domingo, 27 de septiembre de 2020

 

EL NEGACIONISMO COMO DELITO

“Para nunca más vivirlo, nunca más negarlo” (*)

 

Recientemente, la Cámara de Diputados despachó al Senado, un proyecto de ley que modifica el Código Penal y establece sanciones para conductas como la incitación a la violencia física y al odio y además, a aquellas que configuran el llamado delito de “negacionismo”.

Carlos Peña, en su columna de este domingo 27 de septiembre en el diario El Mercurio,(pág D 5), se manifiesta contrario a la creación del “negacionismo” como delito. Para ello, argumenta que esta figura atentaría en contra de la libertad de expresión. Así, señala textualmente:

“El derecho a la libertad de expresión deriva de la igual capacidad de discernimiento que los miembros adultos de una sociedad democrática se reconocen recíprocamente. De esa igual capacidad se sigue que ninguno de ellos posee el derecho de controlar lo que cualquiera pueda querer decir o escuchar”.

Y poco más adelante agrega:

“El control de la expresión equivale entonces a negar una misma condición de igualdad a los miembros adultos, hombres y mujeres, de una sociedad democrática”.

La libertad de expresión entonces, en la argumentación de Peña, resulta de tal envergadura que cualquier intento de control constituye un atentado inaceptable contra ella, y de paso contra el principio de igualdad de los seres humanos.

La verdad es que lo primero que llama la atención en este artículo es la profunda contradicción que existe entre los textos citados y lo que el mismo autor señala párrafos más adelante, cuando sin ninguna explicación razonable ahora nos indica que:

“La incitación al odio, en cambio es ilícita porque supone la intención y la idoneidad de los medios empleados para promover la hostilidad o la agresión violenta hacia un cierto grupo.”

A menos que no entendamos bien, Carlos Peña estima que si yo sanciono a quien niega cierta realidad histórica comprobada y comprobable, es atentar contra la libertad de expresión y negarle la condición de igualdad a quien lo hace y por tanto es inaceptable; pero si sanciono a quien se expresa incitando al odio, no atento contra la libertad de expresión ni le niego la condición de igualdad y por tanto si lo puedo hacer. Ello es, a nuestro entender, claramente incomprensible.

Es interesante por otro lado recordarle a Carlos Peña que la libertad de expresión ha estado en nuestro país limitada desde tiempos inmemoriales. Y no me refiero a las limitaciones que medios de comunicación como El Mercurio mantienen regularmente respecto de quienes no comparten sus ideas, sino a algo tan elemental como los delitos de injurias y calumnias, contemplados en nuestro Código Penal desde su origen, (arts. 416 al 431 C.P.), y en la legislación española desde mucho antes. Como es sabido, dichas figuras penales precisamente lo que hacen es sancionar penalmente expresiones, verbales o escritas la mayoría de las veces, pero también mediante actos.

En resumen, la idea que se debe rechazar la figura del delito del negacionismo porque no es posible establecer límites a la libertad de expresión, pues ello constituye una negación de la condición de igualdad de los miembros de la sociedad, parece simplemente carecer de sentido, o al menos de realidad.

Pero por otro lado tiene razón Carlos Peña cuando plantea que se puede discutir la legitimidad de esa figura penal, sólo que su argumentación fue por mal camino. Y eso, porque si bien la libertad de expresión puede limitarse, como lo prueban las figuras existentes y las que él acepta como legítimas, dichos límites si necesitan fundamentos sólidos, respecto de los cuales se puede debatir. Y en el ámbito de la filosofía se ha debatido y se sigue debatiendo. Y no obstante las dificultades y las opiniones discrepantes, los autores está de acuerdo en que es necesario establecer una correspondencia entre los fundamentos teóricos de la tolerancia y la acción política.

En términos genéricos, el negacionismo dice relación con el rechazo a aceptar una realidad comprobada y comprobable empíricamente, ya sea científica, como la evolución, el VIH, el Covid 19, el calentamiento global, o una realidad histórica, como el holocausto nazi. Se trata de una postura carente de racionalidad, cuyo fundamentos se encuentran más bien en posiciones religiosas, políticas o ideológicas. El delito conocido como “negacionismo” se refiere a la negación de realidades históricas específicas, de genocidio, de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad.

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En relación con el derecho comparado es necesario señalar que esta figura existe en numerosas democracias que vivieron períodos de horror. El propio Peña señala que la figura existe en países como en Francia y Alemania, referido al holocausto, atribuyéndolo él “a la culpa que han sentido” dichos países, lo que al menos respecto de Francia resulta curioso.

Desde el punto de vista valórico, o si se prefiere desde la perspectiva de los bienes jurídicos protegidos, es interesante recordar que nuestro Código Penal, en su artículo 416 dice que “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, y a esa conducta le atribuye una pena.

Es decir, una expresión proferida o una acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, en nuestro ordenamiento jurídico merece una sanción penal. ¿Y qué es negar las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, si no una expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de las decenas de miles de chilenos que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad, secuestros, torturas, ejecuciones o desapariciones?

Celebrar crímenes de lesa humanidad no es una legítima manifestación de libertad de expresión, es no sólo un insulto, un agravio a la memoria de las víctimas, de sus familiares, es un abuso contra toda la sociedad, y como el mismo Carlos Peña lo señala, es además una enseñanza inaceptable:

“Despues de todo, tolerar que se nieguen, justifiquen o aprueben los crímenes es una manera grave de decir que bajo determinadas circunstancias sería correcto que se  repitieran. Si usted dice que la desaparición de rivales políticos se justificó por tal circunstancia, entonces usted está afirmando que cuando esa circunstancia ocurra de nuevo será admisible que la desaparición se reitere”

Fernando García Díaz

Profesor de Derecho Penal

* Título del Prólogo del “Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”,



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