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miércoles, 11 de mayo de 2016
ROBO DEL PELARGONIS CHILENSIS
El presente texto forma parte de uno más extenso, llamado "Museo Robado. El robo de museos en Chile considerado como una de las Bellas Artes", que describe, a través del paso por diferentes galerías, un Museo constituido sólo con piezas del patrimonio cultural chileno, robadas a nuestro país. Este texto está sacado del capitulo “Los Consagrados”)
- Ubíquense hacia al centro de la sala, para que tengan una amplia perspectiva, y desde allí miren el fondo. - dice el guía.
Casi por instinto el público obedece y desde allí miran el fondo de la sala, que suavemente empieza a iluminarse, hasta mostrar, gigante, imponente, perfectamente alumbrado, en sus cerca de seis metros de envergadura, el esqueleto casi intacto de un ave.
- Es el Pelargonis chilensis, dice el guía. Una especie de ave marina, ya extinta, que hasta hace entre cinco y diez millones de años habitó las costas del norte de Chile. Y agrega –El año 2005 según unas versiones, o el 2006, según otras, unos aficionados a la paleontología, en una excavación ilegal, descubrieron huesos fósiles cerca del balneario de Bahía Inglesa, a unos 800 kilómetros al norte de Santiago, en un sector conocido como “El Morro”, ubicados en un estrato geográfico que contiene múltiples restos del mioceno. Este ejemplar de “Pelagornis chilensis”, probablemente vivió hace unos 7 millones de años y la característica más destacada de su especie era su extraordinaria envergadura alar, que de extremo a extremo medía entre 5,20 y 6,10 metros de longitud, según han determinado los especialistas.
Los visitantes se acercan a los restos y observan con curiosidad. Probablemente ninguno tenía noticias de la existencia de dicho ejemplar y claramente no saben bien a qué atenerse. El guía, como si nada pasara, continúa su exposición.
- Tal como hemos dicho, la naturaleza de “consagrado”, no está dada exclusivamente por el valor patrimonial de la pieza sustraída, aunque en este caso ese sólo hecho lo justificaría. Se trata del robo de los restos óseos del pájaro volador con la envergadura alar más larga encontrados en el mundo hasta ese momento. Pero además, hay toda una historia larga y claramente excepcional, de lo que significó la acción misma del robo. De partida, los anónimos autores que sustrajeron la pieza, sabían lo suficiente de paleontología como para valor el descubrimiento, extraer los restos con cuidado y luego enviarlos a Europa para su comercialización, en donde los vendieron a un coleccionista privado.
Bajo el Pelargonis, y en el costado derecho, una ficha destacada indica los datos científicos de la pieza:
Clasificación científica
Reino: Animal
Filo: Chordata
Clase: Aves
Subclase: Neornithes
Infraclase: Neognathae
Orden: † Odontopterygiformes
Familia: † Pelagornithidae
Género: †Pelagornis, LARTET, 1857
Especie: P. chilensis, MAYR & RUBILAR, 2010 1
Bajo los restos del ave, al costado izquierdo la ficha señala:
Robo del Pelargonis chilensis
Los restos óseos del ave con envergadura alar más larga del mundo, fueron robados a la Pachamama entre los años 2005 y 2006, por aficionados a la paleontología. El ave, similar a un pelícano, entre otras particularidades, posee un pico cuya estructura ósea tiene una forma similar a los dientes (en verdad los dientes son piezas aparte, incrustados en cavidades óseas).
Enviados a Europa, fueron vendidos a un coleccionista privado, quien tomó contacto con Gerald Mayr, paleontólogo del Museo Seuckenberg, de Frankfurt, para que los analizara. Al verificarse la importancia científica que ellos poseían, el coleccionista accedió a venderlos a dicho museo. En enero del 2009 Gerald Mayr, se comunicó con el Museo Nacional de Historia Natural de Chile, informando sobre la existencia de dichos restos y el origen chileno de ellos. Luego el museo alemán financió la compra, a fin de que fueran debidamente investigados y posteriormente devueltos a nuestro país. En las investigaciones participó el jefe del Área de paleontología del Museo Nacional de Historia Natural, David Rubilar. En septiembre de 2010 los restos volvieron a Chile, y se integraron a la colección de paleontología de dicho museo.
En una pequeña vitrina horizontal, a los pies de los restos del pelargonis, un ejemplar cerrado del Volumen 30, Issue 5, del Journal of Vertebrate Paleontology. Al costado, otro ejemplar, esta vez abierto en la página 1313, permite leer “Osteology of a new giant bony-toothed bird from the Miocene of Chile, with a revision of the taxonomy of Neogene Pelagornithidae”, de los autores Gerald Mayr & David Rubilar-Rogers (2010). (http://dx.doi.org/10.1080%2F02724634.2010.501465)
martes, 3 de mayo de 2016
UN FRAUDE PELIGROSO, LOS GRUPOS PRO-VIDA
Reflexiones sobre una nueva cruzada del odio
“Me impresionó reconocer que, a pesar de su declarado compromiso con la vida, éstos son los sucesores de los cazadores de brujas”.
Daniel C. Maguire
Teólogo católico
Luego de aprobada en la Cámara de Diputados la ley que permite el aborto por tres causales, un grupo de personas se reunieron frente a la casa de gobierno, para protestar por ello. Habían sido convocados por “grupos pro vida”. En octubre del año recién pasado, fuimos sorprendidos por unas fotografías de presos políticos en el Estadio Nacional durante la dictadura de Pinochet, utilizadas en una campaña antiaborto con la lectura “Aborto es tortura, muerte y desaparición”. Se trataba de otra acción “pro vida”. Y probablemente en los próximos meses veremos un desarrollo aún mayor de las actividades “pro vida”.
Como hemos dicho, la ideología “pro vida” es un fraude, en cuanto no defiende la vida, (no se manifiesta contra la guerra, contra el hambre,…), no está verdaderamente por evitar el aborto (ni promueve ni acepta la educación sexual escolar, la panificación familiar, el uso de anticonceptivos, y en general el aumento del poder de las mujeres en la capacidad para tomar decisiones sobre aspectos sexuales y reproductivos, todos mecanismos que disminuyen el embarazo no deseado, principal causa del aborto consentido) y si bien el esbozo ideológico central aparece ligado a la preocupación por la vida del producto de la concepción, se trata más bien de un ideario político ultra conservador, especialmente sobre sexualidad( ) y reproducción. Un discurso antiabortivo, homofóbico, antieutanasia, pro familia tradicional y pro educación religiosa, son las principales manifestaciones ideológicas que promueven los grupos pro vida, hoy pilares fundamentales de la derecha católica en América latina, como en general se puede apreciar en sus respectivas páginas web, y respecto de lo cual la Red Provida Chile es un excelente ejemplo. Si a ello agregamos un discurso caracterizado por una fe incuestionable en la verdad de su postura, con la autopercepción de poseer un conocimiento incondicionalmente cierto, necesariamente válido y una manifiesta visión mesiánica del rol que deben jugar, tampoco puede llamar la atención una marcada intolerancia hacia quienes piensan distinto sobre estas materias. Ninguna disposición a un diálogo que signifique escuchar al otro en sus razones, tratar de comprender qué espacio de verdad pueda tener. Es la vieja idea que enseña que el error, en el que por supuesto está el otro, no tiene derecho. Su ideología parece identificarse con el “Catecismo de la Realeza Social de Jesucristo”, en una de cuyas “lecciones” se enseña que “Debemos usar la libertad de enseñanza para enseñar libremente a Jesucristo; emplear la libertad de prensa para hacer conocer la Verdad divina que salva; hacer uso de la libertad de asociación para agruparse con objeto de procurar el bien de las almas; debemos profesar de modo ostensible el culto del verdadero Dios. Debemos aprovechar estos pretendidos derechos para hacer comprender a la gente y a las almas que solamente la verdad y el bien tienen derechos, y que el error y el mal no los tienen”( ).
Por eso, y por su historia, es además una ideología peligrosa.
En los días en que trabajábamos en la elaboración del artículo anterior sobre los grupos pro vida, el 28 de noviembre del 2015, para ser más preciso, tuvo lugar en la clínica Planned Parenthood, en la ciudad de Colorado Springs, en el oeste de EE.UU., un atentado con armas de fuego, que significó la muerte de tres personas y lesiones de diferente gravedad para 14 más. Varias versiones de prensa mencionan que Robert Lewis Dear, el atacante, habría gritado consignas contra la labor de abortos que ahí se practicaban. De hecho voceros de Planned Parenthood dijeron a la prensa que "estos comentarios confirman que el atacante estaba motivado por su rechazo al aborto legal y seguro". No se trata por lo demás del primer atentado contra esta y otras clínicas de aborto legal en EEUU. En septiembre se había registrado un ataque con bomba en un Planned Parenthood de California y durante todo el año 2015 se desató una ola de amenazas contra estos centros, luego que un grupo “pro-vida” difundiera una serie de videos donde acusaban a la organización de "vender partes de bebés". Ya en el lejano 1985, Michael Bray líder del movimiento pro vida norteamericano, fue condenado a cuatro años de prisión, por destruir 7 clínicas de Washington D.C, en las que se practicaba el aborto
El nivel de violencia de estos grupos posiblemente alcanza su máxima expresión en Estados Unidos, en donde en marzo de 1993, con tres disparos por la espalda, Michael Griffin asesinó al Dr. David Gunn, por su condición de médico practicante de abortos. Y si bien hubo quienes condenaron dicho acto, al menos 30 líderes “pro-vida” lo defendieron. Después de todo se trataba de matar a un “abortista/asesino”. En su libro “Tiempo para matar”, apuesta por aplicar contra los partidarios del aborto una “fuerza defensiva”, un eufemismo de asesinato”( ). John Salvi mató a dos recepcionistas de clínicas de aborto en Boston en 1994. Paul Jennings Hill, es un expastor de la Iglesia Presbiteriana, que el 29 de julio de 1994, en la misma clínica en que habían asesinado a David Cunn, asesinó al Dr. John Bayard Britton, que lo había sustituido en su trabajo, a su guardaespalda James Herman Barret y dejó gravemente herida a la esposa de este último. Otros casos de antiabortistas que asesinan o intentan asesinar a quienes sienten responsables de esas conductas son James Kopp, Eric Rudolph, John Brockhoeft, etc.
La violencia pro vida presenta extremos poco conocidos en nuestro país. Erlantz Gamboa, en su “Enciclopedia del crimen y el sadismo”, (2012), dedica un apartado especial, al ex pastor Paul Jennings Hill( ). El mismo año 2012, el Consorcio Nacional para el Estudio del Terrorismo y Respuesta al Terrorismo de la Universidad de Maryland, publicó el estudio “Puntos calientes de terrorismo y otros delitos en Estados Unidos, 1970-2008”, realizado con financiamiento del Departamento de Seguridad Nacional, del Gobierno de los Estados Unidos. Allí, en el apartado referido a motivaciones ideológicas que pueden llevar al terrorismo, se hace referencia a grupos o personas que obsesivamente se centran en causas muy específicas, y se ejemplifica, entre otros, con los anti abortistas.
Y es que la violencia de la ideología pro-vida es parte importante de ella, y se refleja, con distinto nivel, tanto en su discurso como en sus manifestaciones. Por ejemplo, cuando en 1980 parlamentarios presentaron en México el “Proyecto de ley sobre Maternidad Voluntaria”, siguiendo las propuestas previas que había desarrollado el movimiento feminista, la respuesta fue la campaña “Estos son los asesinos”, en donde en carteles tipo “Recompensa, se busca a…”, aparecían fotos de esos diputados, de dirigentes feministas y aún de médicos que practicaban abortos”( ). El año 2001, a las pocas horas del atentado a las Torres Gemelas, “…los “reverendos” Pat Roberson y Jerry Falwell proclamaron que la inmolación de sus compatriotas representaba un juicio divino sobre una sociedad laica que toleraba la homosexualidad y el aborto”( ).
Pero no se crea que la violencia pro-vida ocurre sólo en Estados Unidos, o que sólo se manifiesta mediante el asesinato. También a menudo hay acoso y agresión en las manifestaciones ante clínicas o centros de salud en los que se practican abortos. Bajo la descripción de “rescate”, grupos pro-vida realizan acciones directas contra mujeres que acuden a esas clínicas abortistas para intentar convencerlas que no lo hagan. Grupos como Operation Rescue, Pro-Life Action Network y Lambs of Crist, en Estados Unidos recurren a diferentes métodos para impedir el ingreso de las mujeres a dichos recintos. En España, el grupo pro-vida “Escuela de Rescate a la Madrileña”, según su fundador, el Dr. Jesús Poveda, ha efectuado “más de mil rescates de niños que iban a ser abortados”. Y si bien puede tratarse de manifestaciones pacíficas, lo frecuente es que en ellas también se realizan conductas más agresivas, ya sea interponiéndose físicamente al ingreso o más frecuentemente mediante el acoso psicológico. Daniel C. Maguire, teólogo católico, y profesor de teología moral de la Universidad de Marquette, describe a estos manifestantes, con los que le tocó lidiar, diciendo “Me impresionó reconocer que, a pesar de su declarado compromiso con la vida, éstos son los sucesores de los cazadores de brujas”( ).
Como consecuencia directa de la descalificación y des-humanización de quienes cometen abortos, -léase la mujer que consciente o el profesional que lo realiza-, que se efectúa en el discurso de los grupos pro-vida, una vez legalizado el aborto las manifestaciones aumentan el nivel de violencia. Si antes se descalificaba a quienes en la teoría eran partidarios de su legalización, después de ella se combate a los responsables de esos “crímenes”.
De este modo, y de forma paralela a como las dictaduras terminan justificando en las mentes de sus esbirros la tortura –se combate al antipatriota, el enemigo interno, el cáncer marxista, etc. – al menos un sector de los grupos pro-vida, hace desaparecer los límites de la legalidad y la racionalidad para defender sus postulados. Asumido el aborto como una realidad de “perversión”, y como suele ocurrir con visiones integristas de ciertos problemas, resulta frecuente que muchos de sus partidarios, o al menos una fracción significativa de ellos, derive hacia conductas violentas.
Por supuesto que en Chile no hemos tenido este tipo de actuaciones, pero no olvidemos que tampoco hemos legalizado el aborto aún, ni siquiera en el caso de las tres causales. Y en cuanto a que en Chile no se da ese tipo de situaciones, la historia nos indica que para muchos efectos, incluyendo la violencia, no somos muy diferentes a otros países. Hasta antes del 11 de septiembre de 1973, millones de personas creíamos que las Fuerzas Armadas chilenas eran distintas a las del resto de América Latina( ), que no sólo eran constitucionalistas, sino incapaces de comportarse como lo hacían los “gorilas” de la vecindad. Y así, entre ingenuidad e incredulidad, no fuimos capaces de vislumbrar siquiera el horror que podían llegar a provocar. Y vino el golpe de estado, y con él la tortura, las violaciones, el asesinato, las desapariciones,… y miles de civiles, que justificaron todo ello.
Y es que la violencia ideologizada tiene parámetros comunes. Wolf Lepenies, el filósofo y sociólogo alemán especialista en la figura del intelectual, ha puesto de manifiesto como “A menudo se olvida el importante papel que la actitud cómplice de los intelectuales ha desempeñado a lo largo de la historia”( ), señalando que “Antes de que haya habido muertos en las batallas y torturados en los campos de prisioneros, se había destruido al enemigo en libros, panfletos y numerosas reuniones en las universidades y academias. Debemos mirar de frente esta terrible verdad: la intolerancia tiene, casi por principio, raíces intelectuales”( ). Por supuesto los textos expuestos y otros que se pueden apreciar en las páginas web de estos grupos, están lejos de corresponder al concepto tradicional de “intelectual”, pero para los efectos que se analizan, cumplen el mismo papel
El proceso social de crecimiento de las manifestaciones violentas parece seguir un patrón bastante lógico,
1. Identificación de la conducta que se busca perseguir como crimen perverso.
2. Deslegitimación del sujeto que la realiza.
3. Destrucción del objeto que la posibilita y del sujeto que lo realiza.
4. Justificación del acto destructivo
Todas las cruzadas del odio han tenido, previas a su inicio, un discurso que legitima ese odio. Ayer fueron, en Europa, los “infieles”, las “brujas” o los “judíos”. En nuestro país recientemente los “upelientos”, los “comunistas”, “los marxistas”.
Desde siempre, y prácticamente en todas las culturas, homicidio y aborto han ido por caminos separados. Incluso cuando se ha penalizado el aborto, se le asume como un delito diferente, con penas también diferentes, siempre menores que el homicidio. El discurso de los grupos pro-vida, sin embargo, aboga no solo por identificar homicidio y aborto, sino por hacer aparecer este último como más atroz. Al embrión o feto se le llama “niño”, y luego se le define como el más indefenso de todos. Con razón la propaganda de estos grupos ha sido descrita por algunos como un verdadero terrorismo psicológico.
Construida socialmente la idea del aborto como un crimen ignominioso, no resulta difícil la deslegitimación de quienes primero promueven su legalización y luego. realizan dicha conducta, en definitiva la deslegitimación absoluta de quienes “Cristianos por la vida”, titulaba hace algunos años un editorial “ABORTEN A MARCO”, para referirse a un diputado que había presentado un proyecto legalizando el aborto bajo ciertas circunstancias. Y como si ello no acentuara la violencia que un título de esa naturaleza reflejaba, agregaban “…De todos modos que no se malentienda. No queremos que lo asesinen, …”. ¿!
Las principales líneas en este sentido, respecto de la mujer, parten por identificarlas como “naturalmente destinadas a ser madre” y luego mostrarlas como atentando contra su propia naturaleza. Es interesante destacar que la “deslegitimación del otro”, en este caso, se persigue no sólo frente a terceros, sino incluso respecto de la misma mujer. De este modo, se hacen nacer o se refuerzan sentimientos de culpa, antes o después del aborto, para en definitiva lograr no sólo la deslegitimación social, sino un proceso verdaderamente autodestructivo respecto de quien eligió abortar. ¿Puede extrañarnos que mañana se den atentados contra lugares en que se practican abortos, contra médicos que los realizan o mujeres que los consienten si antes ha habido grupos que identifican a estos últimos con los torturadores? ¿Es posible mayor deslegitimación?.
Identificado el aborto como un crimen deleznable y deslegitimado el sujeto, las barreras de contención moral y jurídica que impiden atentar contra bienes y personas empiezan a desmoronarse. El argumento de hoy parece el argumento del pasado: “Cercenemos los miembros gangrenados de nuestra comunidad en Cristo. Es preciso que sacrifiquemos algunas vidas para salvar las almas de muchas. Con este escrito, y en mi calidad de Santo padre, os concedo plenos poderes para que exorcicéis al diablo y destruyáis a todos aquellos que contribuyan a su propagación”( ).
martes, 5 de abril de 2016
“DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN” Errores, imprecisiones y conclusiones absurdas.
Resumen
"El autor sostiene que la afirmación que concluyen que el ser humano comienza “desde el momento de la concepción”, implica errores, (no existe el "momento", pues se trata de un proceso que dura varias horas, y se puede detener artificialmente), imprecisiones, (no existe "un" concepto de concepción, sino múltiples) y por sobre todo, conclusiones absurdas, con lo afirmado, como que:
• No todos los seres humanos comenzarían por la concepción, los gemelos comenzarían por bipartición, las quimeras lo harían por una especie de "fusión, y razonablemente pronto tendremos algunos que se inicien por clonación.
• No todos los que comenzaron con la concepción terminan como seres humanos, pues algunos se transformarán en mola hidatiforme, otros en tumor cancerígeno (coriocarcinoma), algunos se dividirán para dar origen a gemelos, otros se fusionarán, para dar origen a quimeras, y algunos aún, alcanzarán la vida eterna, como embriones congelados
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The author maintains the statement that concludes human being starts "at the moment of conception", implies mistakes (the "moment" does not exists, because it is a process that takes several hours, and can be stopped artificially), inaccuracies (there is not "one" concept for conception, but multiples) and above all, absurd conclusions, like:
- Not every human being might start by conception; twins would start by bipartition, the chimeras by some sort of fusion, and reasonably soon, some will be iniciated by clonation.
- Not all who began with conception ends up as a human being, cause some will transform into hydatiforme mole, others into a tumor (choriocarcinoma), some will be divided to form twins, others will fusion to turn into chimeras, and others might achieve eternal life as frozen embryos.
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En la discusión sobre el tema del aborto consentido, una de las afirmaciones que más frecuentemente se escucha, por parte de quienes se niega a su despenalización, es que el ser humano comienza “desde el momento de la concepción”, y por ello, los grupos y la ideología “próvida”, lo defienden desde ese momento.
La concepción se impone como límite inferior del individuo, por razones de naturaleza ontológica, o científica, frente a las cuales al derecho y la moral sólo le queda reconocer esa realidad. Se trata, se sostiene, de la única alternativa que realmente respeta la vida y la dignidad del ser humano en todo momento.
Esa idea ha sido planteada por diferentes autores, y desde diversas instancias, pero ha sido la Jerarquía de la Iglesia Católica en prácticamente todos los textos recientes relativos al aborto, quien la ha popularizado más. Por ejemplo, la encíclica Evangelium Vitae, expresa en su N° 45: “El valor de la persona desde su concepción es celebrado más vivamente aún en el encuentro entre la Virgen María e Isabel, y entre los dos niños que llevan en su seno”( ). (Incomprensible resulta entender que quienes creen que el hombre es la unión del cuerpo (material) con el alma (espiritual), tengan una certeza apodíctica sobre cuando se produce esa unión, sobre todo considerando que no hay un sólo argumento bíblico para sustentarla).
Hoy sin embargo la repiten personas y lo hacen suyo instituciones de todo tipo. Así por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, suscrita en San José, Costa Rica en noviembre de 1969 y que Chile ratificó en agosto de 1990, señala en su artículo 1º, “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”( ). En nuestro país, la ley Nº 20.120, publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2006, “Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y (que) prohíbe la clonación humana”, en su artículo primero expresa “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”.
Se trata, como se puede apreciar, de una afirmación compartida por muchos y repetida, como un verdadero mantra, por muchos más. Con esta afirmación, a menudo, se cree expresar una opción de manera clara y precisa, y de alguna manera dar por zanjado el asunto.
Curiosamente sin embargo, dicha expresión es técnicamente falsa, carece de un sentido único, y por si fuera poco, las conclusiones lógicas que de ella se desprenden, resultan contradictorias e inaceptables.
I. Errores: la Concepción como “momento”
Cualquiera sea la definición que tengamos de “concepción”, -y tal como veremos más adelante existen por lo menos cuatro diferentes-, todas ellas hacen referencia al proceso de formación del cigoto, la célula que resulta de la unión del gameto masculino con el gameto femenino. Es decir, la concepción está referida al proceso que se inicia cuando un espermatozoide capacitado se encuentra, en un ambiente apropiado, con un óvulo receptivo, que le permite la entrada, continúa con la formación de ambos pronúcleos y termina cuando se ha producido la fusión del material hereditario aportado por el espermatozoide con el aportado por el óvulo, constituyéndose una unidad nueva, genéticamente diferente a las dos que le dieron origen
Pues bien, en su forma natural, “Se ha puesto así fin al proceso de la fecundación que tan sólo demoró 12 horas desde el primer contacto físico entre el óvulo y el espermatozoide”( ) como dice el profesor Fernando Zegers H. De este modo, hablar de “momento”, en cuanto “porción de tiempo muy breve”, como define el Diccionario de la Real Academia Española la palabra, es, por lo menos, un error. No existe el “momento” de la concepción. Éste ni siquiera se da en el caso de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), esto es, cuando el espermatozoide es inyectado artificialmente dentro del óvulo, pues de todas maneras debe continuar el proceso de integración genética. Artificialmente además puede ser interrumpido, congelando la célula en nitrógeno líquido, de modo tal que si se hace de manera adecuada, se puede reiniciar más adelante sin problema alguno. Es precisamente el hecho de tratarse de un prolongado proceso, que se puede interrumpir y por esa vía prolongar por años, lo que hace erróneo, de partida, hablar de “momento de”, como si se tratara de una situación que se produce en un instante, o al menos en un período temporalmente muy breve.
Es precisamente la situación descrita lo que ha llevado a autores a manifestar diferentes posiciones sobre cuál sería precisamente el “momento”. Algunos, como José Ugarte, en un texto ya comentado en este blog( ) señala que “El embrión es, pues, ser humano, individuo humano, desde el inicio del cigoto”( ). Y más adelante, precisamente, refuta la opción de que al no haberse aún unificado el material genético, el individuo humano comienza con la fusión de los pronúcleos( ). En este mismo sentido se manifiestan P. Robert Badillo, y P. Eduardo Rodriguez Yunta, cuando señalan “”Desde el proceso de la fecundación cuando el espermatozoide o célula germinal masculina penetra el óvulo o célula germinal femenina, formando la única célula del cigoto, la entidad biológica que emerge es un ser humano”( ). Gomez Lobos sin embargo sostiene lo contrario “Desde el descubrimiento del óvulo femenino (von Baer 1827) y del fenómeno de la fusión de los núcleos de los dos gametos, con la consecuente emergencia de un organismo con propiedades novedosas e irreductibles a las de sus dos predecesores, resulta casi inevitable concluir que el final de la fusión o singamia marca con alta probabilidad el punto en que comienza un organismo humano” ( ). En la misma línea parece encontrarse María M. Martín M, quien afirma "Con la fusión de los gametos humanos masculino y femenino y la constitución del nuevo mapa cromosómico diploide comienza a existir un nuevo organismo varón o mujer, primeramente y por breve espacio de tiempo unicelular y después pluricelular"( ).
La importancia jurídica de toda esta discusión no es sólo académica, como se pudiera pensar, posee hondas repercusiones prácticas. Y adquiere particular relieve en torno al tema de la crioconservación en procesos de fertilización asistida en humanos. Si antes de la singamia no tenemos individuo, no hay impedimento jurídico que nos impida proceder a la congelación del óvulo cuando aún posee dos pronúcleos( ). Por el contrario, si ya se estima que existe individuo humano, la conducta de crioconservación, a partir de esta etapa, puede estimarse atentatoria contra él, y en consecuencia prohibirse.
II. Imprecisiones: Diferentes conceptos de “concepción”
“Hemos evitado cuidadosamente la palabra “concepción” en la descripción del proceso reproductivo porque el término es confuso”( ), dicen Anibal Faúndez y José Barzelatto, en su conocida obra “El drama del aborto”. Y no pueden estar más en lo cierto, pues no sólo carece de un significado biológico preciso, además con frecuencia se utiliza de manera vaga e imprecisa y de su significado van a depender alcances jurídicos y morales diversos.
1. Considerada como sinónimo de fecundación o fertilización
Una primera alternativa, es que la expresión “concepción” sea simplemente sinónimo de fecundación o fertilización, cualquiera sea el espacio en donde este procedimiento se desarrolla. Es decir, la expresión se refiere al proceso mediante el cual el espermatozoide se fusiona con el óvulo, ya sea que el proceso se inicie al interior del vientre materno, o fuera de éste.
Este es precisamente el sentido de lo afirmado por un grupo de profesores de diferentes universidades que en el "Informe en derecho. El derecho a la vida y su titularidad. Algunas consideraciones a propósito de la comercialización de la droga levonorgestrel 0.75"( ) sostienen que así como es una obviedad que "la cualidad esencial de los derechos constitucionales radica en que emanan de la naturaleza humana”( )… "Algo parecido sucede con ciertos datos científicos básicos, como el hecho de que cuando un espermatozoide fecunda un óvulo se forma un nuevo ser, un embrión que es precisamente la forma más joven de un ser". Y líneas más adelante agregan "Y si aquella célula es el resultado de la unión de gametos humanos, resulta imposible negar que se trata de un ser humano, pues es un ser y es humano, ya que pertenece a la especie humana"( ). ¡Curioso resulta ver que aquello que muchos discuten, y frente a lo cual existen numerosas y diferentes respuestas, se da por supuesto, bajo el argumento de la obviedad! En este sentido es mucho más aceptable lo afirmado por Patrico Ventura-Juncá, Director del Centro de Bioética de la Universidad Católica y Angela Vivanco, profesora de D. Constitucional de la misma universidad, que coincidiendo con las conclusiones finales del informe mencionado señalan "Se podrá constatar que en el ámbito filosófico hay visiones diferentes sobre el momento en que se inicia la existencia de un nuevo individuo de la especie humana y, sobre todo, donde se registran mayores diferencias es en lo relativo a las condiciones necesarias para que se le reconozcan plenos derechos como persona."( ).
2. Considerada como sinónimo de fecundación in corpore
Pero la interpretación anterior no es la única posible. Más aún, resulta absolutamente lógico considerar que la expresión “concepción” tiene un contenido diferente, o al menos parcialmente distinto. Y es que como lo señala cualquier diccionario, la expresión concepción se refiere siempre a concebir y esto último significa “quedar preñada”, en el lenguaje del Diccionario de la Real Academia Española. Sólo una mujer puede concebir y la concepción resulta incomprensible sin una mujer. Es decir, cualquiera sea el contenido específico de la expresión, ella siempre dirá relación con lo que ocurre al interior de una mujer. En este sentido, el profesor Ortiz resulta extraordinariamente claro cuando luego de señalar que “La concepción es la acción y el efecto de concebir, de acuerdo al sentido corriente del vocablo…”( ) agrega “La acción de concebir consiste en la fusión gametaria inicial (fecundación). El efecto de concebir es la preñez o embarazo. La concepción es la reunión de la fusión gametaria y el embarazo en forma indisoluble”( ).
De este modo, si la expresión la referimos a la fecundación, ella debiera limitarse exclusivamente a ese proceso cuando tiene lugar dentro del cuerpo de una mujer, dejando fuera todas las situaciones relacionadas con la fertilización in vitro.
3. Considerada como sinónimo de embarazo
Pero si entender concepción como sinónimo de fecundación no entrega una claridad conceptual capaz de resolver buena parte de los problemas jurídicos que desde un principio se planteaban, mayor complejidad resulta de saber que tampoco hay acuerdo en que la expresión se deba entender de ese modo. Hay múltiples autores, y en las diversas áreas en donde el tema se discute, que sostienen que la expresión concepción sólo puede tener sentido referida a la anidación, que es el momento en el cual la mujer queda embarazada. Tal como lo señaló el profesor Ortiz, si “La concepción es la reunión de la fusión gametaria y el embarazo en forma indisoluble”( ), en términos temporales, ella podría identificarse con el momento en que el cigoto se anida al cuerpo de la mujer que lo contiene.
Este planteamiento surge desde la medicina, y encuentra a su principal exponente en la Organización Mundial de la Salud, para cuya institución el embarazo comienza con la implantación. En el mismo sentido se expresó “…el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos (American College of Obstetricians and Gynecologists, ACOG), el cual, en 1965, definió la concepción como "la implantación de un óvulo fertilizado"( ). De este modo, lo que se está señalando es que con el término de “embarazo” se define el período comprendido entre la anidación del embrión en el útero y el parto.
Desde la filosofía sólo en ese sentido puede entenderse el texto de Habermas en “El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?”, cuando se refiere al “…empleo permitido de inhibidores de la concepción”( ), refiriéndose a “espirales que no obstaculizan la recepción, pero si la anidación”( ).
Por último, destaquemos que también dentro de quienes aceptan esta definición de “concepción” es posible efectuar algunas distinciones. Así, para algunos autores el concepto es genérico, correspondiendo a la anidación en cualquier lugar que se produzca. Para otros en cambio, como los profesores Ortiz y Figueroa citados, sólo es posible hablar de concepción si la anidación se produce en el endometrio, esto es, al interior del útero, dejando fuera todo proceso de anidación ectópica, como es el caso del llamado embarazo tubario, distinción que no es indiferente para efectos jurídico penales, pues tiene relación directa con la figura del aborto, que la doctrina suele definir como la muerte del producto de la fecundación, al interior de una mujer embarazada.
III Conclusiones absurdas
La primera conclusión a la que se debe arribar, si se quiere ser consecuente con la hipótesis de que el individuo comienza con la fecundación, parece una verdadera paradoja: no todos los individuos humanos comienzan con la fecundación. El planteamiento mencionado nos obliga a reconocer que al menos habría tres caminos diferentes, empleados por la naturaleza, para iniciar la existencia del individuo humano.
a) Fecundación. Es la más frecuente. La gran mayoría de los seres humanos iniciarían su existencia mediante la unión de un espermatozoide y un óvulo.
b) Bipartición o fisión binaria. A diferencia de la situación anterior, la existencia de gemelos univitelinos, esto es, con origen en el mismo óvulo fecundado por el mismo espermatozoide, mostraría a algunos individuos en los que el inicio de su existencia se daría de manera muy diferente. Ya se sostenga la tesis de que los dos gemelos tuvieron un origen común, en algún momento posterior a la división del cigoto, en cuyo caso un “individuo” se dividió en dos para dar origen a individuos diferentes, como las bacterias, o que el segundo (¿?) se generó a partir del primero (¿?), en ambos casos habría alguno que no tiene su origen en la fecundación.
c) Fusión. Análisis genéticos realizados a individuos que presentaban un marcado hermafroditismo, permitieron detectar la existencia de personas constituidas por la fusión de dos cigotos o embriones distintos. Es decir, sus estructuras genéticas eran el resultado de la fusión de óvulos distintos, fecundados por espermatozoides diferentes. Se trataba de la combinación de dos preembriones distintos, seres humanos ya, en la hipótesis de la fecundación, que en definitiva en un proceso natural, forman un individuo único. (Es interesante destacar que, a diferencia de lo que ocurre con los gemelos, no tenemos ningún indicio de la magnitud de este fenómeno, que sólo adquiere visibilidad cuando los preembriones que se fusionan son de sexos diferentes).
Si a todo esto agregamos la posibilidad –teórica al menos por el momento- de que por métodos artificiales se tenga origen en una clonación por transferencia de núcleo, habría una cuarta forma de originarse, y si además incluimos el proceso de partenogénesis, una quinta.
Incomprensible, desde la óptica de la fecundación, como las situaciones anteriores, resulta la otra conclusión lógica que se desprende desde el simple análisis de la realidad biológica: no todos los que se iniciaron como “individuos” con la fecundación, terminarán su vida como “individuos”. Y no estamos hablando de que sólo “… el 20% de los cigotos tiene la potencialidad de convertirse en embriones clínicamente evidentes”, y por tanto de que “El 80% de los cigotos no llega a implantarse o recién implantados se pierden…”( )), sino más bien de una situación muy diferente. El profesor Fernando Zegers-Hochschild la resume de manera muy clara “Un embrión de 8 células puede seguir adelante su camino hacia una mórula, blastocisto, implantarse y constituir finalmente una persona. El mismo embrión puede transformarse en un tumor llamado mola hidatiforme o en un cáncer llamado coriocarcinoma que de no ser tratado mata a la mujer”( ).
Es decir, y siguiendo la lógica de la fecundación como inicio, ahora resulta que, en el caso de la mola hidatiforme, un individuo humano se ha transformado en una masa, en este caso, en una sobreproducción de tejidos, generalmente compuesto de material placentario que crece sin control, y junto al cual no existe un feto en absoluto.
Similar, pero más dramático aún resulta la situación del coriocarcinoma, tumor cancerígeno, y a menudo metastático, que puede desarrollarse a partir de un cigoto. Fernando Zegers-Hochschild describe gráficamente la situación señalando “Esto no significa que parte del embrión se maligniza. El embrión deja de existir como tal y en su totalidad se transforma en un cáncer. Para mayor redundancia, no es una persona con un cáncer; es simplemente un cáncer”( ), pero que originariamente habría sido individuo humano, de aceptar el planteamiento que cuestionamos, agregamos nosotros. ¡De ser humano a cáncer! ¿Podría ser esa la evolución de un ser humano?
Adicional a los problemas ya planteados, debiéramos preocuparnos de determinar el momento en que el individuo, al transformarse en mola hidatiforme o en coriocarcinoma, deja de ser individuo, o lo que es lo mismo, fijar una especie de “muerte” para este “ser humano”. Desde la perspectiva jurídica y a la luz de la hipótesis de la fecundación, ello resulta imprescindible, pues en algún momento será necesario determinar cuando estamos ante una conducta que puede ser abortiva o ante una que sólo es terapia anticancerígena.
Ahora bien, siguiendo lo señalado con anterioridad, la consecuencia lógica sería que la filiación tradicional se alterara en el caso de los gemelos y las quimeras. En el caso de los gemelos, ya sea uno de ellos, o ambos, según la hipótesis que adoptemos, no será descendiente de quienes hoy aparecen como sus padres, y como consecuencia de ello, la filiación legal debiera modificarse. De este modo, según la hipótesis que sitúa el origen del individuo en el momento de la concepción, los gemelos no debieran tener legalmente padres, o en la otra hipótesis, uno de ellos sería el padre y el otro el hijo, más allá de los problemas de prueba que podrían plantearse.
Siguiendo entonces la hipótesis de la fecundación, los que tienen su origen mediante ella tendrían padres, los gemelos en principio sólo abuelos y las quimeras, serían una especie de hijos de si mismos.
A partir de la adopción de la fecundación como inicio del individuo, la venta, distribución, colocación y uso del DIU debiera prohibirse, pues se trata se trata de un dispositivo, que, entre otros efectos, impide la anidación del óvulo fecundado, y por tanto significa la destrucción de un “individuo humano”.
Profundas modificaciones debería sufrir también nuestra legislación penal. Sin entrar en detalles, y sólo para ser consecuente con el resto del sistema, en el ámbito del derecho penal debiéramos generar una serie de nuevas figuras penales. De partida, una análoga al aborto –que por definición siempre se ha cometido sobre una mujer embarazada- pero destinada a proteger la vida del preembrión en situación extracorpórea. Del mismo modo, debiéramos sancionar penalmente la criopreservación de embriones, ya con la figura tradicional del secuestro –encerrar o detener dice nuestro código penal- o con un tipo especial creado al efecto. Como en todo caso se trata necesariamente de un delito permanente, se debiera regular la situación de los preembriones preexistentes a la fecha de la aprobación de la norma, pues a partir de su entrada en vigencia esa situación no podría continuar, ya que de hacerlo, se estaría cometiendo el delito de secuestro. Por supuesto tampoco se les podría destruir, pues en este caso se cometería un delito análogo al homicidio.
Por último, digamos que todo lo anterior debiera cambiar sustancialmente la concepción del ser humano. Resulta que ahora los seres humanos se reproducen, de manera sexual, pero también asexual, por bipartición, como las bacterias, pueden incluso fusionarse para producir nuevos individuos. Algunos humanos morirán, en cuanto cese irreversible de las funciones encefálicas, pero otros no, no sólo porque aún no comienzan a tener dichas funciones, sino porque se transformaron en una masa celular que crece sin control, o en un tumor cacerígeno altamente metastásico. Y desde el punto de vista de su tiempo vital, los seres humanos, como especie, ya hemos alcanzado la eternidad, mediante crioconservación de preembriones.
"El autor sostiene que la afirmación que concluyen que el ser humano comienza “desde el momento de la concepción”, implica errores, (no existe el "momento", pues se trata de un proceso que dura varias horas, y se puede detener artificialmente), imprecisiones, (no existe "un" concepto de concepción, sino múltiples) y por sobre todo, conclusiones absurdas, con lo afirmado, como que:
• No todos los seres humanos comenzarían por la concepción, los gemelos comenzarían por bipartición, las quimeras lo harían por una especie de "fusión, y razonablemente pronto tendremos algunos que se inicien por clonación.
• No todos los que comenzaron con la concepción terminan como seres humanos, pues algunos se transformarán en mola hidatiforme, otros en tumor cancerígeno (coriocarcinoma), algunos se dividirán para dar origen a gemelos, otros se fusionarán, para dar origen a quimeras, y algunos aún, alcanzarán la vida eterna, como embriones congelados
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The author maintains the statement that concludes human being starts "at the moment of conception", implies mistakes (the "moment" does not exists, because it is a process that takes several hours, and can be stopped artificially), inaccuracies (there is not "one" concept for conception, but multiples) and above all, absurd conclusions, like:
- Not every human being might start by conception; twins would start by bipartition, the chimeras by some sort of fusion, and reasonably soon, some will be iniciated by clonation.
- Not all who began with conception ends up as a human being, cause some will transform into hydatiforme mole, others into a tumor (choriocarcinoma), some will be divided to form twins, others will fusion to turn into chimeras, and others might achieve eternal life as frozen embryos.
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En la discusión sobre el tema del aborto consentido, una de las afirmaciones que más frecuentemente se escucha, por parte de quienes se niega a su despenalización, es que el ser humano comienza “desde el momento de la concepción”, y por ello, los grupos y la ideología “próvida”, lo defienden desde ese momento.
La concepción se impone como límite inferior del individuo, por razones de naturaleza ontológica, o científica, frente a las cuales al derecho y la moral sólo le queda reconocer esa realidad. Se trata, se sostiene, de la única alternativa que realmente respeta la vida y la dignidad del ser humano en todo momento.
Esa idea ha sido planteada por diferentes autores, y desde diversas instancias, pero ha sido la Jerarquía de la Iglesia Católica en prácticamente todos los textos recientes relativos al aborto, quien la ha popularizado más. Por ejemplo, la encíclica Evangelium Vitae, expresa en su N° 45: “El valor de la persona desde su concepción es celebrado más vivamente aún en el encuentro entre la Virgen María e Isabel, y entre los dos niños que llevan en su seno”( ). (Incomprensible resulta entender que quienes creen que el hombre es la unión del cuerpo (material) con el alma (espiritual), tengan una certeza apodíctica sobre cuando se produce esa unión, sobre todo considerando que no hay un sólo argumento bíblico para sustentarla).
Hoy sin embargo la repiten personas y lo hacen suyo instituciones de todo tipo. Así por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, suscrita en San José, Costa Rica en noviembre de 1969 y que Chile ratificó en agosto de 1990, señala en su artículo 1º, “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”( ). En nuestro país, la ley Nº 20.120, publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2006, “Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y (que) prohíbe la clonación humana”, en su artículo primero expresa “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”.
Se trata, como se puede apreciar, de una afirmación compartida por muchos y repetida, como un verdadero mantra, por muchos más. Con esta afirmación, a menudo, se cree expresar una opción de manera clara y precisa, y de alguna manera dar por zanjado el asunto.
Curiosamente sin embargo, dicha expresión es técnicamente falsa, carece de un sentido único, y por si fuera poco, las conclusiones lógicas que de ella se desprenden, resultan contradictorias e inaceptables.
I. Errores: la Concepción como “momento”
Cualquiera sea la definición que tengamos de “concepción”, -y tal como veremos más adelante existen por lo menos cuatro diferentes-, todas ellas hacen referencia al proceso de formación del cigoto, la célula que resulta de la unión del gameto masculino con el gameto femenino. Es decir, la concepción está referida al proceso que se inicia cuando un espermatozoide capacitado se encuentra, en un ambiente apropiado, con un óvulo receptivo, que le permite la entrada, continúa con la formación de ambos pronúcleos y termina cuando se ha producido la fusión del material hereditario aportado por el espermatozoide con el aportado por el óvulo, constituyéndose una unidad nueva, genéticamente diferente a las dos que le dieron origen
Pues bien, en su forma natural, “Se ha puesto así fin al proceso de la fecundación que tan sólo demoró 12 horas desde el primer contacto físico entre el óvulo y el espermatozoide”( ) como dice el profesor Fernando Zegers H. De este modo, hablar de “momento”, en cuanto “porción de tiempo muy breve”, como define el Diccionario de la Real Academia Española la palabra, es, por lo menos, un error. No existe el “momento” de la concepción. Éste ni siquiera se da en el caso de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), esto es, cuando el espermatozoide es inyectado artificialmente dentro del óvulo, pues de todas maneras debe continuar el proceso de integración genética. Artificialmente además puede ser interrumpido, congelando la célula en nitrógeno líquido, de modo tal que si se hace de manera adecuada, se puede reiniciar más adelante sin problema alguno. Es precisamente el hecho de tratarse de un prolongado proceso, que se puede interrumpir y por esa vía prolongar por años, lo que hace erróneo, de partida, hablar de “momento de”, como si se tratara de una situación que se produce en un instante, o al menos en un período temporalmente muy breve.
Es precisamente la situación descrita lo que ha llevado a autores a manifestar diferentes posiciones sobre cuál sería precisamente el “momento”. Algunos, como José Ugarte, en un texto ya comentado en este blog( ) señala que “El embrión es, pues, ser humano, individuo humano, desde el inicio del cigoto”( ). Y más adelante, precisamente, refuta la opción de que al no haberse aún unificado el material genético, el individuo humano comienza con la fusión de los pronúcleos( ). En este mismo sentido se manifiestan P. Robert Badillo, y P. Eduardo Rodriguez Yunta, cuando señalan “”Desde el proceso de la fecundación cuando el espermatozoide o célula germinal masculina penetra el óvulo o célula germinal femenina, formando la única célula del cigoto, la entidad biológica que emerge es un ser humano”( ). Gomez Lobos sin embargo sostiene lo contrario “Desde el descubrimiento del óvulo femenino (von Baer 1827) y del fenómeno de la fusión de los núcleos de los dos gametos, con la consecuente emergencia de un organismo con propiedades novedosas e irreductibles a las de sus dos predecesores, resulta casi inevitable concluir que el final de la fusión o singamia marca con alta probabilidad el punto en que comienza un organismo humano” ( ). En la misma línea parece encontrarse María M. Martín M, quien afirma "Con la fusión de los gametos humanos masculino y femenino y la constitución del nuevo mapa cromosómico diploide comienza a existir un nuevo organismo varón o mujer, primeramente y por breve espacio de tiempo unicelular y después pluricelular"( ).
La importancia jurídica de toda esta discusión no es sólo académica, como se pudiera pensar, posee hondas repercusiones prácticas. Y adquiere particular relieve en torno al tema de la crioconservación en procesos de fertilización asistida en humanos. Si antes de la singamia no tenemos individuo, no hay impedimento jurídico que nos impida proceder a la congelación del óvulo cuando aún posee dos pronúcleos( ). Por el contrario, si ya se estima que existe individuo humano, la conducta de crioconservación, a partir de esta etapa, puede estimarse atentatoria contra él, y en consecuencia prohibirse.
II. Imprecisiones: Diferentes conceptos de “concepción”
“Hemos evitado cuidadosamente la palabra “concepción” en la descripción del proceso reproductivo porque el término es confuso”( ), dicen Anibal Faúndez y José Barzelatto, en su conocida obra “El drama del aborto”. Y no pueden estar más en lo cierto, pues no sólo carece de un significado biológico preciso, además con frecuencia se utiliza de manera vaga e imprecisa y de su significado van a depender alcances jurídicos y morales diversos.
1. Considerada como sinónimo de fecundación o fertilización
Una primera alternativa, es que la expresión “concepción” sea simplemente sinónimo de fecundación o fertilización, cualquiera sea el espacio en donde este procedimiento se desarrolla. Es decir, la expresión se refiere al proceso mediante el cual el espermatozoide se fusiona con el óvulo, ya sea que el proceso se inicie al interior del vientre materno, o fuera de éste.
Este es precisamente el sentido de lo afirmado por un grupo de profesores de diferentes universidades que en el "Informe en derecho. El derecho a la vida y su titularidad. Algunas consideraciones a propósito de la comercialización de la droga levonorgestrel 0.75"( ) sostienen que así como es una obviedad que "la cualidad esencial de los derechos constitucionales radica en que emanan de la naturaleza humana”( )… "Algo parecido sucede con ciertos datos científicos básicos, como el hecho de que cuando un espermatozoide fecunda un óvulo se forma un nuevo ser, un embrión que es precisamente la forma más joven de un ser". Y líneas más adelante agregan "Y si aquella célula es el resultado de la unión de gametos humanos, resulta imposible negar que se trata de un ser humano, pues es un ser y es humano, ya que pertenece a la especie humana"( ). ¡Curioso resulta ver que aquello que muchos discuten, y frente a lo cual existen numerosas y diferentes respuestas, se da por supuesto, bajo el argumento de la obviedad! En este sentido es mucho más aceptable lo afirmado por Patrico Ventura-Juncá, Director del Centro de Bioética de la Universidad Católica y Angela Vivanco, profesora de D. Constitucional de la misma universidad, que coincidiendo con las conclusiones finales del informe mencionado señalan "Se podrá constatar que en el ámbito filosófico hay visiones diferentes sobre el momento en que se inicia la existencia de un nuevo individuo de la especie humana y, sobre todo, donde se registran mayores diferencias es en lo relativo a las condiciones necesarias para que se le reconozcan plenos derechos como persona."( ).
2. Considerada como sinónimo de fecundación in corpore
Pero la interpretación anterior no es la única posible. Más aún, resulta absolutamente lógico considerar que la expresión “concepción” tiene un contenido diferente, o al menos parcialmente distinto. Y es que como lo señala cualquier diccionario, la expresión concepción se refiere siempre a concebir y esto último significa “quedar preñada”, en el lenguaje del Diccionario de la Real Academia Española. Sólo una mujer puede concebir y la concepción resulta incomprensible sin una mujer. Es decir, cualquiera sea el contenido específico de la expresión, ella siempre dirá relación con lo que ocurre al interior de una mujer. En este sentido, el profesor Ortiz resulta extraordinariamente claro cuando luego de señalar que “La concepción es la acción y el efecto de concebir, de acuerdo al sentido corriente del vocablo…”( ) agrega “La acción de concebir consiste en la fusión gametaria inicial (fecundación). El efecto de concebir es la preñez o embarazo. La concepción es la reunión de la fusión gametaria y el embarazo en forma indisoluble”( ).
De este modo, si la expresión la referimos a la fecundación, ella debiera limitarse exclusivamente a ese proceso cuando tiene lugar dentro del cuerpo de una mujer, dejando fuera todas las situaciones relacionadas con la fertilización in vitro.
3. Considerada como sinónimo de embarazo
Pero si entender concepción como sinónimo de fecundación no entrega una claridad conceptual capaz de resolver buena parte de los problemas jurídicos que desde un principio se planteaban, mayor complejidad resulta de saber que tampoco hay acuerdo en que la expresión se deba entender de ese modo. Hay múltiples autores, y en las diversas áreas en donde el tema se discute, que sostienen que la expresión concepción sólo puede tener sentido referida a la anidación, que es el momento en el cual la mujer queda embarazada. Tal como lo señaló el profesor Ortiz, si “La concepción es la reunión de la fusión gametaria y el embarazo en forma indisoluble”( ), en términos temporales, ella podría identificarse con el momento en que el cigoto se anida al cuerpo de la mujer que lo contiene.
Este planteamiento surge desde la medicina, y encuentra a su principal exponente en la Organización Mundial de la Salud, para cuya institución el embarazo comienza con la implantación. En el mismo sentido se expresó “…el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos (American College of Obstetricians and Gynecologists, ACOG), el cual, en 1965, definió la concepción como "la implantación de un óvulo fertilizado"( ). De este modo, lo que se está señalando es que con el término de “embarazo” se define el período comprendido entre la anidación del embrión en el útero y el parto.
Desde la filosofía sólo en ese sentido puede entenderse el texto de Habermas en “El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?”, cuando se refiere al “…empleo permitido de inhibidores de la concepción”( ), refiriéndose a “espirales que no obstaculizan la recepción, pero si la anidación”( ).
Por último, destaquemos que también dentro de quienes aceptan esta definición de “concepción” es posible efectuar algunas distinciones. Así, para algunos autores el concepto es genérico, correspondiendo a la anidación en cualquier lugar que se produzca. Para otros en cambio, como los profesores Ortiz y Figueroa citados, sólo es posible hablar de concepción si la anidación se produce en el endometrio, esto es, al interior del útero, dejando fuera todo proceso de anidación ectópica, como es el caso del llamado embarazo tubario, distinción que no es indiferente para efectos jurídico penales, pues tiene relación directa con la figura del aborto, que la doctrina suele definir como la muerte del producto de la fecundación, al interior de una mujer embarazada.
III Conclusiones absurdas
La primera conclusión a la que se debe arribar, si se quiere ser consecuente con la hipótesis de que el individuo comienza con la fecundación, parece una verdadera paradoja: no todos los individuos humanos comienzan con la fecundación. El planteamiento mencionado nos obliga a reconocer que al menos habría tres caminos diferentes, empleados por la naturaleza, para iniciar la existencia del individuo humano.
a) Fecundación. Es la más frecuente. La gran mayoría de los seres humanos iniciarían su existencia mediante la unión de un espermatozoide y un óvulo.
b) Bipartición o fisión binaria. A diferencia de la situación anterior, la existencia de gemelos univitelinos, esto es, con origen en el mismo óvulo fecundado por el mismo espermatozoide, mostraría a algunos individuos en los que el inicio de su existencia se daría de manera muy diferente. Ya se sostenga la tesis de que los dos gemelos tuvieron un origen común, en algún momento posterior a la división del cigoto, en cuyo caso un “individuo” se dividió en dos para dar origen a individuos diferentes, como las bacterias, o que el segundo (¿?) se generó a partir del primero (¿?), en ambos casos habría alguno que no tiene su origen en la fecundación.
c) Fusión. Análisis genéticos realizados a individuos que presentaban un marcado hermafroditismo, permitieron detectar la existencia de personas constituidas por la fusión de dos cigotos o embriones distintos. Es decir, sus estructuras genéticas eran el resultado de la fusión de óvulos distintos, fecundados por espermatozoides diferentes. Se trataba de la combinación de dos preembriones distintos, seres humanos ya, en la hipótesis de la fecundación, que en definitiva en un proceso natural, forman un individuo único. (Es interesante destacar que, a diferencia de lo que ocurre con los gemelos, no tenemos ningún indicio de la magnitud de este fenómeno, que sólo adquiere visibilidad cuando los preembriones que se fusionan son de sexos diferentes).
Si a todo esto agregamos la posibilidad –teórica al menos por el momento- de que por métodos artificiales se tenga origen en una clonación por transferencia de núcleo, habría una cuarta forma de originarse, y si además incluimos el proceso de partenogénesis, una quinta.
Incomprensible, desde la óptica de la fecundación, como las situaciones anteriores, resulta la otra conclusión lógica que se desprende desde el simple análisis de la realidad biológica: no todos los que se iniciaron como “individuos” con la fecundación, terminarán su vida como “individuos”. Y no estamos hablando de que sólo “… el 20% de los cigotos tiene la potencialidad de convertirse en embriones clínicamente evidentes”, y por tanto de que “El 80% de los cigotos no llega a implantarse o recién implantados se pierden…”( )), sino más bien de una situación muy diferente. El profesor Fernando Zegers-Hochschild la resume de manera muy clara “Un embrión de 8 células puede seguir adelante su camino hacia una mórula, blastocisto, implantarse y constituir finalmente una persona. El mismo embrión puede transformarse en un tumor llamado mola hidatiforme o en un cáncer llamado coriocarcinoma que de no ser tratado mata a la mujer”( ).
Es decir, y siguiendo la lógica de la fecundación como inicio, ahora resulta que, en el caso de la mola hidatiforme, un individuo humano se ha transformado en una masa, en este caso, en una sobreproducción de tejidos, generalmente compuesto de material placentario que crece sin control, y junto al cual no existe un feto en absoluto.
Similar, pero más dramático aún resulta la situación del coriocarcinoma, tumor cancerígeno, y a menudo metastático, que puede desarrollarse a partir de un cigoto. Fernando Zegers-Hochschild describe gráficamente la situación señalando “Esto no significa que parte del embrión se maligniza. El embrión deja de existir como tal y en su totalidad se transforma en un cáncer. Para mayor redundancia, no es una persona con un cáncer; es simplemente un cáncer”( ), pero que originariamente habría sido individuo humano, de aceptar el planteamiento que cuestionamos, agregamos nosotros. ¡De ser humano a cáncer! ¿Podría ser esa la evolución de un ser humano?
Adicional a los problemas ya planteados, debiéramos preocuparnos de determinar el momento en que el individuo, al transformarse en mola hidatiforme o en coriocarcinoma, deja de ser individuo, o lo que es lo mismo, fijar una especie de “muerte” para este “ser humano”. Desde la perspectiva jurídica y a la luz de la hipótesis de la fecundación, ello resulta imprescindible, pues en algún momento será necesario determinar cuando estamos ante una conducta que puede ser abortiva o ante una que sólo es terapia anticancerígena.
Ahora bien, siguiendo lo señalado con anterioridad, la consecuencia lógica sería que la filiación tradicional se alterara en el caso de los gemelos y las quimeras. En el caso de los gemelos, ya sea uno de ellos, o ambos, según la hipótesis que adoptemos, no será descendiente de quienes hoy aparecen como sus padres, y como consecuencia de ello, la filiación legal debiera modificarse. De este modo, según la hipótesis que sitúa el origen del individuo en el momento de la concepción, los gemelos no debieran tener legalmente padres, o en la otra hipótesis, uno de ellos sería el padre y el otro el hijo, más allá de los problemas de prueba que podrían plantearse.
Siguiendo entonces la hipótesis de la fecundación, los que tienen su origen mediante ella tendrían padres, los gemelos en principio sólo abuelos y las quimeras, serían una especie de hijos de si mismos.
A partir de la adopción de la fecundación como inicio del individuo, la venta, distribución, colocación y uso del DIU debiera prohibirse, pues se trata se trata de un dispositivo, que, entre otros efectos, impide la anidación del óvulo fecundado, y por tanto significa la destrucción de un “individuo humano”.
Profundas modificaciones debería sufrir también nuestra legislación penal. Sin entrar en detalles, y sólo para ser consecuente con el resto del sistema, en el ámbito del derecho penal debiéramos generar una serie de nuevas figuras penales. De partida, una análoga al aborto –que por definición siempre se ha cometido sobre una mujer embarazada- pero destinada a proteger la vida del preembrión en situación extracorpórea. Del mismo modo, debiéramos sancionar penalmente la criopreservación de embriones, ya con la figura tradicional del secuestro –encerrar o detener dice nuestro código penal- o con un tipo especial creado al efecto. Como en todo caso se trata necesariamente de un delito permanente, se debiera regular la situación de los preembriones preexistentes a la fecha de la aprobación de la norma, pues a partir de su entrada en vigencia esa situación no podría continuar, ya que de hacerlo, se estaría cometiendo el delito de secuestro. Por supuesto tampoco se les podría destruir, pues en este caso se cometería un delito análogo al homicidio.
Por último, digamos que todo lo anterior debiera cambiar sustancialmente la concepción del ser humano. Resulta que ahora los seres humanos se reproducen, de manera sexual, pero también asexual, por bipartición, como las bacterias, pueden incluso fusionarse para producir nuevos individuos. Algunos humanos morirán, en cuanto cese irreversible de las funciones encefálicas, pero otros no, no sólo porque aún no comienzan a tener dichas funciones, sino porque se transformaron en una masa celular que crece sin control, o en un tumor cacerígeno altamente metastásico. Y desde el punto de vista de su tiempo vital, los seres humanos, como especie, ya hemos alcanzado la eternidad, mediante crioconservación de preembriones.
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martes, 8 de marzo de 2016
FEMICIDIO, DE LA LEGITIMACIÓN A LA CONDENA
Art.
10 “Están exentos de responsabilidad criminal:
12.
El marido que en el acto de sorprender a su mujer infraganti delito de
adulterio, da muerte, hiere o maltrata a
ella i a su cómplice…”
Código
Penal Chileno (1874)
Art. 390.
“Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la
cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.
Código
Penal Chileno (2010)
En
diciembre del año 2010, se denominó legalmente “femicidio” al asesinato de la
cónyuge o conviviente del autor. Hasta esa fecha las conductas descritas se insertaban
en un conjunto más amplio, dentro del grupo de figuras penales conocidas como “parricidio”.
Durante
la discusión de esta norma y aún después, diferentes autores han criticado
dicha disposición, especialmente en función de dos líneas argumentales:
a) La
figura ya existía y la modificación sólo significa un cambio de nombre, que por cierto nada aporta.
b) La
vida del hombre y la de la mujer jurídicamente valen lo mismo, por lo cual no
se justifica una valoración especial tratándose de esta última.
La
primera parte de las dos oraciones anteriores nos parecen verdaderas, la
segundas, NO.
Después
de producida la independencia, y luego de varios
intentos fallidos, en 1870 se constituyó una nueva Comisión Redactora, que luego de tres años de trabajo (08.03.1870- 22.10.1873), envió un Proyecto al
Ejecutivo, el que con pequeñas modificaciones se transformó al año siguiente en
el “Código Penal Chileno”, que no obstante las decenas de leyes que lo han
modificado, se mantiene en su esencia como el texto fundamental en esa área en
nuestro país.
El
Código Penal, en sus primeros artículos define lo que es delito y quienes son
responsables. En su artículo 10, establece una serie de circunstancias que por
la vía de definir ausencia de antijuridicidad o culpabilidad, en un lenguaje
actualizado, exime de responsabilidad penal a quienes se encuentran en ellas. En su texto original,
y durante más de 80 años, en dicho artículo se leía:
Art. 10 “Están exentos de
responsabilidad criminal:
12.
El marido que en el acto de sorprender a su mujer infraganti delito de adulterio,
da muerte, hiere o maltrata a ella i a
su cómplice…”
La
norma, eliminada ya del Código Penal español que sirvió de texto guía a
nuestros comisionados, si se encontraba en textos previos, pues “…la
legislación antigua concedía al marido igual derecho al eximirle de
responsabilidad si daba muerte a su mujer adúltera juntamente con el cómplice
de su crimen, i mil casos prácticos sancionaron este derecho”, en el decir de
Robustiano Vera cuando en 1883 publicaba su Código Penal Comentado.
La
norma generó preocupación desde sus comienzos, pero sólo en cuanto podría
utilizarse como un medio de venganza contra el tercero, “…puesto que el marido,
de acuerdo con la mujer, podían llevar a un incauto a ese terreno i hacerle
víctima de un engaño…” (ídem). En ningún minuto se cuestionó el derecho del
cónyuge a dar muerte al otro en caso de adulterio, ni mucho menos el que dicho
derecho sólo correspondiera al marido.
(En
verdad, diversas disposiciones del Código Penal, como por lo demás de las
diversas legislaciones de la época, dan cuenta de un trato diferente y
discriminatorio hacia la mujer. Así por ejemplo el artículo 375 señala “Cometen
adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido…”. El marido puede
cometer “mancebía”, siempre que tenga “manceba” -es decir, cuando se trate de
una relación duradera y estable- pero además, dentro de la casa conyugal, o
fuera de ella con escándalo).
La
legitimación del femicidio de la mujer adúltera se insertaba en un discurso
hegemónico sexista y machista exacerbado, en donde la cónyuge era prácticamente
propiedad del marido, (por ello entre otras razones no había violación dentro
del matrimonio). De este modo, el adulterio de la mujer no era una violación
del compromiso mutuo de fidelidad, sino de una grave ofensa al “honor” del
marido, que veía una “cosa” de su propiedad, “ocupada” por un tercero. En esa
sociedad, cuyos resabios se mantienen, nadie cuestionaba el derecho del marido.
Más aún, se enaltecía la conducta de éste, que reivindicaba su honor con el
asesinato. Un buen ejemplo de cómo este
criterio era compartido por la opinión popular, al menos la de los hombres, que
es casi la única que conocemos de esa época, lo encontramos en un conocido poema
gaucho, del escritor uruguayo Juan Pedro López (1885-1945). En su poema más conocido, “La
leyenda del parrón”, como se le llama en Chile([1]), se narra
precisamente el momento en que, décadas después de los hechos, un padre cuenta
a su hijo el asesinato de su madre, que alcanza su culminación cuando dice:
“Yo jui m´hijo el que maté
A tu madre disgraciada
Porque en la cama abrasada
Con otro hombre la encontré”.
El
hijo perdona al padre, la audiencia lo enaltece, y la obra alcanza tal éxito,
que no sólo se recita hasta hoy (cierto que en los pocos lugares donde aún se
recita poesía tradicional), sino que además es adaptada al cine y estrenada el 16 de noviembre de 1929.
La disposición que legitimaba el parricidio de
la mujer adúltera fue derogada en junio de 1953, por ley 11.183. Ya no
resultaba justificable; los tiempos habían ido cambiando. La norma que crea el “femicidio”
es del año 2010, también signo de nuevos tiempos. Pero ¿será suficiente?
Claramente no. La discriminación hacia la mujer continúa aún en el ámbito
jurídico. Un buen ejemplo de ello lo constituye la estructura jurídica que mantiene
la legítima defensa, hecha para hombres. La exigencia de una acción defensiva sólo
cuando la agresión es “actual o inminente”, prácticamente priva a la mujer agredida
de esa posibilidad. Y cuando ella espera posibilidades reales de atacar a su
agresor (dormido, descuidado,…), como una forma de evitar futuras y seguras
agresiones, su defensa deja de ser “legítima”.
Y es
aquí donde resurge la necesidad de repensar los argumentos señalados al
principio. ¿Es que acaso el Derecho Penal sólo busca una sanción penal para
ciertas conductas definidas previamente como delitos?. Nos parece que
claramente no. Su función social es más amplia que la que suelen identificar
los penalistas. El rol simbólico y el rol educativo que “puede” tener el Derecho Penal
es enorme. Y en esas perspectivas,
el relevar el homicidio de la mujer por su pareja, nombrándolo de una manera
que permite identificarlo plenamente, contarlo sin lugar a dudas, y denunciarlo
con fuerza en los medios de comunicación, es un paso más en la lucha contra la
desigualdad, la discriminación y la violencia contra la mujer. Y eso, ya
justifica su existencia.
8 de marzo de 2016.
En el día Internacional de la Mujer
[1] El
nombre original “La leyenda del Mojón”, como referencia al nombre de la estancia donde ocurren los hechos.
sábado, 5 de marzo de 2016
ABORTO, CHILE, LA SITUACIÓN ACTUAL
Fernando García Díaz
De manera análoga a lo que ocurre en la mayoría de los países, en Chile más del 70% de la población aprueba la legalización de al menos algún tipo de aborto. Y sin embargo, de manera muy distinta a lo que ocurre en la mayoría de los países, somos uno de los 6 en el mundo (Chile, El Salvador, Nicaragua, Malta, República Dominicana y la Santa Sede) en donde legalmente no se encuentra permitido ningún tipo de aborto, bajo ninguna circunstancias, situación a la que ha contribuido de manera eficaz, especialmente la jerarquía católica.
Pero no siempre había sido así. Y si bien el aborto fue sancionado como delito en el Código Penal (1874), el Código Sanitario (1931), consagró una excepción, esto es, un tipo de aborto que no sólo era legal, sino que se efectuaba a diario en el sistema público, que se mantuvo vigente por más de 55 años –hasta 1989-, y que resulta del todo contraria a los planteamientos de la Iglesia Católica. ( Es cierto que hoy algunas voces han querido decir que en nuestro país la propia legislación no prohíbe todo aborto, sino que éste no está sancionado cuando lo que se busca es el bien de la madre, por el llamado “principio del doble efecto”, (No se podría imputar moralmente el mal indirecto producido por un acto voluntario directo, encaminado a producir un bien). Por cierto se trata de un principio de cuestionable valor ético, (basta pensar que perfectamente se puede confundir con aquel otro que dice que “el fin justifica los medios”); pero aun suponiendo que desde la perspectiva de la ética práctica tuviera valor, ello no ocurre así en el ámbito penal, que es en definitiva de lo que estamos discutiendo. O dicho de otro modo, cuando el autor sabe que el hecho es una consecuencia o efecto inevitable, la legislación penal le sanciona a título de dolo).
Esta visión del aborto, que contemplaba como legítimo el llamado aborto terapéutico, iniciada a comienzos de los años 30, se vio fortalecida en los años 60, durante el gobierno democratacristiano de Eduardo Frei Montalva, por la difusión masiva, desde el sistema público de salud, de métodos de control de la natalidad, uno de los cuales al menos, el Dispositivo Intrauterino (DIU), hasta el día de hoy es definido como abortivo por algunas personas, y los otros, como la píldora anticonceptiva, condenados también por el Vaticano.
Al escenario actual se ha llegado por la concurrencia de tres circunstancias especiales:
a. La labor permanente, sistemática y dedicada de algunos obispos, sacerdotes y laicos en los últimos treinta a cuarenta años, que han hecho de su negativa al aborto su principal bandera de lucha.
b. La existencia de una dictadura que en sus últimos minutos de vida acogió dichos postulados.
c. La labor de un grupo de políticos conservadores, que sin considerar la opinión de sus representados, se han alineado con dichas posiciones.
Como lo hemos señalado reiteradamente, la Biblia, en ninguna parte, condena el aborto consentido. No lo hace en el Antiguo Testamento, no lo hace en los Evangelios, tampoco en los Hechos de los Apóstoles, ni en las Epístolas ni en ningún texto.
Y sin embargo como resulta obvio, la condena actual al aborto consentido se sustenta esencialmente en la condena que la jerarquía de la Iglesia Católica mantiene sobre él.
Pero el aborto consentido es un tema que no tenía, ni con mucho, la importancia que hoy quiere darle esa propia jerarquía eclesiástica. O dicho en otros términos, sólo en tiempos recientes la Iglesia Católica chilena oficial ha esgrimido la posición del rechazo absoluto al aborto, como una cuestión intranzable, esencial, de sus principios.
Y la mejor prueba de que la preocupación es reciente nos la entrega nuestra historia cercana. Durante décadas, entre 1931 y 1989, esto es, mientras existía legalizado un tipo de aborto contrario a lo hoy sostenido por la iglesia, no hubo ninguna manifestación relevante contraria a dicha situación, que viniera desde el mundo católico.
.
.
Pues bien, durante esos 55 años de vigencia, como ya lo hemos dicho, no hubo ninguna manifestación relevante contraria al aborto, que viniera desde el mundo católico. Más aún, se debe recordar que la influencia de la Iglesia Católica, a nivel ideológico, social y político, durante gran parte de ese período era por cierto muy superior a la que ejerce en la actualidad y sin embargo se mantuvo vigente, sin cuestionamiento alguno, una disposición que autorizaba un tipo de aborto hoy claramente condenado por la I. Católica. Ni desde la Iglesia Católica, ni desde el mundo político que representaba dichas posiciones hubo interés en derogar esa disposición. Así, ni el Partido Conservador, ni la Falange Nacional, ni el Partido Demócrata Cristiano, que siempre sostuvieron posiciones muy cercanas a la Iglesia Católica, presentaron moción alguna contra el aborto que permitía el Código Sanitario. Podemos recordar incluso que luego de la elección parlamentaria de 1965, en que la Democracia Cristiana obtuvo 98 diputados, de 147, este partido por si solo podría haber derogado el artículo 119 del Código Sanitario, y no sólo no lo hizo, sino que no manifestó interés alguno en hacerlo.
Precisamente su condición de norma contraria a los dictados del Vaticano es lo que en definitiva determinó el cambio, que surgió durante la dictadura cívico militar que azotó a Chile, hacia finales de ella, primero como un burdo intento por congraciarse con el Vaticano y luego como consecuencia directa de la acción de uno de los obispos más retrógrados y despreciables de este país.
Durante la elaboración de la llamada Constitución del 80, engendro antidemocrático cuya principal autoría es de Jaime Guzmán, se dejó sentir la opinión de éste sobre el tema. Allí intentó establecer a nivel constitucional la prohibción del aborto; pero sus planteamientos no fueron aceptados. Más tarde lo lograría al menos a nivel legal.
Durante la elaboración de la llamada Constitución del 80, engendro antidemocrático cuya principal autoría es de Jaime Guzmán, se dejó sentir la opinión de éste sobre el tema. Allí intentó establecer a nivel constitucional la prohibción del aborto; pero sus planteamientos no fueron aceptados. Más tarde lo lograría al menos a nivel legal.
En 1987, con dictadura, represión, tortura y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, vino Juan Pablo II a nuestro país. Su visita dio cuenta de las fuertes tensiones políticas que se daban aquí. Y la dictadura buscó todas las maneras posibles de llevar agua a su molino con dicha visita. En ese contexto, y como una manera de “ajustar” la legislación a los requerimientos del Vaticano, según ha manifestado el ex ministro de Pinochet, Francisco Cuadra, se planteó el tema del aborto terapéutico, aunque las urgencias políticas no permitieron modificar dicha legislación.
Al año siguiente el tema lo tomó el entonces obispo de Rancagua, Jorge Medina Estevez, (el mismo que consiguió que el grupo Iron Maden no tocara en Chile el año 1992, por “satánicos” e hiciera los mismos esfuerzos contra Madonna por “despertar la lujuria» y «provocar una suciedad en nuestro corazón») quien tomó contacto con personeros de gobierno y les propuso la modificación de las normas en materia de aborto.
Fue el almirante Merino el que acogió las peticiones de Medina. En julio de 1988, presentó una moción que buscaba aumentar las ya altísimas sanciones al aborto no terapéutico y dado que esa estrategia fracasó, al año siguiente propuso la derogación de la disposición del Código Sanitario que legitimaba el aborto terapéutico. El 15 de septiembre de 1989, la Junta de Gobierno aprobó la Ley (¿ley?) 18.826, que declaró ilícito el aborto, aunque fuese con fines terapéutico. Se impuso así la visión de Jaime Guzmán, el ideólogo de la dictadura, padre de la actual constitución, que por un lado sobre el aborto decía «La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte», y por otro, era férreo partidario de la pena de muerte
De este modo, a nuestra actual realidad en materia de aborto, motivados por su “profunda preocupación por la vida” han contribuyeron de manera decisiva, uno de los pocos obispos que no sólo no defendió la vida de los seres humanos durante una dictadura cruel, que asesinó a miles, y violó y torturó a decenas de miles, sino que públicamente la apoyó, ayudado de un almirante, alcohólico y desequilibrado, capaz de tratar de “humanoides” a los opositores.
Santiago , 6 de marzo de 2016
domingo, 14 de febrero de 2016
“DELINCUENTE, VÍCTIMA Y DELITO: CHILE, EL ROL DE LA HUELLA GENÉTICA"
Fernando García Díaz
“Desde el descubrimiento de las huellas digitales,
ninguna otra aportación científica al campo de las ciencias forenses había
tenido un impacto tan profundo como el desarrollo de métodos de análisis de ADN
a partir de vestigios biológicos de interés criminal”
B. Budowle, T. R. Moretti, S. J. Niezgoda y B. L.
Brown
División de Laboratorio del FBI
Nota: texto tomado del libro "Huella Genética e Investigación Criminal"
1. EL TILA: LA IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE
Durante los primeros días de junio del año 2002, la
prensa y la televisión daban extensa cuenta de la agresión de que había sido
víctima una familia que habitaba en Camino El Huinganal, comuna de Lo
Barnechea, uno de los barrios elegantes de la ciudad de Santiago.
El miércoles 5 de junio, aproximadamente a las
21:30, y no obstante los sistemas de seguridad privada, que se suponía tenía el
sector, un delincuente joven había entrado a la propiedad, y actuando con
extrema violencia, había procedido a atacar a los moradores presentes allí en
ese momento. Luego de reducirlos, requirió detalles de los bienes que allí se
guardaban y se apropió de algunos de ellos. Con posterioridad violentó
sexualmente a la madre y la hija, lesionó severamente a nivel de pulmones a
esta última y agredió con golpes a un niño de 9 años. Después de permanecer
horas en el lugar, obligó a sus víctimas a ingerir medicamentos estimulantes
del sueño, y huyó de la casa.
La causa conmocionó a la opinión pública. Todos los
medios de comunicación dieron y comentaron la noticia. Las investigaciones
policiales y judiciales destinaron los mejores recursos para dar con el
“violador de Lo Barnechea”.
En base al análisis de las emisiones de los
celulares robados, la policía detiene a tres sospechosos. El 19 de junio, por
oficio Nº 2356 del 31 Juzgado del Crimen de Santiago, se ordena efectuar una
serie de pericias de ADN, que corresponden a sangre de las 2 víctimas, de los 3
sospechosos y a contenido rectal, bucal y vaginal de las víctimas. El 23 de
junio, sólo 4 días después de solicitados los informes, la Jefe del
Departamento de Laboratorios y el perito ejecutor y Encargado de la Unidad de
Biología Molecular del Servicio Médico Legal emitían sus resultados. En la
conclusión Nº 9 se decía “El perfil genético de la muestra de sangre del
sospechoso 1 ...no coincide con el perfil deducido por lo cual se puede excluir
como contribuyente del semen encontrado en ambas víctimas”([1]). La misma frase se repetía, pero cambiando el
número del sospechoso, esta vez 2 y 3 respectivamente, en las conclusiones 10 y
11. Las investigaciones no habían ido por buen camino. Pero la última
conclusión era relevante, aunque no sorprendente, pues sobre la base del
análisis del modus operandi ya se había
planteado “El perfil genético del agresor, deducido a partir de las mezclas
encontradas en las víctimas, corresponde exactamente al encontrado en la
muestra de papel higénico (D-6509/01) correspondiente al delito investigado por
el 33 Juzgado del Crimen de Santiago, causa Rol Nº 4156-2001-4”([2]).
Se trataba del mismo delincuente que meses antes
había robado y violado en la comuna de Vitacura, a una familia, también de
altos ingresos.
El resto es también
conocido, el autor de todos estos delitos era Roberto José Martínez Vásquez,
alias “El Tila”, nacido en abril de 1976, con sólo 5 años de escolaridad, y un
profuso y violento pasado delictivo. El informe pericial, que rola a fs. 1904 a
1914 del proceso Nº 2064-4-2002, seguido ante el 31 Juzgado del Crimen de
Santiago lo define como portador de un “trastorno disocial de la personalidad”
(fs. 1913), lo que en todo caso ”...no corresponde a una enfermedad mental... y
por tanto no constituye una enajenación mental” (fs.1913).
Roberto Martínez V.
no sólo había violado a víctimas de sectores sociales altos, también era el
responsable del homicidio de M. Z. Primero la había asesinado con un cuchillo,
luego se había comido parte de sus vísceras, más tarde descuartizó
completamente el cadáver, y por último intentó hacer desaparecer el cuerpo
quemándolo en una pira que previamente había preparado al efecto([3]).
Ubicado como
sospechoso, e identificado por las víctimas, la prueba definitiva que cerró
toda discusión sobre su responsabilidad fue su examen de ADN, que entregó
resultados que coincidían plenamente con los encontrados en las muestras
tomadas en los lugares de los crímenes.
2. ALTO HOSPICIO: LA IDENTIFICACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS
Alto
Hospicio, un caserío ubicado al costado oriente de Iquique, en las laderas de
un cerro, permanecerá por años en la crónica policial de nuestro país, como un
recuerdo amargo para todos. Desde luego para los familiares de las víctimas,
que perdieron a sus hijas, hermanas, sobrinas o nietas, pero también para las
policías, que no sólo no lograron aclarar oportunamente una seguidilla de
crímenes, sino que ofendieron la dignidad de los deudos, con informes descalificatorios
sobre presuntas actividades de las menores desaparecidas. Amargo para un poder
judicial que tampoco supo estar a la altura de las circunstancias y se negó a
nombrar un ministro en visita y a cumplir sugerencias mínimas planteadas por
los familiares de las víctimas.
Ubicados
los restos óseos luego de las sucesivas confesiones del implicado, en octubre
de 2001, éstos fueron identificados por personal de la Unidad de Identificación
del Servicio Médico Legal, (SML) que viajó desde Santiago para ese efecto. Bajo
la intensa presión de familiares y amigos de las víctimas, que desde las
afueras de las oficinas regionales de ese servicio, instaban por un rápido
final, realizaron las pericias antropológicas, odontológicas y médico legales.
Los restos fueron entregados a sus familiares, quienes les dieron sepultura.
Meses
después, múltiples comentarios referidos a la supuesta ineficacia del SML o
errores de éste, fueron generando un ambiente de duda e incertidumbre en torno
a los resultados obtenidos en aquella oportunidad. En abril de 2002, entre
fuertes presiones sociales y políticas, la Corte Suprema ordenó la exhumación
de los restos de 3 personas identificadas previamente como pertenecientes a
Catherine Arce Rivera, Macarena Sánchez Jabre y Laura Zola Henríquez.
El
15 de mayo de 2002 se exhumaron las osamentas desde el cementerio de Iquique, y
al día siguiente, peritos de la Unidad de Biología Molecular, del Servicio
Médico Legal de Santiago, procedieron a tomar las muestras óseas que era
necesario periciar. En cada uno de los casos seleccionaron 2 piezas dentales
(13 y 15; 13 y 30; 12 y 15). En los 3 casos también se escogieron dos trozos de
huesos, correspondientes a 2 x 2 centímetros de torus occipital y a 6 cm. de
diáfisis de la tibia derecha, en un caso y del fémur derecho en los otros 2.
Las
piezas dentales se escogieron por la dureza de ellas y la permanencia que
experimenta el ADN allí. Para la selección de los trozos de huesos se tuvo
presente diversos criterios. En primer lugar se seleccionó el mismo trozo, como
una manera segura de trabajar con material de diferentes cuerpos. Por otro
lado, se eligieron piezas que presentan los huesos más compactos, lo que en
definitiva significa que, una vez molidos, entregan una mayor cantidad de
material para examen.
Para
el análisis comparativo de esas piezas, los días 16 y 17 del mismo mes se
tomaron muestras sanguíneas de los progenitores de las tres menores cuyas
identidades se buscaba precisar. La sangre extraída de cada persona se fijó
mediante 4 manchas, en un papel filtro especial.
Enviadas
a Santiago las muestras óseas y trasladadas directamente por los peritos las
muestras de sangre, se procedió a analizar ese material.
De
las muestras de sangre se elaboró primero su perfil genético, sobre la base de
10 zonas específicas del ADN, pero ello no resultó de utilidad, pues no fue
posible hacer lo mismo con las muestras óseas. Con posterioridad, se analizaron
dos regiones hipervariables de ADN proveniente de las mitocondrias de las
células de las madres. Los resultados entregaron patrones diferentes entre si.
Con posterioridad se realizó el análisis del ADN mitocondrial de las muestras
óseas y se comparó con el de las muestras sanguíneas.
Como
da cuenta el informe emitido posteriormente([4]),
y suscrito por seis peritos del S.M.L. los perfiles resultaron todos
coincidentes con las identificaciones efectuadas previamente por la Unidad de
Identificación. Es decir, los exámenes confirmaron la labor realizada con
anterioridad.
Sin
embargo, sólo con los resultados de los exámenes de ADN, que significaron el
uso de la tecnología más avanzada, los familiares sintieron la seguridad de que
los restos velados y enterrados correspondían efectivamente a sus deudos.
Más
que la certeza jurídica, que para los efectos del proceso que se llevaba a cabo
resultaba ya más bien irrelevante, fueron los sentimientos humanos los que
satisfizo el informe indicado. Como había destacado José Antonio Lorente,
“..saber con seguridad absoluta quien es cada persona o en que grupo familiar
encaja, es una necesidad social y, más aún, humana, a la que no podemos
sustraernos desde la medicina y el derecho”([5]).
En nuestro país muchos son los casos que reflejan esa realidad([6]).
3. VALPARAÍSO: LA CONFIRMACIÓN DEL DELITO
E.C.B.
denuncia que el 20 de abril de 1997, en horas de la noche, un sujeto provisto
de arma blanca procedió a abusar sexualmente de ella y se apropió de especies
de ella y de F.S.T., acompañante en esa oportunidad. Describe una cicatriz del
sujeto en el lado derecho de la cara, un cototo en la nariz, y la ropa con que
iba vestido en esa oportunidad.
Casi
un año después, el sábado 11 de abril de 1998, E.C.B., se encontraba en un pub
de Valparaíso, cuando reconoció allí a la persona que la había violado y
robado.
El
parte de carabineros, de fecha 12 de abril, pone a disposición del Tribunal a
una persona reconocida por la víctima como autor del delito investigado en la
causa.
Con
posterioridad la denunciante, llevada por la policía hasta las cercanías del
domicilio del imputado “...reconoció una chaqueta de color café, y unos jeans,
los que llevaba puesto el individuo al momento de ocurridos los hechos y una
polera de color conchovino o burdeos que llevaba puesto al momento del
reconocimiento y que era la misma que vestía cuando la violó”.
Con
el mérito de estos antecedentes, la participación del inculpado en hechos
vinculados a la víctima no merecía duda alguna. La sentencia precisamente hace
referencia al “...cuadro demostrativo fotográfico de fs. 85 y siguientes, que
muestra las partes reconocidas por la víctima (cicatriz, nariz aguileña y un
cototo)”. Y agrega más adelante “...que tienen especial relevancia: a) La
descripción de la vestimenta que usaba el encartado el día de los hechos, según
aparece en el parte de fs. 1, especialmente a fs. 5, con fecha 20 de abril de
1997, detalle que es plenamente coincidente con las prendas de vestir
encontradas en el domicilio del acusado...”
Lo
que sin embargo no se encontraba acreditado era la existencia del delito. Es en
ese momento cuando cobran especial importancia los exámenes genéticos. Estos se
efectuaron comparando el perfil genético elaborado a partir de una muestra
sanguínea obtenida del sospechoso, con la huella genética obtenida de una
mancha blanquecina encontrada en la entrepierna del pantalón de la víctima.
Sobre
el particular la sentencia señala:
“1.
De acuerdo a los resultados obtenidos, es posible observar que la muestra
D-915/98 (sospechoso) presenta un perfil genético que coincide en forma
idéntica con el perfil de la muestra D703/97 (jeans), existiendo una
probabilidad de 99,9999998 % que ambas muestras procedan de la misma fuente
biológica.
2.
La probabilidad de que ambas muestras coincidan por azar es de 1 en 554.224.130
individuos”([7]).
Con
acierto, el breve comentario que acompaña a esta sentencia en el archivo
consultado señala “Doctrina: Las pruebas de ADN resultan fundamentales para la
prueba del delito de violación...”([8])
[1]
Informe D3351 al 3357, 3540, 3541, 3612, 3733 y 37 34/02. Sobre análisis de ADN
nuclear en evidencias y sangre Causa Rol Nº 2210-2002-4, 31 Juzgado del Crimen
de Santiago. El informe se encuentra agregado, a fs. 388 a 394, en la causa
2064-4-2002, del mismo tribunal, en donde se acumularon todos los procesos
contra Roberto José Martínez Vásquez.
[2]
Este informe rola a fs. 738 a 740 de la causa ya individualizada.
[3]
En todo caso, además de la extrema violencia del delincuente, uno de los
elementos que más impresiona es el criterio clasista con que la prensa y la
sociedad toda reaccionan frente a estos hechos. En verdad lo que importa, se
denuncia y constituye la noticia pública, es la agresión contra familias de
altos ingresos. El propio Ministerio del Interior se hace parte en esas causas
por esas razones. A nadie preocupa la muerte, mediante uno de los homicidios
más brutales que conoce nuestra historia delictiva, de una niña marginal y
drogadicta. El Tila pasa a la historia delictiva como un violador, no como un
homicida
[4]
Informe D-2860/02, 2861/02, 2862/02, 2854/02, 2855/02, 2856/02, 2857/02,
2858/02, 2859/02, 2905/02, 2906/02 y 2907/02 sobre análisis de ADN nuclear y
mitocondrial, en causa Rol acumulado 73.675 y otros, tomo XI Corte de
Apelaciones de Iquique, Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal
[5]
LORENTE, ACOSTA, JOSE ANTONIO, Importancia Médico Legal de las Bases de datos
de ADN, en Bases de Datos Genéticas de Identificación Criminal, en García,
Jorquera y Lorente, 2002
[6]
Con especial dramatismo también esta situación ha quedado de manifiesto en el
caso de los detenidos desaparecidos de nuestro país.
[7]
Todas las citas de este párrafo provienen de la sentencia rol 20864, de fecha
20/05/2002, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
[8] Tribunal : Corte de Apelaciones de
Valparaíso Fecha : 20/05/2002 Rol : 20864-2000, Jurisprudencia en línea
Lexisnexis, Número Identificador LexisNexis: 24544, Texto completo de la
sentencia.
[1]
Informe D3351 al 3357, 3540, 3541, 3612, 3733 y 37 34/02. Sobre análisis de ADN
nuclear en evidencias y sangre Causa Rol Nº 2210-2002-4, 31 Juzgado del Crimen
de Santiago. El informe se encuentra agregado, a fs. 388 a 394, en la causa
2064-4-2002, del mismo tribunal, en donde se acumularon todos los procesos
contra Roberto José Martínez Vásquez.
[2]
Este informe rola a fs. 738 a 740 de la causa ya individualizada.
[3]
En todo caso, además de la extrema violencia del delincuente, uno de los
elementos que más impresiona es el criterio clasista con que la prensa y la
sociedad toda reaccionan frente a estos hechos. En verdad lo que importa, se
denuncia y constituye la noticia pública, es la agresión contra familias de
altos ingresos. El propio Ministerio del Interior se hace parte en esas causas
por esas razones. A nadie preocupa la muerte, mediante uno de los homicidios
más brutales que conoce nuestra historia delictiva, de una niña marginal y
drogadicta. El Tila pasa a la historia delictiva como un violador, no como un
homicida
[4]
Informe D-2860/02, 2861/02, 2862/02, 2854/02, 2855/02, 2856/02, 2857/02,
2858/02, 2859/02, 2905/02, 2906/02 y 2907/02 sobre análisis de ADN nuclear y
mitocondrial, en causa Rol acumulado 73.675 y otros, tomo XI Corte de
Apelaciones de Iquique, Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal
[5]
LORENTE, ACOSTA, JOSE ANTONIO, Importancia Médico Legal de las Bases de datos
de ADN, en Bases de Datos Genéticas de Identificación Criminal, en García,
Jorquera y Lorente, 2002
[6]
Con especial dramatismo también esta situación ha quedado de manifiesto en el
caso de los detenidos desaparecidos de nuestro país.
[7]
Todas las citas de este párrafo provienen de la sentencia rol 20864, de fecha
20/05/2002, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
[8] Tribunal : Corte de Apelaciones de
Valparaíso Fecha : 20/05/2002 Rol : 20864-2000, Jurisprudencia en línea
Lexisnexis, Número Identificador LexisNexis: 24544, Texto completo de la
sentencia.
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