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viernes, 8 de marzo de 2019

8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


Una vez más, este nuevo 8 de marzo, miles de mujeres, estudiantes, trabajadoras, dueñas de casa, de todas las edades, están en las calles manifestándose por la igualdad de derechos y particularmente contra el machismo que las discrimina, agrede y mata.

El año pasado, mientras se mantenían las manifestaciones feministas, el Ministro de Educación definía como “pequeña humillación” el que a una alumna el profesor le preguntara “¿Usted vino a dar una prueba oral o a que la ordeñen?, haciendo referencia al escote que presentaba. Probablemente pocas expresiones, al menos de las denunciadas públicamente por las alumnas de derecho de la Universidad Católica, resultan más humillantes que esa. Pero a la vez, probablemente pocas frases de un ministro representan mejor aquello contra lo que se lucha, la deshumanización de la mujer, el desprecio y la cosificación de ella; pero además, como práctica diaria, como conducta habitual, sin siquiera percatarse de la naturaleza machista del discurso empleado. Algo parece haber cambiado desde el año pasado hasta hoy. Pero no todo. Incluso las más altas autoridades se han permitido chistes, hoy de un inaceptable machismo. Y el decano de una facultad califica la huelga femenina como “el colmo del ridículo, por decir lo menos”.

Durante décadas, las mujeres se han levantado en nuestro país luchando por diferentes ideales. La mujer trabajadora ha estado codo a codo en las huelgas, en las marchas por una jornada de ocho horas, por un salario mejor, por el derecho a la salud, al trabajo. Ayer estuvo luchando por el derecho a voto femenino, que como sabemos, sólo lo logró, respecto de las elecciones presidenciales y parlamentarias en 1949. Durante la dictadura, las mujeres fueron las primeras en rebelarse contra el tirano, las primeras que salieron a la calle preguntado por sus hijos, sus padres, sus compañeros detenidos.

Hoy, como pocas veces en la historia de nuestro país, las mujeres se han levantado con una fuerza imparable para combatir precisamente ese machismo del que diariamente son víctimas, y que se manifiesta en un continuo de agresiones desde las más obvias y violentas, quemarlas vivas, arrancarles los ojos, hasta otras más leves o menos obvias, incluyendo aquellas en que la humillación se desconoce o se banaliza.

Como en los crímenes de odio (racismo, homofobia,…), la violencia contra la mujer, esa basada en el género y ejercida en el ámbito de las relaciones de poder, que históricamente desiguales han caracterizado nuestra sociedad, tiene un trasfondo ideológico. Es decir, se da en una realidad colectiva construida a partir de la acumulación de información (verdadera o falsa) que se va integrando de forma más o menos coherente en la conciencia social, a través de diferentes procesos, que terminan por legitimar la diferencia, por normalizar el ejercicio del poder desde la condición de varón. De este modo, esa información, se transforma en verdad no cuestionada, en realidad indiscutible, que se repite a través de múltiples elementos de la propia realidad, ya sea a nivel de lenguaje o de acción. 

A nivel de discurso, en la enseñanza familiar, escolar, religiosa, universitaria incluso; pero no sólo en ellas, también en los medios de comunicación masivos, en la prensa, en las revistas, en la conversación cotidiana, en el chiste escuchado a un cercano o a un profesional de hacer reír, en la radio o la televisión.

Wolf Lepenies, probablemente uno de los sociólogos que más ha estudiado el influjo de la cultura en la vida política y en la vida cotidiana, da cuenta con claridad meridiana de un aspecto muy poco destacado por el mundo intelectual, precisamente el rol de los intelectuales en la entrega de un sustrato ideológico que justifica las peores atrocidades contra el “otro”, cualquiera que éste sea. Como dice este autor, “Antes de que haya habido muertos en las batallas y torturados en los campos de prisioneros, se había destruido al enemigo en libros, panfletos, y numerosas reuniones en las universidades y academias”.

Así, antes que las mujeres quemadas, asesinadas, despreciadas en la realidad, han sido quemadas, asesinadas, despreciadas en los discursos legitimadores de nuestra realidad.

Ahora bien, ante un mundo de mujeres asesinadas, quemadas, destrozadas o a quienes se les arrancaron los ojos, necesariamente surgen preguntas relevantes ¿Cómo y quién ha construido esa realidad social que permite que en muy diferentes ciudades de esta cultura occidental, se puedan cometer estos crímenes que poseen ese común denominador? ¿Quién o quiénes son responsables de esa cultura del dolor, del terror, del horror?

Si decimos “todos”, en verdad decimos nadie. Pero además no es efectivo. Porque claramente no todos tenemos el mismo nivel de responsabilidad. ¿Quién o quiénes son aquellos intelectuales que más incidencia han tenido en la formación moral e ideológica de nuestra sociedad?

El derecho nacional, como sistema normativo, ha sido uno de los espacios que claramente ha consagrado y contribuido a la discriminación y el machismo. “El marido debe protección a la mujer y la mujer obediencia al marido”, decía el Código Civil. El Derecho Penal consagraba la impunidad del femicidio para “El marido que en el acto de sorprender a su mujer infraganti en delito de adulterio, da muerte, hiere o maltrata a ella y su cómplice…” Hoy las normas penales y civiles han aminorado su machismo, pero la discriminación aún continúa. La discriminación en las Isapres, en la administración de la sociedad conyugal, son claros ejemplos de ello. Pero también la penalización del aborto, o la no penalización del acoso sexual.

La lucha por cambiar las normas legales, garantizando verdaderamente la igualdad, debe constituir uno de los principales esfuerzos.

Pero si el derecho ha tenido un rol legitimador de la discriminación, la escuela, el liceo, la universidad, no lo han hecho de manera diferente, y la necesidad de lograr una educación igualitaria, en toda su extensión, sigue siendo una prioridad.

No debemos olvidar, por otro lado que, los “intelectuales” colectivos por excelencia, aquellos que desde hace más de 1700 años¸ han sido quienes han dictado las pautas más generalizadas de conducta, incluyendo las de carácter jurídico durante siglos y la justificación de ellas, y ante millones de personas aún lo siguen siendo, son las iglesias cristianas. Son ellas las que han modelado los patrones de conducta de millones de seres humanos, que han buscado, o simplemente recibido de ellas los parámetros sobre lo que está bien y lo que está mal, sobre lo que es legítimo y lo que es ilegítimo.  Directamente, a través del catecismo, de la enseñanza en los colegios, de la prédica en las misas y en general de las distintas manifestaciones pedagógicas de la Iglesia, o indirectamente, a través de leyes promulgadas por la autoridad civil, pero que se inspiran o directamente obedecen los mandatos de la Iglesia, las Iglesias son responsables de la discriminación hacia la mujer, y por esa vía, de las conductas que de esa discriminación se pueden desprender.

Hoy, como ayer, la lucha ideológica es clave. Es necesario tener claras las ideas, exponerlas y defenderlas, en la casa, en la academia, en el trabajo, pero también en la calle, con la fuerza de las mayorías, de todas las mujeres que quieran poner fin a un modelo de sociedad que las discrimina, que las destruye, que a veces incluso las mata.

Una vez más, este nuevo 8 de marzo, miles de mujeres, estudiantes, trabajadoras, dueñas de casa, de todas las edades, estarán en las calles manifestándose por la igualdad de derechos y particularmente contra el machismo que las discrimina, agrede y mata.

Y allí debemos estar también nosotros los varones, pues dicha lucha, también es nuestra.

“A las mujeres que viven en mí,
mi madre, mi hermana,
mi compañera, mis tres hijas, mis nietas”.

8 de marzo de 2019

Fernando García Díaz




martes, 8 de marzo de 2016

FEMICIDIO, DE LA LEGITIMACIÓN A LA CONDENA


Art. 10 “Están exentos de responsabilidad criminal:
12. El marido que en el acto de sorprender a su mujer infraganti delito de adulterio, da muerte,  hiere o maltrata a ella i a su cómplice…”
Código Penal Chileno (1874)

Art. 390. “Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.

Código Penal Chileno (2010)


En diciembre del año 2010, se denominó legalmente “femicidio” al asesinato de la cónyuge o conviviente del autor. Hasta esa fecha las conductas descritas se insertaban en un conjunto más amplio, dentro del grupo de figuras penales conocidas como “parricidio”.

Durante la discusión de esta norma y aún después, diferentes autores han criticado dicha disposición, especialmente en función de dos líneas argumentales:
         a)    La figura ya existía y la modificación sólo significa un cambio de nombre,  que por cierto nada aporta.
          b)    La vida del hombre y la de la mujer jurídicamente valen lo mismo, por lo cual no se justifica una valoración especial tratándose de esta última.

La primera parte de las dos oraciones anteriores nos parecen verdaderas, la segundas, NO.

Después de producida la independencia, y luego de varios intentos fallidos, en 1870 se constituyó una nueva Comisión Redactora, que luego de tres años de trabajo (08.03.1870- 22.10.1873), envió un Proyecto al Ejecutivo, el que con pequeñas modificaciones se transformó al año siguiente en el “Código Penal Chileno”, que no obstante las decenas de leyes que lo han modificado, se mantiene en su esencia como el texto fundamental en esa área en nuestro país.

El Código Penal, en sus primeros artículos define lo que es delito y quienes son responsables. En su artículo 10, establece una serie de circunstancias que por la vía de definir ausencia de antijuridicidad o culpabilidad, en un lenguaje actualizado, exime de responsabilidad penal a quienes  se encuentran en ellas. En su texto original, y durante más de 80 años, en dicho artículo se leía:
Art. 10 “Están exentos de responsabilidad criminal:
12. El marido que en el acto de sorprender a su mujer infraganti delito de adulterio, da muerte,  hiere o maltrata a ella i a su cómplice…”

La norma, eliminada ya del Código Penal español que sirvió de texto guía a nuestros comisionados, si se encontraba en textos previos, pues “…la legislación antigua concedía al marido igual derecho al eximirle de responsabilidad si daba muerte a su mujer adúltera juntamente con el cómplice de su crimen, i mil casos prácticos sancionaron este derecho”, en el decir de Robustiano Vera cuando en 1883 publicaba su Código Penal Comentado.

La norma generó preocupación desde sus comienzos, pero sólo en cuanto podría utilizarse como un medio de venganza contra el tercero, “…puesto que el marido, de acuerdo con la mujer, podían llevar a un incauto a ese terreno i hacerle víctima de un engaño…” (ídem). En ningún minuto se cuestionó el derecho del cónyuge a dar muerte al otro en caso de adulterio, ni mucho menos el que dicho derecho sólo correspondiera al marido.

(En verdad, diversas disposiciones del Código Penal, como por lo demás de las diversas legislaciones de la época, dan cuenta de un trato diferente y discriminatorio hacia la mujer. Así por ejemplo el artículo 375 señala “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido…”. El marido puede cometer “mancebía”, siempre que tenga “manceba” -es decir, cuando se trate de una relación duradera y estable- pero además, dentro de la casa conyugal, o fuera de ella con escándalo).

La legitimación del femicidio de la mujer adúltera se insertaba en un discurso hegemónico sexista y machista exacerbado, en donde la cónyuge era prácticamente propiedad del marido, (por ello entre otras razones no había violación dentro del matrimonio). De este modo, el adulterio de la mujer no era una violación del compromiso mutuo de fidelidad, sino de una grave ofensa al “honor” del marido, que veía una “cosa” de su propiedad, “ocupada” por un tercero. En esa sociedad, cuyos resabios se mantienen, nadie cuestionaba el derecho del marido. Más aún, se enaltecía la conducta de éste, que reivindicaba su honor con el asesinato. Un  buen ejemplo de cómo este criterio era compartido por la opinión popular, al menos la de los hombres, que es casi la única que conocemos de esa época, lo encontramos en un conocido poema gaucho, del escritor uruguayo Juan Pedro López  (1885-1945). En su poema más conocido, “La leyenda del parrón”, como se le llama en Chile([1]), se narra precisamente el momento en que, décadas después de los hechos, un padre cuenta a su hijo el asesinato de su madre, que alcanza su culminación cuando dice:
“Yo jui m´hijo el que maté
A tu madre disgraciada
Porque en la cama abrasada
Con otro hombre la encontré”.

El hijo perdona al padre, la audiencia lo enaltece, y la obra alcanza tal éxito, que no sólo se recita hasta hoy (cierto que en los pocos lugares donde aún se recita poesía tradicional), sino que además es adaptada al cine y estrenada el 16 de noviembre de 1929.

La disposición que legitimaba el parricidio de la mujer adúltera fue derogada en junio de 1953, por ley 11.183. Ya no resultaba justificable; los tiempos habían ido cambiando. La norma que crea el “femicidio” es del año 2010, también signo de nuevos tiempos. Pero ¿será suficiente? Claramente no. La discriminación hacia la mujer continúa aún en el ámbito jurídico. Un buen ejemplo de ello lo constituye la estructura jurídica que mantiene la legítima defensa, hecha para hombres. La exigencia de una acción defensiva sólo cuando la agresión es “actual o inminente”, prácticamente priva a la mujer agredida de esa posibilidad. Y cuando ella espera posibilidades reales de atacar a su agresor (dormido, descuidado,…), como una forma de evitar futuras y seguras agresiones, su defensa deja de ser “legítima”.

Y es aquí donde resurge la necesidad de repensar los argumentos señalados al principio. ¿Es que acaso el Derecho Penal sólo busca una sanción penal para ciertas conductas definidas previamente como delitos?. Nos parece que claramente no. Su función social es más amplia que la que suelen identificar los penalistas. El rol simbólico y el rol educativo que “puede” tener el Derecho Penal es enorme. Y en esas perspectivas, el relevar el homicidio de la mujer por su pareja, nombrándolo de una manera que permite identificarlo plenamente, contarlo sin lugar a dudas, y denunciarlo con fuerza en los medios de comunicación, es un paso más en la lucha contra la desigualdad, la discriminación y la violencia contra la mujer. Y eso, ya justifica su existencia.

8 de marzo de 2016.
En el día Internacional de la Mujer






[1] El nombre original “La leyenda del Mojón”




[1] El nombre original “La leyenda del Mojón”, como referencia al nombre de la estancia donde ocurren los hechos.