En
relación con el proyecto de aborto tres causales, una vez más, la derecha
conservadora chilena ha amenazado con enviar al Tribunal Constitucional un
proyecto de ley aprobado por el parlamento, para que sea este tribunal quien lo
rechace, ganando, por esta vía, lo que perdieron, por mayoría absoluta, en el
ámbito político parlamentario.
En
teoría, un Tribunal Constitucional es un órgano jurisdicción de máxima
jerarquía, cuya principal función es hacer efectiva la primacía constitucional,
ejerciendo el control de constitucionalidad de todas las normas de inferior
jerarquía, y particularmente velando por el respeto de las garantías
constitucionales, (en este caso, por el derecho a la vida).
Frente
a este tema, nos parece que al menos hay tres cuestiones que podemos plantear:
1.- ¿Hay
argumentos jurídicos para recurrir al Tribunal Constitucional sobre esta
materia?
2.- ¿Es legítimo que un Tribunal con las características que tiene el nuestro, pueda
anular lo que hizo democráticamente el parlamento?
3.- ¿Tiene
los actuales miembros de este Tribunal Constitucional legitimidad ética y
jurídica para resolver sobre esta materia?
Veamos
esas interrogantes, pero respondiéndolas de modo inverso.
3.- Tiene los actuales miembros de este Tribunal Constitucional legitimidad ética y jurídica para resolver sobre esta materia?
NO. En nuestra opinión claramente no.
Desde
luego, todos han sido nombrados por cuoteo político, esto es, compensando uno y
uno, sin que importen sus méritos jurídicos y éticos, lo que los descalifica a
priori. Tal es así, que existe una preocupación por el gobierno y la oposición,
por saber quién presidirá el tribunal, al momento de fallarse, pues ese voto
decide en casos de empate.
Y como la composición está cuoteada, hoy preside un
miembro con “sensibilidad” de gobierno, y en dos o tres semanas más lo hará uno
con “sensibilidad” de oposición.
Pero
hay más.
Tampoco
resulta éticamente aceptable que personas que defendieron la peor dictadura que
ha conocido nuestro país, responsable del asesinato y la desaparición de miles
de chilenos y de la tortura de decenas de miles, vengan hoy a pontificar como
defensores de los derechos constitucionales de las personas.
Por
última, una simple revisión de los curricula de varios, da cuenta de una pobreza
intelectual, sin ninguna muestra de la estatura jurídica que un tribunal de
esta naturaleza requeriría.
2.- Es legítimo que un Tribunal con las características que tiene el nuestro, pueda anular lo que hizo democráticamente el parlamento?
NO. En nuestra opinión
claramente no.
Si
bien tribunales de este tipo existen en numerosos países, ello no corresponde a
nuestra tradición republicana. Es cierto que por una modificación a la
Constitución de 1925 se creó un Tribunal Constitucional en 1970, pero ese duró
sólo hasta el golpe de estado, y el actual es creación de la constitución de la
Dictadura. Más aún este Tribunal Constitucional se inserta claramente en el
conjunto de medidas que Jaime Guzmán, ideólogo de esta constitución, diseñó
precisamente para evitar que gobernaran las mayorías. El sistema binominal, que
igualaba una representación del 34% con una del 66%, los senadores designados,
las leyes con quorum calificado y el Tribunal Constitucional son las
principales medidas diseñadas precisamente para evitar el gobierno de las
mayorías.
Por
otro lado, este Tribunal Constitucional tiene unas funciones absolutamente
hipertrofiadas, como no se ven en otras instituciones similares
1.- ¿Hay argumentos jurídicos para recurrir al Tribunal Constitucional sobre esta materia?
NO. En nuestra opinión
claramente no.
No conocemos los argumentos que la
derecha conservadora presentará en el requerimiento ante el Tribunal Constitucional,
pero asumimos que en ellos no nos hablarán que “…una mujer presta el cuerpo…” (Ena
Von Baer) , o que existe “…una violación normal…” (Espina), o que “… quienes
aprueban el aborto son los sucesores de los
nazis”.
Asumimos
que en lo central se recurrirá al artículo 19 N°1, de la Constitución.
Allí se
lee:
Artículo
19.- La Constitución asegura a todas las personas:
1º.-
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley
protege la vida del que está por nacer.
De
este modo, el argumento debería ser del orden de “…la constitución ordena que
la vida del que está por nacer se proteja y esta ley hace lo contrario, permite
su muerte…”
Ahora
bien, ese argumento presenta varias inconsistencias.
De
partida, lo que la constitución dice allí, es que constitucionalmente hay una
clara distinción entre “las personas”, respecto de quien se asegura el derecho
a la vida y a la integridad física y psíquica, y el que está por nacer, para
quien la ley –no la constitución- debe proteger sólo la vida. Se trata entonces
de realidades jurídicas distintas, con diferente nivel de protección, siendo
claramente mayor el que corresponde a la persona.
Pero
además, la constitución no ordena proteger la vida del no nacido, sino del que “está
por nacer”, y si hay una disciplina en la que las palabras importan, es el
derecho y ello lógicamente corresponde sólo a quien muy pronto va a nacer. Está
por llegar, está por irse, está por venir, son claras expresiones de algo que
se espera que ocurra muy pronto, no en varios meses más.
Pero
hay más, la vida no se protege siempre y a todo evento. Ni siquiera la del
nacido. De hecho esa propia constitución contempla la legitimidad de la pena de
muerte (que curiosamente lucharon por mantener los mismos hoy contrarios al
aborto), vigente hasta hoy en nuestro país en el Código de Justicia Militar.
Por otro lado, sigue siendo lícito matar a otro en legítima defensa, y tampoco
se puede sancionar penalmente a quien mata en estado de necesidad exculpante.
Es decir, no obstante la clara disposición constitucional, hay excepciones que
legitiman la muerte bajo ciertas circunstancias. Se nos dirá que son
excepcionales. Si, también lo son las tres causales que permiten aprobar el
aborto.
Por
último, no podemos olvidar que cuando se dicta esa norma constitucional, (1980)
y durante años, (sin que la derecha conservadora dijera una sola palabra en
contra, pues su poción “pro vida” les llegó recién) sigue siendo legítimo un
tipo de aborto.
Es
decir, existe una total y absoluta compatibilidad entre legalizar el aborto y
mantener el texto constitucional vigente sobre la materia.
Santiago,
julio de 2017
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