domingo, 31 de enero de 2021

SOBRE LA “CULTURA DE LA VIDA” Y EL DERECHO

 

SOBRE LA “CULTURA DE LA VIDA” Y EL DERECHO

Brevísimas reflexiones

 

En la edición de El Mercurio del jueves 28 de enero de 2021, pág. 2, los Decanos de las Facultades de Derecho de las Pontificias Universidades Católicas de Chile y Argentina, y bajo el título de “El Derecho frente a la “cultura de la muerte”, sostienen, entre otras cosas, que en la actualidad, y al legislarse legalizando el aborto y la eutanasia, que ellos identifican con la “cultura de la muerte”, el ser humano se ha extraviado “… en relación con su naturaleza y fin trascendente” y que “Sólo una separación del tronco valórico de nuestra civilización cristiana puede explicar que se introdujera la legalización de estas prácticas”, que ellos identifican con la “cultura de la vida”.

Sobre la “cultura de la vida”

Por lo menos desde fines del siglo XX que la jerarquía eclesiástica y sus seguidores y especialmente frente al tema del aborto, han intentado identificarse como partidarios de la “vida”, (grupos “pro vida”, bus de la vida, cultura de la vida), intentando estigmatizar a quienes no comparten sus apreciaciones como “cultura de la muerte”.

Por supuesto que “cultura de la muerte” es un intento de estigmatizar a quienes no comparten esa moral conservadora que es lo que verdaderamente defienden quienes se autodefinen partidarios de la vida.

La realidad supuestamente “pro vida” sin embargo parece mucho más compleja, y en algunos casos, como el de los grupos “pro vida”, absolutamente alejada de la realidad. Recordemos que no sólo no realizan acción alguna por la defensa del medio ambiente o de las especies en peligro de extinción, (como debiera ocurrir si efectivamente fueran pro-vida), sino tampoco en contra de la guerra, de la desaparición forzada de personas, de la desnutrición y el hambre, de la falta de medicamentos básicos para millones de seres humanos en el planeta, (como debiera ocurrir si fueran al menos pro vida humana), y que frecuentemente son incluso partidarios de la pena de muerte.

Y en la práctica, tampoco son contrarios al aborto. Su principal bandera de lucha es la oposición a la despenalización del aborto en donde todavía es delito, o la petición de que vuelva a considerarse como tal, en aquellos países en donde ya no lo es, o sólo lo es parcialmente. Sabido es sin embargo que todas las pruebas recogidas en el mundo muestran la ineficacia de esa prohibición en reducir la incidencia del aborto”, y que lo que efectivamente disminuye el número de abortos, es la reducción de los embarazos no deseados. De este modo, el primer objetivo a tener en cuenta en una política contraria al aborto debiera ser la disminución de dichos embarazos, y ello significaría, entre otros cosas, educación sexual desde temprana edad, planificación familiar, servicios anticonceptivos al alcance de quienes tienen una vida sexual activa, aumento del poder de las mujeres en la capacidad para tomar decisiones sobre aspectos sexuales y reproductivos, nada de lo cual aceptan los movimientos supuestamente contrarios al aborto.

                    Con más detalle "¿Son antiaborto los grupos pro - vida?"

En verdad ellos mantienen una posición fundada en dogmas religiosos que tampoco tienen un sustento real. Recordemos que ni en el Pentateuco, ni en los Libros de los Profetas, ni en los cuatro Evangelios, ni en Los Hechos de los Apóstoles, ni en ninguna de las 19 epístolas, es decir, ni en el Antiguo Testamento, ni en el Nuevo Testamento, hay un solo versículo que sostenga la posición antiabortista que hoy sustenta la Iglesia Católica. Recordemos también que tampoco condenaban el aborta dentro de las primeras semana, entre otros, personajes tan importantes como San Agustín, Santo Tomás, San Buenaventura, San Alberto Magno, por considerar que el ser humano comenzaba con la unión de cuerpo y alma, y el alma llegaba al cuerpo tardíamente.

                        Con más detalle "Aborto e Iglesia Católica. Otro mundo es posible"

Y en cuanto al derecho

Digamos de partida que la propia Iglesia se ha ido apartando de la “cultura de la vida” que la tradición jurídica mantenía. Así lo hizo cuando eliminó la tortura en los procesos, dejó de perseguir a las brujas, etc.

También nuestro derecho se ha ido apartando de la tradición jurídica católica -y ejemplificaremos sólo con el chileno, que es el que conocemos con algún detalle-, pero no ahora, sino desde los tiempos de nuestra independencia de España. A esa fecha, era precisamente la legislación de la metrópoli la que expresaba el sentir jurídico católico.

Y en buena hora nos hemos ido apartando.

Probablemente la primera separación y una de las más significativas ocurrió cuando en los comienzos de nuestra era republicana, 1811 se dictó la ley de libertad de vientre que otorgaba libertad a los hijos de las mujeres esclavas y con mayor razón en 1823 cuando  se abolió de manera absoluta la esclavitud en Chile, institución que la muy católica España mantenía, que sólo abolió en 1837 para la península, en buena medida además por la presión inglesa,  y que mantuvo para sus colonias de Puerto Rico hasta 1873 y Cuba hasta 1886.

También nos apartamos del derecho católico, que impedía enterrar a los muertos no católicos en los cementerios, cuando O´higgins, en 1821 inaugura el Cementerio General.

Algo similar ocurrió cuando en 1865 se interpretó la Constitución de 1833, otorgando una cierta libertad de culto, que hasta ese momento no había, y en 1870 cuando una nueva ley permite a los no católicos practicar su culto en recintos particulares y en las escuelas privadas. Dicha separación se profundizó en 1871 al establecer la sepultura sin distinción de credos religiosos y se permite la creación de cementerios fiscales o municipales.

También nos hemos separado de la tradición jurídica católica en materia de matrimonio, pero no desde ahora. Ya lo empezamos a hacer cuando con la entrada en vigencia del Código Penal (1874), cuando junto con suprimir el fuero eclesiástico, derogamos las Siete Partidas, que sancionaba el matrimonio “mixto” entre judío y cristiana. (Demás está decir que al mismo tiempo también nos apartamos de esa “cultura de la vida cuando eliminamos el delito de herejía (quemar en fuego si predicaba la herejía), el que comete el Cristiano que torna Moro, o se torna judío, etc.)

Ahondamos esa separación cuando permitimos que cualquier ciudadano, sin importar su religión pudiera contraer matrimonio (ley de matrimonio civil de 1884), cosa que hasta ese momento no podían hacer ni los judíos, ni los protestantes, ni los libre pensadores, que ya había en número significativo en nuestro país, y dicha disposición se complementa al entregar al estado la función de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones, creándose el Registro Civil.

Por supuesto que nos separamos de la tradición jurídica católica cuando en 1925 separamos la Iglesia del Estado, (separación que quedó a medio camino en todo caso) cuestión que había sido condenada ferozmente por el Papa Pio IX en 1884, en su muy famoso “Listado de recopilación de errores moderno”, el Syllabus.

En las últimas décadas nos hemos separado profundamente de la tradición jurídica católica, cuando decidimos que los hijos nacidos en nuestro país eran todos iguales, abandonando la muy católica distinción entre legítimos e ilegítimos (y ya habíamos abandonado la categoría de “hijos de dañado ayuntamiento”) que defendieron hasta el último minuto destacados católicos, incluyendo algún obispo, y que significaba una odiosa discriminación jurídica en función de la conducta de sus padres.

Por supuesto que nos hemos separado de esa tradición jurídica cuando reconocimos la realidad de la separación entre los cónyuges y legalizamos el divorcio, reconocemos la existencia de familias diferentes, legislamos sobre la unión civil, otorgamos mayor igualdad a la mujer, ….

En fin, así debemos seguir, pues aún nos queda un largo camino.

 

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