Fernando García Díaz
Hablando de aborto, suele
señalarse que a la pregunta ¿Cuándo comienza la vida humana? la única respuesta
posible es “con la concepción”. Y desde ahí se deriva que toda interrupción del
embarazo es un atentado contra el ser humano.
Es una vieja
tradición académica señalar que una buena pregunta es la mitad de una buena
respuesta. Y aquí ello adquiere especial importancia.
Y lo primero que
debemos destacar es que la pregunta está mal formulada. De lo que se trata es
de determinar cuándo comienza el individuo humano, lo que implica de inmediato
afirmar también que el problema no consiste en decidir cuándo comienza la vida
humana, ni cuando comienza el proceso conducente a generar un ser humano.
De lo que estamos
hablando, y lo que los ordenamientos jurídicos defienden no es la vida humana,
ni el proceso conducente a la formación de un individuo humano, sino la vida de
un ser humano.
En verdad en nuestro
país no parece haber discusión sobre eso, y por lo demás esa es la tradición
filosófica y jurídica del mundo occidental.
Sólo una visión muy deformada puede concluir, como lo hace la
Procuraduría General de la República, de Costa Rica. “A juicio de la
Procuraduría, del artículo 21 de la Constitución Política se desprende que
desde el momento en que se determine que existe vida, se impone la protección
constitucional. Poco importa que esa vida no se haya materializado en un ser
humano, por el contrario, la protección se da desde su existencia en la forma
más primigenia que sea”([1]).
Desde luego todo
individuo humano implica la presencia de vida humana, pero el comentario no es
necesariamente reversible. La vida humana puede encontrarse separada de la existencia
de un individuo. De esto hay suficiente evidencia científica.
Ya Pasteur acreditó,
hace unos 150 años, que todo ser vivo proviene de otro ser vivo, y por esta
vía, que los gametos masculino y femenino no pueden sino poseer vida, antes de
fusionarse. Sólo así pueden trasmitir vida y posibilitar individualidad.
En otro fenómeno
paralelo, células humanas hoy no sólo se mantienen con vida en diferentes
laboratorios, sino que ya es posible multiplicarlas y generar nuevos tejidos
con ellas. El caso de Sean G. McCormack, “primer humano que posee una gran
parte de su pecho biotecnológicamente fabricado en un laboratorio” nos permite
ilustrar esta situación. Nacido en Norwood, Massachussets, presentaba una rara
enfermedad congénita, conocida como síndrome de Poland. Sean no presentaba cartílago ni huesos bajo
la piel del lado izquierdo de su pecho. Un grupo de investigadores del Hospital
Infantil de Boston logró con él lo que nunca antes se había hecho. “Tomaron una
pequeña porción del trozo prominente del cartílago del joven y utilizaron sus
células para "sembrarlas" sobre un soporte fabricado con un polímero
biodegradable, a base ácido poliglicólico, moldeando el conjunto con la forma
del torso izquierdo. Entonces se situó el conjunto, durante varias semanas, en
un biorreactor, con un medio de cultivo celular adecuado, suministrándole
ciertos factores de crecimiento. Se produjo el crecimiento celular y la
reconstitución física de la estructura cartilaginosa, procediéndose a su
implantación al paciente, sin problemas de rechazo, dado que se trataba de
células derivadas de sus propias células. El sistema funcionó y el joven no
solamente recuperó una apariencia física normal, sino que una vez transcurridos
dos años desde la operación se ha comprobado que el tejido implantado funciona
normalmente con el mismo ritmo de crecimiento que el normal de la porción
derecha de su pecho”([2]).
En todo caso la
conservación de células humanas vivas tiene ya más de sesenta años. El año
1951, Henrietta Lacks, norteamericana con un tumor maligno “…posibilitó que se
obtuvieran células clónicas suyas en un cultivo a base de feto de vaca y suero
de placenta humana. Desde entonces tales células, conocidas en honor a dicha
señora como Línea celular He La, continúan vivas en muchos laboratorios de este
mundo”([3]).
En la actualidad,
centenares de tejidos celulares se mantienen hoy con vida por años en cientos
de laboratorios, sirviendo de base para la investigación y la experimentación.
Esta situación, según los especialistas, es aún más simple –dentro por cierto
de grados de complejidad- cuando se trata de células cancerígenas, cuyo
mecanismo de reproducción se encuentra alterado, en términos que facilita su
reproducción indefinida.
El mantenimiento de
células humanas vivas, fuera de la persona humana, hoy presenta un carácter
especial cuando se trata de las llamadas “líneas celulares”, que implican el
obtener células toitipotentes que se multiplican con esa característica. Tan
importante son en la actualidad "...que dentro del marco de la
farmacogenomics, el potencial de piratería y patentamiento de líneas celulares
humanas para su uso directo en el laboratorio, pero sobre todo para sumarla a
las librerías genéticas humanas, se acrecienta de manera exponencial"([4]).
Más aún, la comunidad científica ya ha manifestado su interés por crear
organismos especializados que mantengan ese tipo de material un verdadero
“banco de líneas celulares”, que a decir de una noticia registrada en
Andalucía, España, es “un espacio donde se producen, almacenan, custodian y
gestionan las diferentes líneas celulares que, procedentes de preembriones no
viables para la fecundación in vitro, o de otras localizaciones como la médula
ósea o el cordón umbilical, van a constituir el material biológico necesario
para el desarrollo de diferentes proyectos en el campo de la medicina
regenerativa”([5]).
Informaciones de prensa indican que en nuestro país ya se ha iniciado el
comercio de almacenamiento de células humanas de reposición.
Ahora bien, claro
está que entre esta vida humana, y vida humana de un individuo, hay una
diferencia sustancial, cualitativa. Y es precisamente esa diferencia en la que
queremos insistir en esta oportunidad. Pues si bien no parece haber discusión
sobre lo anterior, en el debate esta distinción entre vida humana e individuo
humano no suele hacerse y ello puede llevar a errores. A menudo no aparece, o
simplemente se confunde, como si fueran la misma cosa.
La Comisión de Salud
de la Cámara de Diputados, por ejemplo, hace un par de años aprobó un informe
que lo que hace es confundir más aún el problema. Allí se lee “En la doctrina
nacional no existe uniformidad de criterio en cuanto al momento en que comienza
la vida, lo cual reviste gran importancia puesto que a partir de ese momento se
da la existencia de un ser individual y distinto, por lo cual pasa a ser digno
de protección jurídica”([6]).
Humberto Nogueira,
profesor de Derecho Constitucional, tampoco hace distinción alguna entre un
concepto y otro, empleándolos más bien como sinónimos. Así, señala que “La vida
humana constituye un proceso que comienza con la concepción en la cual se
encuentra en potencia la persona humana”([7])([8]).
La Corte Suprema por
su parte, en la sentencia de 30 de agosto de 2001, en la que resuelve en contra
del producto denominado “postinor 2,” ,
prohibiendo su comercialización por cuanto poseería un carácter abortivo,
señala en su considerando 14 “Que en consecuencia, lo que debe resolverse es
desde cuando podemos o debemos reconocer legítima y legalmente la existencia
del ser humano, o más bien desde cuando corresponde otorgar protección
constitucional a la existencia de la vida”([9]).
Ello es un grueso error. La vida es un continuo que se trasmite de generación
en generación, sin tener aparentemente principio([10])
ni fin, y en el caso humano([11]),
a través de los gametos masculinos y femeninos. Determinar cuando la vida
humana se transforma en viviente individual, constituye el verdadero desafío.
Lo que el derecho protege no es la vida humana (que la hay en el espermatozoide,
el óvulo, el órgano que se trasplanta, etc.,) ni el proceso de formación de esa
vida o del ser humano mismo, sino la vida de un individuo existente como tal([12])
. En consecuencia, el primer problema no es, como a veces se plantea,
determinar cuándo comienza la vida humana, ni cuando el proceso que llevará a
la generación de un individuo, sino cuando a esa vida la podemos considerar ya
un individuo([13]).
Como se puede
apreciar, son múltiples las situaciones en que una lectura literal del texto
puede inducir a marcados errores. El tema del comienzo debemos referirlo ya
directamente a analizar el problema del inicio del individuo humano. Es la
respuesta a esta interrogante la que puede incidir en el tratamiento jurídico
que se le de a materias tan variadas como el aborto, la clonación terapéutica,
el uso de dispositivos intrauterinos, la criopreservación de embriones, la
investigación con embriones, etc.
Ahora bien,
cualquiera sea el concepto de ser humano individual, lo cierto es que necesita
un sustrato biológico sobre el cual se pueden hacer algunas afirmaciones que
resultan compartidas. Así, ya hablemos de ser humano, como lo hace la ley ….. ([14]),
persona, persona humana([15]),
“organismo perteneciente a la especie humana([16]),
sujeto, sujeto biológico hombre([17]) o simplemente de individuo,
lo cierto es que todos queremos indicar un ente individual, un sujeto
biológicamente único, que es posible diferenciar de otros de su misma especie,
que tiene vida e integridad propia, indivisible, y respecto del cual los
cambios evolutivos no hacen sino alterar sus características secundarias, pero
le mantienen en su individualidad. Esto es, cualquiera sea el desarrollo que se
de, los cambios que experimente, sigue siendo un sujeto único([18])
y el mismo, pues su identidad permanece. Se trata por cierto de un requisito
mínimo, necesario, aunque nos parece claramente no suficiente.
En esta misma línea,
Vial Correa, refiriéndose a la idea de “organismo”, le atribuye dos
características esenciales. La primera de ellas, que “todo organismo sigue un
camino de desarrollo “robusto” y prescrito por la especie: o sea, su estado en
cualquier instante de su vida puede se predicho con razonable exactitud”. Y más
adelante agrega “Lo que es esencial en el desarrollo individual es la mantención
inalterada de la trayectoria…”. Para concluir, siempre refiriéndose al ser
humano que “En cuanto a verdaderas discontinuidades en la trayectoria no hay
más que dos: la iniciación del nuevo ser dinámico con la fertilización, y su
término con la muerte”([19]).
En síntesis, todas
las líneas conceptuales que buscan definir, precisar o simplemente describir a
un ser humano, y para los efectos que aquí nos interesan, insisten en la idea
de unicidad (ser único e irrepetible) y de unidad (un solo ser). Un ser humano
es uno, único e indivisible. Gonzalo Figueroa, sobre el tema señala que
"La identidad personal supone ser uno mismo y no otro; ello implica la mismidad del ser la que se erige en un
primordial interés personal que exige la protección jurídica...." ([20]).
Y resumiéndolo todo, Lacadena
Calero indica que “La individualización de un nuevo ser
requiere que se den dos propiedades: la unicidad -calidad de ser único- y la
unidad, realidad positiva que se distingue de toda otra; es decir, ser uno
solo”([21]).
Pero el producto de
la concepción, puede dividirse en dos y dar origen a gemelos, fusionarse con
otro y dar origen a una “quimera”, o no llegar nunca a tener forma humana, y
transformarse en una mola hidatiforme, o en un coriocarcinoma([22])…
¿¿
Con la concepción, en
nuestra opinión, ni comienza la vida, ni comienza la vida humana, ni comienza el individuo, sólo
comienza un proceso biológico que luego de un tiempo y un espacio determinado, “puede”
llegar a ser un ser humano.
Santiago, diciembre 2010
Mail: f_garciadiaz@yahoo.es
Sobre el “aborto” en este mismo blog:
[1]
Sentencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica prohibiendo la fecundación
in Vitro en dicho país. Exp. Res 2000-02306, resultando Nº 4, inc. 7, en http://www.vidahumana.org/vidafam/repro/costarica-invitro.html
[2]
LOZANO TERUEL, JOSÉ ANTONIO, “La producción de tejidos humanos” , http://canales.laverdad.es/cienciaysalud/10_2_4.html,
noticia fechada el 11.03.2001, (13.10.2004)
[3]
SÁDABA, JAVIER, “Principio de bioética laica”, Gedisa, editorial, Barcelona ,
marzo de 2004, pág. 17
[4]
DELGADO, GIAN CARLO "La amenaza biologica. Mitos y falsas promesas de la
biotecnología". Plaza Janés, 1ª, edición, México, marzo 2002, pág.295.
[5]
Andalucíajunta.es, http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/ModulosComunes/MaquetasDePaginas/AJ-vMaqCanalNot-01/0,20446,214288_214385_57856,00.html (13.10.2004)
[6]
Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que regula la
investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación
humana (Boletín Nº 1993-11 (S))
[7]
NOGUEIRA, HUMBERTO “El derecho a la vida en el ordenamiento jurídico chileno”,
Gaceta Jurídica, Nº 207
[8]
Por otro lado, la referencia a una persona humana en potencia, en un lenguaje
que ya poco se ve en esta discusión, bien podría estimarse referido al proceso
de formación de una persona, cuestión que como hemos mencionado, tampoco
corresponde al verdadero problema.
[9]
La confusión no es privilegio de nuestros tribunales. Un verdadero ejemplo de
confusión en este sentido lo constituye lo afirmado por la sentencia del
Tribunal Constitucional de Costa Rica prohibiendo la fecundación in vitro en
dicho país.
[10]
En verdad, razonablemente iniciada hace entre 3.500 y 3.800 millones de años en
una “sopa primordial”, y a partir de ese origen común, en base a moléculas de
ADN, diferenciada por selección natural sin solución de continuidad.
[11] Si identificamos como los
primeros humanos a los primeros “homos” su comienzo se habría originado hace
unos dos millones y medio de años. Si por el contrario, nos referimos exclusivamente
al ser humano actual, el homo sapiens, su antigüedad conocida se remonta a unos
195.000 años (hombres
de Kibish, Etiopía).
[12]
Se protege la vida “del que” está por nacer (Const. Política),
[13]
Sobre el tema véase GARCÍA DÍAZ, FERNANDO “Algunos alcances al artículo 1º del
Proyecto de ley sobre investigación científica en el ser humano, su genoma y
(que) prohíbe la clonación humana”, en revista “Entheos”, año 4º, volumen único, Escuela de Derecho,
Universidad de Las Américas, Santiago, 2007.
[14]
También en este sentido GOMEZ-LOBO, ALFONSO
“Clonación humana: posibilidades y problemas éticos”, Revista Estudios
Públicos, Nº 89 (verano 2003), pág. 17
[15]
BADILLO,P. ROBERT y RODRIGUEZ YUNTA, P. EDUARDO “El cigoto, inicio de la vida
humana desde una perspectiva biológica y metafísica”, en Ars Médica, Revista de
Estudios Médico Humanísticos, N. 6 http://escuela.med.puc.cl/publ/ArsMedica/ArsMedica6/Art04.html
[16]
VIAL CORREA, JUAN DE DIOS, “El embrión humano”, en Ars Médica, Revista de
Estudios Médico Humanísticos, N. 6, http://escuela.med.puc.cl/publ/ArsMedica/ArsMedica6/Art02.html
[17]
UGARTE GODOY, JOSE J. “Momento en que el embrión es persona humana”, Revista
Estudios Públicos,Nº 96, 2004, pág.282.
[18]
Por cierto el ser único e irrepetible sólo puede referirse al individuo en su
totalidad, y no en forma aislada a su aspecto genético, como algunos en la
actualidad lo insinúan, pues si se acogiera esta última hipótesis, debiéramos
dejar fuera de la condición de ser humano al menos a uno de los gemelos
univitelinos, que por definición, poseen idéntica estructura genética.
[19]
VIAL CORREA, JUAN DE DIOS “El embrión humano”, en Ars Médica, Revista de
Estudios Médico Humanísticos, N.1
[20]
FIGUEROA, GONZALO, "Derecho Civil de la persona. Del genoma al
nacimiento", Editorial Jurídica, Santiago 2001, pág. 198.
[21]
LACADENA CALERO, JUAN RAMÓN, en “Selección de embriones humanos con fines
terapéuticos”, http://w3.cnice.mec.es/tematicas/genetica/2001_02/2001_02_04.html (07.06.2006).
[22]
Sobre el tema, con más detalle, en este mismo blog “La
fecundación como inicio del individuo humano”, https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5821441630473267897#editor/target=post;postID=1535422620853287691;onPublishedMenu=posts;onClosedMenu=posts;postNum=20;src=postname
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