miércoles, 22 de julio de 2020

VÍCTIMA Y VICTIMIZACIÓN





El proceso seguido en contra de Martín Pradenas, acusado de múltiples delitos de connotación sexual, y particularmente de la violación de Antonia Barra, la medida de arresto domiciliario, en lugar de la de prisión preventiva, como pedía la Fiscalía y particularmente la reacción social que este proceso ha generado, vuelven a la opinión pública “un problema siempre actual”, el sistema penal chileno, y en este caso, particularmente lo referido a las víctimas.

En la búsqueda de las “causas” del delito, y con una criminología todavía con fuerte énfasis positivista, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se empieza a estudiar la responsabilidad que la propia víctima podría tener en la comisión de éste. Especialmente al calor de la gran cantidad de información que entregan las encuestas de victimización, desarrolladas en la década de los años 60, empieza a estudiarse el profundo impacto que el delito puede tener en una persona determinada.

Surgen, a partir de esta información, conceptos como victimización primaria, secundaria y terciaria, cuya aplicación a los delitos sexuales es particularmente relevante.

La victimización primaria se refiere a la provocada directamente por el delito, y de los impactos que es capaz de producir hay infinitos ejemplos, dependiendo además de múltiples factores, como la personalidad de la víctima, la edad de ella (y del victimario), el tiempo de duración de los abusos, etc. El caso que comentamos muestra uno de los efectos más dramáticos, el suicidio de la víctima.

Por victimización secundaria se entiende la provocada por la mala o inadecuada atención que el sistema penal (policía, tribunales, sistemas periciales) otorga a las propias víctimas. La exigencia de narrar una y otra vez los hechos, por ejemplo, (policía, peritos, tribunales), es una de sus manifestaciones más obvias, aunque por cierto hay muchas más.

Por victimización terciaria la mayoría de los autores hace referencia a los efectos que sobre la propia víctima provoca la conducta de parientes, amigos, compañeros de trabajo, vecinos, conocidos, en general el mundo social que la rodea.

Y es que por siglos, la víctima de delitos sexuales, que hasta hace muy poco sólo se concibió como mujer, fue además víctima de su entorno. Con frecuencia se le imputó (y aún algunos lo hacen) responsabilidad directa en el delito. El lugar donde estaba, la ropa que vestía, el consumo de alcohol, la hora en que estaba fuera, en fin, cualquier situación servía para trasladar la responsabilidad desde el autor a la víctima. Incluso quienes no la responsabilizaban directamente de los hechos, a menudo la condenaban con su incomprensión, rechazo, aislamiento o estigmatización. "Era una loquilla", comentario sobre la víctima que se escuchó en Canal 13 hace sólo un par de días, da cuenta de como esta concepción aún perdura.

Esta situación era tal, que no solo generó en la doctrina el concepto de “victimización terciaria”, sino que llevó a nivel teórico a que algunos autores hablaran de “víctima provocadora”, “víctima propiciadora”, o incluso “victima completamente culpable”.

Pero el mundo empezó a cambiar. Y precisamente este caso da cuenta de ello. Si bien el Tribunal de Garantías que dictó la medida de arresto domiciliario, y descartó otros delitos parece más bien mantenerse en ese universo donde la víctima es completamente culpable, una reacción social masiva parece hoy estar en la vereda del frente.


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Lo primero que llama la atención es la gran preocupación que este juicio ha generado en la opinión pública. No sólo la prensa escrita, sino también la radio y la televisión han dado a conocer latamente información sobre el caso. La audiencia de formalización de Martín Pradenas, ocurrida hoy, 22 de julio, y trasmitida on line por el Poder Judicial, marcó un verdadero hito con 1.088.815 conexiones, la más vista desde que el año 2013 se iniciaran dichas trasmisiones.

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Ligado a este verdadero “control social” sobre el actuar del Poder Judicial en este proceso, las personas, especialmente las mujeres pero no sólo ellas, se han volcado a las redes sociales mostrando su adhesión a la familia de Antonia y a su recuerdo. En este contexto, la medida de simple arresto domiciliario decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco fue recibida con repudio por la ciudadanía. Y así, más de un millar de personas se manifestaron en Temuco pidiendo la prisión preventiva para el imputado. Protestas similares se produjeron en Villarrica y en otras comunas de La Araucanía, como también en Arica, Valparaíso, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas. A las 21 horas, en decenas de barrios de Santiago se escuchó un intenso caceroleo, protestando precisamente por esa resolución.

Los cambios ya están en camino, la victimización terciaria debiera continuar disminuyendo, hasta transformarse en lo contrario, en una condena social absoluta al agresor, y un apoyo social irrestricto a las víctimas de delitos sexuales. Pero el cambio no es ni fácil, ni automático. Se requieren cambios a nivel legal y cultural. Legal, para que no quede duda que la inacción o la falta de resistencia, no constituyen una manifestación de consentimiento para una relación de naturaleza sexual. En este sentido, es urgente darle pronta tramitación al proyecto de Ley presentado por Karol Cariola en mayo del 2018, que precisamente modifica el artículo 361 del Código Penal, redefiniendo el delito de violación en el sentido señalado.
Pero son necesarias también, entre otras cosas, modificaciones culturales que permitan una perspectiva de género en la interpretación que los tribunales hagan de las normas penales, lo que no es más que justicia, frente a una norma en la que, además de su marcado clasismo, también hay un intenso machismo.



Santiago 22 de julio de 2020

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