SOBRE LA “CULTURA DE LA VIDA” Y EL DERECHO
Brevísimas reflexiones
En la
edición de El Mercurio del jueves 28 de enero de 2021, pág. 2, los Decanos de
las Facultades de Derecho de las Pontificias Universidades Católicas de Chile y
Argentina, y bajo el título de “El Derecho frente a la “cultura de la muerte”, sostienen,
entre otras cosas, que en la actualidad, y al legislarse legalizando el aborto
y la eutanasia, que ellos identifican con la “cultura de la muerte”, el ser
humano se ha extraviado “… en relación con su naturaleza y fin trascendente” y
que “Sólo una separación del tronco valórico de nuestra civilización cristiana
puede explicar que se introdujera la legalización de estas prácticas”, que
ellos identifican con la “cultura de la vida”.
Sobre la “cultura de la vida”
Por lo
menos desde fines del siglo XX que la jerarquía eclesiástica y sus seguidores y
especialmente frente al tema del aborto, han intentado identificarse como
partidarios de la “vida”, (grupos “pro vida”, bus de la vida, cultura de la
vida), intentando estigmatizar a quienes no comparten sus apreciaciones como
“cultura de la muerte”.
Por
supuesto que “cultura de la muerte” es un intento de estigmatizar a quienes no
comparten esa moral conservadora que es lo que verdaderamente defienden quienes
se autodefinen partidarios de la vida.
La
realidad supuestamente “pro vida” sin embargo parece mucho más compleja, y en
algunos casos, como el de los grupos “pro vida”, absolutamente alejada de la realidad.
Recordemos que no sólo no realizan acción alguna por la defensa
del medio ambiente o de las especies en peligro de extinción, (como debiera
ocurrir si efectivamente fueran pro-vida), sino tampoco en contra de la guerra,
de la desaparición forzada de personas, de la desnutrición y el hambre, de la
falta de medicamentos básicos para millones de seres humanos en el planeta, (como
debiera ocurrir si fueran al menos pro vida humana), y que frecuentemente son
incluso partidarios de la pena de muerte.
Y en la práctica, tampoco son contrarios al
aborto. Su principal bandera de lucha es la oposición a la despenalización del
aborto en donde todavía es delito, o la petición de que vuelva a considerarse
como tal, en aquellos países en donde ya no lo es, o sólo lo es parcialmente.
Sabido es sin embargo que todas las pruebas recogidas en el mundo muestran la
ineficacia de esa prohibición en reducir la incidencia del aborto”, y que lo
que efectivamente disminuye el número de abortos, es la reducción de los
embarazos no deseados. De este modo, el primer objetivo a tener en cuenta en
una política contraria al aborto debiera ser la disminución de dichos embarazos,
y ello significaría, entre otros cosas, educación sexual desde temprana edad, planificación
familiar, servicios anticonceptivos al alcance de quienes tienen una vida
sexual activa, aumento del poder de las mujeres en la capacidad para tomar
decisiones sobre aspectos sexuales y reproductivos, nada de lo cual aceptan los
movimientos supuestamente contrarios al aborto.
Con más detalle "¿Son antiaborto los grupos pro - vida?"
En verdad ellos mantienen una posición fundada en dogmas religiosos que
tampoco tienen un sustento real. Recordemos que ni
en el Pentateuco, ni en los Libros de los Profetas, ni en los cuatro
Evangelios, ni en Los Hechos de los Apóstoles, ni en ninguna de las 19
epístolas, es decir, ni en el Antiguo Testamento, ni en el Nuevo Testamento,
hay un solo versículo que sostenga la posición antiabortista que hoy sustenta
la Iglesia Católica. Recordemos también que tampoco condenaban el aborta dentro
de las primeras semana, entre otros, personajes tan importantes como San Agustín,
Santo Tomás, San Buenaventura, San Alberto Magno, por considerar que el ser
humano comenzaba con la unión de cuerpo y alma, y el alma llegaba al cuerpo
tardíamente.
Con más detalle "Aborto e Iglesia Católica. Otro mundo es posible"
Y en cuanto al derecho
Digamos
de partida que la propia Iglesia se ha ido apartando de la “cultura de la vida”
que la tradición jurídica mantenía. Así lo hizo cuando eliminó la tortura en
los procesos, dejó de perseguir a las brujas, etc.
También
nuestro derecho se ha ido apartando de la tradición jurídica católica -y
ejemplificaremos sólo con el chileno, que es el que conocemos con algún detalle-,
pero no ahora, sino desde los tiempos de nuestra independencia de España. A esa
fecha, era precisamente la legislación de la metrópoli la que expresaba el
sentir jurídico católico.
Y en
buena hora nos hemos ido apartando.
Probablemente
la primera separación y una de las más significativas ocurrió cuando en los
comienzos de nuestra era republicana, 1811 se dictó la ley de libertad de
vientre que otorgaba libertad a los hijos de las mujeres esclavas y con mayor
razón en 1823 cuando se abolió de manera
absoluta la esclavitud en Chile, institución que la muy católica España
mantenía, que sólo abolió en 1837 para la península, en buena medida además por
la presión inglesa, y que mantuvo para
sus colonias de Puerto Rico hasta 1873 y Cuba hasta 1886.
También
nos apartamos del derecho católico, que impedía enterrar a los muertos no
católicos en los cementerios, cuando O´higgins, en 1821 inaugura el Cementerio
General.
Algo
similar ocurrió cuando en 1865 se interpretó la Constitución de 1833, otorgando
una cierta libertad de culto, que hasta ese momento no había, y en 1870 cuando
una nueva ley permite a los no católicos practicar su culto en recintos
particulares y en las escuelas privadas. Dicha separación se profundizó en 1871
al establecer la sepultura sin distinción de credos religiosos y se permite la
creación de cementerios fiscales o municipales.
También
nos hemos separado de la tradición jurídica católica en materia de matrimonio,
pero no desde ahora. Ya lo empezamos a hacer cuando con la entrada en vigencia
del Código Penal (1874), cuando junto con suprimir el fuero eclesiástico, derogamos
las Siete Partidas, que sancionaba el matrimonio “mixto” entre judío y
cristiana. (Demás está decir que al mismo tiempo también nos apartamos de esa
“cultura de la vida cuando eliminamos el delito de herejía (quemar en fuego si
predicaba la herejía), el que comete el Cristiano que torna Moro, o se torna
judío, etc.)
Ahondamos
esa separación cuando permitimos que cualquier ciudadano, sin importar su
religión pudiera contraer matrimonio (ley de matrimonio civil de 1884), cosa
que hasta ese momento no podían hacer ni los judíos, ni los protestantes, ni
los libre pensadores, que ya había en número significativo en nuestro país, y
dicha disposición se complementa al entregar al estado la función de registrar
nacimientos, matrimonios y defunciones, creándose el Registro Civil.
Por
supuesto que nos separamos de la tradición jurídica católica cuando en 1925
separamos la Iglesia del Estado, (separación que quedó a medio camino en todo
caso) cuestión que había sido condenada ferozmente por el Papa Pio IX en 1884,
en su muy famoso “Listado de recopilación de errores moderno”, el Syllabus.
En las
últimas décadas nos hemos separado profundamente de la tradición jurídica
católica, cuando decidimos que los hijos nacidos en nuestro país eran todos
iguales, abandonando la muy católica distinción entre legítimos e ilegítimos (y
ya habíamos abandonado la categoría de “hijos de dañado ayuntamiento”) que
defendieron hasta el último minuto destacados católicos, incluyendo algún
obispo, y que significaba una odiosa discriminación jurídica en función de la
conducta de sus padres.
Por
supuesto que nos hemos separado de esa tradición jurídica cuando reconocimos la
realidad de la separación entre los cónyuges y legalizamos el divorcio, reconocemos
la existencia de familias diferentes, legislamos sobre la unión civil, otorgamos
mayor igualdad a la mujer, ….
En
fin, así debemos seguir, pues aún nos queda un largo camino.
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