martes, 26 de noviembre de 2019

DERECHOS HUMANOS, EL HORROR, “VEINTINUEVE AÑOS DESPUÉS”


En 1970, el economista y escritor brasileño Pedro Vianna y luego de ser detenido por la policía, logra escapar de la dictadura militar, que desde 1964 había instalado un régimen de terror en ese país. Asilado en la embajada de Chile, llega a nuestro país a fines de ese año y al poco tiempo colabora en la puesta en escena de su obra de teatro “Veinticinco años después”, que trata de cuestiones éticas relacionadas con el compromiso político, la tortura y la dignidad humana. El nombre de la obra, hace referencia al hecho que, “veinticinco años después” de terminado el régimen nazi con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se continuaban cometiendo horrores similares, ésta vez por la dictadura cívico militar que gobernaba su país. Con su obra, Pedro no sólo denunciaba lo que ocurría en ese momento en Brasil, sino que nos adelantaba los horrores de la dictadura posterior que sufrimos en Chile y de la que él también fue una víctima. (Fue detenido el mismo 11 de septiembre de 1973, y en el Estadio Nacional, en donde estuvimos, y fuimos interrogados, nos comentó de la presencia de torturadores de su país “asesorando” a los torturadores del nuestro).

Para quienes vimos la obra, y compartimos con él, y con otros torturados en Brasil, nos resultaba, en ese entonces, absolutamente incomprensible el grado de bestialidad que podían alcanzar algunos seres humanos. Más aún, el título de la obra nos llevaba a preguntarnos si el tiempo no habías pasado en vano. El tiempo transcurrido y el conocimiento del horror no habían sido suficientes para impedir que éste volviera a repetirse.

Veintinueve años después que terminara el horror de la dictadura chilena, nos encontramos con que este vuelve a estar presente, esta vez en “democracia”.

El Instituto de Derecho Humanos primero, Amnistía Internacional (AI), luego, y recientemente Human Rights Watch (HRW) han ratificado lo que todo el planeta ha podido apreciar desde hace más de 5 semanas. En nuestro país, agentes del Estado, golpean, mutilan, torturan, violan a hombres, mujeres y niños. Los informes son lapidarios, y más allá de detalles diferentes no dejan ninguna duda sobre el tema.

 Y mientras tanto, y durante semanas, un gobierno ineficiente guardaba silencio, negaba lo evidente, o simplemente se limitaba a repetir palabras de buena crianza, con la obvia intención de aparentar preocupación, cuando en verdad nada hacía. Y más aún, hasta pedía ampliar las facultades para los mismos responsables de dichas violaciones.

La responsabilidad política de este gobierno es obvia. Pero no sólo eso, la responsabilidad penal merece claramente investigarse. El artículo 150 A, del Código Penal, tratando la tortura, da cuenta del principio general en estas materias. Allí se dice “El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”. Es decir, la responsabilidad penal en el delito de tortura es por acción, “aplicar, ordenar o consentir”, pero también por omisión, pues alcanza al que pudiendo impedirla, porque conoce y teniendo autoridad necesaria no lo hace.

Sólo un ejemplo, recién después de más de 4 semanas de uso, y más de 200 personas lesionadas en su vista, una de ellas totalmente ciega, se ha limitado el uso de balines de plomo, forrados en goma. ¿La autoridad política no lo podía haber hecho antes? ¿No sabía acaso lo que estaba pasando bajo sus narices? ¿O es que Carabineros se manda sólo? Sin duda estamos ante un gobierno criminal, cuyo Presidente merece no sólo una acusación constitucional, sino ser llevado a juicio por una conducta criminal.

En todo caso, la historia al menos, ya lo condenó.

jueves, 21 de noviembre de 2019

ACUSACIÓN CONTRA PIÑERA: IMPERATIVO ÉTICO, POLÍTICO E HISTÓRICO





El martes 19 de noviembre, un grupo de 11 diputados, de 9 agrupaciones políticas diferentes, ingresaba en la Secretaría de la Cámara de Diputados una acusación constitucional contra el Presidente de la República. Lo hacía, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Pinochet, en cuyo artículo 52 se establece que se puede acusar al Presidente “…por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”.

Su interposición no ha estado exenta de polémica y desde que se anunció, unas tres semanas antes, los defensores de Piñera, y otros que también lo han sido pero que lo niegan, se han esforzado en exponer por qué no procede dicha acusación. El principal argumento, especialmente de quienes al menos verbalmente están en la oposición, es que “no están los votos para destituir al Presidente”, o “está destinada al fracaso”.

Más allá de que estas últimas afirmaciones puedan ser ciertas, las verdaderas preguntas parecen ser otras ¿cometió o no las infracciones de que se le acusan? ¿Qué sentido debe tener una acusación de esta naturaleza?

Para aproximarnos a la respuesta a esta última pregunta parece ser útil recordar un par de datos históricos.

Durante los 17 años de la Dictadura cívico militar encabezada por Pinochet, y de la cual fueron “cómplices civiles”, en la feliz expresión de Piñera, muchos de los políticos que hoy lo acompañan, el Comité Pro Paz primero, y la Vicaría de la Solidaridad después, presentaron decenas de miles de recursos de amparo, aun sabiendo que “estaban destinados al fracaso”, pues “no estaban los votos”, esa vez en los Tribunales de Injusticia que la dictadura tenía, para ser acogidos. ¿Valió la pena presentarlos?, aun sabiendo de su fracaso. La verdad es que nadie, o casi nadie –salvo Hermógenes Perez de Arce, Gonzalo Rojas o algún otro personaje fuera de la historia y totalmente irrelevante hoy- sería capaz de decir que no se debieron presentar. Por el contrario, el juicio de la historia valora públicamente la valentía y la consecuencia ética de quienes lo hicieron y el aporte que al conocimiento y denuncia de las violaciones a los derechos humanos significaron y significan.

La actual acusación contra Piñera presenta un extraordinario paralelo con los recursos de amparo deducidos en dictadura. También se fundamenta en las brutales, reiteradas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Y es que, como lo ha señalado Amnistía Internacional “La escandalosa respuesta de las fuerzas de seguridad a las protestas sociales que comenzaron el 18 de octubre, han dejado ya un saldo de   5 personas muertas a manos de agentes del estado, más de 2300 lesionadas, 220 con trauma ocular severo. Sumado a esto, la Fiscalía ha registrado más de 1.100 denuncias por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes además de, al menos, 70 delitos de carácter sexual cometidos por agentes de seguridad”. Y en cuanto a responsabilidad del presidente señala “La intención de las fuerzas de seguridad es clara: dañar a quienes se manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar la tortura y violencia sexual en contra de manifestantes. En vez de tomar medidas encaminadas a frenar la gravísima crisis de derechos humanos, las autoridades bajo el mando del presidente Sebastián Piñera han sostenido su política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen al abrumador número de víctimas que sigue aumentando cada día.”

Así, acusación y amparos tienen un sustrato ético común, corresponden a verdaderas obligaciones morales en el ámbito de la defensa de los derechos humanos. Hoy como ayer, dicha defensa debe comprender todos los mecanismos que sea posible implementar, y por supuesto, no puede quedar entregada a las posibilidades de éxito de la acción deducida. La posibilidad de impunidad, por muy alta que sea, no resta al imperativo moral que significa defender los derechos humanos.

Por si no bastara el imperativo ético, la acusación también corresponde a un imperativo jurídico. El artículo 52 de la Constitución Política señala textualmente.- “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del gobierno”. Es decir, la primera función de los diputados es precisamente velar porque el gobierno cumpla con la ley. Y el cumplimiento más básico, es respetar los derechos de los habitantes. Así como la existencia de jueces sumisos a la dictadura no sólo no cambia la naturaleza de los amparos deducidos, sino que enaltece más su presentación, la existencia de parlamentarios incapaces de cumplir con sus funciones fiscalizadoras tampoco altera la naturaleza ética y jurídica de la acusación contra el Presidente.

Y por último, y por cierto no lo menos importante, la acusación también tiene una función histórica. Los chilenos hemos aprendido, especialmente después de la tragedia de la Dictadura, que no debemos olvidar, que es nuestra obligación, con nosotros y con los que vienen, dejar constancia de los crímenes cometidos. Mañana, cuando un texto, un video o un museo recuerden los hechos heroicos que el pueblo de Chile ha protagonizado, también deberá recordar el nombre y las características de quienes desde el más alto poder no trepidaron en autorizar la represión, la tortura y el crimen.