domingo, 14 de febrero de 2016

“DELINCUENTE, VÍCTIMA Y DELITO: CHILE, EL ROL DE LA HUELLA GENÉTICA"






Fernando García Díaz


“Desde el descubrimiento de las huellas digitales, ninguna otra aportación científica al campo de las ciencias forenses había tenido un impacto tan profundo como el desarrollo de métodos de análisis de ADN a partir de vestigios biológicos de interés criminal”

B. Budowle, T. R. Moretti, S. J. Niezgoda y B. L. Brown
División de Laboratorio del FBI
 

Nota: texto tomado del libro "Huella Genética e Investigación Criminal"

1. EL TILA: LA IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE

Durante los primeros días de junio del año 2002, la prensa y la televisión daban extensa cuenta de la agresión de que había sido víctima una familia que habitaba en Camino El Huinganal, comuna de Lo Barnechea, uno de los barrios elegantes de la ciudad de Santiago.
El miércoles 5 de junio, aproximadamente a las 21:30, y no obstante los sistemas de seguridad privada, que se suponía tenía el sector, un delincuente joven había entrado a la propiedad, y actuando con extrema violencia, había procedido a atacar a los moradores presentes allí en ese momento. Luego de reducirlos, requirió detalles de los bienes que allí se guardaban y se apropió de algunos de ellos. Con posterioridad violentó sexualmente a la madre y la hija, lesionó severamente a nivel de pulmones a esta última y agredió con golpes a un niño de 9 años. Después de permanecer horas en el lugar, obligó a sus víctimas a ingerir medicamentos estimulantes del sueño, y huyó de la casa.
La causa conmocionó a la opinión pública. Todos los medios de comunicación dieron y comentaron la noticia. Las investigaciones policiales y judiciales destinaron los mejores recursos para dar con el “violador de Lo Barnechea”.
En base al análisis de las emisiones de los celulares robados, la policía detiene a tres sospechosos. El 19 de junio, por oficio Nº 2356 del 31 Juzgado del Crimen de Santiago, se ordena efectuar una serie de pericias de ADN, que corresponden a sangre de las 2 víctimas, de los 3 sospechosos y a contenido rectal, bucal y vaginal de las víctimas. El 23 de junio, sólo 4 días después de solicitados los informes, la Jefe del Departamento de Laboratorios y el perito ejecutor y Encargado de la Unidad de Biología Molecular del Servicio Médico Legal emitían sus resultados. En la conclusión Nº 9 se decía “El perfil genético de la muestra de sangre del sospechoso 1 ...no coincide con el perfil deducido por lo cual se puede excluir como contribuyente del semen encontrado en ambas víctimas”([1]). La misma frase se repetía, pero cambiando el número del sospechoso, esta vez 2 y 3 respectivamente, en las conclusiones 10 y 11. Las investigaciones no habían ido por buen camino. Pero la última conclusión era relevante, aunque no sorprendente, pues sobre la base del análisis del modus operandi  ya se había planteado “El perfil genético del agresor, deducido a partir de las mezclas encontradas en las víctimas, corresponde exactamente al encontrado en la muestra de papel higénico (D-6509/01) correspondiente al delito investigado por el 33 Juzgado del Crimen de Santiago, causa Rol Nº 4156-2001-4”([2]).
Se trataba del mismo delincuente que meses antes había robado y violado en la comuna de Vitacura, a una familia, también de altos ingresos.
El resto es también conocido, el autor de todos estos delitos era Roberto José Martínez Vásquez, alias “El Tila”, nacido en abril de 1976, con sólo 5 años de escolaridad, y un profuso y violento pasado delictivo. El informe pericial, que rola a fs. 1904 a 1914 del proceso Nº 2064-4-2002, seguido ante el 31 Juzgado del Crimen de Santiago lo define como portador de un “trastorno disocial de la personalidad” (fs. 1913), lo que en todo caso ”...no corresponde a una enfermedad mental... y por tanto no constituye una enajenación mental” (fs.1913).
Roberto Martínez V. no sólo había violado a víctimas de sectores sociales altos, también era el responsable del homicidio de M. Z. Primero la había asesinado con un cuchillo, luego se había comido parte de sus vísceras, más tarde descuartizó completamente el cadáver, y por último intentó hacer desaparecer el cuerpo quemándolo en una pira que previamente había preparado al efecto([3]).
Ubicado como sospechoso, e identificado por las víctimas, la prueba definitiva que cerró toda discusión sobre su responsabilidad fue su examen de ADN, que entregó resultados que coincidían plenamente con los encontrados en las muestras tomadas en los lugares de los crímenes.

2. ALTO HOSPICIO: LA IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Alto Hospicio, un caserío ubicado al costado oriente de Iquique, en las laderas de un cerro, permanecerá por años en la crónica policial de nuestro país, como un recuerdo amargo para todos. Desde luego para los familiares de las víctimas, que perdieron a sus hijas, hermanas, sobrinas o nietas, pero también para las policías, que no sólo no lograron aclarar oportunamente una seguidilla de crímenes, sino que ofendieron la dignidad de los deudos, con informes descalificatorios sobre presuntas actividades de las menores desaparecidas. Amargo para un poder judicial que tampoco supo estar a la altura de las circunstancias y se negó a nombrar un ministro en visita y a cumplir sugerencias mínimas planteadas por los familiares de las víctimas.
Ubicados los restos óseos luego de las sucesivas confesiones del implicado, en octubre de 2001, éstos fueron identificados por personal de la Unidad de Identificación del Servicio Médico Legal, (SML) que viajó desde Santiago para ese efecto. Bajo la intensa presión de familiares y amigos de las víctimas, que desde las afueras de las oficinas regionales de ese servicio, instaban por un rápido final, realizaron las pericias antropológicas, odontológicas y médico legales. Los restos fueron entregados a sus familiares, quienes les dieron sepultura.
Meses después, múltiples comentarios referidos a la supuesta ineficacia del SML o errores de éste, fueron generando un ambiente de duda e incertidumbre en torno a los resultados obtenidos en aquella oportunidad. En abril de 2002, entre fuertes presiones sociales y políticas, la Corte Suprema ordenó la exhumación de los restos de 3 personas identificadas previamente como pertenecientes a Catherine Arce Rivera, Macarena Sánchez Jabre y Laura Zola Henríquez.
El 15 de mayo de 2002 se exhumaron las osamentas desde el cementerio de Iquique, y al día siguiente, peritos de la Unidad de Biología Molecular, del Servicio Médico Legal de Santiago, procedieron a tomar las muestras óseas que era necesario periciar. En cada uno de los casos seleccionaron 2 piezas dentales (13 y 15; 13 y 30; 12 y 15). En los 3 casos también se escogieron dos trozos de huesos, correspondientes a 2 x 2 centímetros de torus occipital y a 6 cm. de diáfisis de la tibia derecha, en un caso y del fémur derecho en los otros 2.
Las piezas dentales se escogieron por la dureza de ellas y la permanencia que experimenta el ADN allí. Para la selección de los trozos de huesos se tuvo presente diversos criterios. En primer lugar se seleccionó el mismo trozo, como una manera segura de trabajar con material de diferentes cuerpos. Por otro lado, se eligieron piezas que presentan los huesos más compactos, lo que en definitiva significa que, una vez molidos, entregan una mayor cantidad de material para examen.
Para el análisis comparativo de esas piezas, los días 16 y 17 del mismo mes se tomaron muestras sanguíneas de los progenitores de las tres menores cuyas identidades se buscaba precisar. La sangre extraída de cada persona se fijó mediante 4 manchas, en un papel filtro especial.
Enviadas a Santiago las muestras óseas y trasladadas directamente por los peritos las muestras de sangre, se procedió a analizar ese material.
De las muestras de sangre se elaboró primero su perfil genético, sobre la base de 10 zonas específicas del ADN, pero ello no resultó de utilidad, pues no fue posible hacer lo mismo con las muestras óseas. Con posterioridad, se analizaron dos regiones hipervariables de ADN proveniente de las mitocondrias de las células de las madres. Los resultados entregaron patrones diferentes entre si. Con posterioridad se realizó el análisis del ADN mitocondrial de las muestras óseas y se comparó con el de las muestras sanguíneas.
Como da cuenta el informe emitido posteriormente([4]), y suscrito por seis peritos del S.M.L. los perfiles resultaron todos coincidentes con las identificaciones efectuadas previamente por la Unidad de Identificación. Es decir, los exámenes confirmaron la labor realizada con anterioridad.
Sin embargo, sólo con los resultados de los exámenes de ADN, que significaron el uso de la tecnología más avanzada, los familiares sintieron la seguridad de que los restos velados y enterrados correspondían efectivamente a sus deudos.
Más que la certeza jurídica, que para los efectos del proceso que se llevaba a cabo resultaba ya más bien irrelevante, fueron los sentimientos humanos los que satisfizo el informe indicado. Como había destacado José Antonio Lorente, “..saber con seguridad absoluta quien es cada persona o en que grupo familiar encaja, es una necesidad social y, más aún, humana, a la que no podemos sustraernos desde la medicina y el derecho”([5]). En nuestro país muchos son los casos que reflejan esa realidad([6]).
 

3. VALPARAÍSO: LA CONFIRMACIÓN DEL DELITO

E.C.B. denuncia que el 20 de abril de 1997, en horas de la noche, un sujeto provisto de arma blanca procedió a abusar sexualmente de ella y se apropió de especies de ella y de F.S.T., acompañante en esa oportunidad. Describe una cicatriz del sujeto en el lado derecho de la cara, un cototo en la nariz, y la ropa con que iba vestido en esa oportunidad.
Casi un año después, el sábado 11 de abril de 1998, E.C.B., se encontraba en un pub de Valparaíso, cuando reconoció allí a la persona que la había violado y robado.
El parte de carabineros, de fecha 12 de abril, pone a disposición del Tribunal a una persona reconocida por la víctima como autor del delito investigado en la causa.
Con posterioridad la denunciante, llevada por la policía hasta las cercanías del domicilio del imputado “...reconoció una chaqueta de color café, y unos jeans, los que llevaba puesto el individuo al momento de ocurridos los hechos y una polera de color conchovino o burdeos que llevaba puesto al momento del reconocimiento y que era la misma que vestía cuando la violó”.
Con el mérito de estos antecedentes, la participación del inculpado en hechos vinculados a la víctima no merecía duda alguna. La sentencia precisamente hace referencia al “...cuadro demostrativo fotográfico de fs. 85 y siguientes, que muestra las partes reconocidas por la víctima (cicatriz, nariz aguileña y un cototo)”. Y agrega más adelante “...que tienen especial relevancia: a) La descripción de la vestimenta que usaba el encartado el día de los hechos, según aparece en el parte de fs. 1, especialmente a fs. 5, con fecha 20 de abril de 1997, detalle que es plenamente coincidente con las prendas de vestir encontradas en el domicilio del acusado...”
Lo que sin embargo no se encontraba acreditado era la existencia del delito. Es en ese momento cuando cobran especial importancia los exámenes genéticos. Estos se efectuaron comparando el perfil genético elaborado a partir de una muestra sanguínea obtenida del sospechoso, con la huella genética obtenida de una mancha blanquecina encontrada en la entrepierna del pantalón de la víctima.
Sobre el particular la sentencia señala:
“1. De acuerdo a los resultados obtenidos, es posible observar que la muestra D-915/98 (sospechoso) presenta un perfil genético que coincide en forma idéntica con el perfil de la muestra D703/97 (jeans), existiendo una probabilidad de 99,9999998 % que ambas muestras procedan de la misma fuente biológica.
2. La probabilidad de que ambas muestras coincidan por azar es de 1 en 554.224.130 individuos”([7]).
Con acierto, el breve comentario que acompaña a esta sentencia en el archivo consultado señala “Doctrina: Las pruebas de ADN resultan fundamentales para la prueba del delito de violación...”([8])
 
 





[1] Informe D3351 al 3357, 3540, 3541, 3612, 3733 y 37 34/02. Sobre análisis de ADN nuclear en evidencias y sangre Causa Rol Nº 2210-2002-4, 31 Juzgado del Crimen de Santiago. El informe se encuentra agregado, a fs. 388 a 394, en la causa 2064-4-2002, del mismo tribunal, en donde se acumularon todos los procesos contra Roberto José Martínez Vásquez.
[2] Este informe rola a fs. 738 a 740 de la causa ya individualizada.

[3] En todo caso, además de la extrema violencia del delincuente, uno de los elementos que más impresiona es el criterio clasista con que la prensa y la sociedad toda reaccionan frente a estos hechos. En verdad lo que importa, se denuncia y constituye la noticia pública, es la agresión contra familias de altos ingresos. El propio Ministerio del Interior se hace parte en esas causas por esas razones. A nadie preocupa la muerte, mediante uno de los homicidios más brutales que conoce nuestra historia delictiva, de una niña marginal y drogadicta. El Tila pasa a la historia delictiva como un violador, no como un homicida

[4] Informe D-2860/02, 2861/02, 2862/02, 2854/02, 2855/02, 2856/02, 2857/02, 2858/02, 2859/02, 2905/02, 2906/02 y 2907/02 sobre análisis de ADN nuclear y mitocondrial, en causa Rol acumulado 73.675 y otros, tomo XI Corte de Apelaciones de Iquique, Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal

[5] LORENTE, ACOSTA, JOSE ANTONIO, Importancia Médico Legal de las Bases de datos de ADN, en Bases de Datos Genéticas de Identificación Criminal, en García, Jorquera y Lorente,  2002

[6] Con especial dramatismo también esta situación ha quedado de manifiesto en el caso de los detenidos desaparecidos de nuestro país.

[7] Todas las citas de este párrafo provienen de la sentencia rol 20864, de fecha 20/05/2002, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

[8] Tribunal : Corte de Apelaciones de Valparaíso Fecha : 20/05/2002 Rol : 20864-2000, Jurisprudencia en línea Lexisnexis, Número Identificador LexisNexis: 24544, Texto completo de la sentencia.


 
 

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