Fernando García Díaz
Como ya lo
señalamos la “huella genética”, tal como hoy se determina, comparte
características con la huella dactilar,
pero presenta otras que le son propias y que manifiestan el éxito que su
desarrollo ha experimentado en las últimas décadas en el mundo. Entre ellas es
necesario destacar:
La mitad de la
“huella genética” procede del padre y la otra de la madre. Esta característica
posibilita, en el ámbito civil, procesos de identificación de filiación
biológica con niveles de certeza que se desconocían. Del mismo modo, y por
comparación con sus progenitores, permite la identificación de cadáveres, restos
cadavéricos, osamentas o restos óseos, aún cuando no se haya tenido la “huella
genética” con anterioridad y en circunstancias que no puede hacerse mediante
huella dactilar.
A diferencia de la
huella dactilar, ubicada sólo en la yema de los dedos de las manos, la “huella
genética” se encuentra presente en todas las células que posean núcleo y, por
ende, en prácticamente todos los tejidos y fluidos corporales. Tratándose de
una presencia tan masiva, que abarca desde el pelo (con raíz) y la superficie
corporal a todo el interior, la presencia de la huella genética puede estimarse
universal en el cuerpo del individuo. Sangre, semen, saliva, orina,
transpiración, en todos esos fluidos está. Piel, huesos, músculos, cartílagos,
y en definitiva en todo tipo de tejidos, lo que teóricamente permite su
aislamiento desde prácticamente cualquier resto biológico.
A diferencia de lo
que ocurre con las huellas dactilares, que necesitan un tipo de soporte relativamente
especial para estamparse y mantenerse, las muestras biológicas pueden ser
recuperadas de una gran diversidad de medios. Las huellas dactilares quedan
estampadas, y se perciben a simple vista en algunas superficies blandas como la
masilla, o pegajosas, como la goma de mascar. Otras se encuentran en una
superficie lisa, ojalá sin poros y poco flexible, como el vidrio, las
superficies metálicas o los muebles de madera cubiertos de barniz, en donde se
estampan como resultado no de la presión sobre el soporte, sino de la
composición de sustancias orgánicas e inorgánicas que quedan luego del
contacto. En la mayoría de estos últimos casos, la huella está “latente” y
requiere ser “revelada”. Una gran cantidad de soportes, sin embargo, con los
que una persona está en contacto diario, como las prendas de vestir, la tierra,
la madera en bruto, etc. resultan claramente deficientes para rescatar desde
allí una huella digital. La huella genética, en cambio, en la medida que
consiste en material biológico, normalmente podrá mantenerse en todo tipo de
superficies, y serán factores ajenos, como la temperatura o las bacterias las
que provoquen su destrucción.
El ADN tiene una
gran estabilidad en el medio ambiente y sin que se requieran condiciones
excepcionales, siendo posible su aislamiento e identificación en restos
extraordinariamente antiguos. De hecho, se han secuenciado trozos de ADN de una
hoja de magnolio de hace 17 millones de años, de un Tyranosaurus Rex de unos 65
millones y aún de un tipo especial de escarabajo comedor de coníferas de entre
120 y 135 millones de años. Y, aunque esta gran estabilidad no implica siempre
encontrar genomas completos, sino más bien fragmentos, ellos pueden resultar
especialmente útil al momento de identificar restos humanos sometidos no sólo
al paso de los años, sino también a acelerados procesos de degradación o
contaminación.
Como ya lo vimos,
gracias a la técnica replicante del ADN a través de la reacción en cadena de la
polimerasa (PCR), que en lo esencial consiste en obtener millones de copias
idénticas de un segmento de ADN, incluso cuando el material biológico obtenido
sea muy pequeño, es posible trabajar con muestras mínimas de ADN, y realizar
con ellas cuantos exámenes fueren necesarios.
Por último, el que
quizás es el elemento más decisivo en el ámbito criminalístico, es que, a
diferencia de la huella dactilar, cuya presencia en un determinado lugar
resulta fácil de evitar, en este caso ello es difícil en extremo, resultando
además casi imposible el obtener la certeza de que ha sido así, lo que permite
utilizar la “huella genética” como un excelente recurso en la investigación de
delitos.
Utilidad en materia penal
En cuanto a su
capacidad para distinguir a una persona de otra, la “huella genética” no aporta
más que la huella digital y frente a los casos de gemelos monocigóticos, podría
incluso aportar menos, pues éstos con certeza tienen la misma estructura
cromosómica y una diferente huella dactilar, como resultado de la acción del
entorno. Por otro lado, desde la perspectiva de su determinación, el proceso
referido a la “huella genética” es mucho más complejo, requiere una
infraestructura más especializada y personal más capacitado, significando todo
ello costos mucho más elevados que los referidos a la huella dactilar.
La verdadera
utilidad de la “huella genética” está dada por las potencialidades que presenta
en el proceso de investigación de los delitos y particularmente en la
identificación de partícipes, mediante la comparación de aquella huella
indubitada, obtenida de un sospechoso (o almacenada ya en una base de datos)
con la huella dubitada, obtenida de la evidencia biológica encontrada en el
lugar del delito o su extensión. Esta utilidad, sin embargo, será mayor o menor
según como se manifiesten las siguientes situaciones:
En cuanto a la
mantención de las muestras por parte de la población hay situaciones diversas.
Así, por ejemplo, respecto de algunos casos, como los homicidios, la
experiencia generalizada es que quienes encuentran el cadáver evitan alterar el
sitio del suceso. En el caso de las agresiones sexuales, en cambio, la
experiencia indica que la víctima tiende a realizar una especie de “ritual de
purificación” que la lleva a bañarse, botar la ropa, etc.
Una situación
diferente es la que ocurre con la policía que primero llega al lugar de los
hechos. Ésta puede no estar preparada para resguardarlo sin intervenirlo, y en algunas
oportunidades, siempre más de las que se quisieran, lo altera.
Desde una
perspectiva teórica, este factor resulta relativamente controlable desde el
aparato del Estado, pues si bien se hace necesario preparar adecuadamente a los
investigadores para que busquen, recolecten y almacenen muestras biológicas,
ello no presenta mayores dificultades tratándose de personal especializado,
pues está dentro de la actual lógica de investigación, ya suficientemente
asentada en el trabajo criminalístico.
El problema sin
embargo es bastante más complejo en la realidad. La experiencia nos indica que
aún en delitos de gran alarma pública han actuado policías ignorantes e
ineficientes. Un ejemplo de ello lo constituyó precisamente la investigación
realizada con motivo del robo con violación cometido por el Tila en Lo
Barnechea. Como se sabe, se trató de una causa de gran trascendencia en los
medios de comunicación, que incluso motivó la presentación de una querella
especial por parte del gobierno. Pues bien, en esa causa, en un escrito fechado
el 20 de junio de 2002, el abogado de las víctimas señala
“Con fecha 13 de
junio, el suscrito en compañía del Prefecto de la BIROM de la Policía de Investigaciones
de Chile, Sr. Rojas, se constituyó en el lugar de los hechos.
En aquella
oportunidad me percaté que el sitio del suceso no sólo se encontraba
intervenido, sino que mostraba signos evidentes de un inadecuado manejo policial,
manifestado por la ausencia de pericias y levantamientos suficientemente
cuidadosos y pormenorizados. Sólo por vía ejemplar, puedo indicar que una de
las armas involucradas en los hechos se encontraba aún en el lugar -después de
una semana de los mismos-, que, del mismo modo, las amarras utilizadas para
inmovilizar a las víctimas se encontraban tiradas en el piso; que se
encontraron diversas prendas ensangrentadas sin inventariar y que, por último,
existían pistas serias y directas que no habían sido recogidas, tales como
cajetillas de cigarros y restos de evidencias físicas presumiblemente del
autor”.
Otra alternativa
es que no obstante haber encontrado las evidencias, la recolección y embalaje
sea deficiente. Así ocurrió por ejemplo en un caso por infanticidio, en que
precisamente “... en atención a la mala recolección, tratamiento y embalaje de
las especies recibidas (las que fueron embaladas húmedas) y juntas en el
interior de bolsas plásticas, no es posible realizar otro tipo de exámenes
hematológicos (grupo sanguíneo, comparación de ADN, etc.) que permitan
determinar en forma responsable e inequívoca la relación entre las diversas
muestras.”([1]).
Principales casos de utilidad de la
prueba de ADN
Desde una
perspectiva judicial, la mayor utilidad de las pruebas de ADN, dice relación
con la identificación o descarte de
delincuentes. Es decir, se trata de comparar la huella genética obtenida
normalmente en el sitio del suceso, y que puede constituir una importante
prueba de la presencia de su titular en el lugar del delito, con la que se
obtiene de manera indubitable de una determinada persona.
1.- Casos en que se deja una muestra
biológica susceptible de contener material genético
Gisela G. Zenere y
Eduardo A. Belforte enfocan este tema desde la perspectiva de los objetos en donde es posible encontrar indicios
biológicos. Al respecto señalan que son “objetos comunes donde se puede
encontrar ADN: a) peines, cepillos de cabeza y ropa, de dientes, de uñas; b)
tazas o vasos; c) cubiertos; d) boquillas de cigarrillos y colillas; e) sobres,
estampillas; f) cosméticos; g) máquinas de afeitar; h) prótesis dental y
dentadura postiza; i) ropas diversas, bufandas, sacos, zoquetes, interior de
medias y calzado, anillos, relojes; j) muestras anatómicas patológicas; k)
extendidos en portaobjetos”. ([2])
Un trabajo realizado sobre muestras biológicas analizadas, y expuesto por
Synthia Pagano, señala como muestras adecuadas “sangre, semen, saliva, células
epiteliales, orina, secreciones nasales, huellas de mordidas y restos
cadavéricos”.([3])
Respecto de los
delitos en los que resulta eventualmente posible obtener una muestra biológica
de la que se obtenga ADN, es necesario hacer un análisis más detallado de las
principales situaciones hipotéticas, que se presenta en el apartado siguiente.
A continuación se
ofrece un análisis mas detallados de la utilidad de la “huella genética”
respecto de delitos determinados en que ésta sea acentúa.
En relación con
este delito se pueden plantear diferentes hipótesis:
La más clara es
aquella en la que el individuo ha cometido el delito y como resultado de éste,
quedan en la víctima fluidos sexuales del infractor, desde los que se puede
extraer el ADN.
Una segunda hipótesis se da en el caso de que,
aun cuando la eyaculación no se haya producido al interior de la víctima, sí
queda semen en sus ropas.
Otra situación
posible se produce cuando se identifica un lugar como sospechoso de ser aquel
en el que ocurrió el delito (un vehículo, por ejemplo) y luego se identifican
huellas genéticas de la víctima allí.
En relación con
estos delitos, también se pueden plantear diferentes hipótesis:
La más clara es
aquella en la que la víctima se ha defendido del agresor, y como resultado de
ello han quedado en el sitio de suceso o adheridos al cuerpo de la víctima
(especialmente manos y uñas), sangre, piel o pelos.
Otra hipótesis la
constituye el que se identifique sangre de la víctima en la ropa o implementos
del agresor. También podrían servir muestras de saliva o sudor.
En estos casos, el
individuo ha debido normalmente forzar alguna resistencia física que protegía
el objeto robado. Así, por ejemplo, debió quebrar el vidrio de una ventana,
saltar un muro, romper una cerradura.
Como consecuencia
de estas acciones, es frecuente (según los especialistas nacionales), que el
individuo se ocasione alguna herida que deje huellas biológicas.
Una hipótesis
diferente deriva de la costumbre de defecar en el lugar del robo que tienen
algunos delincuentes (la justificación subcultural señala que se trata de una
forma de ahuyentar la mala suerte; una explicación de naturaleza más biológica
destaca una mayor actividad intestinal producto del estado nervioso excitado).
En estos casos, eventualmente podrían encontrarse células sanguíneas o
epiteliales en las fecas, lo que también podría posibilitar un examen genético.
Aquí también se
plantean diferentes hipótesis. Sólo que en este caso las huellas genéticas que
conduzcan a ubicar al culpable pueden provenir del propio delincuente o de la
víctima.
Tratándose de situaciones de un secuestro relativamente prolongado, es
altamente probable que el captor o custodio dejen huellas biológicas en el
sitio en donde permanecieron vigilando a la víctima.
Por otro lado, pudiera resultar que la identificación de huellas
biológicas de la víctima permitan establecer cuál fue el preciso lugar en donde
ella permaneció privada de libertad durante un tiempo, o el vehículo en que fue
trasladada.
Tratándose de menores que han sido separados de su
familia hace ya mucho tiempo o que por la edad no pueden reconocer a sus
familiares, la huella genética permite determinar la filiación biológica, y por
esa vía aclarar graves delitos. Instituciones internacionales como “Casa
Alianza”, organismo independiente, sin fines de lucro, filial latinoamericana
de Covenant House, y dedicada a la rehabilitación y defensa de los niños de la
calle en Guatemala, Honduras, México y Nicaragua, han insistido en la necesidad
de efectuar análisis de ADN para combatir el tráfico de niños destinados a las
adopciones ilegales([4]).
Desde Guatemala, por ejemplo, cada año salen cientos de niños en adopción al
extranjero, especialmente a Estados Unidos (60% aproximadamente), Europa e
Israel, y se sabe que muchas de esas adopciones corresponden a niños robados a
sus padres en ese país, o en México([5])
La lista elaborada
no es, por cierto, taxativa y no implica, tampoco, que la presencia de huellas
biológicas no pueda ser encontrada en otros delitos. Más aún, como se ha
descrito, algunas muestras pudieran obtenerse sin que exista relación alguna
entre su generación y el delito. Así, por ejemplo, huellas de sangre pueden
quedar en una manzana que se come durante un proceso de falsificación de
documentos, de puesta en escena para una estafa, etc.
Por ejemplo, en
cumplimiento de una orden de investigar de la Fiscalía Local de
San Javier, el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones emitió
el informe 971, de fecha 27 de septiembre de 2002, en el que se analiza ADN proveniente de una
pera encontrada en el sitio del suceso. El trabajo pericial, efectuado por el
químico Alberto Kriz F. permite concluir que “El material biológico
(posiblemente células epiteliales) tomado del borde de la mordedura que
presenta la pera corresponde a un individuo de sexo masculino y presenta los
genotipos descritos en el texto del informe para ocho de los nueve marcadores
genéticos analizados”([6]).
Dos meses más tarde, el mismo perito señalaba “Se establece una probabilidad de
99,9999997666% de que la muestra sanguínea del imputado O.C. (evidencia 23) y
el material biológico tomado del borde de la mordedura que presenta la pera
(evidencia Nº20) corresponda a un mismo individuo que posee marcador genético
de sexo masculino”([7]).
Es decir, todo
indica que las posibilidades de detección de indicios biológicos son enormes y
que, por ese hecho, la determinación de la “huella genética” trasciende tipos
específicos de delito, sin perjuicio que respecto de algunos pueda ser más
relevante que de otros.
[1] Corte Suprema (Corte de
Apelaciones de La Serena )
Rol causa 3714-2000 Fecha 31/10/2000. Archivo jurisprudencia Lexis Nexis.
[2] ZENERE, GISELA GUILLERMINA y
BELFORTE, EDUARDO ARIEL, “El peritaje de ADN”, ponencia N° 9 al II Congreso
Internacional Derechos y Garantías en el siglo XXI, Buenos Aires, 25, 26 y 27
de abril de 2001. Colegio de Abogados de Buenos Aires. http://www.aaba.org.ar
[3] PAGANO, SYNTHIA, “Recolección
de indicios para estudios de identificación genética, II Simposium
Iberoamericano de Criminalística y Criminología, Santiago, abril de 2002.
[5] El tráfico
de menores constituye un lucrativo negocio en la actualidad. Ya sea para
adoptar o para explotar -prostitución, pornografía, trabajo esclavo- en el
mundo existe una fuerte demanda de menores. En nuestro país, la demanda se
refiere en lo fundamental a menores para adopciones internacionales, entre
otras razones pues la constitución racial de la población es más bien homogénea
y con un fuerte fenotipo blanco.
El Consejo de la Unión Europea , en
una reciente resolución, de 25 de junio de 2001, relativa al intercambio de
resultados de análisis de ADN, considera un “programa de estímulo e
intercambios destinados a los responsables de la acción contra la trata de
seres humanos y la explotación sexual de los niños”.
[6] Informe pericial químico Nº
971, de fecha 27 de septiembre de 2002, Policía de Investigaciones de Chile,
Laboratorio de Criminalística Central, pág. 4.
[7] Informe pericial químico Nº
971, de fecha 27 de septiembre de 2002, Policía de Investigaciones de Chile,
Laboratorio de Criminalística Central, pág. 3.
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