jueves, 21 de noviembre de 2019

ACUSACIÓN CONTRA PIÑERA: IMPERATIVO ÉTICO, POLÍTICO E HISTÓRICO





El martes 19 de noviembre, un grupo de 11 diputados, de 9 agrupaciones políticas diferentes, ingresaba en la Secretaría de la Cámara de Diputados una acusación constitucional contra el Presidente de la República. Lo hacía, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Pinochet, en cuyo artículo 52 se establece que se puede acusar al Presidente “…por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”.

Su interposición no ha estado exenta de polémica y desde que se anunció, unas tres semanas antes, los defensores de Piñera, y otros que también lo han sido pero que lo niegan, se han esforzado en exponer por qué no procede dicha acusación. El principal argumento, especialmente de quienes al menos verbalmente están en la oposición, es que “no están los votos para destituir al Presidente”, o “está destinada al fracaso”.

Más allá de que estas últimas afirmaciones puedan ser ciertas, las verdaderas preguntas parecen ser otras ¿cometió o no las infracciones de que se le acusan? ¿Qué sentido debe tener una acusación de esta naturaleza?

Para aproximarnos a la respuesta a esta última pregunta parece ser útil recordar un par de datos históricos.

Durante los 17 años de la Dictadura cívico militar encabezada por Pinochet, y de la cual fueron “cómplices civiles”, en la feliz expresión de Piñera, muchos de los políticos que hoy lo acompañan, el Comité Pro Paz primero, y la Vicaría de la Solidaridad después, presentaron decenas de miles de recursos de amparo, aun sabiendo que “estaban destinados al fracaso”, pues “no estaban los votos”, esa vez en los Tribunales de Injusticia que la dictadura tenía, para ser acogidos. ¿Valió la pena presentarlos?, aun sabiendo de su fracaso. La verdad es que nadie, o casi nadie –salvo Hermógenes Perez de Arce, Gonzalo Rojas o algún otro personaje fuera de la historia y totalmente irrelevante hoy- sería capaz de decir que no se debieron presentar. Por el contrario, el juicio de la historia valora públicamente la valentía y la consecuencia ética de quienes lo hicieron y el aporte que al conocimiento y denuncia de las violaciones a los derechos humanos significaron y significan.

La actual acusación contra Piñera presenta un extraordinario paralelo con los recursos de amparo deducidos en dictadura. También se fundamenta en las brutales, reiteradas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Y es que, como lo ha señalado Amnistía Internacional “La escandalosa respuesta de las fuerzas de seguridad a las protestas sociales que comenzaron el 18 de octubre, han dejado ya un saldo de   5 personas muertas a manos de agentes del estado, más de 2300 lesionadas, 220 con trauma ocular severo. Sumado a esto, la Fiscalía ha registrado más de 1.100 denuncias por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes además de, al menos, 70 delitos de carácter sexual cometidos por agentes de seguridad”. Y en cuanto a responsabilidad del presidente señala “La intención de las fuerzas de seguridad es clara: dañar a quienes se manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar la tortura y violencia sexual en contra de manifestantes. En vez de tomar medidas encaminadas a frenar la gravísima crisis de derechos humanos, las autoridades bajo el mando del presidente Sebastián Piñera han sostenido su política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen al abrumador número de víctimas que sigue aumentando cada día.”

Así, acusación y amparos tienen un sustrato ético común, corresponden a verdaderas obligaciones morales en el ámbito de la defensa de los derechos humanos. Hoy como ayer, dicha defensa debe comprender todos los mecanismos que sea posible implementar, y por supuesto, no puede quedar entregada a las posibilidades de éxito de la acción deducida. La posibilidad de impunidad, por muy alta que sea, no resta al imperativo moral que significa defender los derechos humanos.

Por si no bastara el imperativo ético, la acusación también corresponde a un imperativo jurídico. El artículo 52 de la Constitución Política señala textualmente.- “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del gobierno”. Es decir, la primera función de los diputados es precisamente velar porque el gobierno cumpla con la ley. Y el cumplimiento más básico, es respetar los derechos de los habitantes. Así como la existencia de jueces sumisos a la dictadura no sólo no cambia la naturaleza de los amparos deducidos, sino que enaltece más su presentación, la existencia de parlamentarios incapaces de cumplir con sus funciones fiscalizadoras tampoco altera la naturaleza ética y jurídica de la acusación contra el Presidente.

Y por último, y por cierto no lo menos importante, la acusación también tiene una función histórica. Los chilenos hemos aprendido, especialmente después de la tragedia de la Dictadura, que no debemos olvidar, que es nuestra obligación, con nosotros y con los que vienen, dejar constancia de los crímenes cometidos. Mañana, cuando un texto, un video o un museo recuerden los hechos heroicos que el pueblo de Chile ha protagonizado, también deberá recordar el nombre y las características de quienes desde el más alto poder no trepidaron en autorizar la represión, la tortura y el crimen.


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