Texto actualizado al 08.06.2023
La redacción de un nuevo texto
constitucional y particularmente la presencia de una mayoría republicana entre
los miembros del Consejo Constitucional, han replanteado una serie de temas,
respecto de los cuales probablemente la discusión va a ser intensa. Con
seguridad derechos sociales como salud, educación, pensiones, van a estar nuevamente
en el debate público. Muy probablemente el tema del aborto adquiera también una
significativa importancia, entre otras razones, porque existe un abismo de
diferencia entre quienes sostienen una y otra opinión, entre quienes son partidarios
de su legalización como parte sustancial de los derechos sexuales y
reproductivos de la mujer, y aquellos “pro-vida”, que creen que debe
penalizarse como un delito grave contra la vida humana.
En nuestra opinión, buena parte de
los argumentos que se dan por quienes se autodefinen como "pro-vida"
carecen de la más elemental realidad.
Criminalizado en la legislación penal
española aplicable en nuestro país hasta la entrada en vigencia del Código
Penal chileno en 1874, el aborto continuó considerándose delito en todas
circunstancias en ese nuevo cuerpo legal. En 1931, y sin que ocasionara
conflicto político o religioso alguno, mediante una disposición del Código
Sanitario, se despenalizó el aborto con fines terapéuticos, exigiéndose si la
opinión documentada de 3 facultativos para llevarlo adelante. En 1968, durante
el gobierno del democratacristiano Eduardo Frei Montalva, se dicta un nuevo Código
Sanitario, que mantiene la posibilidad del aborto terapéutico y reduce los
requisitos exigidos en el anterior para ello.
Al no existir una definición legal
del concepto “terapéutico”, la interpretación de este término variaba de un
lugar a otro, permitiendo, durante el gobierno de Salvado Allende, que en el
Hospital Barros Luco se realizaran abortos cuyas razones terapéuticas
consideraban, además de los clásicos elementos biológicos, determinantes
sociales relacionadas directamente con la salud y la vida de la mujer, lo que
posibilitó que se ampliara el espectro de razones que justificaban dichos
abortos.
Pero llegó la noche, y cuando la
dictadura estaba por acabarse, 16 años después del golpe de estado, en 1989, se
modificó nuevamente la ley, eliminándose la causal terapéutica y
estableciéndose que “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar
un aborto", volviéndose a la situación previa a 1931, esto es
sancionándose el aborto bajo cualquier circunstancia. Así se continuó hasta el
2017, cuando la ley 21.030 legitimó el aborto bajo tres circunstancias, lo que
si bien abrió una puerta que hasta ese momento estaba totalmente cerrada, no
soluciona el problema de las decenas de miles de mujeres chilenas (entre 60 y 300
mil dice el M. de Salud para el 2016), que deben recurrir clandestinamente a
esa práctica.
A partir de 1989, liderados por los
sectores más conservadores de la política, con la UDI como su brazo armado y
los más retrógrados de la Iglesia Católica, como el Opus Dei encabezando el
tema, se ha mantenido una masiva propaganda ideológica en contra del aborto, entre
cuyas afirmaciones se sostiene que quienes son partidarios de mantener su
penalización son verdaderos defensores de la vida bajo todas circunstancias,
(pro-vida), lo que los intenta colocar en una especie de superioridad moral
frente a los partidarios de la legalización, que vendríamos a ser algo así como
“pro muerte” y que esa ha sido la posición de la Iglesia católica desde
siempre.
Pero la verdad es que no sólo son
falsas ambas afirmaciones, sino que ellas encubren una situación de mentiras,
hipocresía y discriminación como pocas veces se ve en nuestra legislación.
Desde luego y lo más obvio, es que
quienes formaron parte de un gobierno criminal, que torturó, violó y asesinó a
miles de personas no pueden levantarse hoy como defensores permanentes de la
vida y menos aun cuando defendieron hasta el final la aplicación de la pena de
muerte. Pero tampoco se puede estimar que realmente sean defensores de la vida
en todas circunstancias quienes jamás se han pronunciado contra las masacres en
Palestina, Afganistán, Irán, y decenas de otros lugares, ni contra el hambre y
la miseria a que lleva el capitalismo. En verdad ni siquiera están realmente en
contra del aborto, toda vez que no sólo no combaten la principal causa de
éstos, los embarazos no deseados, sino que rechazan los mecanismos que existen
para disminuirlos. (La experiencia y la
investigación internacional demuestran, sin ninguna duda, que entre los
factores que más ayudan a disminuir los embarazos no deseados (principal causa
de los abortos consentidos) se encuentran la educación sexual, la planificación
familiar, los servicios anticonceptivos al alcance de quienes todos los que tienen
una vida sexual activa, el aumento del poder de las mujeres en la capacidad
para tomar decisiones sobre aspectos sexuales y reproductivos, etc. Como es
sabido, a todas estas medidas los movimientos pro-vida, se oponen).
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En estricto rigor, su defensa del
delito de aborto como mecanismo para luchar contra esa práctica no parece
creíble, y por el contrario parece presentarse como una simple pantalla que más
bien encubre otros objetivos. Y esto, entre otras razones, porque el delito de
aborto no busca, ni ha buscado nunca efectivamente sancionar a quienes realizan
esa conducta. El delito de aborto ha sido, y es, en términos reales, una
figura penal meramente simbólica. Y ello, simplemente porque no es real ni
posible sancionarlo. Y no por un problema de su clandestinidad, elemento por lo
demás común a casi todos los delitos, sino simplemente porque no se puede
encarcelar a las entre 60 y 300 mil mujeres que se estiman abortan cada año en
nuestro país. Cualquiera que sea la cifra real, lo único cierto es que resulta
imposible perseguir esa cantidad de conductas y consecuentemente sancionarlas.
Incluso si la cifra real fuera la menor que hemos señalado. ¿O alguien cree
seriamente que nuestro país soportaría encerrar anualmente a 60 mil mujeres? ¡Y
qué decir de tratar de encerrar anualmente a 300 mil! No sólo no hay
presupuesto, policías, jueces, gendarmes, ni cárceles para ello, sino que
tampoco podríamos generar anualmente ese número de hogares sin madres, sin
hijas, sin hermanas. El costo social de un desatino de esa naturaleza sería de
tal envergadura, que muy pronto generaría una reacción social absolutamente
inmanejable.
En verdad la disposición penal no tiene ninguna posibilidad real de hacerse efectiva. Sólo sirve para penalizar, a lo lejos, a una mujer pobre que casi pierde la vida en un aborto clandestino realizado bajo las peores condiciones de higiene y seguridad, y llega en esas condiciones a un centro de salud. Las otras decenas de miles de casos quedan en la impunidad (afortunadamente), y a nadie le importa. Y así lo sabe todo el mundo que medianamente se inicia en el estudio del tema. Y también lo saben quiénes se dicen “pro-vida” y luchan porque se mantenga el aborto como delito en el Código Penal. Si estuvieran realmente convencidos de la naturaleza delictiva del aborto, y de la necesidad imperiosa de sancionarlo penalmente, como dicen estarlo ¿no debieran luchar porque efectivamente se persiga el delito, se sancione a quienes lo cometen y se les encarcele por ello? ¿Y han visto a alguno de esos grupos proponiendo la generación de brigadas especiales de la policía para perseguir este delito? ¿O siquiera pidiendo más recursos para enfrentarlo? Nada de eso se hace. Y ello, porque como hemos señalado, los defensores de la penalización del aborto –al menos en sus eslabones pensantes- no buscan la supuesta protección de la vida del que está por nacer, sino mantener un factor aglutinante (un verdadero enemigo útil), como uno de los últimos reductos de una moral conservadora que se niega a morir.
Pero tampoco es efectivo que la
Iglesia Católica haya condenado siempre el aborto. Desde luego a cualquiera le
podría llamar la atención que entre 1931 y 1989, no haya habido una sola
manifestación importante de la Iglesia chilena condenando la disposición que lo
permitía del Código Sanitario. ¡Y vaya que tenía influencia la Iglesia en esos
tiempos!
Más aún, debemos recordar aquí que,
si bien existe una tradición oficial que condena el aborto en todo momento, que
se impone desde el Vaticano, ello es sólo a partir de la encíclica Apostolica
Sedis, de Pio IX, en 1869 y que luego se refuerza con la Encíclica “Casti
Connubi”, del Papa Pío XI, el año 1939. Antes, el aborto se condenó por la
iglesia de manera más o menos permanente sólo cuando era “manifestación de un
pecado sexual”, -mujer soltera, viuda, casada con marido ausente por mucho
tiempo, etc.- lo que por cierto guarda absoluta concordancia con la verdadera
obsesión sexual que ha manifestado la Iglesia desde los tiempos de Agustín de
Hipona. (La Iglesia Católica hasta hoy castiga a sus miembros que
practican la masturbación, fornicación, adulterio, pornografía, prostitución,
actos homosexuales y usan métodos anticonceptivos). ".
Por último, recordemos que las tres
fuentes de la doctrina católica, las llamadas sagradas escrituras, la tradición
apostólica y el magisterio de la Iglesia, presentan posiciones absolutamente
variadas sobre el tema.
De partida, las más importante de esas
fuentes, la Biblia, no contiene ni un solo sílaba de condena al aborto
consentido. Es decir, en los más de 35.500 versículos que contiene la Biblia
Católica, no hay una sola palabra que condene expresamente el aborto.
Contrario además a lo que sostiene la
propia Iglesia, la mayoría de los teólogos tradicionales reconocen la
legitimidad del aborto bajo ciertas circunstancias y especialmente durante las
primeras semanas del embarazo. Autores como San Agustín, San Buenaventura, San Alberto Magno, Santo Tomás y
muchos más, al definir al ser humano como la conjunción de cuerpo y alma
(definición que hasta hoy mantiene la Iglesia) afirman que el alma no puede
existir en el embrión antes que éste se encuentre debidamente organizado
(teoría del hilemorfismo), y ponen diferentes plazos para que ello ocurra, que
suelen ir entre los 40 y los 90 días. Es decir, antes de esa fecha no existe
persona, no existe ser humano, y por tanto no hay posibilidad de cometer el
delito de aborto.
Debemos agregar además que en la
actualidad un número creciente de católicos, entre los que hay respetables
teólogos, (sacerdotes y monjas) sacerdotes y laicos, acepta la posibilidad de
que el aborto sea legítimo en determinadas circunstancias, con argumentaciones
que giran en torno esencialmente a tres categorías argumentales.
Una primera, a la mantención del
hilemorfismo como doctrina para definir a la persona humana.
Una segunda línea argumental
manifiesta su rechazo a la afirmación que describe a la fecundación como
inicio del individuo, toda vez que la posible evolución del producto de la
concepción no parece siempre compatible con la idea de “individuo humano”. La
mayoría de las veces se pierde de manera natural (alrededor del 70% de los
embarazos), puede evolucionar hasta transformarse en una mola hidatiforme o un
cáncer denominado coriocarcinoma, el cigoto se puede dividir y dar origen a dos
gemelos, o fusionarse con otro y dar origen a una "quimera".
Por último, hay una corriente muy
relevante que revaloriza la autonomía moral y entiende que si la persona
decidió en conciencia una determinada conducta, no es posible condenarla, al
menos de manera a priori.
En verdad la actual insistencia en la
mantención de la penalización del aborto, parece más bien la mantención de la
violencia estatal contra la mujer pobre, basada en la mentira y la
hipocresía.
Actualizado 08 de junio de 2023.
Hay una referencia a los abortos en la Biblia que lo que si estaba prohibido era sacar a los niños abortados de la basura y usarlos para realizar ceremonias a dioses paganos..contrarios al Dios del pueblo nudio
ResponderBorrarGracias por el comentario. En todo caso el único texto explícito referido al aborto que conocemos en la Biblia está en el Éxodo, en el N° 21, y se refiere a otra cosa. Si me puedes indicar dónde se encuentra el que tú señalas te los agradecería.
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