EL
NEGACIONISMO COMO DELITO
“Para
nunca más vivirlo, nunca más negarlo” (*)
Recientemente,
la Cámara de Diputados despachó al Senado, un proyecto de ley que modifica el
Código Penal y establece sanciones para conductas como la incitación a la
violencia física y al odio y además, a aquellas que configuran el llamado
delito de “negacionismo”.
Carlos Peña, en su columna de este
domingo 27 de septiembre en el diario El Mercurio,(pág D 5), se manifiesta
contrario a la creación del “negacionismo” como delito. Para ello, argumenta que
esta figura atentaría en contra de la libertad de expresión. Así, señala
textualmente:
“El derecho a la libertad de
expresión deriva de la igual capacidad de discernimiento que los miembros
adultos de una sociedad democrática se reconocen recíprocamente. De esa igual
capacidad se sigue que ninguno de ellos posee el derecho de controlar lo que
cualquiera pueda querer decir o escuchar”.
Y poco más adelante agrega:
“El control de la expresión
equivale entonces a negar una misma condición de igualdad a los miembros
adultos, hombres y mujeres, de una sociedad democrática”.
La libertad de expresión entonces,
en la argumentación de Peña, resulta de tal envergadura que cualquier intento
de control constituye un atentado inaceptable contra ella, y de paso contra el
principio de igualdad de los seres humanos.
La verdad es que lo primero
que llama la atención en este artículo es la profunda contradicción que existe
entre los textos citados y lo que el mismo autor señala párrafos más adelante,
cuando sin ninguna explicación razonable ahora nos indica que:
“La
incitación al odio, en cambio es ilícita porque supone la intención y la
idoneidad de los medios empleados para promover la hostilidad o la agresión
violenta hacia un cierto grupo.”
A menos que no entendamos
bien, Carlos Peña estima que si yo sanciono a quien niega cierta realidad histórica
comprobada y comprobable, es atentar contra la libertad de expresión y negarle
la condición de igualdad a quien lo hace y por tanto es inaceptable; pero si
sanciono a quien se expresa incitando al odio, no atento contra la libertad de
expresión ni le niego la condición de igualdad y por tanto si lo puedo hacer. Ello
es, a nuestro entender, claramente incomprensible.
Es interesante por otro lado
recordarle a Carlos Peña que la libertad de expresión ha estado en nuestro país
limitada desde tiempos inmemoriales. Y no me refiero a las limitaciones que medios
de comunicación como El Mercurio mantienen regularmente respecto de quienes no
comparten sus ideas, sino a algo tan elemental como los delitos de injurias y
calumnias, contemplados en nuestro Código Penal desde su origen, (arts. 416 al
431 C.P.), y en la legislación española desde mucho antes. Como es sabido,
dichas figuras penales precisamente lo que hacen es sancionar penalmente
expresiones, verbales o escritas la mayoría de las veces, pero también mediante
actos.
En resumen, la idea que se
debe rechazar la figura del delito del negacionismo porque no es posible
establecer límites a la libertad de expresión, pues ello constituye una
negación de la condición de igualdad de los miembros de la sociedad, parece simplemente
carecer de sentido, o al menos de realidad.
Pero por otro lado tiene razón
Carlos Peña cuando plantea que se puede discutir la legitimidad de esa figura
penal, sólo que su argumentación fue por mal camino. Y eso, porque si bien la
libertad de expresión puede limitarse, como lo prueban las figuras existentes y
las que él acepta como legítimas, dichos límites si necesitan fundamentos
sólidos, respecto de los cuales se puede debatir. Y en el ámbito de la filosofía
se ha debatido y se sigue debatiendo. Y no obstante las dificultades y las
opiniones discrepantes, los autores está de acuerdo en que es necesario establecer
una correspondencia entre los fundamentos teóricos de la tolerancia y la acción
política.
En términos genéricos, el
negacionismo dice relación con el rechazo a aceptar una realidad comprobada y
comprobable empíricamente, ya sea científica, como la evolución, el VIH, el
Covid 19, el calentamiento global, o una realidad histórica, como el holocausto
nazi. Se trata de una postura carente de racionalidad, cuyo fundamentos se
encuentran más bien en posiciones religiosas, políticas o ideológicas. El
delito conocido como “negacionismo” se refiere a la negación de realidades
históricas específicas, de genocidio, de crímenes de guerra, de crímenes de
lesa humanidad.
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En relación con el derecho comparado
es necesario señalar que
esta figura existe en numerosas democracias que vivieron períodos de horror. El
propio Peña señala que la figura existe en países como en Francia y Alemania,
referido al holocausto, atribuyéndolo él “a la culpa que han sentido” dichos
países, lo que al menos respecto de Francia resulta curioso.
Desde
el punto de vista valórico, o si se prefiere desde la perspectiva de los bienes
jurídicos protegidos, es interesante recordar que nuestro Código Penal, en su
artículo 416 dice que “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada
en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, y a esa conducta le
atribuye una pena.
Es
decir, una expresión proferida o una acción ejecutada en deshonra, descrédito o
menosprecio de otra persona, en nuestro ordenamiento jurídico merece una
sanción penal. ¿Y qué es negar las violaciones a los
derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico
militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de
1990, si no una expresión proferida
o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de las decenas de
miles de chilenos que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad, secuestros,
torturas, ejecuciones o desapariciones?
Celebrar crímenes de lesa
humanidad no es una legítima manifestación de libertad de expresión, es no sólo
un insulto, un agravio a la
memoria de las víctimas, de sus familiares, es un abuso contra toda la
sociedad, y como el mismo Carlos Peña lo señala, es además una enseñanza
inaceptable:
“Despues
de todo, tolerar que se nieguen, justifiquen o aprueben los crímenes es una
manera grave de decir que bajo determinadas circunstancias sería correcto que
se repitieran. Si usted dice que la
desaparición de rivales políticos se justificó por tal circunstancia, entonces
usted está afirmando que cuando esa circunstancia ocurra de nuevo será
admisible que la desaparición se reitere”
Fernando
García Díaz
Profesor
de Derecho Penal
* Título del Prólogo del “Informe de la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”,
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