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domingo, 14 de febrero de 2016

“DELINCUENTE, VÍCTIMA Y DELITO: CHILE, EL ROL DE LA HUELLA GENÉTICA"






Fernando García Díaz


“Desde el descubrimiento de las huellas digitales, ninguna otra aportación científica al campo de las ciencias forenses había tenido un impacto tan profundo como el desarrollo de métodos de análisis de ADN a partir de vestigios biológicos de interés criminal”

B. Budowle, T. R. Moretti, S. J. Niezgoda y B. L. Brown
División de Laboratorio del FBI
 

Nota: texto tomado del libro "Huella Genética e Investigación Criminal"

1. EL TILA: LA IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE

Durante los primeros días de junio del año 2002, la prensa y la televisión daban extensa cuenta de la agresión de que había sido víctima una familia que habitaba en Camino El Huinganal, comuna de Lo Barnechea, uno de los barrios elegantes de la ciudad de Santiago.
El miércoles 5 de junio, aproximadamente a las 21:30, y no obstante los sistemas de seguridad privada, que se suponía tenía el sector, un delincuente joven había entrado a la propiedad, y actuando con extrema violencia, había procedido a atacar a los moradores presentes allí en ese momento. Luego de reducirlos, requirió detalles de los bienes que allí se guardaban y se apropió de algunos de ellos. Con posterioridad violentó sexualmente a la madre y la hija, lesionó severamente a nivel de pulmones a esta última y agredió con golpes a un niño de 9 años. Después de permanecer horas en el lugar, obligó a sus víctimas a ingerir medicamentos estimulantes del sueño, y huyó de la casa.
La causa conmocionó a la opinión pública. Todos los medios de comunicación dieron y comentaron la noticia. Las investigaciones policiales y judiciales destinaron los mejores recursos para dar con el “violador de Lo Barnechea”.
En base al análisis de las emisiones de los celulares robados, la policía detiene a tres sospechosos. El 19 de junio, por oficio Nº 2356 del 31 Juzgado del Crimen de Santiago, se ordena efectuar una serie de pericias de ADN, que corresponden a sangre de las 2 víctimas, de los 3 sospechosos y a contenido rectal, bucal y vaginal de las víctimas. El 23 de junio, sólo 4 días después de solicitados los informes, la Jefe del Departamento de Laboratorios y el perito ejecutor y Encargado de la Unidad de Biología Molecular del Servicio Médico Legal emitían sus resultados. En la conclusión Nº 9 se decía “El perfil genético de la muestra de sangre del sospechoso 1 ...no coincide con el perfil deducido por lo cual se puede excluir como contribuyente del semen encontrado en ambas víctimas”([1]). La misma frase se repetía, pero cambiando el número del sospechoso, esta vez 2 y 3 respectivamente, en las conclusiones 10 y 11. Las investigaciones no habían ido por buen camino. Pero la última conclusión era relevante, aunque no sorprendente, pues sobre la base del análisis del modus operandi  ya se había planteado “El perfil genético del agresor, deducido a partir de las mezclas encontradas en las víctimas, corresponde exactamente al encontrado en la muestra de papel higénico (D-6509/01) correspondiente al delito investigado por el 33 Juzgado del Crimen de Santiago, causa Rol Nº 4156-2001-4”([2]).
Se trataba del mismo delincuente que meses antes había robado y violado en la comuna de Vitacura, a una familia, también de altos ingresos.
El resto es también conocido, el autor de todos estos delitos era Roberto José Martínez Vásquez, alias “El Tila”, nacido en abril de 1976, con sólo 5 años de escolaridad, y un profuso y violento pasado delictivo. El informe pericial, que rola a fs. 1904 a 1914 del proceso Nº 2064-4-2002, seguido ante el 31 Juzgado del Crimen de Santiago lo define como portador de un “trastorno disocial de la personalidad” (fs. 1913), lo que en todo caso ”...no corresponde a una enfermedad mental... y por tanto no constituye una enajenación mental” (fs.1913).
Roberto Martínez V. no sólo había violado a víctimas de sectores sociales altos, también era el responsable del homicidio de M. Z. Primero la había asesinado con un cuchillo, luego se había comido parte de sus vísceras, más tarde descuartizó completamente el cadáver, y por último intentó hacer desaparecer el cuerpo quemándolo en una pira que previamente había preparado al efecto([3]).
Ubicado como sospechoso, e identificado por las víctimas, la prueba definitiva que cerró toda discusión sobre su responsabilidad fue su examen de ADN, que entregó resultados que coincidían plenamente con los encontrados en las muestras tomadas en los lugares de los crímenes.

2. ALTO HOSPICIO: LA IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Alto Hospicio, un caserío ubicado al costado oriente de Iquique, en las laderas de un cerro, permanecerá por años en la crónica policial de nuestro país, como un recuerdo amargo para todos. Desde luego para los familiares de las víctimas, que perdieron a sus hijas, hermanas, sobrinas o nietas, pero también para las policías, que no sólo no lograron aclarar oportunamente una seguidilla de crímenes, sino que ofendieron la dignidad de los deudos, con informes descalificatorios sobre presuntas actividades de las menores desaparecidas. Amargo para un poder judicial que tampoco supo estar a la altura de las circunstancias y se negó a nombrar un ministro en visita y a cumplir sugerencias mínimas planteadas por los familiares de las víctimas.
Ubicados los restos óseos luego de las sucesivas confesiones del implicado, en octubre de 2001, éstos fueron identificados por personal de la Unidad de Identificación del Servicio Médico Legal, (SML) que viajó desde Santiago para ese efecto. Bajo la intensa presión de familiares y amigos de las víctimas, que desde las afueras de las oficinas regionales de ese servicio, instaban por un rápido final, realizaron las pericias antropológicas, odontológicas y médico legales. Los restos fueron entregados a sus familiares, quienes les dieron sepultura.
Meses después, múltiples comentarios referidos a la supuesta ineficacia del SML o errores de éste, fueron generando un ambiente de duda e incertidumbre en torno a los resultados obtenidos en aquella oportunidad. En abril de 2002, entre fuertes presiones sociales y políticas, la Corte Suprema ordenó la exhumación de los restos de 3 personas identificadas previamente como pertenecientes a Catherine Arce Rivera, Macarena Sánchez Jabre y Laura Zola Henríquez.
El 15 de mayo de 2002 se exhumaron las osamentas desde el cementerio de Iquique, y al día siguiente, peritos de la Unidad de Biología Molecular, del Servicio Médico Legal de Santiago, procedieron a tomar las muestras óseas que era necesario periciar. En cada uno de los casos seleccionaron 2 piezas dentales (13 y 15; 13 y 30; 12 y 15). En los 3 casos también se escogieron dos trozos de huesos, correspondientes a 2 x 2 centímetros de torus occipital y a 6 cm. de diáfisis de la tibia derecha, en un caso y del fémur derecho en los otros 2.
Las piezas dentales se escogieron por la dureza de ellas y la permanencia que experimenta el ADN allí. Para la selección de los trozos de huesos se tuvo presente diversos criterios. En primer lugar se seleccionó el mismo trozo, como una manera segura de trabajar con material de diferentes cuerpos. Por otro lado, se eligieron piezas que presentan los huesos más compactos, lo que en definitiva significa que, una vez molidos, entregan una mayor cantidad de material para examen.
Para el análisis comparativo de esas piezas, los días 16 y 17 del mismo mes se tomaron muestras sanguíneas de los progenitores de las tres menores cuyas identidades se buscaba precisar. La sangre extraída de cada persona se fijó mediante 4 manchas, en un papel filtro especial.
Enviadas a Santiago las muestras óseas y trasladadas directamente por los peritos las muestras de sangre, se procedió a analizar ese material.
De las muestras de sangre se elaboró primero su perfil genético, sobre la base de 10 zonas específicas del ADN, pero ello no resultó de utilidad, pues no fue posible hacer lo mismo con las muestras óseas. Con posterioridad, se analizaron dos regiones hipervariables de ADN proveniente de las mitocondrias de las células de las madres. Los resultados entregaron patrones diferentes entre si. Con posterioridad se realizó el análisis del ADN mitocondrial de las muestras óseas y se comparó con el de las muestras sanguíneas.
Como da cuenta el informe emitido posteriormente([4]), y suscrito por seis peritos del S.M.L. los perfiles resultaron todos coincidentes con las identificaciones efectuadas previamente por la Unidad de Identificación. Es decir, los exámenes confirmaron la labor realizada con anterioridad.
Sin embargo, sólo con los resultados de los exámenes de ADN, que significaron el uso de la tecnología más avanzada, los familiares sintieron la seguridad de que los restos velados y enterrados correspondían efectivamente a sus deudos.
Más que la certeza jurídica, que para los efectos del proceso que se llevaba a cabo resultaba ya más bien irrelevante, fueron los sentimientos humanos los que satisfizo el informe indicado. Como había destacado José Antonio Lorente, “..saber con seguridad absoluta quien es cada persona o en que grupo familiar encaja, es una necesidad social y, más aún, humana, a la que no podemos sustraernos desde la medicina y el derecho”([5]). En nuestro país muchos son los casos que reflejan esa realidad([6]).
 

3. VALPARAÍSO: LA CONFIRMACIÓN DEL DELITO

E.C.B. denuncia que el 20 de abril de 1997, en horas de la noche, un sujeto provisto de arma blanca procedió a abusar sexualmente de ella y se apropió de especies de ella y de F.S.T., acompañante en esa oportunidad. Describe una cicatriz del sujeto en el lado derecho de la cara, un cototo en la nariz, y la ropa con que iba vestido en esa oportunidad.
Casi un año después, el sábado 11 de abril de 1998, E.C.B., se encontraba en un pub de Valparaíso, cuando reconoció allí a la persona que la había violado y robado.
El parte de carabineros, de fecha 12 de abril, pone a disposición del Tribunal a una persona reconocida por la víctima como autor del delito investigado en la causa.
Con posterioridad la denunciante, llevada por la policía hasta las cercanías del domicilio del imputado “...reconoció una chaqueta de color café, y unos jeans, los que llevaba puesto el individuo al momento de ocurridos los hechos y una polera de color conchovino o burdeos que llevaba puesto al momento del reconocimiento y que era la misma que vestía cuando la violó”.
Con el mérito de estos antecedentes, la participación del inculpado en hechos vinculados a la víctima no merecía duda alguna. La sentencia precisamente hace referencia al “...cuadro demostrativo fotográfico de fs. 85 y siguientes, que muestra las partes reconocidas por la víctima (cicatriz, nariz aguileña y un cototo)”. Y agrega más adelante “...que tienen especial relevancia: a) La descripción de la vestimenta que usaba el encartado el día de los hechos, según aparece en el parte de fs. 1, especialmente a fs. 5, con fecha 20 de abril de 1997, detalle que es plenamente coincidente con las prendas de vestir encontradas en el domicilio del acusado...”
Lo que sin embargo no se encontraba acreditado era la existencia del delito. Es en ese momento cuando cobran especial importancia los exámenes genéticos. Estos se efectuaron comparando el perfil genético elaborado a partir de una muestra sanguínea obtenida del sospechoso, con la huella genética obtenida de una mancha blanquecina encontrada en la entrepierna del pantalón de la víctima.
Sobre el particular la sentencia señala:
“1. De acuerdo a los resultados obtenidos, es posible observar que la muestra D-915/98 (sospechoso) presenta un perfil genético que coincide en forma idéntica con el perfil de la muestra D703/97 (jeans), existiendo una probabilidad de 99,9999998 % que ambas muestras procedan de la misma fuente biológica.
2. La probabilidad de que ambas muestras coincidan por azar es de 1 en 554.224.130 individuos”([7]).
Con acierto, el breve comentario que acompaña a esta sentencia en el archivo consultado señala “Doctrina: Las pruebas de ADN resultan fundamentales para la prueba del delito de violación...”([8])
 
 





[1] Informe D3351 al 3357, 3540, 3541, 3612, 3733 y 37 34/02. Sobre análisis de ADN nuclear en evidencias y sangre Causa Rol Nº 2210-2002-4, 31 Juzgado del Crimen de Santiago. El informe se encuentra agregado, a fs. 388 a 394, en la causa 2064-4-2002, del mismo tribunal, en donde se acumularon todos los procesos contra Roberto José Martínez Vásquez.
[2] Este informe rola a fs. 738 a 740 de la causa ya individualizada.

[3] En todo caso, además de la extrema violencia del delincuente, uno de los elementos que más impresiona es el criterio clasista con que la prensa y la sociedad toda reaccionan frente a estos hechos. En verdad lo que importa, se denuncia y constituye la noticia pública, es la agresión contra familias de altos ingresos. El propio Ministerio del Interior se hace parte en esas causas por esas razones. A nadie preocupa la muerte, mediante uno de los homicidios más brutales que conoce nuestra historia delictiva, de una niña marginal y drogadicta. El Tila pasa a la historia delictiva como un violador, no como un homicida

[4] Informe D-2860/02, 2861/02, 2862/02, 2854/02, 2855/02, 2856/02, 2857/02, 2858/02, 2859/02, 2905/02, 2906/02 y 2907/02 sobre análisis de ADN nuclear y mitocondrial, en causa Rol acumulado 73.675 y otros, tomo XI Corte de Apelaciones de Iquique, Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal

[5] LORENTE, ACOSTA, JOSE ANTONIO, Importancia Médico Legal de las Bases de datos de ADN, en Bases de Datos Genéticas de Identificación Criminal, en García, Jorquera y Lorente,  2002

[6] Con especial dramatismo también esta situación ha quedado de manifiesto en el caso de los detenidos desaparecidos de nuestro país.

[7] Todas las citas de este párrafo provienen de la sentencia rol 20864, de fecha 20/05/2002, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

[8] Tribunal : Corte de Apelaciones de Valparaíso Fecha : 20/05/2002 Rol : 20864-2000, Jurisprudencia en línea Lexisnexis, Número Identificador LexisNexis: 24544, Texto completo de la sentencia.


 
 

martes, 7 de julio de 2015

CARACTERÍSTICAS DE LA HUELLA GENÉTICA

Fernando García Díaz


Como ya lo señalamos la “huella genética”, tal como hoy se determina, comparte características con la huella dactilar,  pero presenta otras que le son propias y que manifiestan el éxito que su desarrollo ha experimentado en las últimas décadas en el mundo. Entre ellas es necesario destacar:
La mitad de la “huella genética” procede del padre y la otra de la madre. Esta característica posibilita, en el ámbito civil, procesos de identificación de filiación biológica con niveles de certeza que se desconocían. Del mismo modo, y por comparación con sus progenitores, permite la identificación de cadáveres, restos cadavéricos, osamentas o restos óseos, aún cuando no se haya tenido la “huella genética” con anterioridad y en circunstancias que no puede hacerse mediante huella dactilar.
A diferencia de la huella dactilar, ubicada sólo en la yema de los dedos de las manos, la “huella genética” se encuentra presente en todas las células que posean núcleo y, por ende, en prácticamente todos los tejidos y fluidos corporales. Tratándose de una presencia tan masiva, que abarca desde el pelo (con raíz) y la superficie corporal a todo el interior, la presencia de la huella genética puede estimarse universal en el cuerpo del individuo. Sangre, semen, saliva, orina, transpiración, en todos esos fluidos está. Piel, huesos, músculos, cartílagos, y en definitiva en todo tipo de tejidos, lo que teóricamente permite su aislamiento desde prácticamente cualquier resto biológico.
A diferencia de lo que ocurre con las huellas dactilares, que necesitan un tipo de soporte relativamente especial para estamparse y mantenerse, las muestras biológicas pueden ser recuperadas de una gran diversidad de medios. Las huellas dactilares quedan estampadas, y se perciben a simple vista en algunas superficies blandas como la masilla, o pegajosas, como la goma de mascar. Otras se encuentran en una superficie lisa, ojalá sin poros y poco flexible, como el vidrio, las superficies metálicas o los muebles de madera cubiertos de barniz, en donde se estampan como resultado no de la presión sobre el soporte, sino de la composición de sustancias orgánicas e inorgánicas que quedan luego del contacto. En la mayoría de estos últimos casos, la huella está “latente” y requiere ser “revelada”. Una gran cantidad de soportes, sin embargo, con los que una persona está en contacto diario, como las prendas de vestir, la tierra, la madera en bruto, etc. resultan claramente deficientes para rescatar desde allí una huella digital. La huella genética, en cambio, en la medida que consiste en material biológico, normalmente podrá mantenerse en todo tipo de superficies, y serán factores ajenos, como la temperatura o las bacterias las que provoquen su destrucción.
El ADN tiene una gran estabilidad en el medio ambiente y sin que se requieran condiciones excepcionales, siendo posible su aislamiento e identificación en restos extraordinariamente antiguos. De hecho, se han secuenciado trozos de ADN de una hoja de magnolio de hace 17 millones de años, de un Tyranosaurus Rex de unos 65 millones y aún de un tipo especial de escarabajo comedor de coníferas de entre 120 y 135 millones de años. Y, aunque esta gran estabilidad no implica siempre encontrar genomas completos, sino más bien fragmentos, ellos pueden resultar especialmente útil al momento de identificar restos humanos sometidos no sólo al paso de los años, sino también a acelerados procesos de degradación o contaminación.
Como ya lo vimos, gracias a la técnica replicante del ADN a través de la reacción en cadena de la polimerasa (PCR), que en lo esencial consiste en obtener millones de copias idénticas de un segmento de ADN, incluso cuando el material biológico obtenido sea muy pequeño, es posible trabajar con muestras mínimas de ADN, y realizar con ellas cuantos exámenes fueren necesarios.
Por último, el que quizás es el elemento más decisivo en el ámbito criminalístico, es que, a diferencia de la huella dactilar, cuya presencia en un determinado lugar resulta fácil de evitar, en este caso ello es difícil en extremo, resultando además casi imposible el obtener la certeza de que ha sido así, lo que permite utilizar la “huella genética” como un excelente recurso en la investigación de delitos.



Utilidad en materia penal
En cuanto a su capacidad para distinguir a una persona de otra, la “huella genética” no aporta más que la huella digital y frente a los casos de gemelos monocigóticos, podría incluso aportar menos, pues éstos con certeza tienen la misma estructura cromosómica y una diferente huella dactilar, como resultado de la acción del entorno. Por otro lado, desde la perspectiva de su determinación, el proceso referido a la “huella genética” es mucho más complejo, requiere una infraestructura más especializada y personal más capacitado, significando todo ello costos mucho más elevados que los referidos a la huella dactilar.
La verdadera utilidad de la “huella genética” está dada por las potencialidades que presenta en el proceso de investigación de los delitos y particularmente en la identificación de partícipes, mediante la comparación de aquella huella indubitada, obtenida de un sospechoso (o almacenada ya en una base de datos) con la huella dubitada, obtenida de la evidencia biológica encontrada en el lugar del delito o su extensión. Esta utilidad, sin embargo, será mayor o menor según como se manifiesten las siguientes situaciones:
En cuanto a la mantención de las muestras por parte de la población hay situaciones diversas. Así, por ejemplo, respecto de algunos casos, como los homicidios, la experiencia generalizada es que quienes encuentran el cadáver evitan alterar el sitio del suceso. En el caso de las agresiones sexuales, en cambio, la experiencia indica que la víctima tiende a realizar una especie de “ritual de purificación” que la lleva a bañarse, botar la ropa, etc.
Una situación diferente es la que ocurre con la policía que primero llega al lugar de los hechos. Ésta puede no estar preparada para resguardarlo sin intervenirlo, y en algunas oportunidades, siempre más de las que se quisieran, lo altera.
Desde una perspectiva teórica, este factor resulta relativamente controlable desde el aparato del Estado, pues si bien se hace necesario preparar adecuadamente a los investigadores para que busquen, recolecten y almacenen muestras biológicas, ello no presenta mayores dificultades tratándose de personal especializado, pues está dentro de la actual lógica de investigación, ya suficientemente asentada en el trabajo criminalístico.
El problema sin embargo es bastante más complejo en la realidad. La experiencia nos indica que aún en delitos de gran alarma pública han actuado policías ignorantes e ineficientes. Un ejemplo de ello lo constituyó precisamente la investigación realizada con motivo del robo con violación cometido por el Tila en Lo Barnechea. Como se sabe, se trató de una causa de gran trascendencia en los medios de comunicación, que incluso motivó la presentación de una querella especial por parte del gobierno. Pues bien, en esa causa, en un escrito fechado el 20 de junio de 2002, el abogado de las víctimas señala
“Con fecha 13 de junio, el suscrito en compañía del Prefecto de la BIROM de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Rojas, se constituyó en el lugar de los hechos.
En aquella oportunidad me percaté que el sitio del suceso no sólo se encontraba intervenido, sino que mostraba signos evidentes de un inadecuado manejo policial, manifestado por la ausencia de pericias y levantamientos suficientemente cuidadosos y pormenorizados. Sólo por vía ejemplar, puedo indicar que una de las armas involucradas en los hechos se encontraba aún en el lugar -después de una semana de los mismos-, que, del mismo modo, las amarras utilizadas para inmovilizar a las víctimas se encontraban tiradas en el piso; que se encontraron diversas prendas ensangrentadas sin inventariar y que, por último, existían pistas serias y directas que no habían sido recogidas, tales como cajetillas de cigarros y restos de evidencias físicas presumiblemente del autor”.
Otra alternativa es que no obstante haber encontrado las evidencias, la recolección y embalaje sea deficiente. Así ocurrió por ejemplo en un caso por infanticidio, en que precisamente “... en atención a la mala recolección, tratamiento y embalaje de las especies recibidas (las que fueron embaladas húmedas) y juntas en el interior de bolsas plásticas, no es posible realizar otro tipo de exámenes hematológicos (grupo sanguíneo, comparación de ADN, etc.) que permitan determinar en forma responsable e inequívoca la relación entre las diversas muestras.”([1]).
Principales casos de utilidad de la prueba de ADN
Desde una perspectiva judicial, la mayor utilidad de las pruebas de ADN, dice relación con  la identificación o descarte de delincuentes. Es decir, se trata de comparar la huella genética obtenida normalmente en el sitio del suceso, y que puede constituir una importante prueba de la presencia de su titular en el lugar del delito, con la que se obtiene de manera indubitable de una determinada persona.
1.-       Casos en que se deja una muestra biológica susceptible de contener material genético
Gisela G. Zenere y Eduardo A. Belforte enfocan este tema desde la perspectiva de los objetos  en donde es posible encontrar indicios biológicos. Al respecto señalan que son “objetos comunes donde se puede encontrar ADN: a) peines, cepillos de cabeza y ropa, de dientes, de uñas; b) tazas o vasos; c) cubiertos; d) boquillas de cigarrillos y colillas; e) sobres, estampillas; f) cosméticos; g) máquinas de afeitar; h) prótesis dental y dentadura postiza; i) ropas diversas, bufandas, sacos, zoquetes, interior de medias y calzado, anillos, relojes; j) muestras anatómicas patológicas; k) extendidos en portaobjetos”. ([2]) Un trabajo realizado sobre muestras biológicas analizadas, y expuesto por Synthia Pagano, señala como muestras adecuadas “sangre, semen, saliva, células epiteliales, orina, secreciones nasales, huellas de mordidas y restos cadavéricos”.([3])
Respecto de los delitos en los que resulta eventualmente posible obtener una muestra biológica de la que se obtenga ADN, es necesario hacer un análisis más detallado de las principales situaciones hipotéticas, que se presenta en el apartado siguiente.
A continuación se ofrece un análisis mas detallados de la utilidad de la “huella genética” respecto de delitos determinados en que ésta sea acentúa.
1.-       Violación
En relación con este delito se pueden plantear diferentes hipótesis:
La más clara es aquella en la que el individuo ha cometido el delito y como resultado de éste, quedan en la víctima fluidos sexuales del infractor, desde los que se puede extraer el ADN.
 Una segunda hipótesis se da en el caso de que, aun cuando la eyaculación no se haya producido al interior de la víctima, sí queda semen en sus ropas.
Otra situación posible se produce cuando se identifica un lugar como sospechoso de ser aquel en el que ocurrió el delito (un vehículo, por ejemplo) y luego se identifican huellas genéticas de la víctima allí.
En relación con estos delitos, también se pueden plantear diferentes hipótesis:
La más clara es aquella en la que la víctima se ha defendido del agresor, y como resultado de ello han quedado en el sitio de suceso o adheridos al cuerpo de la víctima (especialmente manos y uñas), sangre, piel o pelos.
Otra hipótesis la constituye el que se identifique sangre de la víctima en la ropa o implementos del agresor. También podrían servir muestras de saliva o sudor.
En estos casos, el individuo ha debido normalmente forzar alguna resistencia física que protegía el objeto robado. Así, por ejemplo, debió quebrar el vidrio de una ventana, saltar un muro, romper una cerradura.
Como consecuencia de estas acciones, es frecuente (según los especialistas nacionales), que el individuo se ocasione alguna herida que deje huellas biológicas.
Una hipótesis diferente deriva de la costumbre de defecar en el lugar del robo que tienen algunos delincuentes (la justificación subcultural señala que se trata de una forma de ahuyentar la mala suerte; una explicación de naturaleza más biológica destaca una mayor actividad intestinal producto del estado nervioso excitado). En estos casos, eventualmente podrían encontrarse células sanguíneas o epiteliales en las fecas, lo que también podría posibilitar un examen genético.
Aquí también se plantean diferentes hipótesis. Sólo que en este caso las huellas genéticas que conduzcan a ubicar al culpable pueden provenir del propio delincuente o de la víctima.
Tratándose de situaciones de un secuestro relativamente prolongado, es altamente probable que el captor o custodio dejen huellas biológicas en el sitio en donde permanecieron vigilando a la víctima.
Por otro lado, pudiera resultar que la identificación de huellas biológicas de la víctima permitan establecer cuál fue el preciso lugar en donde ella permaneció privada de libertad durante un tiempo, o el vehículo en que fue trasladada.
Tratándose de menores que han sido separados de su familia hace ya mucho tiempo o que por la edad no pueden reconocer a sus familiares, la huella genética permite determinar la filiación biológica, y por esa vía aclarar graves delitos. Instituciones internacionales como “Casa Alianza”, organismo independiente, sin fines de lucro, filial latinoamericana de Covenant House, y dedicada a la rehabilitación y defensa de los niños de la calle en Guatemala, Honduras, México y Nicaragua, han insistido en la necesidad de efectuar análisis de ADN para combatir el tráfico de niños destinados a las adopciones ilegales([4]). Desde Guatemala, por ejemplo, cada año salen cientos de niños en adopción al extranjero, especialmente a Estados Unidos (60% aproximadamente), Europa e Israel, y se sabe que muchas de esas adopciones corresponden a niños robados a sus padres en ese país, o en México([5])
La lista elaborada no es, por cierto, taxativa y no implica, tampoco, que la presencia de huellas biológicas no pueda ser encontrada en otros delitos. Más aún, como se ha descrito, algunas muestras pudieran obtenerse sin que exista relación alguna entre su generación y el delito. Así, por ejemplo, huellas de sangre pueden quedar en una manzana que se come durante un proceso de falsificación de documentos, de puesta en escena para una estafa, etc.
Por ejemplo, en cumplimiento de una orden de investigar de la Fiscalía Local de San Javier, el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones emitió el informe 971, de fecha 27 de septiembre de 2002,  en el que se analiza ADN proveniente de una pera encontrada en el sitio del suceso. El trabajo pericial, efectuado por el químico Alberto Kriz F. permite concluir que “El material biológico (posiblemente células epiteliales) tomado del borde de la mordedura que presenta la pera corresponde a un individuo de sexo masculino y presenta los genotipos descritos en el texto del informe para ocho de los nueve marcadores genéticos analizados”([6]). Dos meses más tarde, el mismo perito señalaba “Se establece una probabilidad de 99,9999997666% de que la muestra sanguínea del imputado O.C. (evidencia 23) y el material biológico tomado del borde de la mordedura que presenta la pera (evidencia Nº20) corresponda a un mismo individuo que posee marcador genético de sexo masculino”([7]).
Es decir, todo indica que las posibilidades de detección de indicios biológicos son enormes y que, por ese hecho, la determinación de la “huella genética” trasciende tipos específicos de delito, sin perjuicio que respecto de algunos pueda ser más relevante que de otros.
Santiago, 2004


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[1] Corte Suprema (Corte de Apelaciones de La Serena) Rol causa 3714-2000 Fecha 31/10/2000. Archivo jurisprudencia Lexis Nexis.
[2] ZENERE, GISELA GUILLERMINA y BELFORTE, EDUARDO ARIEL, “El peritaje de ADN”, ponencia N° 9 al II Congreso Internacional Derechos y Garantías en el siglo XXI, Buenos Aires, 25, 26 y 27 de abril de 2001. Colegio de Abogados de Buenos Aires.   http://www.aaba.org.ar 
[3] PAGANO, SYNTHIA, “Recolección de indicios para estudios de identificación genética, II Simposium Iberoamericano de Criminalística y Criminología, Santiago, abril de 2002.
[5] El tráfico de menores constituye un lucrativo negocio en la actualidad. Ya sea para adoptar o para explotar -prostitución, pornografía, trabajo esclavo- en el mundo existe una fuerte demanda de menores. En nuestro país, la demanda se refiere en lo fundamental a menores para adopciones internacionales, entre otras razones pues la constitución racial de la población es más bien homogénea y con un fuerte fenotipo blanco.
El Consejo de la Unión Europea, en una reciente resolución, de 25 de junio de 2001, relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN, considera un “programa de estímulo e intercambios destinados a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños”.
[6] Informe pericial químico Nº 971, de fecha 27 de septiembre de 2002, Policía de Investigaciones de Chile, Laboratorio de Criminalística Central, pág. 4.
[7] Informe pericial químico Nº 971, de fecha 27 de septiembre de 2002, Policía de Investigaciones de Chile, Laboratorio de Criminalística Central, pág. 3.