Fernando García Díaz
"El derecho de la
vida. El derecho a la vida. Bioética y derecho"
José Joaquín Ugarte. Editorial
Jurídica de Chile, Santiago, 2006, 598 páginas.
Nota:
Hace ya casi 10 años escribimos el
comentario de este libro, que dejamos durmiendo, entregado a la “crítica
roedora de los ratones”, como dijo un autor hace más de un siglo. Hoy lo
rescatamos, pues el libro vuelve a tener vigencia, en cuanto una de las
defensas más férreas y tradicionales de la penalización del aborto.
En mayo del año
2006, la Editorial Jurídica
de Chile publicó, de José Joaquín Ugarte, "El derecho de la vida. El
derecho a la vida, bioética y derecho", obra que aborda, en sus 598
páginas prácticamente todos los problemas jurídicos y bioéticos que la vida
humana plantea en la actualidad.
Sobre esta obra los
profesores Hernán Corral (El Mercurio 02.07.06) y José Luis Cea (El Mercurio 17.08.06)
han publicado sendos artículo en que no se escatiman alabanzas para calificar
dicho libro. Así por ejemplo, el primero dice que “No conocemos una obra de
mayor envergadura, profundidad, rigor científico, jurídico y filosófico;
sistematicidad y claridad expositiva que se haya publicado en Chile sobre estas
materias de tanto interés, tanto teórico como práctico…. volumen, que no dudamos
de calificar de extraordinario”. El profesor Cea por su parte señala que en su
lectura y relectura “… no hallé errata alguna, el autor entrega la contribución
más completa y actualizada que conozco en el tema dentro de la literatura
jurídica iberoamericana”.
En verdad, se
trata sin duda del texto con mayores pretensiones que conocemos en el ámbito
jurídico latinoamericano. En las casi 600 páginas del libro se abordan temas ya
clásicos, como la pena de muerte, el aborto, el suicidio o la eutanasia, otros
que llevan sólo algunas décadas, como la muerte encefálica y la fecundación
asistida, y algunos recién incorporados, como la clonación humana y la
manipulación genética. Pero las pretensiones de globalidad no necesariamente
son sinónimos de profundidad, rigor científico o consecuencia.
Lo primero que queremos
aclarar es que no obstante el título, y aún la temática, no se trata de un
libro de bioética (al menos en el sentido moderno de la expresión, y no
meramente etimológico). Desde luego están ausentes los autores de esas
materias. Pero no es sólo la ausencia de autores lo que nos lleva a la
conclusión manifestada. Más importante es que tampoco hay análisis sobre la
base de los principios reconocidos como básicos de esta disciplina. Desde
luego, hoy prácticamente la totalidad de los autores prefieren hablar de 4
principios, (beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía) y no de 3,
como sostiene el autor (356), sobre la base de un antiguo texto (1993),
dedicado más bien a impugnarlos.
Por último, y no
es por ello menos relevante, la bioética es una escuela de deliberación; pero
de una deliberación dialógica, que considera la discusión como elemento esencial
de su realidad. No hay bioética sin diálogo, y sin predisposición a él, sin apertura
a la argumentación razonable del otro, sin disposición a escuchar al otro, a
valorar sus puntos de vista, a creer en sus argumentos. Predisposición al
diálogo significa estar abierto a la búsqueda conjunta de la verdad, listo incluso para
modificar la propia opinión, si los argumentos del interlocutor aparecen como
mejores. Nada de eso hay en la obra en comento, en ella está la verdad, conocida
y explicada por su autor y sólo es posible reconocerla.
Tampoco se trata
de un libro derecho, pues no obstante que obviamente hay referencias a normas
jurídicas, no hay verdaderos análisis de ellas. Más aún, en materias
relevantes, como pueden ser las penales, dada la temática que se analiza, se
cometen verdaderas “barbaridades” dogmáticas. Así por ejemplo, para defender la
aplicación de la pena de muerte, se argumenta sobre la base de la “peligrosidad
actual del delincuente” (…), aberración jurídico penal, que ningún penalista en
la actualidad está dispuesto a defender. El derecho penal actual, garantista,
democrático, es derecho penal de actos, no de personalidades y la pena se funda
en el delito cometido, la acción realizada, no en una supuesta peligrosidad del
sujeto que ya la escuela positiva, 130 años atrás, mostró como peligrosa.
En verdad se trata
de un libro de filosofía, -lo que por cierto no es malo, pero es importante
aclarar- cuya orientación explícita está dada por una obediencia ciega a lo
afirmado por las posiciones más conservadoras manifestadas desde el Vaticano
(rechazo absoluto al aborto, la eutanasia, la fertilización asistida, la
clonación,…, apoyo incondicional a la pena de muerte) y sin referencia alguna a
las opiniones discrepantes al interior de la propia Iglesia católica. En este
sentido, lejos de constituir un acto de valentía el discrepar con el
pensamiento de Santo Tomás, frente al problema del inicio de la vida, como
señala el profesor Hernán Corral, lo que hay es una verdadera aceptación
acrítica de lo afirmado por el Vaticano, que como se sabe, en estas materias,
desde hace poco más de 100 años, se ha ido apartando radicalmente de lo
defendido por el Estagirita.
Tampoco es
efectivo el rigor científico ni la actualidad bibliográfica. Por el contrario,
como ya lo dijimos, existe un verdadero vacío en materia de bioética, pero
también ello ocurre en otros ámbitos. Por ejemplo toda la fundamentación
estadística de problemas y fracasos presentada contra la “fecundación
artificial” (citas 721 a
730), corresponden a una obra del año 1993, es decir, con 12 años de atraso a
la fecha de publicación del libro, lo que, si ya en materia científica y médica
es una enormidad, en relación con temas de reciente aparición es una eternidad.
Pero desde la perspectiva científica hay más que comentar. Al abordar el tema
de los gemelos, que siendo consecuente con la tesis de la fecundación no
tendrían su origen en ella, (sino en la bipartición de un “ser humano” ya
existente), y luego de señalar que sería “algo excepcional” (pág.242), un “…“error”
genético ambiental” (pág. 242), concluye “Cualquiera que sea la explicación
válida, se trata de una aberración o error biológico” (pág. 243). O sea, yo no
estoy equivocado, ¡se equivoca la naturaleza!
Tampoco podemos suscribir la afirmación de que dicha
obra no posee errores. Por el contrario, frente a temas extraordinariamente
relevantes, como lo es hoy la clonación humana, y que el autor rechaza, entre
otros argumentos porque mediante ella “Se usurpa la función de Dios”, (pág.
507), (Y no conocemos mayor
arrogancia intelectual que creerse conocedor de las funciones de Dios que
pueden ser “usurpadas” por los seres humanos) se hacen afirmaciones tan equivocadas, que dan la impresión de que el
autor no conoce lo más esencial del fenómeno que analiza. Sostener por ejemplo que
“La clonación es, entonces, una forma de reproducción que por ser asexual,
permite obtener un individuo que viene a ser una copia genética y física o
fenotípica de aquel a partir del cual se hace la reproducción” (pág. 497), es
no sólo desconocer el contenido del concepto de fenotipo, sino por sobre todo,
de clonación.
Las inconsecuencias tampoco faltan en el libro. Así
por ejemplo, repitiendo lo afirmado en la actualidad por el Vaticano, sostiene, en la página 318, que “El
Cristianismo condenó siempre cualquier aborto” y en la página siguiente
sostiene que Graciano, (el padre del derecho canónico, autor del famoso “Decreto
de Graciano), por influencia de Ivo de
Chartres (“San” Ivo), había señalado “No es homicida el que procura el aborto
antes de que el alma sea infundida en el cuerpo”, siguiendo por lo demás la
posición de Agustín de Hipona (“San Agustín”), sobre la materia, y que más
tarde haría suya también Tomás de Aquino (“Santo” Tomás). Y agrega Ugarte “Como el Decreto de Graciano formó
parte de Corpus Iuris Canónico, la solución de su autor fue norma vigente en la
Iglesia hasta la promulgación del Código de Derecho canónico de 1917” (pág.
319).
Por último,
digamos que tampoco existe rigurosidad ni consecuencia teórica en un autor que
planteándose bajo la perspectiva de una ética principista, recurre a argumentos
utilitaristas para llevar agua a su molino. Más grave aún si dicho argumento
corresponde al llamado de la “pendiente resbaladiza”, que por cierto no puede
sustentar sanción jurídica alguna (te castigo no porque lo que hiciste esté
mal, sino porque quizás otros, más adelante, van a realizar algo verdaderamente
reprochable).
Si algún mérito
tiene la obra del profesor Ugarte, es simplemente el de reunir y sistematizar, sin
aportes propios y sin verdadero rigor en muchas partes, los argumentos de la
jerarquía vaticana sobre la materia.
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