sábado, 23 de enero de 2016

DELITOS POR MANIPULACIÓN GENÉTICA A NIVEL DE PERSONAS

Fernando García Díaz


Como cada año en esta fecha, y este no podía ser diferente, el “Congreso del Futuro” nos trae a la reflexión temas de diferente naturaleza, muchos de ellos relacionados con los avances científicos que las diferentes disciplinas están experimentando. Nanotecnología, inteligencia artificial, robótica y biología molecular, parecen ser las disciplinas cuyos avances más impactarán en la vida diaria de los residentes del futuro.
Producto de estos avances, en el ámbito jurídico penal, y desde mediados de la década de los noventa, un nuevo concepto alcanza una masiva difusión, los delitos de “manipulación genética”, especialmente en torno a dos fenómenos de muy diferente significación, la incorporación de delitos bajo ese epígrafe en el Código Penal Español en 1995, que va a servir de modelo en América Latina en muchos aspectos y por cierto en esas materias, y la noticia de la existencia de una oveja clonada, llamada Dolly, en 1997.
Como es sabido, Dolly, nacida el 5 de julio de 1996, se generó a partir de un proceso de clonación, por transferencia del núcleo desde una célula de glándula mamaria([1]), por tanto ya especializada, correspondiente a una oveja de 6 años([2]), al óvulo de otra oveja. Como se recordará, la posibilidad de clonar seres humanos, (¿de la oveja al pastor?), que el caso de Dolly ponía en evidencia, produjo un verdadero escándalo social, político y cultural, que se tradujo, entre otras cosas, en la incorporación apresurada de una referencia específica a esa posibilidad, en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, y en nuestro país, en propuestas legislativas, más incompletas y apresuradas aún, de prohibición de la clonación humana([3]). A nivel de opinión pública, una verdadera inundación de textos –algunos con afirmaciones extraordinariamente grotescas- puso de moda conceptos como manipulación genética y clonación.
Hoy queremos traer a colación una reflexión sobre el tema de la manipulación genética, pero mirado desde una perspectiva inusual, que busca por un lado darle contexto histórico al tema, y por otro, ayudar a una sistematización de dichas figuras penales. Y es que en nuestra opinión, que por cierto difiere de la de la mayoría, y dado que lo genético no está referido exclusivamente al gen, ni menos de forma exclusiva en su concepción molecular, sino más bien a toda la genética, esto es, a aquella “parte de la biología que trata de la herencia y de lo relacionado con ella”([4]), por manipulación genética podemos entender toda actividad humana que tenga como fin modificar las leyes de la herencia, o mejor aún, las expresiones concretas de un patrimonio genético determinado, y no solo aquellas que actuando a nivel molecular, buscan la alteración del ADN.
Desde esa perspectiva, es posible distinguir cuatro niveles de manipulación genética. En esta oportunidad sólo nos referiremos al primero de ellos.
En este nivel, el más básico y el más antiguo, la manipulación se reduce a modificar directamente las conductas y/o las situaciones a las que se somete a un organismo, -vegetal, animal o humano-, con miras a lograr que una consecuencia hereditaria deseada aumente sus probabilidades de producirse, o una indeseada disminuya. En esta categoría se encuentra la actividad de "selección artificial", que agricultores y ganaderos conocían siglos antes que Darwin descubriera el proceso paralelo realizado por la naturaleza y lo denominara "selección natural".
Normalmente esta situación no aparece claramente identificada como manipulación genética por los autores, y por tanto no hacen referencia a ella, y las legislaciones tampoco las abordan en relación con éste ámbito. Por el contrario, muchos autores la descartan como “manipulación genética”, al darle a este concepto un alcance restrictivo que en nuestra opinión no tiene.
En un primer momento, bajo los principios “científicos” de la eugenesia, se legalizaron algunas de las prácticas que hoy insertaríamos en esta categoría de delitos. A la luz de lo que mostró la II Guerra Mundial, más tarde se penalizaron, vinculándolas directamente con los atentados más repudiables relacionados con la dignidad humana
Recordemos que sobre la base de los postulados de Darwin, de Mendel, pero sobre todo de Galton (1822-1911), en varios países se diseñaron e implementaron políticas eugenésicas, pretendiendo evitar la transmisión de caracteres considerados indeseables y una que otra pretendiendo multiplicar los caracteres definidos como deseables.
Para lograr lo primero, se recurrió a prohibir el ingreso de determinados migrantes, promover la esterilización, impedir matrimonios, y en casos aislados promover el aborto y la muerte del recién nacido. Como resultado de estas ideas, entre otras cosas, se dictan leyes en una treintena de estados de los Estados Unidos([5]), que promueven la esterilización de “criminales, violadores, idiotas, débiles mentales, imbéciles, lunáticos, borrachos toxicómanos, epilépticos, sifilíticos, pervertidos sexuales y morales y personas enfermizas y degeneradas”([6]), y que hasta 1929 logran hacerlo con unas 8500 personas([7]). Del mismo modo se promueve una legislación que regulan las migraciones de extranjeros, estableciendo criterios claramente racistas para ello.
En la Alemania nazi, por su parte, ocurre algo similar, y ya “...en julio 1933, menos de cuatro meses después de que Hitler asumiera el poder dictatorial supremo se promulga la Ley para la Prevención de la Progenie Genéticamente Enferma”([8]).
Para alcanzar el segundo objetivo, la promoción de características hereditarias deseables, el régimen nazi promovió la reproducción entre soldados alemanes y mujeres noruegas, dando origen al programa llamado Lebensborn, (fuente de vida), que entre otras cosas significó el nacimiento de al menos 8.000 niños de soldados alemanes con mujeres con rasgos arios, que buscaban crear una raza aria pura y superiorTerminada la guerra, esos niños se convirtieron en vestigios vivos del nazismo, ese verdadero demonio que había que eliminarlo, borrarlo de la faz de la tierra, y especialmente en Noruega, fueron maltratados, ultrajados, vejados, tratados como seres humanos de tercera categoría hasta años muy recientes. “Nacidos culpables”, parecía ser su destino. Sólo en las últimas décadas se ha empezado a reconocer el racismo con el cual se actuó frente a ellos. La historia que más ha trascendido de uno de estos niños, es la de Anni-Frid Lyngstad, más conocida como Frida, la hermosa morena (o colorina) del grupo ABBA.
En la legislación penal internacional actual, lo más cercano a estas conductas lo constituyen aquellas prácticas que buscan destruir o debilitar un grupo nacional, racial o religiosa, y que la humanidad, desde hace ya casi 60 años conoce como genocidio.
En nuestro país es posible incorporar como delito asociado a esta categoría la figura tipificada en la segunda parte del art. 17 de la ley 20.120. Como se recordará, allí se sanciona al “…que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°”.
En verdad no se trata de una figura exclusiva de este nivel de manipulación, pues podría darse en cualquiera de ellos, pero también podría darse aquí, como por ejemplo si repitiéramos las prácticas descritas.

Santiago, enero de 2016




[1] “John Bracken le puso tal nombre pensando en Dolly Parton(*), en alusión al tema mamario”, Wilmut, Ian, “La Segunda Creación. De Dolly a la clonación humana”, Wilmut, Ian; Campbell, Keith y Tudge, Colin, Ediciones B, S.A., 1ª edición, Barcelona 2000, pág. 260. *”Cantante de música country, nacida en 1946 en Locust Ridge (Tennessee, Estados Unidos) y famosa además por el volumen de su pecho (N. del T.)” (op. cit. pág. 260).
[2] Una completísima información sobre los aspecto técnicos y sociales, que condujeron a Dolly, en “La Segunda Creación. De Dolly a la clonación humana”, op. cit.
[3] El 12 de marzo ingresa al Senado el proyecto titulado “sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana”, en abril ingresa un nuevo proyecto al parlamento que “establece normas sobre bioética” ¿? que también prohíbe la clonación humana. La propuesta presentada en marzo, se transformó en la ley 20.120, con fecha 22 de septiembre de 2006.
[4] Diccionario RAE, 22ª versión.
[5] ROMEO CASABONA, CARLOS MARIA, “Del gen al derecho”, Universidad externado de Colombia, Bogotá 1996, pág. 239
[6] CHOROVER, STEPHAN L. “Del génesis al genocidio”, ed. Orbis, S.A. Biblioteca de divulgación Muy Interesante, Madrid 1986, pág. 63
[7] CHOROVER, STEPHAN L. op. cit. Pág.63
[8] CHOROVER, STEPHAN L. op. cit. Pág.111


lunes, 18 de enero de 2016

“IGLESIA Y SEXUALIDAD, CLAVES PARA ENTENDER EL ABORTO”

 Fernando García Díaz

In the history of catholic church, positions towards the subject of abortion han been approached from three points of view: the sexual morality, the right to life and the moral freedom, being the first one the most relevant historically. The author analyzes the most significant aspects of the sexual morality, sustained by the ecclesiastical hierarchy and its influence in different appreciations towards the subject of abortion.




“Aquellos que procuran la muerte de sus hijos concebidos del pecado y nacidos del adulterio, o trataren de darles muerte en el seno materno por medio de algún medicamento abortivo, a tales adúlteros de uno y otro sexo, déseles la comunión solamente pasados siete años, a condición de que toda su vida insistan especialmente en la humildad y en las lágrimas de contrición”.
Concilio de Lérida, (546) can. LXVIII.


A modo de resumen
1.  La Iglesia ha abordado el tema del aborto desde distintas perspectivas, siendo la primera y la históricamente más relevante, la visión desde la sexualidad humana.

2.  La visión de la sexualidad humana se estructura sobre dos ideas centrales, la relación sexual es esencialmente pecaminosa y sólo se justifica en cuanto está dirigida a la procreación, y dentro del matrimonio religioso.

3.    En algunos casos el aborto aparece explícitamente condenado cuando es prueba de un embarazo ilícito (adulterio o fornicación, por ej.) por lo que en definitiva la verdadera condena es al “pecado sexual”, no al aborto.

4.  En otras situaciones, como cuando el aborto recibe una sanción menor que el empleo de métodos anticonceptivos, el aborto se está sancionando también por ser prueba del pecado sexual, (lujuria por ej.); pero esta vez relaciones sexuales no dirigidas a la procreación, por lo que en definitiva tampoco se sanciona el aborto consentido.

5.   Esta concepción de la sexualidad humana se encuentra hoy cuestionada por millones de católicos y católicas, que sin dejar de sentirse miembros de la Iglesia; desarrollan una conducta sexual cada vez más alejada de las normas de la jerarquía eclesiástica, especialmente en materias de anticoncepción, relaciones sexuales fuera del matrimonio, y homosexualidad, así como por decenas de teólogos, principalmente especialistas en “teología moral”, que discrepan con la autoridad precisamente frente a los temas señalados.




En la historia de la Iglesia las posiciones frente al tema del aborto se han abordado esencialmente desde tres perspectivas, la moral sexual, el derecho a la vida y la libertad moral. Históricamente lo primero y más destacado, es el enfoque desde la moral sexual. Sólo de manera secundaria en el pasado y de manera más central en un presente muy reciente, la jerarquía eclesiástica ha derivado sus posiciones desde el derecho a la vida (después de todo como “derecho universal a la vida”, éste es propio de la modernidad, y por tanto no sólo ajeno, sino en sus orígenes contrario al pensamiento católico). Hoy también, miles de católicos, y cientos de especialistas en Teología Moral, alejados sustancialmente de las autoridades formales de la Iglesia, se plantean el tema del aborto (como el de la utilización de métodos anticonceptivos), desde la perspectiva de libertad moral([1]).

Cualquiera sea la perspectiva desde la que hoy se aborde, sin embargo, alcanza una mejor comprensión de lo que es y ha sido la visión católica sobre el aborto, si nos detenemos unos minutos en lo que ha sido la visión de la sexualidad humana para la Iglesia. Y es que en los textos religiosos católicos, durante más de 1.500 años el aborto se vinculó más bien con los temas relativos a la sexualidad. Incluso en la actualidad, cuando la Iglesia hace esfuerzos por aparecer como desde siempre una institución protectora del derecho a la vida([2]), a menudo se cuelan pensamientos, opiniones o sistematizaciones que dan cuenta que el origen de la preocupación es esencialmente el referido al pecado sexual. Así por ejemplo, el primer texto papal del siglo XX que plantea una condena definitiva del aborto no está en un documento referido a la vida, sino en uno referido al “matrimonio casto”([3]). La actual página web de Wikipedia sobre “moral sexual católica”, indudablemente elaborada por seguidores de la doctrina oficial señala “La Iglesia requiere que sus miembros no practiquen la masturbación, la fornicación, el adulterio, la pornografía, la prostitución, la violación, los actos homosexuales, y los métodos anticonceptivos. Específicamente, intervenir en un aborto puede acarrear la pena de excomunión.”([4]).  En primer lugar, la mayoría de los abortos son pecados contra el sexto y el noveno mandamientos (adulterio, fornicación y lujuria)”, dice hoy el sacerdote católico Thomas J. Euteneuer,([5]) presidente de la organización pro-vida[6] Human Life International, HLI, entre el 2000 y el 2010.  José  Ugarte, autor probablemente de una de las obras actuales más monumentales en materia de repetición de la doctrina de la Iglesia sobre temas referidos a la vida, expresamente señala “Es decir la legalización del aborto tiene un efecto multiplicador, lo que es muy natural, pues fomenta el desenfreno, el que a su vez aumenta los casos de aborto”([7]).
Y todo esto no nos puede extrañar; sabido es que la preocupación de la Iglesia Católica en materia de pecado ha estado más centrada en lo sexual que en otros temas.

Sexualidad
La preocupación católica por la conducta sexual es una realidad que se remonta a los primeros años del cristianismo, aunque curiosamente bien pude estimarse que tiene poco de origen cristiano. Y esto, porque lo que menos posee es origen evangélico. De hecho, si bien en estos hay algunas referencias, al matrimonio por ejemplo, (El hombre dejará padre y madre y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne (...) por lo tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre" (Mateo 19:5-6), son limitadas, y se encuentran cruzadas por la idea del perdón, como cuando refiriéndose a la mujer adúltera Jesús dice “El que de ustedes esté sin  pecado sea el primero en tirar una piedra" (Juan 8:7.), lo que no ocurre en la vida de la Iglesia por casi 1800 años.
Las raíces de la visión de la sexualidad como pecado se han extraído de una selección interesada([8]) de textos del Antiguo Testamento, (“No te acostarás con un varón como con una mujer; es una abominación" Levitico 18:22), (...cuando se llegaba a la mujer de su hermano, derramaba su semen en tierra para no dar descendencia. Pero lo que hacía era malo ante los ojos del Señor", Génesis 38:9),  de algunas epístolas de Pablo, (...los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se encendieron en su lujuria unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos" (Romanos 1:27), “Pues los deseos de la carne están contra el espíritu y los deseos del Espíritu contra la carne”, (Gálatas 5,17) y de doctrinas helénicas tomadas tempranamente por el cristianismo, especialmente el pensamiento estoico, para quien el placer perturbaba la razón humana.
Ya Orígenes, (185-254) el principal intelectual cristiano con anterioridad a Agustín, menciona entre los mayores pecados, la idolatría, el adulterio y la fornicación, dos pecados sexuales. Pero la consolidación de esa doctrina, con sus ribetes más represivos y anti naturales, la verdadera obsesión católica por el pecado sexual, se da a partir de los textos del Obispo de Hipona, Agustín (354-430).
Consagrado santo por la Iglesia, San Agustín es el pensador más importante de la Iglesia en sus primeros 1.000 años. Maniqueo primero y converso al cristianismo después, dedica parte importante de sus textos a “confesar” su vida de pecador, en la que el pecado sexual tiene especial relevancia, y a arrepentirse de ella,. (“De mí se exhalaban nubes de fangosa concupiscencia carnal en el hervidero de mi pubertad, … y arrastraban mi debilidad por los derrumbaderos de la concupiscencia en un torbellino de pecados” …”¿Por dónde andaba yo, … cuando le concedí el cetro a la lujuria y con todas mis fuerzas me entregué a ella en una licencia que era indecorosa ante los hombres y prohibida por tu ley?” ([9])“Vine a Cartago y caí como en una caldera hirviente de amores pecaminosos” ([10]), Particularmente importante parece haber sido el texto de Pablo ya citado, pues el propio Agustín señala: "Este combate, que yo experimentaba en mí mismo, me hacía entender claramente aquella sentencia que había leído en el Apóstol: que refiere como la carne tiene deseos contrarios al Espíritu y el Espíritu los tiene contrarios a la carne"([11]).

En definitiva, la visión de la sexualidad de Agustín, que marcará a la Iglesia por más de mil quinientos años se puede resumir en tres puntos:

1.   La sexualidad humana es una actividad a nivel instintivo, por lo tanto equiparable a la de los animales y constituye en lo esencial un pecado.

2.    Dado su carácter pecaminoso, sólo se justifica en cuanto va encaminada a la  procreación.

3.    El matrimonio constituye un sacramento, que exige la fidelidad y procura la procreación, por lo que es una barrera al adulterio.

La visión culposa de la sexualidad se inserta por lo demás en una visión culposa del ser humano que traspasa a toda la Iglesia durante siglos. Sólo así es posible entender, en Agustín de Hipona frases como “¿Quién me recordará los pecados de mi infancia? Porque nadie está libre de pecado ante tus ojos, ni siquiera el niño que ha vivido un solo día”([12]). O la invención del “limbo de los niños”, como lugar o estado para los niños no bautizados, que no habían cometido pecado personal alguno, pero que al no haberse liberados del pecado original, tampoco merecían el cielo.

Tomás de Aquino, por su parte, “él” otro gran pensador cristiano, asumió la idea de la procreación como la finalidad del matrimonio, y profundizó en el estudio del pecado sexual distinguiendo entre “pecados contra la naturaleza” (sodomía, por ej.) y “según la naturaleza”, (lujuria por ej.).

La actitud tradicional cristiana ante la sexualidad es tan negativa que sólo la reproducción podía justificar una actividad de esa naturaleza. Durante más de mil quinientos años el sexo es condenado y denigrado, llegándose incluso a la determinación de las posturas que se debían utilizar, para evitar cualquier posibilidad de disfrute físico.
La uniformidad de esta visión negativa de la sexualidad se rompe a partir de 1517, con la reforma protestante, pues Martín Lutero no sólo rechaza la visión del sexo como pecaminoso, sino que declara que el sexo es un regalo de Dios, mientras esté confinado al matrimonio, pero continuó invariable en la Iglesia Católica.
Será necesario llegar a mediados del siglo XX para tener los primeros, y tibios cambios en este ámbito. Y una vez más, como resultado de descubrimientos científicos que cuestionan enseñanzas milenarias de la Iglesia. Un verdadero golpe para ella fue el descubrimiento, en la década del 30, de los días de infertilidad de la mujer. La existencia de un período de infertilidad natural, y aún mucho más largo que el de fertilidad, hacía evidente que “en el plan de Dios”, la sexualidad humana no podía estar únicamente encaminada a la procreación. Ello obligó a revisar el enfoque que hasta ese momento se había sostenido. El primer cambio significativo lo dio Pío XII, que en 1951 acepta la legitimidad de la actividad sexual durante los días que la mujer no puede concebir y por tanto la legitimidad de actividad sexual destinada consciente y voluntariamente a no concebir. Como lo señala Cristian Barría, médico psiquiatra creyente, investigador del Centro Teológico Manuel Larrain “… esta aceptación moderna de Pío XII surge como la primera innovación doctrinal importante en materia sexual desde Agustín”([13]). Por primera vez “En el siglo XX, el amor y el placer conyugal empezaban a tener un espacio legítimo en la moral sexual”([14]).
El descubrimiento de la píldora anticonceptiva esta vez altera sustancialmente la conducta de las católicas, que poco a poco se van convenciendo de la legitimidad de su uso, no obstante las reiteradas condenas que la iglesia pronuncia sobre la materia.


A pesar de ello se sigue rechazando el uso de mecanismos anticonceptivos.
Durante el Concilio Vaticano II, un masivo grupo de teólogos y obispos hicieron esfuerzos importantes por profundizar en la ruptura con la visión pecaminosa de la sexualidad y la procreación como objetivo central de la actividad sexual humana. El surgimiento de la píldora anticonceptiva hizo creer a muchos en la posibilidad de un cambio radical en la Iglesia, que, se esperaba, se refiriera también al celibato sacerdotal. Después de todo se trataba de una visión no sólo conservadora de la sexualidad, sino alejada de la más elemental naturaleza humana, toda vez que el deseo sexual se mantiene en la mujer de manera permanente en períodos fértiles o no, y permanece incluso mucho más allá de la pérdida definitiva de la fertilidad. Pero no ocurrió así. El avance fue mínimo. Terminado el Concilio, muerto Juan XXIII que lo había citado, durante el Pontificado de Pablo VI, se publica la encíclica Humanae Vitae, que reitera la doctrina de la Iglesia sobre el aborto, y condena tajantemente el uso de métodos anticonceptivo, salvo cuando estos procedimientos se limitan a la abstinencia sexual durante los días fértiles. La encíclica subraya que el acto conyugal no puede separar los dos principios que lo rigen: el unitivo([15]) y el procreativo.

Desde un comienzo esta encíclica recibió el rechazo de millones de católicos. Sólo en Estados Unidos la lista de teólogos que la cuestionaban llegó rápidamente a los 600([16]). Una de las críticas más repetidas, es que no aporta razones justificativas de sus afirmaciones, y sólo se impone autoritariamente a los fieles([17]).

En 1985, el Catecismo Cristiano ratifica dicho planteamiento consagrando una disposición incomprensible hoy para millones de católicos: “La lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión”([18]).

En la actualidad se vislumbra una clara distinción entre la visión de la sexualidad humana que se expone en las declaraciones de la jerarquía vaticana, con la que manifiestan millones de fieles católicos. El vaticano sigue con una mirada pecaminosa de la sexualidad, en la que la procreación constituye el objetivo central que le da licitud a las relaciones sexuales y sólo cuando éstas ocurren dentro del matrimonio. Dicha visión ha sido abandonada, en la práctica por millones de mujeres, cuya conducta sexual se encuentra cada vez más alejada de dichos cánones, especialmente en materias de anticoncepción, relaciones sexuales fuera del matrimonio, y homosexualidad, así como por decenas de teólogos, principalmente especialistas en “teología moral”, que discrepan con la autoridad precisamente frente a los temas señalados Al parecer muchos comparten la idea que Enrique Miret M, teólogo miembro de la Asociación de Teólogos Juan XXIII expone cuando señala que “La teología católica tiene como principio básico que “la gracia no destruye la naturaleza, sino que la desarrolla y la perfecciona”… “Y, por eso, desde todos los puntos de vista, psíquico, médico, humano y religioso, fracasa cualquier decisión eclesiástica que vaya contra los principios fundamentales de la naturaleza”([19]).

Aborto y sexualidad

Como lo hemos dicho muchas veces –y no nos cansaremos de repetirlo- ni el Nuevo Testamento ni el Antiguo Testamento tienen una sola palabra de condena al aborto consentido, por lo que no se puede desde allí, fundar una posición como la que actualmente presenta la Iglesia Católica.
Pero tampoco el tema de la “vida”, como valor universal, común, derecho de todos los hombres, fue una preocupación esencial para la Iglesia durante siglos, como si lo fue el “pecado sexual”. Y por ello, no puede extrañar que sea desde aquí de donde se levantan las primeras condenas al aborto. Pero esta realidad a menudo es pasada por alto por la propia Iglesia, que busca dar una imagen de condena uniforme del aborto que en realidad no ha existido nunca.

Sobre el tema, el destacado  texto de Aníbal Faundez, y José Barzelatto señala que “Dos filósofos católicos, Dombrowski y Detete (2000), al pasar revista a la oposición de la Iglesia Católica al aborto, llegan a la conclusión de que a lo largo de la historia se ha basado en dos tipos de argumentos que llaman posición de la perversidad y posición ontológica. El más tradicional es el primero, que predominó casi sin discusión hasta el siglo XVII. El argumento parte de la premisa que el aborto es una perversión de la verdadera y única función del sexo: la reproducción. La relación sexual sólo se considera moral si se practica con fines de procreación dentro del matrimonio. El aborto es un pecado porque transgrede se propósito, al margen de la suerte corrida por el embrión o feto”([20]).

Desde la perspectiva de la sexualidad, y para los efectos referidos que nos interesan, el pecado sexual puede producirse esencialmente de dos maneras. En el caso de la primera, las relaciones sexuales se definen en su origen como ilícitas pues corresponden a relaciones mantenidas fuera del matrimonio. El adulterio y la fornicación son los ejemplos más claros de esta situación. Una segunda manera de manifestarse el pecado sexual, es teniendo actividad sexual, aún dentro del matrimonio, pero al descartar el fin procreativo que le da la licitud, la evidencia nuevamente como pecado.  

Pseudo condena por pecado sexual. Primera situación

La primera situación ya descrita como pecado sexual, es también la primera identificada con claridad.

Así en el texto conocido como Didaché, o “La Enseñanza de los doce apóstoles”] o “Enseñanza del Señor a las naciones por medio de los doce apóstoles”, probablemente uno de los más antiguos de la literatura cristiana, aparece una condena expresa al aborto. En su número 2 se lee  “No harás abortar a la criatura engendrada en la orgía, y después de nacida no la harás morir” La Didaché es con frecuencia citada como ejemplo de texto cristiano antiguo que condena el aborto, pero rara vez se cita el texto completo que lo hace.

Ricardo Perez de Arce, en una investigación histórica sobre el delito de aborto en el Derecho Canónico cita una serie de textos con contenido similar. Así por ejemplo el Concilio de Elvira, del año 305, que en su can. LXVIII señala “La catecúmena que concibiera adúlteramente y ahogare al feto tenemos por bien no sea bautizada, ni aun en la hora de la muerte”. Algo similar hace el Concilio de Ancira, del 314, que en su can. 21 establece una penitencia de 10 años a las mujeres que abortan después de haber cometido adulterio.  Y el mismo criterio se encuentra en el Concilio de Lérida, (546) en cuyo can. II se lee: “Aquellos que procuran la muerte de sus hijos concebidos del pecado y nacidos del adulterio, o trataren de darles muerte en el seno materno por medio de algún medicamento abortivo, a tales adúlteros de uno y otro sexo, déseles la comunión solamente pasados siete años, a condición de que toda su vida insistan especialmente en la humildad y en las lágrimas de contrición”([21]).

Un texto probablemente gnóstico, pero que da cuenta de la mentalidad de la época, conocido como Apocalipsis de Pedro  señala  "Muy cerca de allí vi otro lugar angosto, donde iban a parar el desagüe y la hediondez de los que allí sufrían tormento, y se formaba allí como un lago. Y allí había mujeres sentadas, sumergidas en aquel albañal hasta la garganta; y frente a ellas, sentados y llorando, muchos niños que habían nacido antes de tiempo; y de ellos salían unos rayos como de fuego que herían los ojos de las mujeres; éstas eran las que habían concebido fuera del matrimonio y se habían procurado aborto"([22]).

En todas estas situaciones, el embarazo al que se le pone término con el aborto ha tenido su origen en una visible situación de pecado.

Algunos autores han sostenido, y la Jerarquía eclesiástica lo hace a menudo, que se trata de una prueba más de la permanente y reiterada condena al aborto que la Iglesia ha sostenido. En nuestra opinión, sin embargo, estamos ante lo que verdaderamente puede estimarse una pseudo condena al aborto, por cuanto aquí lo que verdaderamente se está sancionando es el pecado sexual que da origen al embarazo. El aborto aparece simplemente como el medio para esconder dicho pecado, o dicho de otra manera, como la prueba objetiva del pecado sexual, y por eso se asocia a una condena.

Por el contrario, la interpretación más lógica de estas normas, es que si se sanciona el aborto cuando el embarazo es producto del adulterio, cuando el embarazo es resultado de relaciones sexuales lícitas –en la lógica católica- el aborto en si no merece sanción alguna, o en todo caso, ninguna especialmente grave.

En definitiva, aquí no se está sancionando el aborto consentido, sino el origen ilícito del embarazo al que se  pone fin con ese aborto.

Pseudo condena por pecado sexual.  Segunda situación

Una segunda manera de manifestarse el pecado sexual, es teniendo relaciones, aún dentro del matrimonio, -y por supuesto fuera de éste- pero no encaminadas a la procreación. No se trata aquí de sancionar relaciones sexuales siempre prohibidas, como las adulterinas o las de los solteros, sino incluso las de los casados, en cuanto no se orientan al único objetivo lícito de dichas relaciones, la procreación, y el aborto es la prueba de ello.

Esta concepción del aborto como “perversión” por el pecado sexual, más que  explicitarse en la norma que lo sanciona, se puede deducir claramente del contexto en que se da ésta.
En primer lugar como el aborto se sanciona en relación con el pecado sexual, el tema se aborda al tratar esas materias, y no el derecho a la vida. En segundo, como el aborto manifiesta su contrariedad con la procreación frente a un caso preciso y determinado, -el embarazo concreto que justifica el aborto- resulta ser menos grave que la oposición general a la procreación, como ocurre con el uso de métodos anticonceptivos de manera regular. Por último, y aun cuando esta situación se aborda con menos frecuencia, es también menos grave que los procesos de esterilización.

Da testimonio de esta visión, Pío XI, en la Encíclica Casti Connubii, (Matrimonio casto), aun cuando como subtítulo se le señala “Sobre el matrimonio cristiano”. En ella, bajo el título “Los bienes del matrimonio, figura en primer lugar “La prole”, y bajo el título, “Vicios que se oponen a cada uno de los bienes del matrimonio” figura en primer lugar “los atentados contra la prole”. El primero de ellos, antes que el aborto, “Las prácticas anticoncepcionistas”.

Y la forma como se ha abordado el tema del aborto es una clara manifestación de ello: principalmente condenado no como una conducta contra la vida, sino por su condición de prueba manifiesta del “pecado sexual”.


Santiago enero de 2016









[1] Con diversos enfoques, por ejemplo la “Teología Moral Autónoma”. En una actitud más de política contingente, pero desde un fondo similar, véase “Católicas por el derecho a decidir”, en http://catolicasporelderechoadecidir.net/.
[2] Por ejemplo “La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo”, dice la “Declaración sobre el Aborto” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 18 de noviembre de 1974. La verdad es que el asesinato de los cátaros, de los Templarios, las Cruzadas contra los infieles, la persecución de las brujas, la conquista de América, y mil ejemplos más, no parecen confirmar la afirmación “La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida…”, y como lo hemos escritos en otros artículos de este blog, menos aún “…desde su comienzo…”
[3] CASTI CONNUBII, ENCÍCLICA. SOBRE EL MATRIMONIO CRISTIANO
Pío XI, 31 de diciembre de 1930, Disponible en
[4] Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Moral_sexual_cat%C3%B3lica
[5]  Euteneuer, Thomas J “El aborto obra maestra del demonio” Disponible http://www.fluvium.org/textos/aborto/abo188.htm
[6] Véase sobre los grupos pro-vida nuestro artículo “Grupos Pro-vida. Un fraude ideológico”,        Disponible en este mismo blog en http://fernandogarciadiaz2015.blogspot.cl/2015/12/grupos-pro-vida-un-fraude-ideologico_14.html
[7] UGARTE, JOSÉ J. “… PÁG. 315.
[8] En materia de sexualidad, como en todo tema moral, el Antiguo Testamento es un conjunto de enseñanzas variadísimas en el que asumiendo la modalidad de normas de origen divino o de sucesos promovidos por Dios, algunos resultan moralmente repulsivos, para todo tiempo y lugar, como por ejemplo la oferta de Lot de entregar a sus dos hijas vírgenes para que las violen “He aquí ahora tengo dos hijas que no han conocido varón; permitidme sacarlas a vosotros y haced con ellas como mejor os parezca; pero no hagáis nada a estos hombres, pues se han amparado bajo mi techo” (Génesis 19.8), o la conducta de las mismas hijas de Lot descrita pocos versículos más adelante Un día, la hija mayor le dijo a la menor: Nuestro padre ya está viejo, y no quedan hombres en esta región para que se casen con nosotras, como es la costumbre de todo el mundo. 32 Ven, vamos a emborracharlo, y nos acostaremos con él; y así, por medio de él tendremos descendencia. Así las dos hijas de Lot quedaron embarazadas de su padre” (génesis 19. 31-36).  Por ello, resulta obvio que sólo puede haber una selección de textos con criterios que busquen ratificar una conducta previamente aceptada. Por ejemplo si la elección hubiera estado centrada en el Cantar de los cantares, probablemente la visión de la sexualidad hubiera sido absolutamente distinta “La juntura de tus muslos son como goznes, o charnelas, labrados de mano maestra. Es ese tu seno cual taza hecha a torno, que nunca está exhausta de preciosos licores. Tu vientre como montoncito de trigo, cercado de azucenas. Como dos cervatillos mellizos son tus dos pechos. (Cantar de los Cantares VII, 1-3).

[9] AGUSTÍN, SAN, “Confesiones”, Colección Filosofía y Teoría Social, Libros en Red, Libro II, disponible en http://www.iesdi.org/universidadvirtual/Biblioteca_Virtual/Confesiones%20de%20San%20Agustin.pdf
[10] AGUSTÍN, SAN, op. Cit. Libro III, Cap. I,
[11] AGUSTÍN, SAN, “Confesiones”, Libro VIII, Cap. V,
[12] AGUSTÍN, SAN, op. Cit. Libro I, Cap. VII,
[13] BARRIA CRISTIAN, “Cambios en la moral sexual católica. Una mirada desde la historia”. Disponible en http://servicioskoinonia.org/logos/articulo.php?num=116
[14] BARRIA CRISTIAN, op. cit.
[15] Referido especialmente al texto  de Mateo: 19, 3-6
[16] BARRIA CRISTIAN, op. cit.
[17] MOLINA, ENRIQUE, “La evolución de la teología Moral Católica a lo largo del siglo XX”. Disponible en http://www.almudi.org/articulos/1361-la-evolucion-de-la-teologia-moral-catolica-a-lo-largo-del-siglo-xx
[18] Catecismo Cristiano, canon 2351
[19] MIRET MAGDALENA, ENRIQUE, “nadie puede poner barreras ficticias a lo natural”, prólogo “Desde la teología”, al libro “La vida Sexual del Clero”, de Pepe Rodriguez, Ediciones B, S.A., Argentina, 2001, pág. V.
[20] FAUNDEZ, ANÍBAL y BARZELATTO, JOSÉ “El drama del aborto. En busca de un consenso”, LOM ediciones, primera edición en Chile, 2007, pág.104
[22] Apocalipsis de Pedro,  N° 26. Disponible en http://escrituras.tripod.com/Textos/ApPedro.htm