, en caso de otorgarse, podría significar la entrega de Palma Salamanca al gobierno de Chile, para que cumpla las diferentes penas a que los tribunales de nuestro país lo condenaron. Ahora bien, cuando de por medio está una petición de extradición, y por tanto el candidato a asilado político puede ser entregado, por la fuerza, al país que solicita su extradición para, en este caso hacer que cumpla una condena, quienes deciden la concesión o no de asilo político, deben considerar elementos políticos y jurídicos referidos en lo esencial, al momento del juicio y al momento de ser eventualmente entregado para cumplir la condena. Se trata de saber por un lado si tuvo un juicio legítimo, básicamente “justo”, o si, por el contrario, el proceso careció de las garantías mínimas que un proceso penal de esta naturaleza exige, para asegurar el respeto a los derechos humanos del inculpado y por sobre todo el derecho a una auténtica defensa. Por otro lado, debe considerarse también si al enviarle a cumplir la condena, el gobierno que solicita la extradición garantiza la vida y el no sometimiento a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes del extraditado, pues de lo contrario el gobierno que entrega al extraditado aparece, nacional e internacionalmente al menos, como corresponsable de la situación del extraditado.

Suponer que en una decisión de “asilo político” no hay consideraciones “políticas” y sólo “técnicas” o “jurídicas”, parece al menos una ingenuidad. Por el contrario, es lógico pensar que éstas, las consideraciones políticas, informan todo el proceso de asilo. Más aún nos parece indispensable que precisamente para conceder asilo “político”, las personas que deciden sobre la materia no sólo están plenamente informadas de la historia y los protagonistas respecto de quienes se deben pronunciar, sino que aún es su obligación profesional hacerlo. Y si ello es así, lo primero que empieza a cuestionarse son los criterios que se han esgrimido para justificar la extradición.

El asesinato de Guzmán se cometió el 1 de abril de 1991, el proceso en contra de sus autores se inició de inmediato. Ricardo Palma Salamanca fue detenido el 25 de marzo de 1992 y condenado tiempo después. Todo ello, en “pleno sistema democrático”, como dice el gobierno. ¿O no?

¿Qué opinarán los franceses sobre eso? Es cierto que ya formalmente no podía actuar la Dina o la CNI, pero ¿Alguien cree seriamente que en Francia se estime “plenamente democrático” un gobierno en que el dictador, genocida y ladrón que gobernó durante 17 años es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas? Y más aún, cuando poco antes, en noviembre de 1990, había dirigido una operación de presión política consistente en un acuartelamiento militar, eufemísticamente llamado “ejercicio de enlace”, porque se intentaba investigar un pago de 3 millones de dólares por parte del ejército a uno de sus hijos? ¿Es “plenamente democrático” un gobierno qué tiene un “Consejo de Seguridad Nacional”, integrado, entre otros por los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de las fuerzas armadas, que puede autoconvocarse por dos de sus miembros, y tiene atribuciones para “representar” su opinión ante las más altas autoridades del país, frente a hechos que, a su juicio, atentan gravemente en contra las bases de esa institucionalidad que la misma dictadura ha dejado amarrada? ¿Considerarán los franceses “plenamente democrático” un gobierno con un poder legislativo enclaustrado por senadores designados, cuórum inalcanzables y un sistema de elección binominal en que vale lo mismo el 34% que el 66%? Y si hablamos de los protagonistas principales ¿será lo mismo en el mundo europeo, y especialmente en Francia, haber sido parte importante de una dictadura genocida, que torturó, violó, asesinó e hizo desaparecer a miles de personas -incluyendo más de una decena de francesas- condenada sistemáticamente por Naciones Unidas, que haber luchado contra esa dictadura?  ¿Qué valor tendrá para un francés la condición de “senador”, de alguien elegido mediante un procedimiento binominal, diseñado por el mismo para que las mayorías valgan lo mismo que las minorías?

Y si respecto del proceso se trata, no podemos olvidar que éste, para cualquier europeo con conocimientos sobre la materia, se encuentra deslegitimado desde su origen. El procedimiento aplicado, y único vigente a esa fecha, es el regulado especialmente en nuestro Código de Procedimiento Penal, escrito, inquisitivo, con la principal etapa investigativa de carácter secreta y en que el mismo juez que investiga es el que acusa y condena, que, desde su origen, en 1894, cuando se presenta el proyecto al Congreso, se reconoce en el Mensaje, como incapaz de responder a los estándares que ya, en esa fecha se estimaban necesarios para que un procedimiento penal tuviera plena legitimidad.

A esto hay que añadir un poder judicial que no había variado sustancialmente desde los tiempos de la dictadura, y que ante la humanidad toda, había sido servil hasta los niveles más increíbles con esa dictadura, que a la fecha del juicio de Palma Salamanca seguía sin variaciones sustanciales, y que no había mostrado el más mínimo interés en hacer justicia -salvo casos personales, aislados, como los de jueces inolvidables y valientes, como José Cánovas Robles y Carlos Cerda- respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno defendido por Guzmán, y que aún 10 años después fue incapaz de juzgar a Pinochet, no obstante el compromiso de hacerlo, contraído con el gobierno inglés para obtener que lo dejara en libertad.

Y si a eso agregamos la investigación y detención por una policía que aún mantenía entre sus funcionarios a elementos que habían pertenecía a las instituciones que más torturaron y asesinaron durante la dictadura, y que aún operaba con procedimientos absolutamente reñidos con los derechos humanos, resulta difícil que un francés legitime plenamente el proceso de Palma Salamanca, estimando que este se dio en un “régimen plenamente democrático y un Estado de Derecho plenamente vigente”.

Suponiendo que el análisis de la situación referida al juicio de quien se solicita la extradición hubiera pasado el rasero de la legitimidad, corresponde al gobierno que analiza el otorgamiento de un posible asilo, asegurarse que la persona entregada en extradición tenga garantizada su vida, y que no serán sometidas, por el Estado, a torturas, y tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Y es que en una sociedad democrática y de derecho, nadie, por muy criminal que sea, puede estar condenado a situaciones degradantes que atentan contra su indignidad.

Y aquí, nuestro país tampoco tiene mucho que ofrecer. Nuestras cárceles, lugares al que el Estado ha enviado de manera obligada a determinadas personas, y por tanto es plenamente responsable de las condiciones que allí se dan, y de lo allí sucede, como lo reconoce todo el mundo, constituyen espacios de violación sistemática, permanente de los derechos humanos más básicos. Hacinamiento extremo, falta de higiene básica, violencia diaria, son algunas de las características de nuestras cárceles. Más aún, ni siquiera la vida de quienes en ella están se encuentra mínimamente garantizada. Hace unos meses, y en respuesta a la solicitud de un diputado, Gendarmería informaba que había habido, entre 2011 y 2016, 886 muertes registradas por personas privadas de libertad, en 59 centros penitenciarios del país, y que un tercio de ellas era por peleas o ataques. Probablemente los franceses supieron que en 1992, Pedro Ortiz Montenegro, hermano de Patricio Ortiz Montenegro, a quien Suiza se negó a extraditar a Chile, había sido asesinado por gendarmes encargados de su vigilancia cuando intentaba fugarse de la ex Penitenciaría de Santiago. Con toda seguridad sabían que el 8 de diciembre del 2010 un incendio en la cárcel de San Miguel dejó 81 muertos, y al menos 17 heridos. Con toda seguridad sabrán que en los mismos momentos en que ellos otorgaban el asilo a Palma Salamanca, el viernes 2 de noviembre en que la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (Ofpra) anunciaba la concesión de asilo a Ricardo Palma Salamanca, en el centro penitenciario Santiago 1, era asesinado Kevin Garrido Fernández, de 21 años, condenado el pasado 5 de septiembre por la colocación de artefactos explosivos.

¿Te parece que hay razones para entender la decisión francesa de otorgar asilo político a quien cometió un delito hace 27 años, prescrito ya según la legislación de ese país?