Fernando García Díaz
Como cada año en esta fecha, y este no podía ser diferente, el “Congreso
del Futuro” nos trae a la reflexión temas de diferente naturaleza, muchos de
ellos relacionados con los avances científicos que las diferentes disciplinas
están experimentando. Nanotecnología, inteligencia artificial, robótica y
biología molecular, parecen ser las disciplinas cuyos avances más impactarán en
la vida diaria de los residentes del futuro.
Producto de estos avances, en el ámbito jurídico penal, y desde mediados
de la década de los noventa, un nuevo concepto alcanza una masiva difusión, los
delitos de “manipulación genética”, especialmente en torno a dos fenómenos de
muy diferente significación, la incorporación de delitos bajo ese epígrafe en
el Código Penal Español en 1995, que va a servir de modelo en América Latina en
muchos aspectos y por cierto en esas materias, y la noticia de la existencia de
una oveja clonada, llamada Dolly, en 1997.
Como es sabido, Dolly, nacida el 5 de julio de 1996, se generó a partir
de un proceso de clonación, por transferencia del núcleo desde una célula de
glándula mamaria([1]), por tanto ya especializada,
correspondiente a una oveja de 6 años([2]), al óvulo de
otra oveja. Como se recordará, la posibilidad de clonar seres humanos, (¿de la
oveja al pastor?), que el caso de Dolly ponía en evidencia, produjo un
verdadero escándalo social, político y cultural, que se tradujo, entre otras
cosas, en la incorporación apresurada de una referencia específica a esa
posibilidad, en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano
y los Derechos Humanos, y en nuestro país, en propuestas legislativas, más
incompletas y apresuradas aún, de prohibición de la clonación humana([3]). A nivel de opinión pública, una verdadera inundación
de textos –algunos con afirmaciones extraordinariamente grotescas- puso de moda
conceptos como manipulación genética y clonación.
Hoy queremos traer a colación una reflexión sobre el tema de la
manipulación genética, pero mirado desde una perspectiva inusual, que busca por
un lado darle contexto histórico al tema, y por otro, ayudar a una
sistematización de dichas figuras penales. Y es que en nuestra opinión, que por
cierto difiere de la de la mayoría, y dado que lo genético no está
referido exclusivamente al gen, ni menos de forma exclusiva en su concepción
molecular, sino más bien a toda la genética, esto es, a aquella “parte de la
biología que trata de la herencia y de lo relacionado con ella”([4]), por manipulación genética podemos entender toda
actividad humana que tenga como fin modificar las leyes de la herencia, o mejor
aún, las expresiones concretas de un patrimonio genético determinado, y no solo
aquellas que actuando a nivel molecular, buscan la alteración del ADN.
Desde esa perspectiva, es posible distinguir cuatro niveles de manipulación
genética. En esta oportunidad sólo nos referiremos al primero de ellos.
En este nivel, el más básico y el más antiguo, la manipulación se reduce
a modificar directamente las conductas y/o las situaciones a las que se somete
a un organismo, -vegetal, animal o humano-, con miras a lograr que una
consecuencia hereditaria deseada aumente sus probabilidades de producirse, o
una indeseada disminuya. En esta categoría se encuentra la actividad de
"selección artificial", que agricultores y ganaderos conocían siglos
antes que Darwin descubriera el proceso paralelo realizado por la naturaleza y
lo denominara "selección natural".
Normalmente esta situación no aparece claramente identificada como
manipulación genética por los autores, y por tanto no hacen referencia a ella,
y las legislaciones tampoco las abordan en relación con éste ámbito. Por el
contrario, muchos autores la descartan como “manipulación genética”, al darle a
este concepto un alcance restrictivo que en nuestra opinión no tiene.
En un primer momento, bajo los principios “científicos” de la eugenesia,
se legalizaron algunas de las prácticas que hoy insertaríamos en esta categoría
de delitos. A la luz de lo que mostró la II Guerra Mundial, más
tarde se penalizaron, vinculándolas directamente con los atentados más
repudiables relacionados con la dignidad humana
Recordemos que sobre la base de los postulados de Darwin, de Mendel,
pero sobre todo de Galton (1822-1911), en varios países se diseñaron e
implementaron políticas eugenésicas, pretendiendo evitar la transmisión de
caracteres considerados indeseables y una que otra pretendiendo multiplicar los
caracteres definidos como deseables.
Para lograr lo primero, se recurrió a prohibir el ingreso de
determinados migrantes, promover la esterilización, impedir matrimonios, y en
casos aislados promover el aborto y la muerte del recién nacido. Como resultado
de estas ideas, entre otras cosas, se dictan leyes en una treintena de estados
de los Estados Unidos([5]), que promueven la
esterilización de “criminales, violadores, idiotas, débiles mentales,
imbéciles, lunáticos, borrachos toxicómanos, epilépticos, sifilíticos,
pervertidos sexuales y morales y personas enfermizas y degeneradas”([6]), y que hasta 1929 logran hacerlo con unas 8500
personas([7]). Del mismo modo se promueve una
legislación que regulan las migraciones de extranjeros, estableciendo criterios
claramente racistas para ello.
En la Alemania nazi, por su parte, ocurre algo similar, y ya
“...en julio 1933, menos de cuatro meses después de que Hitler asumiera el
poder dictatorial supremo se promulga la Ley para la Prevención de la
Progenie Genéticamente Enferma”([8]).
Para alcanzar el segundo objetivo, la promoción de características
hereditarias deseables, el régimen nazi promovió la reproducción entre soldados
alemanes y mujeres noruegas, dando origen al programa llamado Lebensborn,
(fuente de vida), que entre otras cosas significó el nacimiento de al menos
8.000 niños de soldados alemanes con mujeres con rasgos arios, que buscaban
crear una raza aria pura y superior. Terminada la guerra, esos niños
se convirtieron en vestigios vivos del nazismo, ese verdadero demonio que había
que eliminarlo, borrarlo de la faz de la tierra, y especialmente en Noruega,
fueron maltratados, ultrajados, vejados, tratados como seres humanos de tercera
categoría hasta años muy recientes. “Nacidos culpables”, parecía ser su
destino. Sólo en las últimas décadas se ha empezado a reconocer el racismo con
el cual se actuó frente a ellos. La historia que más ha trascendido de uno de
estos niños, es la de Anni-Frid Lyngstad, más conocida como
Frida, la hermosa morena (o colorina) del grupo ABBA.
En la legislación penal internacional actual, lo más cercano a estas
conductas lo constituyen aquellas prácticas que buscan destruir o debilitar un
grupo nacional, racial o religiosa, y que la humanidad, desde hace ya casi 60
años conoce como genocidio.
En nuestro país es posible incorporar como delito asociado a esta
categoría la figura tipificada en la segunda parte del art. 17 de la ley
20.120. Como se recordará, allí se sanciona al “…que realizare cualquier
procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°”.
En verdad no se trata de una figura exclusiva de este nivel de
manipulación, pues podría darse en cualquiera de ellos, pero también podría
darse aquí, como por ejemplo si repitiéramos las prácticas descritas.
Santiago, enero de 2016
[1] “John Bracken le puso tal nombre pensando en Dolly Parton(*), en
alusión al tema mamario”, Wilmut, Ian, “La Segunda Creación. De Dolly
a la clonación humana”, Wilmut, Ian; Campbell, Keith y Tudge, Colin, Ediciones
B, S.A., 1ª edición, Barcelona 2000, pág. 260. *”Cantante de música country,
nacida en 1946 en Locust Ridge (Tennessee, Estados Unidos) y famosa además por
el volumen de su pecho (N. del T.)” (op. cit. pág. 260).
[2] Una completísima información sobre los aspecto técnicos y
sociales, que condujeron a Dolly, en “La Segunda Creación. De Dolly a
la clonación humana”, op. cit.
[3] El 12 de marzo ingresa al Senado el proyecto titulado “sobre la
investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación
humana”, en abril ingresa un nuevo proyecto al parlamento que “establece normas
sobre bioética” ¿? que también prohíbe la clonación humana. La propuesta
presentada en marzo, se transformó en la ley 20.120, con fecha 22 de septiembre
de 2006.
[4] Diccionario RAE, 22ª versión.
[5] ROMEO CASABONA, CARLOS MARIA, “Del gen al derecho”, Universidad
externado de Colombia, Bogotá 1996, pág. 239
[6] CHOROVER, STEPHAN L. “Del
génesis al genocidio”, ed. Orbis, S.A. Biblioteca de divulgación Muy
Interesante, Madrid 1986, pág. 63
[7] CHOROVER, STEPHAN L. op.
cit. Pág.63
[8] CHOROVER, STEPHAN L. op.
cit. Pág.111
Fernando García Díaz
Como cada año en esta fecha, y este no podía ser diferente, el “Congreso
del Futuro” nos trae a la reflexión temas de diferente naturaleza, muchos de
ellos relacionados con los avances científicos que las diferentes disciplinas
están experimentando. Nanotecnología, inteligencia artificial, robótica y
biología molecular, parecen ser las disciplinas cuyos avances más impactarán en
la vida diaria de los residentes del futuro.
Producto de estos avances, en el ámbito jurídico penal, y desde mediados
de la década de los noventa, un nuevo concepto alcanza una masiva difusión, los
delitos de “manipulación genética”, especialmente en torno a dos fenómenos de
muy diferente significación, la incorporación de delitos bajo ese epígrafe en
el Código Penal Español en 1995, que va a servir de modelo en América Latina en
muchos aspectos y por cierto en esas materias, y la noticia de la existencia de
una oveja clonada, llamada Dolly, en 1997.
Como es sabido, Dolly, nacida el 5 de julio de 1996, se generó a partir
de un proceso de clonación, por transferencia del núcleo desde una célula de
glándula mamaria([1]), por tanto ya especializada,
correspondiente a una oveja de 6 años([2]), al óvulo de
otra oveja. Como se recordará, la posibilidad de clonar seres humanos, (¿de la
oveja al pastor?), que el caso de Dolly ponía en evidencia, produjo un
verdadero escándalo social, político y cultural, que se tradujo, entre otras
cosas, en la incorporación apresurada de una referencia específica a esa
posibilidad, en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano
y los Derechos Humanos, y en nuestro país, en propuestas legislativas, más
incompletas y apresuradas aún, de prohibición de la clonación humana([3]). A nivel de opinión pública, una verdadera inundación
de textos –algunos con afirmaciones extraordinariamente grotescas- puso de moda
conceptos como manipulación genética y clonación.
Hoy queremos traer a colación una reflexión sobre el tema de la
manipulación genética, pero mirado desde una perspectiva inusual, que busca por
un lado darle contexto histórico al tema, y por otro, ayudar a una
sistematización de dichas figuras penales. Y es que en nuestra opinión, que por
cierto difiere de la de la mayoría, y dado que lo genético no está
referido exclusivamente al gen, ni menos de forma exclusiva en su concepción
molecular, sino más bien a toda la genética, esto es, a aquella “parte de la
biología que trata de la herencia y de lo relacionado con ella”([4]), por manipulación genética podemos entender toda
actividad humana que tenga como fin modificar las leyes de la herencia, o mejor
aún, las expresiones concretas de un patrimonio genético determinado, y no solo
aquellas que actuando a nivel molecular, buscan la alteración del ADN.
Desde esa perspectiva, es posible distinguir cuatro niveles de manipulación
genética. En esta oportunidad sólo nos referiremos al primero de ellos.
En este nivel, el más básico y el más antiguo, la manipulación se reduce
a modificar directamente las conductas y/o las situaciones a las que se somete
a un organismo, -vegetal, animal o humano-, con miras a lograr que una
consecuencia hereditaria deseada aumente sus probabilidades de producirse, o
una indeseada disminuya. En esta categoría se encuentra la actividad de
"selección artificial", que agricultores y ganaderos conocían siglos
antes que Darwin descubriera el proceso paralelo realizado por la naturaleza y
lo denominara "selección natural".
Normalmente esta situación no aparece claramente identificada como
manipulación genética por los autores, y por tanto no hacen referencia a ella,
y las legislaciones tampoco las abordan en relación con éste ámbito. Por el
contrario, muchos autores la descartan como “manipulación genética”, al darle a
este concepto un alcance restrictivo que en nuestra opinión no tiene.
En un primer momento, bajo los principios “científicos” de la eugenesia,
se legalizaron algunas de las prácticas que hoy insertaríamos en esta categoría
de delitos. A la luz de lo que mostró la II Guerra Mundial, más
tarde se penalizaron, vinculándolas directamente con los atentados más
repudiables relacionados con la dignidad humana
Recordemos que sobre la base de los postulados de Darwin, de Mendel,
pero sobre todo de Galton (1822-1911), en varios países se diseñaron e
implementaron políticas eugenésicas, pretendiendo evitar la transmisión de
caracteres considerados indeseables y una que otra pretendiendo multiplicar los
caracteres definidos como deseables.
Para lograr lo primero, se recurrió a prohibir el ingreso de
determinados migrantes, promover la esterilización, impedir matrimonios, y en
casos aislados promover el aborto y la muerte del recién nacido. Como resultado
de estas ideas, entre otras cosas, se dictan leyes en una treintena de estados
de los Estados Unidos([5]), que promueven la
esterilización de “criminales, violadores, idiotas, débiles mentales,
imbéciles, lunáticos, borrachos toxicómanos, epilépticos, sifilíticos,
pervertidos sexuales y morales y personas enfermizas y degeneradas”([6]), y que hasta 1929 logran hacerlo con unas 8500
personas([7]). Del mismo modo se promueve una
legislación que regulan las migraciones de extranjeros, estableciendo criterios
claramente racistas para ello.
En la Alemania nazi, por su parte, ocurre algo similar, y ya
“...en julio 1933, menos de cuatro meses después de que Hitler asumiera el
poder dictatorial supremo se promulga la Ley para la Prevención de la
Progenie Genéticamente Enferma”([8]).
Para alcanzar el segundo objetivo, la promoción de características
hereditarias deseables, el régimen nazi promovió la reproducción entre soldados
alemanes y mujeres noruegas, dando origen al programa llamado Lebensborn,
(fuente de vida), que entre otras cosas significó el nacimiento de al menos
8.000 niños de soldados alemanes con mujeres con rasgos arios, que buscaban
crear una raza aria pura y superior. Terminada la guerra, esos niños
se convirtieron en vestigios vivos del nazismo, ese verdadero demonio que había
que eliminarlo, borrarlo de la faz de la tierra, y especialmente en Noruega,
fueron maltratados, ultrajados, vejados, tratados como seres humanos de tercera
categoría hasta años muy recientes. “Nacidos culpables”, parecía ser su
destino. Sólo en las últimas décadas se ha empezado a reconocer el racismo con
el cual se actuó frente a ellos. La historia que más ha trascendido de uno de
estos niños, es la de Anni-Frid Lyngstad, más conocida como
Frida, la hermosa morena (o colorina) del grupo ABBA.
En la legislación penal internacional actual, lo más cercano a estas
conductas lo constituyen aquellas prácticas que buscan destruir o debilitar un
grupo nacional, racial o religiosa, y que la humanidad, desde hace ya casi 60
años conoce como genocidio.
En nuestro país es posible incorporar como delito asociado a esta
categoría la figura tipificada en la segunda parte del art. 17 de la ley
20.120. Como se recordará, allí se sanciona al “…que realizare cualquier
procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°”.
En verdad no se trata de una figura exclusiva de este nivel de
manipulación, pues podría darse en cualquiera de ellos, pero también podría
darse aquí, como por ejemplo si repitiéramos las prácticas descritas.
Santiago, enero de 2016
[1] “John Bracken le puso tal nombre pensando en Dolly Parton(*), en
alusión al tema mamario”, Wilmut, Ian, “La Segunda Creación. De Dolly
a la clonación humana”, Wilmut, Ian; Campbell, Keith y Tudge, Colin, Ediciones
B, S.A., 1ª edición, Barcelona 2000, pág. 260. *”Cantante de música country,
nacida en 1946 en Locust Ridge (Tennessee, Estados Unidos) y famosa además por
el volumen de su pecho (N. del T.)” (op. cit. pág. 260).
[2] Una completísima información sobre los aspecto técnicos y
sociales, que condujeron a Dolly, en “La Segunda Creación. De Dolly a
la clonación humana”, op. cit.
[3] El 12 de marzo ingresa al Senado el proyecto titulado “sobre la
investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación
humana”, en abril ingresa un nuevo proyecto al parlamento que “establece normas
sobre bioética” ¿? que también prohíbe la clonación humana. La propuesta
presentada en marzo, se transformó en la ley 20.120, con fecha 22 de septiembre
de 2006.
[4] Diccionario RAE, 22ª versión.
[5] ROMEO CASABONA, CARLOS MARIA, “Del gen al derecho”, Universidad
externado de Colombia, Bogotá 1996, pág. 239
[6] CHOROVER, STEPHAN L. “Del
génesis al genocidio”, ed. Orbis, S.A. Biblioteca de divulgación Muy
Interesante, Madrid 1986, pág. 63
[7] CHOROVER, STEPHAN L. op.
cit. Pág.63
[8] CHOROVER, STEPHAN L. op.
cit. Pág.111