“…urge
preguntarse si la tecnificación de la naturaleza humana modificará la
autocomprensión ética de la especie de manera que ya no podamos vernos como
seres vivos éticamente libres y moralmente orientados a normas y razones. Pues
la irrupción imprevista de alternativas sorprendentes ha sacudido algunos
supuestos elementales que aceptábamos como obvios… Elementos irritantes de este
tipo se desprenden de todas esas escenificaciones futuristas que han ido
pasando de la ciencia ficción a los suplementos científicos de los periódicos.
Así, hay autores de libros especializados que nos hablan de perfeccionar al ser
humano mediante la implantación de chips, o de suplantación por robots más
inteligentes.”
“El
mayor peligro para los procesos de autocomprensión política, que, con razón
reclaman tiempo, es la falta de perspectiva. No se puede estar profundizando a
cada momento en cual será el lugar de la técnica y cuál la necesidad de una
regulación, sino que hay que centrarse en la totalidad de proceso.”
Jürgen Habermas.
“El futuro de la naturaleza humana”
(en alemán, 2001)
Entre
los múltiples desafíos que una carta fundamental debe abordar, está el que
entregue directrices jurídicas para los temas que la sociedad contemporánea a
su promulgación considera relevantes, lo que siempre es posible (aunque no
necesariamente probable). Pero en verdad,
dada la naturaleza propia de esa norma legal, no sólo se espera que se
refiera a los temas contingentes, sino también a aquellos que podrían
transformarse en relevantes en los próximos años y aún en las próximas décadas,
esto es, que exista una visión de futuro, lo que, dada la velocidad de los
avances científicos y tecnológicos hoy, puede llegar a ser casi imposible.
De
ambas cosas queremos hablar hoy, de posibles e imposibles.
Con
un nivel de conflictividad política significativo, como el que actualmente
tenemos en nuestro país, tengo claro que los temas que voy a esbozar no
constituyen motivo de especial preocupación en torno al proceso constituyente.
Hay temas contingentes y políticamente más atractivos que parecen copar la
agenda. Pero ello no pasa de ser un espejismo. No en cuanto a la importancia o
significación de los temas, sino a su potencialidad de copar la agenda.
Querámoslo o no, la nueva constitución que Chile necesita tendrá que trascender
los temas contingentes, y en algún momento adentrarse también en aquellos que
sin tener la demanda pública de los primeros, igual debieran abordarse. Y es
deseable, con el tiempo suficiente para tener perspectiva, como nos señala
Habermas en la cita con que comienza este artículo. Por otro lado, desde el
ámbito académico en que estamos, me parece particularmente importante hacerlos
presentes. Aclarado esto y sin más explicaciones, dado el brevísimo tiempo del
que disponemos, planteo las siguientes cuestiones.
La
actual situación filosófica y jurídica del mundo occidental, del cual por
cierto Chile es parte, es una construcción social que tiene sus raíces directas
más profundas en la Filosofía Moderna. Incluso si nos consideramos
“postmodernos”, cualquier cosa que quiera significar esa expresión, lo somos en
función de la propia modernidad. Y la filosofía moderna, simiente del
constitucionalismo actual, se desarrolla sobre la base de la influencia
revolucionaria de dos poderosas fuerzas intelectuales, el surgimiento de las
nuevas ciencias de la naturaleza, representadas de manera paradigmática, en la
conceptualización de Kunh, por la mecánica de Newton, y la aceptación,
incontrovertida en ese momento, del “sujeto” como nuevo y decisivo punto de partida
de toda reflexión filosófica y jurídica.
Ciencias
de la naturaleza y sujeto se encuentran en un primer momento, en la reflexión
sobre las potencialidades y los límites del conocimiento. El sujeto es, Kant de
por medio, esencialmente sujeto del conocimiento. Ese “sujeto”, llamémosle
“persona”, en el lenguaje heredado de los griegos pero mediado por las
discusiones cristianas de los siglos IV y V, o “ser humano”, en el lenguaje hoy
internacionalmente aceptado de los derechos humanos, se transforma en la preocupación
esencial del constitucionalismo contemporáneo, especialmente a la luz de los
tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Y por el contrario, las
ciencias de la naturaleza carecen de verdadera significación en este proceso.
El
conocimiento que permitían las ciencias de la naturaleza, como obras del sujeto
cognoscente, es evaluado positivamente durante décadas, y sólo empieza a ser
cuestionado significativamente con Hiroshima y Nagasaki, de cuyos genocidios se
cumplieron 80 años este 2015. Pero para los efectos que nos interesan hoy, el
cambio central en la relación ciencias de la naturaleza y sujeto es otro, y si
hemos de señalar un punto de inflexión, éste lo constituye la obra de Darwin.
Al ubicar al hombre en el orden natural, Darwin lo transforma radicalmente, de
sujeto, en objeto de conocimiento. De ahí hacia adelante, la principal
enseñanza que nos legara el Oráculo de Delfos, “conócete a ti mismo”, adquiere
nuevos significados. Sabiduría ancestral, imperativo categórico, destino
irresistible. “Conócete a ti mismo”, sobre las alas del método científico, hoy
alcanza niveles jamás imaginados([1]).
El
desarrollo de las ciencias de la naturaleza tiene tres elementos que nos
interesa destacar. El primero, que avanza sobre el conocimiento previamente
adquirido, y por ello lo hace cada vez a mayor velocidad. El segundo, que dicho
avance tiene hoy causa y resultado en la tecnología. El tercero, que esa
tecnología sigue también un desarrollo exponencial, esto es, aumentando
significativamente su velocidad.
Desde
la perspectiva que nos interesa, ciencias de la naturaleza, con el sujeto como
objeto, es hoy tres situaciones particularmente complejas y necesarias de
considerar en un proceso constituyente: conocimiento del sujeto, capacidad de modificación
del sujeto y potencialidad de creación de nuevos sujetos.
Dicho en otros
términos, sostenemos que el sujeto constitucional de ayer es hoy
significativamente diferente, y que en este momento se están produciendo cuatro
tipos de fenómenos, conocimiento jamás soñado sobre el ser humano, reanudación
de la evolución física del ser humano, primer nivel de integración entre el
mundo humano y el de las máquinas y desarrollo de la inteligencia artificial,
que en conjunto, lo transformarán sustancialmente.
Conocimiento del sujeto
Partiendo
desde “lo posible”, recordemos que hoy sabemos que alrededor del 50% de los
cánceres se producen cuando hay mutación del gen p53, que hay más de 5.000
enfermedades asociadas a genes específicos y que cada vez es más posible tener
una aproximación segura sobre inteligencia, potencialidad de violencia,
orientación sexual, etc. Por su parte, la neurobiología nos ha enseñado que
medicamentos que disminuyen el temblor en el mal de Parkinson son capaces de
provocar ludopatías en quienes jamás se habían interesado en el juego, y
tumores cerebrales, provocar conductas de pedofilia en adultos que jamás habían
manifestado intereses siquiera de esa naturaleza. Sabemos incluso que la
extirpación de ese tumor fue capaz de eliminar esa conducta.
Dicho en otros términos, la
ampliación de los conocimientos sobre el genoma humano, el cerebro y en general
las fuentes biológicas de la conducta, nos plantean nuevos desafíos. Para los efectos jurídicos que nos
interesan aquí, debemos considerar al menos dos planos, el conocimiento del
sujeto como ser genérico (que podríamos llamar “naturaleza humana”) y el
conocimiento del sujeto individual (singularidad individual).
Frente
a los problemas que plantea el conocimiento del sujeto como ser genérico, lo
relevante parece ser el proceso de adquisición de dicho conocimiento, y por
ello nos preguntamos hoy, desde la preocupación por la nueva constitución, por
el derecho a la libertad de investigación, a los límites de la investigación
científica con humanos, y hoy más que nunca, a las posibilidades de conflicto
de intereses del investigador y sus financiadores.
Desde
la perspectiva del conocimiento del sujeto individual, también tenemos
problemas concretos. Exigencias de exámenes genéticos o neurológicos en el
ámbito escolar o laboral, rechazo o no aceptación en el seguro médico, son sólo
algunos de los conflictos jurídicos más obvios que se pueden empezar a
producir, o mejor dicho que ya se están produciendo. Así, hay al menos tres
cuestiones centrales, adquisición del conocimiento, divulgación de él, y manejo
de él, que en algunas de sus situaciones parecen afectar los derechos a la
privacidad, la igualdad y la libertad.
Modificación del sujeto
La
imagen del sujeto con que se estructuraron la mayoría de las constituciones, incluyendo
por cierto la nuestra, como paradigma de “lo crecido”, ha dejado de ser
verdadera. Hoy lo real es una creciente desdiferenciación, entre lo crecido y
lo construido. La modificación del sujeto, para no utilizar la expresión
“manipulación del sujeto”, que parece tener una connotación peyorativa, está ya
entre nosotros. Se nos podrá señalar que “desde siempre”, o al menos desde los
tiempos más remotos de que tenemos conciencia se ha intentado algún tipo de
manipulación del ser humano y ello puede ser cierto. Pero de lo que hoy estamos
hablando es de una situación cualitativamente diferente, de posibilidades no
sólo infinitamente más poderosas sino por sobre todo, de resultados más
controlados.
La
fertilización in vitro constituye quizás el primer procesos que profundiza la
desdiferenciación entre lo crecido y lo construido, y de paso tira por la borda
principios milenarios del derecho, como la maternidad de la parturienta, la
fecha de la fecundación a partir de la fecha del parto, o la necesidad del contacto
sexual para explicar el embarazo. Pero estas situaciones son en verdad el
incipiente comienzo de algo que ya está aquí mucho más avanzado.
La
modificación del sujeto se da hoy en diferentes aspectos. Uno de ellos, la
modificación de su conducta. La utilización en tiempos muy remotos de
sustancias psicoactivas capaces de inducir estados alterados de conciencia
parece ratificar la idea que los proyectos de modificación humana son muy
antiguos. Pero una vez más debemos insistir en que la situación es cualitativamente
diferente. Hoy especialmente tenemos la posibilidad de manipular las emociones
humanas, y lo estamos haciendo. Un ejemplo de ello lo constituye el consumo masivo,
por adultos, de fluoxetina, (Prozac
como su nombre comercial más conocido) antidepresivo que desde
diciembre de 1987, cuando se aprobara su comercialización a la actualidad, sólo
ha aumentado en su consumo. El año 2004 la BBC de Londres daba cuenta que la
Agencia del Medio Ambiente había detectado Prozac en el agua potable.
Un
segundo ámbito es la modificación de la estructura individual del sujeto. La
“ingeniería de tejidos” permitió fabricar la primera vejiga el año 2007 y la
primera tráquea el año 2009. Walter Gilbert, bioquímico y Premio Nobel señaló
hace algunos años que dentro de pocas décadas se podría fabricar cualquier
órgano del cuerpo. La tecnología permite que hoy sordos con implantes cocleares
puedan escuchar, que ciegos con pequeñas cámaras implantadas estén empezando a
ver. Y esos sordos ¿mañana podrán oír más allá del espectro sonoro captado
naturalmente por los seres humanos? Y los ciegos ¿mañana podrán ver en la
semioscuridad, como por lo demás hoy lo hace cualquier cámara fotográfica de
mínima complejidad? ¿Y podrán ver más allá del arcoíris, el infrarrojo o el ultravioleta? Por si alguno se pregunta
si estas son dudas razonables o simples desvaríos, cito textualmente lo que
dice Wikipedia sobre Neil Harbisson, un
artista inglés nacido, en 1982 y que tiene por tanto algo más de edad que el
promedio de nuestros alumnos “Es la primera persona en el mundo
reconocida como cíborg por un gobierno y la primera persona con una antena
implantada en la cabeza. La antena, co-creada por él mismo, le permite escuchar
los colores y percibir colores invisibles como infrarrojos y ultravioletas, así
como recibir imágenes, videos, música o llamadas telefónicas directamente a su
cabeza desde aparatos externos como móviles o satélites. Su conexión a
satélites le permite percibir colores extraterrestres. Desde 2004, los medios
de comunicación lo han descrito como el primer cíborg del mundo o el primer
artista cíborg de la historia por expresarse artísticamente a partir de un
nuevo sentido creado a partir de la unión permanente entre su cerebro y la
cibernética. Como el mismo lo dice, "No es la unión entre la antena y mi
cabeza lo que me convierte en cíborg, sino la unión entre el software y mi
cerebro”([2]).
Y
qué decir de las posibilidades de “manipulación genética”. No podemos olvidar
ese episodio de preocupación casi histérica, que hubo luego que la noticia de
la clonación de la oveja Dolly viniera a confirmar la posibilidad cierta de
clonar seres humanos. Luego del fracaso rotundo que tuviera la terapia génica
en sus orígenes hoy está nuevamente con nosotros. ¿Es el genoma humano un bien
jurídico que debemos mantener intocable? ¿O intocable sólo debe quedar el
patrimonio genético humano no patológico? Y si es así ¿Quién define lo normal y
lo patológico? Hasta hace apenas 25 años la OMS definía a la homosexualidad
como enfermedad y hoy ya no lo hace así. Y hasta ayer –mi época de infancia-
los niños inquietos eran eso, niños inquietos, hoy son “hiperactivos”, se
tratan con Ritalin, y van al psicólogo o al psiquiatra. (No recuerdo ningún
compañero de mi curso de secundaria que fuera a uno de esos especialistas y si
recuerdo un curso de una de mis hijas en que “todas” habían ido al “loquero” o
al “amigo pagado”, como decían ellas mismas). Y hasta ayer la tristeza era a
menudo eso, tristeza, hoy es casi siempre depresión, y una vez más hay
psicólogos, psiquiatras y por sobre todo psicotrópicos que la curan. El llamado
gen del ratón forzudo”, que aumenta la masa muscular fue aislado en 1997 y el
gen del “ratón inteligente”, que aumenta la memoria y mejora otras cualidades
fue asilado en 1999. ¿Cuánto falta para conocer elementos de este tipo, pero
propios del ser humano? ¿Y cuando ella ocurra, lo aplicaremos o nos negaremos a
ello?
Y
hasta aquí sólo hemos hablado de modificar al individuo humano. Cuando mañana,
o sea en los próximos años, tengamos terapia génica en la línea germinal, en virtud
de la cual se puedan reparar los genes de las células sexuales y por tanto que dicha
alteración se trasmita a las generaciones posteriores, ¿nos negaremos a ella o
estaremos dispuestos cambiar el genoma humano? Y nuevamente está la pregunta
¿Dónde están los límites, si es que los hay? ¡Existirá algún derecho a heredar un patrimonio
genético inalterado?
Creación del sujeto
Entrando
de lleno en lo imposible, pero no porque no vaya a suceder, sino simplemente
porque no creo que seamos capaces de pensarlo siquiera como tema constitucional,
mencionemos sólo alguna ideas sueltas.
Fukuyama([3])
y Habermas([4]) creen que corremos el
riesgo del alterar muy prontamente la “naturaleza humana”, y por tanto
transformarnos en post humanos. Los transhumanistas no sólo lo creen, sino que
lo promueven. Michio Kaku([5]),
eminente físico teórico y uno de los creadores de la teoría de campos de
cuerda, cree que no sólo lograremos alargar la vida sino también conservarla
joven y que ello ocurrirá entre el 2070 y el 2100. Raymond Kurzweil([6],
ingeniero, inventor y futurista destacado, no sólo está convencido de eso, sino
que plantea que dado que el ritmo de la evolución tecnológica se
acelera progresivamente, teoría de los rendimiento acelerados, la singularidad tecnológica que
cambiará la naturaleza fundamental de los seres humanos se producirá antes del
2050. Y tan seguro está que antes superaremos el envejecimiento, y por tanto
que prolongaremos el tiempo de vida indefinidamente, que se prepara para ello.
Algo así como que se cuida especialmente para vivir lo suficiente como para
poder vivir eternamente.
Digamos por último, y para
concluir este apartado, que si hemos de dar crédito a lo que estima la gran
mayoría de quienes se han preguntado por el futuro, incluyendo por cierto a
científicos y pensadores del más alto vuelo, y partidarios o no de esta
realidad, es altamente posible que en pocas décadas, -en otros términos, en el
tiempo mínimo de vigencia esperada de una nueva Constitución- vamos a tener al
menos humanos comunes, humanos genéticamente mejorados, humanos integrados con
máquinas, robots con inteligencia artificial y aún inteligencias en el
ciberespacio, esto es, una profunda diferenciación del sujeto constitucional
actual con el sujeto real.
Epílogo
[
Ahora
bien, un mínimo de estas materias están reguladas en la ley y otras podrían
estarlo. ¿Qué aporta su regulación a
nivel constitucional?
A
nuestro entender, al menos cuatro aspectos:
- En
primer lugar, relevancia. El que una materia esté abordada en el ámbito
constitucional la pone en un nivel de preeminencia especial, tanto para el
lego como para el especialista, potenciando entre otras cosas su estudio.
- En
segundo lugar, principios. Más allá de las variantes que esta realidad en
la que ya estamos insertos pueda tener, necesitamos no sólo la afirmación
de la dignidad y de los derechos fundamentales de la persona humana, sino
también la afirmación de la libertad de investigación científica, pero en
un marco de referencias éticas, así como afirmación de la democratización
del progreso científico y moral, si no queremos que las “mejorías”
biológicas o tecnológicas sean exclusivas de quienes tienen recursos
- En
tercer lugar, instituciones. Tribunal Constitucional probablemente, pero
además ¿Será mucho sugerir por ejemplo que la constitución sancione la
existencia de una Comisión Nacional de Bioética, como la creada por la ley
N°20.120 del año 2006 y aún inexistente?
- En
cuarto lugar, procedimientos. ¿Podrá el recurso de protección proteger de
manera eficiente alguno de los derechos que hemos mencionado?¡
Como
en pocas materias, considerando las enormes consecuencias culturales y
sociales, el debate debiera buscar la participación de todos los actores
sociales, integrando las diversas perspectivas ideológicas, filosóficas, o simplemente
culturales. Y ello significa buscar la participación real de los diferentes
actores. No se trata sólo de un tema formal. Corresponde en particular al
Estado el promover el debate, el estimular la opinión. Pero la discusión, el
debate, sólo puede ser real si es informado. Es preciso difundir en la
población los alcances de la ciencia y la tecnología, pero sobre todo, de los
aspectos éticos, jurídicos, sociales y políticos que ellos representan. De modo
paralelo a lo que ocurre con la bioética, la norma jurídica relacionada con
estos temas, debe ser también “... una forma de diálogo político, de
comunicación constructora de convivencia y consenso...” a la que se llegue “...mediante la plena
incorporación de formas efectivas, amplias y consensuadas de dialogo,
comunicación y participación consiente en la vida política y social”.
Por
último, el debate debe realizarse especialmente en tiempos previos a la toma de
decisiones. Lo ideal es que éste se mantenga de manera permanente, ojalá en
forma paralela al desarrollo de la ciencia y la tecnología, pero deberá
intensificarse, centrarse y profundizarse antes que nuestros legisladores
adopten decisiones, que seguramente van a afectar no sólo a estas generaciones,
sino también, con mucha fuerza, a las venideras.
Santiago 9 de julio de 20155
[1] Veáse en este mismo blog “Conócete a ti mismo: Genética
y Derecho. Imperativos jurídicos a partir del genoma”. Disponible en http://fernandogarciadiaz2015.blogspot.cl/2015/06/conocete-ti-mismo-genetica-y-derecho.html
[2] Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Neil_Harbisson
[3] FUKUYAMA,
FRANCIS “El fin del hombre. Consecuencias de la revolución biotecnológica”,
Ediciones B, S.A., Buenos Aires, enero 2003.
[4] HABERMAS,
J., “El futuro de la naturaleza
humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?”, Paidos, Barcelona 2002
[5] KAKU,
MICHIO. “LA FÍSICA DEL FUTURO. Cómo la ciencia determinará el destino de la
humanidad y nuestra vida cotidiana en el siglo XXII.”
Editorial
Random House Mondadori, S.A., 2ª ed. Barcelona, enero 2012.
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