Fernando García Díaz
“Se trata también y sobre todo de asumir como un principio, que la verdad no la posee nadie a priori, que hemos de irla conquistando todos en conjunto y colaborativamente y que, por tanto, tenemos que dar razones de las posturas que mantenemos, escuchar y entender las razones de los demás, y de ese modo ir ajustando y modificando las nuestras. De lo que se trata, pues, es de deliberar en conjunto, a fin de llegar a soluciones más matizadas y correctas. Sin deliberación conjunta no habrá nunca auténtica democracia”
Diego Gracia
I Antecedentes
1. El 22 de septiembre de 2006, el Diario Oficial publicó
la ley 20.120, que había ingresado el 12 de marzo de 1997 como iniciativa
parlamentaria al Senado. Luego de múltiples discusiones y modificaciones,
aprobada por el Congreso Nacional (18 de octubre de 2005), devuelta con veto
aditivo del Ejecutivo, (18 de noviembre de 2005), rechazado el veto (agosto de
2006), fue promulgada sin dicho veto. Así, después de más de 9 años de una
compleja discusión, un proyecto misceláneo[1]2,
que abordaba temas complejos, vinculados especialmente a lo que se ha dado en
llamar “temas valóricos”, se transformaba en ley de la república.
Entre la diferentes materias de que trata esta ley,
quizás la de mayor trascendencia sea la creación y regulación de una “Comisión
Nacional de Bioética” (CNB). Lejos ya nuestra sociedad del monismo valórico que
le daba cierta coherencia moral, (pero que a menudo significó no respetar la
autonomía y la diversidad), hoy surge como realidad un pluralismo valórico, que
amenaza con un relativismo moral absoluto, que tampoco permite un adecuado
fundamento para la convivencia democrática. La necesidad de construir un
pluralismo moral, que permita dar unidad a la sociedad, (no uniformidad), y que
exigiendo una ética de mínimos permita la existencia y adopción voluntaria de
diferentes éticas de máximos, nos lleva a prever que los llamados debates
valóricos serán cada vez más frecuentes e inevitables. Frente a ellos, la tarea
de esta Comisión será necesariamente relevante.
Desde luego por su posible incidencia en las grandes
opciones humanas. Sobre esto pareciera necesario recordar en nuestro medio, que
no así en otros, que los temas que está abordando la bioética en la actualidad
se refieren a cuestiones de la mayor trascendencia. Tal, que cuestionan la
estabilidad de la propia naturaleza humana, en el decir de autores de tan variada
orientación como Habermas3, o Fukuyama4, o dicho de otra manera se refieren a
“nuestra reciente capacidad para cambiar los componentes mismos de lo que
somos”, como lo presentan Barry Buzan y Gerald Segal5, o que van a posibilitar
la eternidad, pues “…enfermarse, envejecer y morir son problemas que estamos
capacitados para superar”6 en opinión de Raymond Kurzweil, científico e
inventor, ascendido al Salón de la Fama de la Invención, en el 2002. Y es que
estamos en el período histórico en el que, siguiendo a Buzan y Segal7,
“…sobresalen como particularmente relevantes para nuestra época : el desarrollo
de la inteligencia artificial, la reanudación de la evolución física del ser
humano, el primer nivel de integración entre el mundo humano y el de las máquinas…”.
“La distinción entre nosotros y los robots se halla condenada a desaparecer”,
anuncia Roodney A. Brooks8, director del Laboratorio de Inteligencia Artificial
del Instituto Tecnológico de Massachussets y “entender el cerebro, proteger el
cerebro y crear el cerebro" son los objetivos que movilizan al Instituto
del Cerebro de Riken, en Japón, al decir de Mariano Sigman, investigador en
neurobiología de la Rokefeller University, de Nueva York)9. Por su parte, la
propia UNESCO ha reconocido expresamente en la Declaración referida a la
bioética que “…las decisiones relativas a las cuestiones éticas relacionadas
con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas pueden tener
repercusiones en los individuos, familias, grupos o comunidades y en la especie
humana en su conjunto”10.
Situación de Dependencia y su impacto sobre la asistencia
sanitaria pública
La necesidad de tener conciencia de esta realidad queda
reflejada en la reflexión conmovedora de Habermas “Mientras consideremos a
tiempo las fronteras dramáticas que quizás cruzaremos pasado mañana, podremos
tratar con más serenidad los problemas del presente”11, que hace precisamente
referida a “El debate sobre la autocomprensión ética de la especie”.
Pero aún para quienes se plantean temas más claramente
contingentes, como la investigación científica, las actividades médicas y los
temas tecnológicos y económicos relacionados con la industria y el comercio
farmacológico en nuestro país, la actividad de la Comisión presenta una
importancia singular.
La regulación legal básica de esta Comisión se encuentra
en los artículos 15 y 16 de la ley mencionada12.
Si bien no es primera vez que en Chile se establecen
normas referidas a comisiones de bioética13, las características de ésta,
nacional, consultiva y asesora de los poderes del estado, le dan un contenido
único y de gran relevancia. Es decir, la Comisión Nacional de Bioética, que
crea la ley 20120 tiene una realidad diferente a cuanto hemos visto hasta hoy
en estas materias.
2. Las Comisiones de Bioética tienen ya una tradición de
varias décadas en el mundo occidental, y hoy se encuentra su constitución
recomendada por Naciones Unidas, a través de la UNESCO14.
Su origen, en los términos actuales15 se remonta a los
años setenta, década en la que confluyen una serie de circunstancias, entre las
que vale la pena destacar: el conocimiento de atentados contra la dignidad
humana que ponen en evidencia la necesidad de establecer controles éticos en
actividades relacionadas con salud, las dificultades que muchas veces significa
el tomar decisiones altamente complejas en ese ámbito, y por sobre todo, el
abandono definitivo del rol paternalista del médico16.
La experiencia del período nazi, durante el cual unos 200
médicos realizaron experimentos absolutamente repudiables con seres humanos,
había dejado de manifiesto la necesidad de poner límites a dichas conductas.
Así había quedado de manifiesto con el Código de Nuremberg, de 1947 y más tarde
se ratificó con el Código de Helsinki, adoptado en 1964 por la XVIII Asamblea
Médica Mundial.
Existía sin embargo una cierta complacencia, pues se
estimaba que dichos experimentos habían sido practicados durante una dictadura
racista especialmente repudiable, y tácitamente se entendía que algo similar no
ocurriría jamás en un sistema democrático. A comienzos de los años setenta se
tenía certeza de lo contrario. Destacaban, entre los casos más repudiables, la
infección deliberada, con el virus de la hepatitis a niños con discapacidad
mental, en 1956, en Staten Island, New York, la inyección deliberada de células
cancerosas a 22 pacientes ancianos, en el Hospital Judío de Enfermos Crónicos
de Nueva York, así como la mantención de un estudio, destinado a conocer la
evolución natural de la sífilis, efectuado en población negra, que implicó el
negar antibióticos a cientos de pacientes, durante 4 décadas, en el servicio
publico de salud del Condado de Macon, Alabama17.
Por otro lado, el desarrollo de la medicina primero, y
luego los avances en diferencias ciencias de la vida, como la genética o la
neurología, van generando un mundo de problemas éticos nuevos, cada vez más
complejos. La muerte encefálica o los trasplantes, son un claro ejemplo de
ello. Histórico fue el caso de Ann Karen Quinlan, paciente que a los 21 años,
abril de 1975, y en medio de una estricta dieta para bajar de peso y utilizar
un vestido recientemente comprado, producto de una mezcla de alcohol y Valium,
sufrió un prolongado fallo respiratorio que le ocasionó un daño cerebral severo
e irreversible. Sometida a ventilación asistida, al cabo de un tiempo sus
padres solicitaron la desconexión de ella, negándose el personal de la Clínica.
Luego de un proceso judicial que fue seguido apasionadamente por los medios de
comunicación a nivel internacional, la Corte Suprema de New Jersey, autorizó la
decisión de los padres, aprobando la desconexión. En aquella oportunidad la
resolución judicial sugirió la creación de instancias médicas para conocer de
estas situaciones.
El primer Comité de Ética, en el sentido que actualmente
analizamos, tuvo su origen en Seattle. Allí se creó el primer centro de
hemodiálisis, con siete equipos. Para resolver a quienes se permitía el
tratamiento, entre las decenas de solicitudes, se crearon dos comités. Uno era
clínico y analizaba los aspectos médicos de los postulantes. El otro, integrado
por un abogado, una ama de casa, un funcionario gubernamental, un sindicalista,
un religioso y un cirujano, y conocido como “comité de la vida y la muerte”,
debía decidir sobre quienes, de aquellos seleccionados previamente por la
comisión clínica, eran o no beneficiados con el tratamiento.
Por último, la llegada al ámbito médico del principio de
la autonomía de la voluntad, (que se había ido imponiendo en política, arte,
economía, educación, etc.) significó el abandono del paradigma paternalista, y
la necesidad de contar con la opinión y los valores de los pacientes en la toma
de decisiones, lo que por cierto hacía más complejo el proceso y la decisión
misma. Heredado de la tradición hipocrática, la gestión del cuerpo del paciente
aparecía entregada a quien estaba profesionalmente capacitado para ello, el
médico. El surgimiento de un paradigma de atención democrático, que transforma
al ya no tan “paciente”, en un activo sujeto de derechos, implica una profunda
modificación en el tratamiento de las relaciones médico pacientes, que
alcanzará su máxima expresión en la consagración del principio del
consentimiento informado18 19.
3. En la actualidad es posible distinguir comisiones de
bioética con diferentes características. Así, por ejemplo, desde la perspectiva
de la extensión territorial de su competencia, se habla de comisiones
nacionales, regionales o locales, desde la perspectiva de su relación con la
autoridad pueden ser independientes o formar parte del aparato administrativo,
así mismo pueden ser temporales o permanentes, etc.
Desde una perspectiva funcional, esto es considerando
cuales son las actividades que están llamadas a desarrollar, Naciones Unidas
distingue 4 tipos de Comisiones de Bioética. Por un lado están los Comités de
Bioética de Asociaciones Profesionales (médicos, enfermeras, etc.), los más
tradicionales; por otro los Comités de Ética Médica u Hospitalaria, también
llamados Comités Asistenciales, básicamente aquellos que se constituyen en torno
a la actividad curativa médica (Hospital, Clínica, etc.) y sus principales
funciones dicen relación con el estudio de las situaciones éticamente complejas
referidas a la atención concreta de pacientes, los Comités de Ética en
Investigación Científica, dedicados precisamente a poner límites éticos a la
investigación, especialmente con humanos, aunque también algunos vigilan el
cumplimiento de los principios éticos en la investigación en animales.
Una última categoría, dentro de este criterio funcional la
constituyen los Comités de Bioética de carácter consultivo y/o normativo, (CNC)
a la que corresponde la comisión creada en la ley que comentamos.
II Integración de la Comisión, un desafío
relevante
4. Durante la
discusión del proyecto de ley, la integración de la CNB fue quizás el aspecto
que mayor controversia generó. En su origen el proyecto contemplaba menos
integrantes, pero indicando expresamente los requisitos diferenciados que cada
uno de los miembros debía tener. Más tarde se amplió su número, incluyendo
también requisitos especiales, para concluir con el contenido actual20.
Definida
claramente desde la perspectiva doctrinaria como un comité asesor, integrada
por 9 profesionales expertos en bioética, uno de los cuales asume el cargo de
Presidente, nuestra Comisión Nacional de Bioética tiene, como ya lo dijimos, un
origen legal. Y de acuerdo a los antecedentes de Naciones Unidas, “los comités
de bioética alcanzan su máxima efectividad cuando se incorporan por ley al
ámbito oficial”21. De este modo, y según la experiencia, al menos en su origen,
la Comisión Nacional de Bioética de nuestro país tiene un auspicioso comienzo.
Pero si su verdadera utilidad sólo podrá verificarse con su funcionamiento, por
el momento, hay antes un gran desafío que bien vale la pena considerar, la
integración de sus miembros.
Tres son los
requisitos que establece la ley respecto de los miembros de la CNB, número de
9, todos profesionales y todos “expertos” en bioética. Su duración como
integrantes es de 4 años, renovables.
5. Nueve
miembros parece un número reducido si se tiene en consideración la magnitud de
los problemas que la comisión debiera tener que abordar, la naturaleza de las
instituciones a quienes responder, así como la necesaria representatividad que
necesita poseer. Lo mismo sugiere la experiencia internacional; el Comité
Consultivo Nacional de Ética de Francia tiene 40 miembros, el Consejo de
Bioética del Presidente de USA posee 18, el Consejo de Ética de Dinamarca 17 y
si bien la Comisión Nacional de Ética Biomédica argentina está integrada por
cinco miembros titulares y cinco alternos, en el mismo Decreto que le da
origen22, se invita a designar a 13 representantes más, de diferentes
instituciones, públicas o privadas.
En todo caso,
debe tenerse presente también que la experiencia indica que comités con muy
elevado número de miembros tienen mayores dificultades para ser eficientes.
6. Carentes
de la tradición de participación que el mundo anglosajón entrega a la
población, y que se refleja claramente en la institucionalidad del jurado, no
debe extrañarnos que el primer requisito exigido para un integrante sea la
calidad de profesional. Ello no sólo significa dejar fuera como posible
integrante de esta Comisión a la gran mayoría de los chilenos23, sino por sobre
todo, insistir en el carácter “técnico” de los problemas que se deben resolver
y por tanto la necesidad de que se aborden y solucionen a nivel de
especialistas, lo que se complementa con la exigencia de experticia en
bioética24.
No
compartimos esa visión. Más aún la creemos errónea y peligrosa. En este sentido
hacemos nuestra la preocupación de Edgar Morin, cuando frente al tema de lo que
el llama “la dialógica democratica” denuncia que “No existen solamente las
incapacidades democráticas. Hay procesos de regresión democrática que tienden a
marginar a los ciudadanos de las grandes decisiones políticas (bajo el pretexto
de que éstas son muy “complicadas” y deben ser tomadas por “expertos”
tecnócratas); a atrofiar sus habilidades, a amenazar la diversidad, a degradar
el civismo”25. Y es que “…el desarrollo de la tecnoburocracia instala el reino
de los expertos en todos los campos que hasta ahora dependían de discusiones y
decisiones políticas y suplanta a los ciudadanos en los campos abiertos a las
manipulaciones biológicas de la paternidad, de la maternidad, del nacimiento,
de la muerte”26.
Contrario al
planteamiento que entrega el tratamiento de estos temas a los “expertos”, o más
bien “supuestos expertos”, creemos en la necesidad de un enfrentamiento democrático
a los problemas éticos (sean bioéticos o no). Por ello, si “En el orden social,
la democracia significa, cuando menos, dos cosas: generalización del
conocimiento y participación en el proceso de toma de decisiones”27, la
integración de esta Comisión pudo haber tenido alternativas más democráticas.
Pero los
requisitos de profesión y experticia están, y se hace necesario determinar su
real sentido o alcance.
La condición
de profesional no parece presentar mayores problemas. Se refiere por cierto a
que cada uno de sus miembros debe ser poseedor de un título que acredita dicha
condición. Y dicho título “…es el que se otorga a un egresado de un instituto
profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo
nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria
para un adecuado desempeño profesional”28.
El requisito
de experticia en bioética, exigido por la ley a todos los miembros del Comité,
presenta 2 problemas diferentes. Desde una perspectiva dogmática, se trata de
determinar el alcance que se le debe dar a esa expresión; y desde una
perspectiva doctrinaria, analizar si se trata de una exigencia afortunada o no.
En cuanto al
sentido o alcance, desde luego no se trata de poseer el título profesional de
bioeticista, porque por un lado este título no existe en nuestro país, y por
otro, porque claramente lo que la disposición exige es que se posea un título
profesional, y además que se sea experto en bioética. Una alternativa, podría
estimarse, sería exigir algún grado académico en esta materia (magíster o
doctor en bioética) pero en verdad, tampoco es eso lo que la ley exige.
Desde una
perspectiva doctrinaria, si bien existe consenso en que al menos algunos de los
miembros de estas comisiones deben tener conocimientos sobre bioética, resulta
absolutamente discutible que todos ellos deban ser “expertos” en la materia. No
lo han sido así en la experiencia internacional, como nos lo recuerda la
comisión de Seattle y tampoco aparece como deseable el que lo sean, al menos en
la opinión de UNESCO. Sobre el particular es decidor lo que se señala en la
Guía Nº 1 a que hemos hecho referencia “Los CNC suelen estar integrados por
personalidades distinguidas, pero en pocos casos por expertos en todas las
esferas abarcadas por la labor del comités, siendo aún menor el número de
estudiosos de la bioética”29. Por otro lado, los documentos de UNESCO repiten
una y otra vez que la educación de los miembros es una función primordial de
los comités, lo que por cierto no parece compatible con la idea de integrantes
“expertos”. Así por ejemplo, para referirse a la primera función que se le
atribuye al comité, se lee “En este sentido, una de las principales tareas de
los miembros consiste en autoeducarse,…; los miembros aprenden los unos de los
otros, hablan con personas entendidas que no forman parte del comité y están al
tanto de los estudios publicados”30. Más aún, contrario a la exigencia de
nuestra ley, UNESCO sugiere que “”… como los miembros del comité no buscan
convertirse en profesionales de la bioética, no requieren una preparación
exhaustiva”31. En este mismo sentido se pronuncia Juan A. Casas Zamora,
Director de la División de Salud y Desarrollo Humano de la Organización
Panamerica de la Salud (OPS), quien critica precisamente el que “… incluso se
ha propuesto la figura de un eticista profesional que debe asesorar a sus
clientes supuestamente científicos o profesionales subdesarrollados….32.
Ello, sin
embargo, no libera a los integrantes de la necesidad de manejar conceptos
básicos sobre la materia. En este sentido hay un alejamiento del criterio
seguido en Seatle, que incorporaba a varias personas sin formación especial
alguna, cumpliendo un rol más de representante del ciudadano común. “Con todo,
los miembros deben comprender varios concepto primordiales de la bioética”33,
dice la Guía Nº 2 de la UNESCO, a la que ya hemos hecho referencia. Según este
documento, dichos conceptos básicos son autonomía individual, derechos
(subjetivos), justicia, inocuidad y beneficencia34. Como se puede apreciar, en
lo esencial se trata de los principios elaborados en el informe Belmond,
(1978), con el desglose del de “no maleficencia”, realizado en la obra
Principios de Ética Biomédica, de Beauchamp y Childress, al año siguiente.
En
definitiva, dado que formalmente nuestra legislación no se plantea exigencias
especiales, y considerando elementos dogmáticos y doctrinarios, nos parece que
la experticia exigida en la ley debiera poder acreditarse por cualquier medio
que implique el demostrar una preocupación preexistente por los temas de la
bioética, y una presencia en el área, ya sea con cursos sobre la materia,
participación en comités de bioética o publicaciones relacionadas.
7. En nuestra
opinión, más importante que la experticia sobre la materia, parecen ser estas
otras cuatro características: representatividad, independencia, estabilidad y
predisposición al diálogo.
8. La
representatividad no parece explícitamente exigida en la ley, y quizás hubiera
sido buena una referencia expresa a ella.
Por cierto no
se trata de una representatividad al estilo de la que poseen los
parlamentarios.
Se trata en
realidad de que al momento de seleccionar el nombre de los integrantes, se
tenga la sensibilidad suficiente para incorporar en la CNB miembros que provengan
desde diferentes actividades, pensamientos, sensibilidades, especialmente en
materias éticas y filosóficas. En una sociedad plural como la nuestra, debiera
estar presente el pensamiento católico, el pensamiento protestante, pero
también el pensamiento laico, humanista, etc. En todo caso la representatividad
debe ser respecto de ciudadanos (católicos, protestantes, humanistas), no de
instituciones ni menos de jerarquías que pudieran identificarse con algún tipo
especial de pensamiento. La búsqueda de representatividad jamás debe entenderse
como que los miembros deben “representar” oficialmente determinado pensamiento
institucional. Al contrario, ellos deben ser independientes, del gobierno, de
los partidos políticos, de las iglesias, en definitiva de cualquier organismo,
para efectos de su participación en la Comisión y al momento de opinar sólo
deben ser responsables por si mismos.
Al abordar
problemas éticos concretos, capaces de afectar a toda la sociedad, aborto,
eutanasia, muerte digna, fertilización asistida, etc., parece relevante que la
representatividad se refiera también a las actividades profesionales de sus
componentes, (médicos, abogados, filósofos, teólogos, etc.).
“Pluridisciplinarios
y pluralistas” los propone la UNESCO, en la declaración sobre bioética a la que
ya hemos hecho referencia
La historia
fidedigna de la ley, y especialmente el análisis de los modelos de integración
propuestos (ver nota…) dejan de manifiesto la intención de lograr esta
representatividad, pero cuestionan el tema del género, que en ningún minuto
parece plantearse.
9. La
condición de independencia de los miembros, en el sentido de plena libertad de
opinión, de no dependencia, de no tributario de algún organismo, institución o
partido político, constituye también uno de los requisitos básicos que deben
cumplir los miembros de la Comisión. Se trata, por esta vía, de asegurar que no
intercedan, en la opinión de los miembros, intereses ajenos a los que deben
guiar el quehacer de la Comisión. Ello no puede entenderse como que los
miembros no puedan tener una creencia religiosa, o militar en un partido
político, sino simplemente que llegado el momento de opinar, cada miembro
tendrá la suficiente firmeza de carácter, como para no obedecer directrices
ajenas.
Especial
importancia tiene, en este sentido y en este país, la relación entre el poder
temporal y el espiritual. Debe velarse por asegurar que los miembros sean
inmunes a presiones o imposiciones desde una fe determinada, como a
imposiciones o presiones para una instrumentación antirreligiosa (desde el
estado o desde cualquier otro poder).
En la Comisión chilena la independencia parece querer garantizarse por la participación de los dos poderes de origen democrático, ejecutivo y legislativo, en la génesis de los integrantes. El alto porcentaje de aprobación del Senado, exigido para cada uno de los miembros propuestos por el Presidente de la República, dos tercios de sus miembros en ejercicio, que votan en sesión especial convocada al efecto, parece garantizar que será necesario el acuerdo entre parlamentarios de diferentes partidos y de diferentes coaliciones, para nombrar a los integrantes. Desde luego ello por si mismo no constituye verdaderamente garantía de independencia; pero puede ser un buen mecanismo para avanzar en esa línea.
10. Por otro
lado, la estabilidad de los miembros de un comité de esta naturaleza es
fundamental para garantizar independencia y funcionamiento. Miembros cuya
estabilidad es dudosa, corren el riesgo de ser o sentirse presionados en uno u
otro sentido, y por esa vía perder independencia al momento de votar o
argumentar.
Tratándose de
un comité consultivo que está surgiendo, con miembros recientemente integrados
y que provienen razonablemente desde distintos ámbitos, y que probablemente no
tienen experiencia de trabajo en común, es altamente probable que sea necesario
un cierto tiempo para que se logre la adecuada coordinación. Una alta rotación
de los miembros atenta claramente además contra la funcionalidad de la
comisión.
En nuestro
caso, la estabilidad parece garantizada por el plazo que dura el nombramiento
(4 años reelegibles) así como con la doble intervención que requiere el
nombramiento.
11. Pero no
basta con estas características en los miembros, es necesaria una más como
fundamental, predisposición al diálogo. Y es que, la bioética es, dijimos, una
escuela de deliberación; pero de una deliberación dialógica, que considera la
discusión como elemento mismo de su realidad. No hay bioética sin diálogo y con
mayor razón él debe darse en una Comisión de Bioética.
Una verdadera
predisposición al diálogo significa una doble capacidad. En primer lugar,
libertad para expresar los puntos de vista personales y capacidad de
argumentación razonable. “Tenemos que dar razones de las posturas que mantenemos”,
decía Diego Gracia en el párrafo con que se inicia este trabajo. Y en segundo
lugar, y por cierto no menos importante, sino más, apertura a la argumentación
razonable del otro, disposición a escuchar al otro, a valorar sus puntos de
vista, a creer en sus argumentos. De lo que en definitiva se trata es que las
opciones y valoraciones morales que se efectúen, puedan ser vividas como
decisiones argumentadas racionalmente y no como dogmas irracionales,
inargumentables, que surgen y conducen a la arbitrariedad y el subjetivismo.
Como dice Carlos Peña, refiriéndose a la discusión sobre el proyecto de ley
general de educación “…evidencia, en vez de prejuicios; argumentos, en vez de
etiquetas; intención de diálogo, en vez de voluntad de poder; análisis, en vez de
estrategia…”35.
Predisposición
al diálogo significa estar abierto a la búsqueda conjunta de la verdad, listo
incluso para modificar la propia opinión, si los argumentos del interlocutor
aparecen como más sólidos racionalmente.
No sirven para una Comisión Nacional de Bioética, aquellas personas inflexibles, cargadas de dogmatismo, que vienen con las verdades aclaradas bajo el brazo, que quieren que su doctrina o sus aseveraciones sean tenidas por verdades innegables e inconcusas.
Como dice
Pamela Chavez, “el saber especializado previo de cada uno de los participantes
debe ser precedido y presidido por la actitud de aprender de la perspectiva del
otro, la capacidad de escuchar al otro y respetar las diferencias, sensibilidad
ante ciertos problemas y disposición a mantener y cuidar del sufrimiento
humano”36.
Una comisión
cuyos miembros son independientes, especialmente del poder político y
económico, estables en su permanencia, y con líneas de pensamientos que logran
representar a las grandes mayorías, debiera ser capaz de responder los
cuestionamientos bioéticos más importantes que se hace la sociedad, en términos
tales que efectivamente ésta crea en ella.
12. Como
consecuencia lógica de estas características, la Comisión Nacional de Bioética
debiera lograr la credibilidad social indispensable para que sus opiniones,
cuya importancia nace del tema que aborda, de la capacidad intelectual de sus
miembros, pero sobre todo de su capacidad de diálogo y acuerdo, posean
verdadera fuerza moral, que es precisamente el objetivo final que debe tener un
informe de una Comisión de esta naturaleza.
Santiago abril de 2007
CITAS
1. GRACIA GUILLÉN, DIEGO “Democracia y Bioética”,en Acta Bioética 2001; año VII, Nº 2, OPS/OMS, Santiago, Chile, 2001, pág. 351
1. GRACIA GUILLÉN, DIEGO “Democracia y Bioética”,en Acta Bioética 2001; año VII, Nº 2, OPS/OMS, Santiago, Chile, 2001, pág. 351
2. Principales contenidos de la ley
a. Define el inicio de la vida del ser humano art. 1
b. Regula investigación científica en seres humanos arts. 2, 6, 10, 11, 19, 20
c. Regula situaciones de manipulación genética arts. 3, 5, 7, 17
d. Regula manejo de información genética arts. 4, 8, 9, 12, 13, 14, 18
e. Crea Comisión de Bioética arts. 15, 16
3. HABERMAS, JÜRGEN. “El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?”, Paidos, Barcelona 2002
4. FUKUYAMA, FRANCIS. “El fin del hombre. Consecuencias de la revolución biotecnológica”. Ediciones B, S.A., Madrid 2002.
5 BARRY BUZAN Y GERALD SEGAL “El futuro que viene”. Editorial Andres Bello, Santiago, 1999, pág. 18.
6. KURZWEIL, RAYMOND en “La invención de la inmortalidad”, entrevista a Andrés Hax, en Ñ, Revista de Cultura, Nº 160, Buenos Aires 21 de octubre de 2006, pág. 23
7. BARRY BUZAN Y GERALD SEGAL “El futuro que viene”. Editorial Andres Bello, Santiago, 1999, pág. 18.
8. BROOKS, RODNEY A . “Cuerpos y máquinas. De los robots humanos a los hombres robot”, Ediciones B, S.A, Barcelona 2003, pag. 276.
9. SIGMAN, MARIANO, “Neurociencias del futuro… inmediato”, en Ciencia, Tecnología y Sociedad, selección de artículos de Le Monde Diplomatique., editorial aún creemos en los sueños. Santiago, 2006, pág. 41.
10. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, DUB UNESCO, 19 de octubre de 2005. Consideraciones generales. La cursiva es nuestra.
11. HABERMAS, J. “¿Hacia una eugenesia liberal? El debate sobre la autocomprensión ética de la especie” en op. cit. pág. 34”.
12. Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto.
Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen.
Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.
13. Desde 1986 (DS 42 de Salud), ha habido varias especialmente referidas a comités asesores en materias que digan relación con investigaciones que se efectúen con pacientes de hospitales públicos o privados. Por otra parte, el Proyecto de ley que regula los derechos y deberes de las personas que tienen relación con acciones referidas a su atención en salud (derechos de los pacientes en el antiguo proyecto), ingresado al Senado el 26 de julio de 2006, hace también alusión expresa a los Comités de Ética Médica.
14 El artículo 19 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos se encuentra precisamente referido a esa recomendación. A ello debemos agregar la Guía Nº 1, UNESCO, 2005 “Creación de Comités de Bioética”, y la Guía Nº 2, UNESCO 2006 “Funcionamiento de los Comités de Bioética: procedimientos y políticas”.
15. En los años 20 se crearon en USA, en los hospitales, comités especiales cuya función consistía en controlar las decisiones sobre esterilización y abortos, con fines eugenésicos, pero obviamente dichos comités no se estiman como precursores de los actuales.
16. Sobre la importancia de esta nueva situación, vale la pena recordar que Diego Gracia, inicia precisamente la “Historia de la Bioética”, con el capítulo dedicado al paternalismo médico, en su obra “Fundamentos de bioética”, EUDEMA S.A., Madrid 1989.
17. Esta última situación, incluso 25 años después de conocerse, dio origen a una película en la década pasada, (1997) “Miss Evers Boy”, traducida al español como “El experimento Tuskegee”.
18. Consagrado en materia de investigación con humanos en el articulo 11 de la ley que comentamos “Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos”.
19. Principio sancionado en el “Párrafo 7º, Consentimiento informado”, del proyecto de ley “Sobre los derechos y deberes de las personas en materia de salud”, pero con tales restricciones que implican su no reconocimiento real, (Boletín 2727-11, C. de Diputados).
20. Principales propuestas de integración:
Un académico especializado en bioética designado por los Decanos de las Facu1tades de Medicina de las Universidad reconocidas por el Estado. 2) Un académico especializado en bioética designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades reconocidas por el Estado. 3) Un académico especializado en ética, designado por las Facultades de Filosofía de las Universidades reconocidas por el Estado. 4) El Presidente de la Comisión de Etica del Colegio Médico más representativo de Chile o la persona que él designe. 5) Un teólogo designado por el conjunto de las Iglesias de Chile. 6) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas directamente con la Bioética. 7)
Un representante del Programa Regional de
Bioética de la Organización Panamericana de la Salud mientras este programa
tenga su oficina en Chile. (Proyecto inicial, 12.03.97l).
“…cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores y que pertenezcan a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran…. Así mismo la compondrán tres personas designadas por el Instituto de Chile y que formen parte de las Academias de medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, una persona designada por el Senado y una nombrada por el Presidente de la República”. (Informe Comisión Salud del Senado, 20.07.2004, Boletín 1993-11 (S).
21. UNESCO, “Guía Nº 2 Funcionamiento de los comités de bioética: procedimientos y políticas”, UNESCO, 2006, pág. 7.
22. Decreto 42/98.
23. Se trata de un requisito no exigido para los cargos de representación popular (concejal, alcalde, diputado, senador o presidente de la república).
24. En todo caso es claro que las propuestas alternativas de integración que se discutieron durante el proceso legislativo eran aún más excluyentes.
25. MORIN EDGARDO, “Los siete saberes necesarios para la educación del futuro”, UNESCO, 1999. Las cremillas y los paréntesis son del autor.
26. MORIN EDGARDO, “Los siete saberes necesarios para la educación del futuro”, UNESCO, 1999. Las cremillas y los paréntesis son del autor.
27. GRACIA GUILLÉN, DIEGO “Democracia y Bioética”,en Acta Bioética 2001; año VII, Nº 2, OPS/OMS, Santiago, Chile, 2001, pág. 351.
28. Art. 35 inc. 9, DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza (publicado en el D. O. 21.02.2006).
29. UNESCO, “Guía Nº 1 Creación de comités de bioética”, UNESCO, 2005, la cursiva es nuestra, pág. 23.
30. UNESCO, “Guía Nº 1 Creación de comités de bioética”, pág. 23.
31. UNESCO, “Guía Nº 2 Funcionamiento de los comités de bioética: procedimientos y políticas”, UNESCO, 2006, pág. 61.
32. CASAS ZAMORA, JUAN ANTONIO ”Los retos de la bioética en América Latina: equidad, salud y derechos humanos”, Bioética y cuidado de la salud. Equidad, calidad, derechos”, pág. 20, serie publicaciones – 2000 Programa Regional de Bioética. OPS/OMS, LOM ediciones, Santiago, diciembre 2000.
33. UNESCO, “Guía Nº 2 Funcionamiento de los comités de bioética: procedimientos y políticas”, UNESCO, 2006, pág. 61.
34. UNESCO, “Guía Nº 2 Funcionamiento de los comités de bioética: procedimientos y políticas”, UNESCO, 2006, pág. 61.
35. PEÑA, CARLOS “La educación sentimental”, en El Mercurio, domingo 15 de abril de 2007, cuerpo de Reportajes.
36. CHAVEZ AGUILAR, PAMELA “Introducción al método deliberativo en bioética”, en BIOÉTICA. Fundamentos y dimensión práctica, ESCRÍBAR W., ANA; PÉREZ F., MANUEL; VILLARROEL S., RAÚL, editores, Editorial Mediterráneo Ltda.. Santiago, 2004, pág. 140.
a. Define el inicio de la vida del ser humano art. 1
b. Regula investigación científica en seres humanos arts.
2, 6, 10, 11, 19, 20
c. Regula situaciones de manipulación genética arts. 3,
5, 7, 17
d. Regula manejo de información genética arts. 4, 8, 9,
12, 13, 14, 18
e. Crea Comisión de Bioética arts. 15, 16
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