En un país donde se discute tan poco sobre
estas materias, valoramos una instancia que pareciera promover la reflexión y
la deliberación en éste ámbito.
Bajo esta premisa, queremos hacer nuestra propia
contribución sobre el texto del episcopado, que se refiere tanto aspectos
formales como al contenido de él.
En cuanto a
los aspectos “formales”.
1. Lo primero
que debe destacarse, es que el texto trata de “reflexiones” (8), elaboradas
especialmente “a partir de los estudios de distinguidos académicos de la Pontificia Universidad
Católica de Chile..”. Es decir, ni estamos hablando de dogmas religiosos
respecto de los cuales los católicos no pueden discrepar, ni de reflexiones
resultados de un amplio y democrático debate al interior de la Iglesia , sino de las
opiniones emanadas a partir de los trabajos de un reducido grupo de personas
–por muy distinguidas que sean- que además comparten una unidad de pensamiento,
como se puede apreciar en la multiplicidad de artículos y trabajos que sobre
estas materias han publicado. Sobre el particular, es necesario recordar que
“estudios de distinguidos académicos” de otras universidades del mundo
–incluyendo Chile- opinan de manera distinta.
2. Por otro lado,
el documento parte por pecar de una de las mismas deficiencias que critica.
Como se puede apreciar de su simple lectura, se trata de un documento de unas 7
páginas, que en 35 apartados dice relación con una enorme diversidad de temas y
conceptos altamente complejos (persona, ser humano, dignidad humana,
relativismo ético, ética antropológica, perspectiva de género, bioética
principalista, autonomía de la voluntad, concepto y ética del ejercicio de la
medicina, por señalar sólo algunos) y de variadas perspectivas, (ética,
antropológica, jurídica, psico social y de salud pública, biomédica, etc., sin
olvidar por cierto la religiosa). Es decir, claramente “… el texto está
redactado de tal modo que no permite el necesario desarrollo y profundización
que exigen temas como éste”, cuestión que precisamente se critica en el número
12, respecto del texto del Ministerio de Salud.
3. En su número
22 se señala “Las Normas (se refiere al documento que se critica) contienen una
visión ideológica de cómo debe formarse la familia, que excede largamente la
competencia que el Estado tiene en relación a ella, pues su deber
constitucional y civil se traduce en su resguardo y protección garantizando su
adecuada autonomía”. No tengo claro que así sea, pero si tengo claro que el
documento del Episcopado “contienen una visión ideológica de cómo debe formarse
la familia, que excede largamente la competencia que el Estado tiene en
relación a ella”, y que es la que la Jerarquía de la Iglesia Católica ha intentado
imponer.
4. Por último,
respecto de un tema de consistencia ética nos llama la atención que no se
promueve la eliminación de los Dispositivos Intra Uterinos, (DIU), respecto de
los cuales no existe duda alguna que al menos uno de sus efectos dice relación
con su carácter de interruptores de la anidación. Y por otro lado, que este
ataque a la difusión de la llamada píldora del día después, sólo se promueve respecto
del Estado cuando éste la pone a disposición de los sectores más desposeídos de
la población y no respecto de los médicos particulares, que en el ejercicio
privado de sus consultas, vienen desde antes entregándola a jovencitas de 14
años o más, por supuesto sin considerar el rol de los padres.
En cuanto a los aspectos de fondo
Como ya lo
hemos señalado, son innumerables los temas de fondo que el texto aborda, de
modo que resulta imposible referirse a cada uno de ellos con un mínimo de
profundidad. Existe un tema sin embargo que marca la discusión en cuanto a la
píldora del después, la células madres embrionarias, la criopresercación de
embriones, etc. Se trata de la afirmación de que existe un ”ser humano antes de
su implantación”(20).
Esta
afirmación, que sólo tiene sustento si se parte del supuesto que el ser humano
comienza con la fecundación, no concita el acuerdo unánime de la Iglesia Católica , ni antes
(Santo Tomás y los grandes pensadores medievales ), ni ahora (J. Feiner, J.
Doncel, S.J., y otros). A ella nos queremos referir con más detalle:
- Lo
primero es destacar que ella se plantea exclusivamente a nivel de ser
humano, y nunca referida a plantas o animales, como debiera serlo si se
asume como una consecuencia ontológica, y no de simple opción humana. Que
sepamos, nadie ha sostenido nunca que quemar unos piñones sea algo
paralelo al incendio de bosques, (y en este caso de una especie
protegida), o que echar al sartén un par de huevos pudiera constituir el
delito de maltrato o crueldad con animales, (art. 291 bis del C. Penal).
- Pero más grave que todo lo anterior, es
que tampoco se asumen las consecuencias que presenta la hipótesis de la
fecundación en cuanto a los propios seres humanos. Al respecto es posible
al menos distinguir las siguientes:
1. La primera,
si se quiere ser consecuente con la hipótesis de que el individuo comienza con
la fecundación, parece una verdadera paradoja: no todos los individuos humanos
comienzan con la fecundación. El planteamiento mencionado nos obliga a
reconocer que al menos habría tres caminos diferentes, empleados por la
naturaleza, para iniciar la existencia del individuo humano. a) Fecundación, la
más frecuente. b) Bipartición o fisión binaria. La existencia de gemelos univitelinos,
esto es, con origen en el mismo óvulo fecundado por el mismo espermatozoide,
mostraría que un ser humano se dividió en dos para dar origen a individuos
diferentes. c) Fusión.
Análisis genéticos permitieron detectar la existencia de personas constituidas
por la fusión de dos cigotos o embriones distintos. Es decir, sus estructuras
genéticas eran el resultado de la fusión de óvulos distintos, fecundados por
espermatozoides diferentes, seres humanos ya, en la hipótesis de la fecundación.
2. Si a todo
esto agregamos la posibilidad –teórica al menos por el momento- de que por
métodos artificiales se tenga origen en una clonación por transferencia de
núcleo, habría una cuarta forma de originarse, y si además incluimos el proceso
de partenogénesis, una quinta.
3. La otra
conclusión lógica que se desprende desde el simple análisis de la realidad
biológica: no todos los que se iniciaron como “seres humanos” con la fecundación,
terminarán su vida como “seres humanos”. “Un embrión de 8 células puede seguir
adelante su camino hacia una mórula, blastocisto, implantarse y constituir
finalmente una persona. El mismo embrión puede transformarse en un tumor
llamado mola hidatiforme o en un cáncer llamado coriocarcinoma que de no ser
tratado mata a la mujer” explica Fernando Zegers-Hochschild. Es decir, ahora
resulta que, en el caso de la mola hidatiforme, un individuo humano se ha
transformado en una masa, en una sobreproducción de tejidos, generalmente
compuesto de material placentario que crece sin control. Más dramático aún
resulta la situación del coriocarcinoma, tumor cancerígeno, y a menudo
metastático, que puede desarrollarse a partir de un cigoto. De aceptar el
planteamiento que cuestionamos, se habría pasado…. ¡De ser humano a cáncer!
¿Podría ser esa la evolución de un ser humano?
4. Desde la
perspectiva jurídica, considerando que parientes son los que descienden unos
de otros, y siguiendo la hipótesis de la fecundación, los que tienen su origen
mediante ella tendrían padres, los gemelos sólo abuelos y las quimeras, serían
una especie de hijos de si mismos.
5. Sin entrar en
detalles, y para ser consecuente con el resto del sistema, en el ámbito del
derecho penal debiéramos generar una serie de nuevas figuras penales. De
partida una análoga al aborto –que por definición siempre se ha cometido sobre
una mujer embarazada- pero destinada a proteger la vida del preembrión en
situación extracorpórea. Del mismo modo, debiéramos sancionar penalmente la
criopreservación de embriones, ya con la figura tradicional del secuestro
–encerrar o detener dice nuestro Código Penal- o con un tipo especial creado al
efecto. Como en todo caso se trata necesariamente de un delito permanente, se
debiera regular la situación de los preembriones preexistentes a la fecha de la
aprobación de la norma, pues a partir de su entrada en vigencia esa situación
no podría continuar, ya que de hacerlo, se cometería el delito de secuestro.
Por supuesto tampoco se les podría destruir, pues en este caso se cometería un
delito análogo al homicidio.
6. Concluyamos
que de aceptarse la tesis de la fecundación, debiéramos cambiar radicalmente
los textos de biología, pues resulta que ahora los seres humanos se reproducen,
de manera sexual, pero también asexual, por bipartición, como las bacterias,
pueden incluso fusionarse para producir nuevos individuos y sus relaciones de
parentesco son el caos, dependiendo en gran medida del azar. Desde la
perspectiva de su fin, algunos humanos morirán, en cuanto cese irreversible de
las funciones encefálicas, pero otros no, no sólo porque aún no comienzan a
tener dichas funciones, sino porque se transformaron en una masa celular que
creció sin control, o en un tumor cacerígeno altamente metastático. Y desde el
punto de vista de su tiempo vital, podrían los seres humanos sentir que ya casi
han alcanzado la eternidad, mediante su crioconservación en estado de
preembriones.
7. En fin, si
recordamos la imagen tradicional de ser humano, debemos señalar que todas las
líneas conceptuales que buscan definir, precisar o simplemente describirlo, y
para los efectos que aquí nos interesan, insisten en la idea de unicidad (ser
único e irrepetible) y de unidad (un solo ser). Un ser humano es uno, único e indivisible.
Juan R. Lacadena Calero, destacado científico español especialista en genética
y bioética indica que “La individualización de un nuevo ser requiere que se den
dos propiedades: la unicidad -calidad de ser único- y la unidad, realidad
positiva que se distingue de toda otra; es decir, ser uno solo”. El sujeto
biológicamente humano, se ha entendido siempre como indivisible, idéntico a si
mismo durante toda su trayectoria vital, es decir que cualquiera sea el
desarrollo que se de, los cambios que experimente, sigue siendo un sujeto único
y el mismo, pues su identidad permanece.
Pues bien, como se puede apreciar, ninguna de todas estas
características, atribuidas como esenciales del ser humano, se dan ante la
hipótesis de la fecundación como inicio de éste.
8. Es decir, de
aceptarse la hipótesis de la fecundación como inicio del ser humano, que es la
que fundamenta todo el texto del Episcopado que analizamos, debemos cambiar
radicalmente la concepción de ser humano que hemos ido elaborando a través de
la historia, y que es la que sustenta actualmente nuestro ordenamiento
jurídico, social y moral.
Santiago 11 de enero de 2007
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