Fernando García Díaz
En torno a la discusión que en nuestro
país se da respecto del aborto, se ha planteado, en algunas oportunidades la
distinción entre despenalizar o legalizar el aborto, sin precisar cuáles son
los alcances de una u otra alternativa. En esta oportunidad nos queremos
referir muy brevemente a ello, precisando las consecuencias de una u otra opción.
1.
El
recurso penal constituye el mecanismo más severo que tiene el Estado para
intervenir en la vida de las personas, por lo que debe ser utilizado sólo ante
atentados graves en contra de bienes jurídicos muy relevantes. Puede significar
que afecta el patrimonio, -multas de por medio-, la libertad individual,
-prisión, presido, reclusión -, hasta hace algunos años incluso la vida –pena
de muerte-, y hasta algunas década atrás, la salud y la integridad corporal
–pena de azotes-, por lo que se estima que debe ser el último arbitrio (“ultima
ratio”), al que recurra el Estado y sólo
cuando no existan otros mecanismos jurídicos para defender el bien, que mediante
la amenaza de la pena se busca proteger.
2.
Los
delitos son construcciones sociales que implican un doble proceso. Por un lado,
seleccionar una determinada acción u omisión humana de un sinnúmero de
conductas que socialmente se consideran como reprochables, y por otro,
atribuirle una sanción penal a dicha conducta. Así por ejemplo, existen
innumerables formas de atentar contra el derecho de propiedad, como el no pago
de deudas, de sueldos, el incumplimiento en arriendos, etc. y ninguna de ellas
se ha estimado necesario transformarla en delito, en cambio sí los son, el
hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida, la usurpación, etc.
4.
En
relación con la interrupción de un embarazo, y en términos generales, se definieron
como delito las siguientes conductas:
c. Aborto autoprovocado por la mujer embarazada, o provocado por un tercero, con la voluntad de la mujer embarazada.
5.
En
la actualidad se discute la posibilidad de cambiar la condición jurídica de algunos
casos de los contemplados en la letra c), cuando:
a. La mujer se encuentre en riesgo vital, presente o
futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
b. El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.
c. Es resultado de una violación, …
7.
Ahora
bien, despenalizada una conducta, esto es, cuando ha dejado de ser considerada
delito, ella puede encontrarse jurídicamente en algunas de las siguientes
situaciones:
b. Es lícita, y su ejecución es un derecho que queda a la libre voluntad de las personas, como las relaciones homosexuales consentidas entre varones mayores de 18 años, o a la voluntad de las personas y la tenencia de recursos económicos para su ejecución, como puede ser el contratar por cable un canal con programas pornográficos.
c. Es lícita y su ejecución se transforma en un derecho, que puede ser exigido al Estado, para que éste provea los recursos necesarios para garantizar su ejercicio, como ocurre con algunas prestaciones en materia de educación o salud.
9. El proyecto que se discute, entre otras materias, parte despenalizando el aborto bajo tres circunstancias, autoriza a un médico para realizarlo y establece obligaciones para el establecimiento de salud al que se solicita la prestación, no dejando dudas sobre la licitud de la conducta, y la naturaleza de derecho, exigible en los servicios de salud, es decir, legaliza el aborto bajo las tres causales que se indican
Santiago julio de 2015
Correo del autor: f_garciadiaz@yahoo.es
Sobre el “aborto” en este mismo blog:
Sobre el “aborto” en este mismo blog:
Excelente reflexión y síntesis de los verdaderos ejes medulares del problema en cuestión..
ResponderBorrarSinceramente creo que ésta es precisamente la altura y prisma con la que debiese ser abordado el debate en el Parlamento, dejando de lado los slogan "Pro vida" que no aportan mucho.
Una vez más, muchas gracias al Profesor Fernando García Díaz, por los tremendos aportes al conocimiento, a la opinión y sobre todo, a la correcta información.
Gracias Aldo por los comentarios.
BorrarMe alegra verte opinando y espero que lo sigas haciendo.
Saludos,
FGD
Ilicitud y legalización penal pareciera llevar consigo una carga moral constante, por lo cual bajo mi punto de vista debiera contar con la licitud y la despenalización para cambiar el pensamiento de las nuevas generaciones con el transcurso del tiempo. Accesibilidad e igualdad de derechos ante los mismos presupuestos para todas, de lo contrario, como bien expresa profesor, estaríamos ante una de los tantos privilegios de quienes pueden acceder a ello en razón del dinero. Gracias Profe Fernando García Díaz .
ResponderBorrarGracias por tú comentario.
BorrarMe alegra que los textos motiven la reflexión.
Espero tus comentarios en todo lo que estimes, por supuesto con el mayor sentido crítico.
Saludos.
FGD
Gracias por tú comentario.
BorrarMe alegra que los textos motiven la reflexión.
Espero tus comentarios en todo lo que estimes, por supuesto con el mayor sentido crítico.
Saludos.
FGD