lunes, 10 de febrero de 2020

LA PREVARICACIÓN DE LA JUEZA



El sistema penal en general, ha estado desde sus orígenes en nuestro país al servicio de los sectores dominantes, ya sea sancionando a los sectores desposeídos por su condición de tales, o dejando en la impunidad a los ostentadores del poder. Nuestras cárceles están llenas de pobres y cientos de delincuentes de cuello y corbata caminan libres por las calles. Versos rescatados de un muro de la cárcel pública de Santiago a fines del siglo XIX describían, hace más de 120 años, con gran ingenuidad, pero sabiamente esa situación:

“En este lugar maldito,
donde reina la tristeza,
no se sanciona el delito,
se sanciona la pobreza.”

Esta es una realidad que todos los chilenos conocen, y sólo cuestionan precisamente los beneficiarios de esta situación. Para que esta situación se mantenga, todo el sistema se conjuga, leyes, policías, gendarmes y por cierto miembros del Poder Judicial. Por supuesto hay excepciones individuales, como los jueces José Cánovas Robles, Carlos Cerda Fernández, René García Villegas y unos pocos más, que durante la dictadura tuvieron el coraje de enfrentarse a ella. Pero precisamente la excepción es lo que confirma la regla. Por lo demás nunca como en ese período el Poder Judicial y particularmente su Corte Suprema habían tenido una actitud servil más miserable.

Ahora bien, casi siempre los miembros de los tribunales de justicia han tenido la precaución de al menos aparentar cierta decencia, y es así como sus resoluciones precisamente “aparentan” legalidad. Aún en casos vergonzosos en extremo, como la sentencia que deja en la impunidad al hijo de Carlos Larraín, que en completo estado de ebriedad atropelló y dio muerte a una persona, la sentencia busca cubrirse de legitimidad, aparentando al menos el cumplimiento de la ley. Quizás por eso es que la fundamentación de la resolución de la Jueza Andrea Acevedo, para dejar en libertad al carabinero que atropelló y mató a Jorge Mora, hincha de Colo Colo, resulte especialmente repugnante.

Y es que aquí se abandonó toda decencia, y de la forma más impúdica se defendió a la represión.

Como todo Chile ha visto, y lo describe meridianamente claro el Juez Pedro Maldonado E., ella fundamentó su resolución “…en prejuicios, estereotipos, odio, sesgo (u) … otra consideración espuria…”, y no en los hechos de la causa que se le acababan de exponer. Así por ejemplo, aludió a un supuesto estado de ebriedad sin tener elemento alguno para suponerlo siquiera.

Ahora bien, fundamentar una resolución judicial en “..prejuicios, estereotipos, odio, sesgo o consideraciones espurias,… no sólo constituye un descriterio, sino por sobre todo, una falta a las normas mismas que regulen el proceso, en este caso penal.

El Código Procesal Penal, ley expresa y vigente en causa criminal, exige explícitamente, que la resolución que se dictare consigne los motivos de hecho que considera. Es decir no es voluntario ni opcional. Los hechos son los presupuestos fácticos de una resolución judicial y ellos determinan las normas que se deberán aplicar. Por ello, la propia ley obliga a los jueces a reconocerlos. Y a la inversa, desconocerlos, falsearlos o inventarlos, como lo hizo la jueza Acevedo constituye una conducta rayana en lo delictivo.

El propio Código Penal sobre esta materia es claro. En el artículo 223, y bajo el título de “prevaricación” señala

Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados:1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil.”
Y la ley expresa y vigente exige fundamentar las resoluciones en los hechos probados en la causa, no inventarlos.

Fernando García Díaz

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