La
decisión de Francia de conceder asilo político a Ricardo Palma Salamanca, y la
consiguiente improbabilidad que paralelamente otorgue la extradición solicitada
para cumplir la pena impuesta por el asesinato de Jaime Guzmán, ha removido especialmente
(aunque no exclusivamente) a la derecha chilena, que desde el gobierno y los
partidos políticos que la integran, ha salido, con toda su fuerza mediática, en
contra de dicha decisión.
Un
resumen de los principales argumentos esgrimidos para cuestionar el
otorgamiento de asilo político, encontramos en la respuesta de la Cancillería a
las palabras del canciller francés: “El Gobierno de Chile manifiesta enérgicamente que en Chile
existe, y existía al producirse los acontecimientos que se describen, un
régimen plenamente democrático y un Estado de Derecho plenamente vigente”.
Algunos
discursos han insistido también en la condición de “senador” de Guzmán y por
cierto todos han condenado el asesinato.
Un importante
grupo de personas se siente sorprendida por los hechos. No les resulta clara la
situación. Intentaremos explicar algunas cosas.
Más
allá de esos argumentos, lo primero que queda claro, es ese doble estándar que
sobre estos temas se presenta. Todos podemos recordar que cuando alguien
insiste en la necesidad de verdad y justicia en los casos de los detenidos desaparecidos,
muchos de los que hoy abogan por la extradición, piden olvidarse del pasado y
“mirar hacia adelante”, cosa que hoy por cierto no hacen luego de 27 años del
homicidio de Guzmán. También podemos recordar que la mayoría nada han dicho
sobre la no extradición de Pedro Barrientos, ex
militar, criminal de lesa humanidad, y asesino de Víctor Jara, y sin
embargo ahora, el Presidente Piñera incluso ha enviado una carta personal al
Presidente de Francia para que intervenga a favor de la extradición (lo que en
nuestra opinión puede entenderse incluso como una muestra de una ignorancia
supina, o una clara afrenta a la democracia francesa, en cuanto solicita al
titular del ejecutivo que desconozca la independencia que tienen en ese país
las instituciones que conceden asilo o la extradición).
Pero
más allá de nuestra legítima discusión política al interior del país, resulta
necesario que nos preguntemos por qué, en el resto del mundo, y en especial en
Francia, no se acogen nuestras peticiones de extradición cuando se trata de
personas que lucharon contra la dictadura, incluso si las acciones que se
juzgan son posteriores a ella. No olvidemos que ya Suiza, en 1997, negó la
extradición de Patricio Ortiz Montenegro, el año 2010 Argentina negó la
extradición y dio asilo a Galvarino Apablaza Guerra, el 2014 Francia niega la
extradición de Francisco Peña Riveros, y ahora concede asilo a Ricardo Palma
Salamanca.
Lo
primero que tenemos que considerar es que el otorgamiento de asilo formalmente no
cuestiona la reprochabilidad del delito, ni legitima su comisión, cuestiona la
respuesta del Estado frente a esos hechos, pero sin duda se da en un espacio político.
El
otorgamiento de asilo político a Ricardo Palma Salamanca se da en el contexto
de una petición de extradición pendiente, y que, en caso de otorgarse, podría
significar la entrega de Palma Salamanca al gobierno de Chile, para que cumpla
las diferentes penas a que los tribunales de nuestro país lo condenaron. Ahora
bien, cuando de por medio está una petición de extradición, y por tanto el
candidato a asilado político puede ser entregado, por la fuerza, al país que
solicita su extradición para, en este caso hacer que cumpla una condena,
quienes deciden la concesión o no de asilo político, deben considerar elementos
políticos y jurídicos referidos en lo esencial, al momento del juicio y al
momento de ser eventualmente entregado para cumplir la condena. Se trata de
saber por un lado si tuvo un juicio legítimo, básicamente “justo”, o si, por el
contrario, el proceso careció de las garantías mínimas que un proceso penal de
esta naturaleza exige, para asegurar el respeto a los derechos humanos del
inculpado y por sobre todo el derecho a una auténtica defensa. Por otro lado, debe
considerarse también si al enviarle a cumplir la condena, el gobierno que
solicita la extradición garantiza la vida y el no sometimiento a torturas y
tratos crueles, inhumanos o degradantes del extraditado, pues de lo contrario el
gobierno que entrega al extraditado aparece, nacional e internacionalmente al
menos, como corresponsable de la situación del extraditado.
Suponer
que en una decisión de “asilo político” no hay consideraciones “políticas” y
sólo “técnicas” o “jurídicas”, parece al menos una ingenuidad. Por el
contrario, es lógico pensar que éstas, las consideraciones políticas, informan
todo el proceso de asilo. Más aún nos parece indispensable que precisamente
para conceder asilo “político”, las personas que deciden sobre la materia no
sólo están plenamente informadas de la historia y los protagonistas respecto de
quienes se deben pronunciar, sino que aún es su obligación profesional hacerlo.
Y si ello es así, lo primero que empieza a cuestionarse son los criterios que
se han esgrimido para justificar la extradición.
El
asesinato de Guzmán se cometió el 1 de abril de 1991, el proceso en contra de
sus autores se inició de inmediato. Ricardo Palma Salamanca fue detenido el 25
de marzo de 1992 y condenado tiempo después. Todo ello, en “pleno sistema
democrático”, como dice el gobierno. ¿O no?
¿Qué
opinarán los franceses sobre eso? Es cierto que ya formalmente no podía actuar
la Dina o la CNI, pero ¿Alguien cree seriamente que en Francia se estime “plenamente
democrático” un gobierno en que el dictador, genocida y ladrón que gobernó
durante 17 años es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas? Y más aún,
cuando poco antes, en noviembre de 1990, había dirigido una operación de
presión política consistente en un acuartelamiento militar, eufemísticamente
llamado “ejercicio de enlace”, porque se intentaba investigar un pago de 3
millones de dólares por parte del ejército a uno de sus hijos? ¿Es “plenamente
democrático” un gobierno qué tiene un “Consejo de Seguridad Nacional”,
integrado, entre otros por los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de
las fuerzas armadas, que puede autoconvocarse
por dos de sus miembros, y tiene atribuciones para “representar” su
opinión ante las más altas autoridades del país, frente a hechos que, a su
juicio, atentan gravemente en contra las bases de esa institucionalidad que la
misma dictadura ha dejado amarrada? ¿Considerarán los franceses “plenamente
democrático” un gobierno con un poder legislativo enclaustrado por senadores
designados, cuórum inalcanzables y un sistema de elección binominal en
que vale lo mismo el 34% que el 66%? Y si hablamos de los protagonistas
principales ¿será lo mismo en el mundo europeo, y especialmente en Francia, haber
sido parte importante de una dictadura genocida, que torturó, violó, asesinó e
hizo desaparecer a miles de personas -incluyendo más de una decena de francesas-
condenada sistemáticamente por Naciones Unidas, que haber luchado contra esa
dictadura? ¿Qué valor tendrá para un
francés la condición de “senador”, de alguien elegido mediante un procedimiento
binominal, diseñado por el mismo para que las mayorías valgan lo mismo que las
minorías?
Y si
respecto del proceso se trata, no podemos olvidar que éste, para cualquier
europeo con conocimientos sobre la materia, se encuentra deslegitimado desde su
origen. El procedimiento aplicado, y único vigente a esa fecha, es el regulado
especialmente en nuestro Código de Procedimiento Penal, escrito, inquisitivo,
con la principal etapa investigativa de carácter secreta y en que el mismo juez
que investiga es el que acusa y condena, que, desde su origen, en 1894, cuando
se presenta el proyecto al Congreso, se reconoce en el Mensaje, como incapaz de
responder a los estándares que ya, en esa fecha se estimaban necesarios para
que un procedimiento penal tuviera plena legitimidad.
A esto
hay que añadir un poder judicial que no había variado sustancialmente desde los
tiempos de la dictadura, y que ante la humanidad toda, había sido servil hasta
los niveles más increíbles con esa dictadura, que a la fecha del juicio de
Palma Salamanca seguía sin variaciones sustanciales, y que no había mostrado el
más mínimo interés en hacer justicia -salvo casos personales, aislados, como
los de jueces inolvidables y valientes, como José Cánovas Robles y Carlos Cerda-
respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno defendido
por Guzmán, y que aún 10 años después fue incapaz de juzgar a Pinochet, no
obstante el compromiso de hacerlo, contraído con el gobierno inglés para
obtener que lo dejara en libertad.
Y si a
eso agregamos la investigación y detención por una policía que aún mantenía
entre sus funcionarios a elementos que habían pertenecía a las instituciones
que más torturaron y asesinaron durante la dictadura, y que aún operaba con
procedimientos absolutamente reñidos con los derechos humanos, resulta difícil
que un francés legitime plenamente el proceso de Palma Salamanca, estimando que
este se dio en un “régimen
plenamente democrático y un Estado de Derecho plenamente vigente”.
Suponiendo
que el análisis de la situación referida al juicio de quien se solicita la
extradición hubiera pasado el rasero de la legitimidad, corresponde al gobierno
que analiza el otorgamiento de un posible asilo, asegurarse que la persona
entregada en extradición tenga garantizada su vida, y que no serán sometidas,
por el Estado, a torturas, y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y es que en una sociedad democrática y de
derecho, nadie, por muy criminal que sea, puede estar condenado a situaciones
degradantes que atentan contra su indignidad.
Y
aquí, nuestro país tampoco tiene mucho que ofrecer. Nuestras cárceles, lugares
al que el Estado ha enviado de manera obligada a determinadas personas, y por
tanto es plenamente responsable de las condiciones que allí se dan, y de lo
allí sucede, como lo reconoce todo el mundo, constituyen espacios de violación
sistemática, permanente de los derechos humanos más básicos. Hacinamiento
extremo, falta de higiene básica, violencia diaria, son algunas de las
características de nuestras cárceles. Más aún, ni siquiera la vida de quienes
en ella están se encuentra mínimamente garantizada. Hace unos meses, y en
respuesta a la solicitud de un diputado, Gendarmería informaba que había
habido, entre 2011 y 2016, 886 muertes registradas por personas privadas de
libertad, en 59 centros penitenciarios del país, y que un tercio de ellas era
por peleas o ataques. Probablemente los franceses supieron que en 1992, Pedro
Ortiz Montenegro, hermano de Patricio Ortiz Montenegro, a quien Suiza se negó a
extraditar a Chile, había sido asesinado por gendarmes encargados de su
vigilancia cuando intentaba fugarse de la ex Penitenciaría de Santiago. Con
toda seguridad sabían que el 8 de diciembre del 2010 un incendio en la cárcel
de San Miguel dejó 81 muertos, y al menos 17 heridos. Con toda seguridad sabrán
que en los mismos momentos en que ellos otorgaban el asilo a Palma Salamanca, el
viernes 2 de noviembre en que la Oficina
Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (Ofpra) anunciaba la concesión de asilo a Ricardo Palma Salamanca, en el centro
penitenciario Santiago 1, era asesinado Kevin
Garrido Fernández, de 21 años, condenado el pasado 5 de septiembre por
la colocación de artefactos explosivos.
¿Te parece
que hay razones para entender la decisión francesa de otorgar asilo político a
quien cometió un delito hace 27 años, prescrito ya según la legislación de ese
país?
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