domingo, 29 de enero de 2017

Sobre el texto “Acoger y promover la Vida” de la Conferencia Episcopal de Chile




La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, en relación con las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, ha propuesto una serie de “… reflexiones a los creyentes y a los hombres y mujeres de buena voluntad para meditar responsable e integralmente sobre los problemas que nos aquejan como sociedad, para buscar soluciones que enaltezcan el alma de Chile, pensando en el país que queremos construir de cara al Bicentenario”(35).
En un país donde se discute tan poco sobre estas materias, valoramos una instancia que pareciera promover la reflexión y la deliberación en éste ámbito.
Bajo esta premisa, queremos hacer nuestra propia contribución sobre el texto del episcopado, que se refiere tanto aspectos formales como al contenido de él.
En cuanto a los aspectos “formales”.
1.      Lo primero que debe destacarse, es que el texto trata de “reflexiones” (8), elaboradas especialmente “a partir de los estudios de distinguidos académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile..”. Es decir, ni estamos hablando de dogmas religiosos respecto de los cuales los católicos no pueden discrepar, ni de reflexiones resultados de un amplio y democrático debate al interior de la Iglesia, sino de las opiniones emanadas a partir de los trabajos de un reducido grupo de personas –por muy distinguidas que sean- que además comparten una unidad de pensamiento, como se puede apreciar en la multiplicidad de artículos y trabajos que sobre estas materias han publicado. Sobre el particular, es necesario recordar que “estudios de distinguidos académicos” de otras universidades del mundo –incluyendo Chile- opinan de manera distinta.
2.      Por otro lado, el documento parte por pecar de una de las mismas deficiencias que critica. Como se puede apreciar de su simple lectura, se trata de un documento de unas 7 páginas, que en 35 apartados dice relación con una enorme diversidad de temas y conceptos altamente complejos (persona, ser humano, dignidad humana, relativismo ético, ética antropológica, perspectiva de género, bioética principalista, autonomía de la voluntad, concepto y ética del ejercicio de la medicina, por señalar sólo algunos) y de variadas perspectivas, (ética, antropológica, jurídica, psico social y de salud pública, biomédica, etc., sin olvidar por cierto la religiosa). Es decir, claramente “… el texto está redactado de tal modo que no permite el necesario desarrollo y profundización que exigen temas como éste”, cuestión que precisamente se critica en el número 12, respecto del texto del Ministerio de Salud.
3.      En su número 22 se señala “Las Normas (se refiere al documento que se critica) contienen una visión ideológica de cómo debe formarse la familia, que excede largamente la competencia que el Estado tiene en relación a ella, pues su deber constitucional y civil se traduce en su resguardo y protección garantizando su adecuada autonomía”. No tengo claro que así sea, pero si tengo claro que el documento del Episcopado “contienen una visión ideológica de cómo debe formarse la familia, que excede largamente la competencia que el Estado tiene en relación a ella”, y que es la que la Jerarquía de la Iglesia Católica ha intentado imponer.
4.      Por último, respecto de un tema de consistencia ética nos llama la atención que no se promueve la eliminación de los Dispositivos Intra Uterinos, (DIU), respecto de los cuales no existe duda alguna que al menos uno de sus efectos dice relación con su carácter de interruptores de la anidación. Y por otro lado, que este ataque a la difusión de la llamada píldora del día después, sólo se promueve respecto del Estado cuando éste la pone a disposición de los sectores más desposeídos de la población y no respecto de los médicos particulares, que en el ejercicio privado de sus consultas, vienen desde antes entregándola a jovencitas de 14 años o más, por supuesto sin considerar el rol de los padres.
En cuanto a los aspectos de fondo
Como ya lo hemos señalado, son innumerables los temas de fondo que el texto aborda, de modo que resulta imposible referirse a cada uno de ellos con un mínimo de profundidad. Existe un tema sin embargo que marca la discusión en cuanto a la píldora del después, la células madres embrionarias, la criopresercación de embriones, etc. Se trata de la afirmación de que existe un ”ser humano antes de su implantación”(20).
Esta afirmación, que sólo tiene sustento si se parte del supuesto que el ser humano comienza con la fecundación, no concita el acuerdo unánime de la Iglesia Católica, ni antes (Santo Tomás y los grandes pensadores medievales ), ni ahora (J. Feiner, J. Doncel, S.J., y otros). A ella nos queremos referir con más detalle:
  1. Lo primero es destacar que ella se plantea exclusivamente a nivel de ser humano, y nunca referida a plantas o animales, como debiera serlo si se asume como una consecuencia ontológica, y no de simple opción humana. Que sepamos, nadie ha sostenido nunca que quemar unos piñones sea algo paralelo al incendio de bosques, (y en este caso de una especie protegida), o que echar al sartén un par de huevos pudiera constituir el delito de maltrato o crueldad con animales, (art. 291 bis del C. Penal).
  2. Pero más grave que todo lo anterior, es que tampoco se asumen las consecuencias que presenta la hipótesis de la fecundación en cuanto a los propios seres humanos. Al respecto es posible al menos distinguir las siguientes:
1.      La primera, si se quiere ser consecuente con la hipótesis de que el individuo comienza con la fecundación, parece una verdadera paradoja: no todos los individuos humanos comienzan con la fecundación. El planteamiento mencionado nos obliga a reconocer que al menos habría tres caminos diferentes, empleados por la naturaleza, para iniciar la existencia del individuo humano. a) Fecundación, la más frecuente. b) Bipartición o fisión binaria. La existencia de gemelos univitelinos, esto es, con origen en el mismo óvulo fecundado por el mismo espermatozoide, mostraría que un ser humano se dividió en dos para dar origen a individuos diferentes. c) Fusión. Análisis genéticos permitieron detectar la existencia de personas constituidas por la fusión de dos cigotos o embriones distintos. Es decir, sus estructuras genéticas eran el resultado de la fusión de óvulos distintos, fecundados por espermatozoides diferentes, seres humanos ya, en la hipótesis de la fecundación.
2.      Si a todo esto agregamos la posibilidad –teórica al menos por el momento- de que por métodos artificiales se tenga origen en una clonación por transferencia de núcleo, habría una cuarta forma de originarse, y si además incluimos el proceso de partenogénesis, una quinta.
3.      La otra conclusión lógica que se desprende desde el simple análisis de la realidad biológica: no todos los que se iniciaron como “seres humanos” con la fecundación, terminarán su vida como “seres humanos”. “Un embrión de 8 células puede seguir adelante su camino hacia una mórula, blastocisto, implantarse y constituir finalmente una persona. El mismo embrión puede transformarse en un tumor llamado mola hidatiforme o en un cáncer llamado coriocarcinoma que de no ser tratado mata a la mujer” explica Fernando Zegers-Hochschild. Es decir, ahora resulta que, en el caso de la mola hidatiforme, un individuo humano se ha transformado en una masa, en una sobreproducción de tejidos, generalmente compuesto de material placentario que crece sin control. Más dramático aún resulta la situación del coriocarcinoma, tumor cancerígeno, y a menudo metastático, que puede desarrollarse a partir de un cigoto. De aceptar el planteamiento que cuestionamos, se habría pasado…. ¡De ser humano a cáncer! ¿Podría ser esa la evolución de un ser humano?
4.      Desde la perspectiva jurídica, considerando que parientes son los que descienden unos de otros, y siguiendo la hipótesis de la fecundación, los que tienen su origen mediante ella tendrían padres, los gemelos sólo abuelos y las quimeras, serían una especie de hijos de si mismos.
5.      Sin entrar en detalles, y para ser consecuente con el resto del sistema, en el ámbito del derecho penal debiéramos generar una serie de nuevas figuras penales. De partida una análoga al aborto –que por definición siempre se ha cometido sobre una mujer embarazada- pero destinada a proteger la vida del preembrión en situación extracorpórea. Del mismo modo, debiéramos sancionar penalmente la criopreservación de embriones, ya con la figura tradicional del secuestro –encerrar o detener dice nuestro Código Penal- o con un tipo especial creado al efecto. Como en todo caso se trata necesariamente de un delito permanente, se debiera regular la situación de los preembriones preexistentes a la fecha de la aprobación de la norma, pues a partir de su entrada en vigencia esa situación no podría continuar, ya que de hacerlo, se cometería el delito de secuestro. Por supuesto tampoco se les podría destruir, pues en este caso se cometería un delito análogo al homicidio.
6.      Concluyamos que de aceptarse la tesis de la fecundación, debiéramos cambiar radicalmente los textos de biología, pues resulta que ahora los seres humanos se reproducen, de manera sexual, pero también asexual, por bipartición, como las bacterias, pueden incluso fusionarse para producir nuevos individuos y sus relaciones de parentesco son el caos, dependiendo en gran medida del azar. Desde la perspectiva de su fin, algunos humanos morirán, en cuanto cese irreversible de las funciones encefálicas, pero otros no, no sólo porque aún no comienzan a tener dichas funciones, sino porque se transformaron en una masa celular que creció sin control, o en un tumor cacerígeno altamente metastático. Y desde el punto de vista de su tiempo vital, podrían los seres humanos sentir que ya casi han alcanzado la eternidad, mediante su crioconservación en estado de preembriones.
7.      En fin, si recordamos la imagen tradicional de ser humano, debemos señalar que todas las líneas conceptuales que buscan definir, precisar o simplemente describirlo, y para los efectos que aquí nos interesan, insisten en la idea de unicidad (ser único e irrepetible) y de unidad (un solo ser). Un ser humano es uno, único e indivisible. Juan R. Lacadena Calero, destacado científico español especialista en genética y bioética indica que “La individualización de un nuevo ser requiere que se den dos propiedades: la unicidad -calidad de ser único- y la unidad, realidad positiva que se distingue de toda otra; es decir, ser uno solo”. El sujeto biológicamente humano, se ha entendido siempre como indivisible, idéntico a si mismo durante toda su trayectoria vital, es decir que cualquiera sea el desarrollo que se de, los cambios que experimente, sigue siendo un sujeto único y el mismo, pues su identidad permanece.  Pues bien, como se puede apreciar, ninguna de todas estas características, atribuidas como esenciales del ser humano, se dan ante la hipótesis de la fecundación como inicio de éste.
8.      Es decir, de aceptarse la hipótesis de la fecundación como inicio del ser humano, que es la que fundamenta todo el texto del Episcopado que analizamos, debemos cambiar radicalmente la concepción de ser humano que hemos ido elaborando a través de la historia, y que es la que sustenta actualmente nuestro ordenamiento jurídico, social y moral.


Santiago 11 de enero de 2007