El proceso seguido en contra de Martín Pradenas, acusado de
múltiples delitos de connotación sexual, y particularmente de la violación de
Antonia Barra, la medida de arresto domiciliario, en lugar de la de prisión
preventiva, como pedía la Fiscalía y particularmente la reacción social que
este proceso ha generado, vuelven a la opinión pública “un problema siempre
actual”, el sistema penal chileno, y en este caso, particularmente lo referido
a las víctimas.
En la búsqueda de las “causas” del delito, y con una
criminología todavía con fuerte énfasis positivista, con posterioridad a la
Segunda Guerra Mundial se empieza a estudiar la responsabilidad que la propia
víctima podría tener en la comisión de éste. Especialmente al calor de la gran
cantidad de información que entregan las encuestas de victimización, desarrolladas
en la década de los años 60, empieza a estudiarse el profundo impacto que el
delito puede tener en una persona determinada.
Surgen, a partir de esta información, conceptos como
victimización primaria, secundaria y terciaria, cuya aplicación a los delitos
sexuales es particularmente relevante.
La victimización primaria se refiere a la provocada
directamente por el delito, y de los impactos que es capaz de producir hay
infinitos ejemplos, dependiendo además de múltiples factores, como la personalidad
de la víctima, la edad de ella (y del victimario), el tiempo de duración de los
abusos, etc. El caso que comentamos muestra uno de los efectos más dramáticos,
el suicidio de la víctima.
Por victimización secundaria se entiende la provocada por
la mala o inadecuada atención que el sistema penal (policía, tribunales,
sistemas periciales) otorga a las propias víctimas. La exigencia de narrar una
y otra vez los hechos, por ejemplo, (policía, peritos, tribunales), es una de
sus manifestaciones más obvias, aunque por cierto hay muchas más.
Por victimización terciaria la mayoría de los autores hace
referencia a los efectos que sobre la propia víctima provoca la conducta de
parientes, amigos, compañeros de trabajo, vecinos, conocidos, en general el
mundo social que la rodea.
Y es que por siglos, la víctima de delitos sexuales, que hasta hace muy poco sólo se concibió como mujer, fue además víctima de su entorno.
Con frecuencia se le imputó (y aún algunos lo hacen) responsabilidad directa en
el delito. El lugar donde estaba, la ropa que vestía, el consumo de alcohol, la
hora en que estaba fuera, en fin, cualquier situación servía para trasladar la
responsabilidad desde el autor a la víctima. Incluso quienes no la
responsabilizaban directamente de los hechos, a menudo la condenaban con su incomprensión,
rechazo, aislamiento o estigmatización. "Era una loquilla", comentario sobre la víctima que se escuchó en Canal 13 hace sólo un par de días, da cuenta de como esta concepción aún perdura.
Esta situación era tal, que no solo generó en la doctrina
el concepto de “victimización terciaria”, sino que llevó a nivel teórico a que
algunos autores hablaran de “víctima provocadora”, “víctima propiciadora”, o incluso
“victima completamente culpable”.
Pero el mundo empezó a cambiar. Y precisamente este caso da
cuenta de ello. Si bien el Tribunal de Garantías que dictó la medida de arresto
domiciliario, y descartó otros delitos parece más bien mantenerse en ese
universo donde la víctima es completamente culpable, una reacción social masiva
parece hoy estar en la vereda del frente.
También te puede interesar Delitos Sexuales contra Menores
Lo primero que llama la atención es la gran preocupación
que este juicio ha generado en la opinión pública. No sólo la prensa escrita,
sino también la radio y la televisión han dado a conocer latamente información
sobre el caso. La audiencia de formalización de Martín Pradenas, ocurrida hoy,
22 de julio, y trasmitida on line por el Poder Judicial, marcó un verdadero
hito con 1.088.815 conexiones, la más vista desde que el año 2013 se iniciaran
dichas trasmisiones.
Ligado a este verdadero “control social” sobre el actuar
del Poder Judicial en este proceso, las personas, especialmente las mujeres
pero no sólo ellas, se han volcado a las redes sociales mostrando su adhesión a
la familia de Antonia y a su recuerdo. En este contexto, la medida de simple
arresto domiciliario decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco fue
recibida con repudio por la ciudadanía. Y así, más de un millar de personas se
manifestaron en Temuco pidiendo la prisión preventiva para el imputado.
Protestas similares se produjeron en Villarrica
y en otras comunas de La Araucanía, como también en Arica, Valparaíso,
Concepción, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas. A las 21 horas, en decenas
de barrios de Santiago se escuchó un intenso caceroleo, protestando precisamente
por esa resolución.
Los cambios ya están en camino, la
victimización terciaria debiera continuar disminuyendo, hasta transformarse en lo
contrario, en una condena social absoluta al agresor, y un apoyo social irrestricto
a las víctimas de delitos sexuales. Pero el cambio no es ni fácil, ni
automático. Se requieren cambios a nivel legal y cultural. Legal, para que no
quede duda que la inacción o la falta de resistencia, no constituyen una
manifestación de consentimiento para una relación de naturaleza sexual. En este
sentido, es urgente darle pronta tramitación al proyecto de Ley presentado por
Karol Cariola en mayo del 2018, que precisamente modifica el artículo 361 del
Código Penal, redefiniendo el delito de violación en el sentido señalado.
Pero son necesarias también, entre otras cosas, modificaciones
culturales que permitan una perspectiva de género en la interpretación que los
tribunales hagan de las normas penales, lo que no es más que justicia, frente a
una norma en la que, además de su marcado clasismo, también hay un intenso
machismo.
Santiago 22 de julio de 2020
No hay comentarios.:
Publicar un comentario